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SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

1.3. Informe Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2002. Cuenta en sesión 25, Legislatura 345.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS DE REMUNERACIONES A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.

BOLETÍN Nº 2.677-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Francisco Vidal, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y Eduardo Pérez, Rodrigo Cabello y Alexis Yáñez, Asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Concurrieron también, especialmente invitados, los señores Oscar Yáñez, Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile; Juan Camilo Bustamante, Vicepresidente; Manuel Bravo, Secretario General; Jorge Martínez, Protesorero; Marcelo Quezada, Prosecretario, y la señora Myriam Vidal, Tesorera, de la referida organización.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer un sistema de incentivos en la estructura de remuneraciones de los municipios del país, en orden a promover la calidad de la gestión municipal y mejorar el desempeño individual de sus funcionarios.

Durante el debate de la Comisión el señor Francisco Vidal hizo

referencia al hecho que la iniciativa en informe se vincula a otros dos proyectos de ley que el Ejecutivo presentó a tramitación en relación con las municipalidades, que son el relativo a los servicios de bienestar y el que establece mecanismos de incentivo a la jubilación de los funcionarios municipales, los que ya fueron despachados por el Congreso Nacional y son leyes de la República.

Expuso también que en la iniciativa en estudio se estaría utilizando el mismo mecanismo de incentivo funcionario ya existente en la Administración del Estado, manteniendo los equilibrios presupuestarios de las municipalidades.

Destacó que existe un acuerdo tripartito entre el Gobierno, las municipalidades y los funcionarios, el cual ha sido plasmado en el proyecto de ley; sin embargo, existirían dos materias respecto de las cuales los funcionarios han solicitado su inclusión y que el Ejecutivo no estaría de acuerdo en hacerlo. Una tiene que ver con la base de cálculo de la nueva asignación y la otra, con otorgar un bono compensatorio a falta del mecanismo de incentivo, por el año 2001.

El señor Alexis Yáñez precisó que para el financiamiento del proyecto debe tenerse presente que el próximo año el total de los recursos municipales ascenderán a cerca de $ 985 mil millones, de los cuales el 18, 85% se gastará en remuneraciones del personal. Agregó que, si se suma el mayor gasto que implican las tres iniciativas legales referidas, para su cumplimiento, los municipios deberán incurrir en un gasto de, aproximadamente, $20 mil millones al año.

Hizo presente, asimismo, que los recursos que las municipalidades provisionarán para el pago de estas asignaciones se integrará con el 5,5% del promedio del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones de los últimos tres años del personal de planta y a contrata; por lo que, en la práctica, deberán efectuarse ahorros en materia de contratación de nuevo personal y en materia de pago de horas extraordinarias.

En relación con las metas de gestión de cada municipio se consultó en la Comisión, ¿cómo se efectuará la evaluación o medición del cumplimiento de las metas?, ¿respecto a quién se comparará la gestión? y si sería posible comparar la gestión entre unidades de una misma municipalidad o de distintas municipalidades.

Se opinó también que las metas debieran ser fijadas por una entidad externa, o que, por ejemplo, las direcciones de obras de todas las municipalidades fijaran un parámetro común para su función y que fueran evaluadas en relación a éste.

El señor Eduardo Pérez argumentó que el proyecto de ley en estudio servirá de transición entre lo actual y lo que se establezca en definitiva en las disposiciones legales que regulen el artículo 110 de la Constitución Política del Estado. A su juicio, es muy posible que en dichas normas se contemplen mecanismos de incentivo funcionario.

Por otra parte, planteó que, según lo dispuesto en los artículos 4° y 6° del proyecto de ley, será posible que los municipios determinen metas específicas para cada unidad.

El Diputado Palma, don Andrés, señaló que, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 2°, el incentivo tendrá siempre como correlato un programa de mejoramiento de toda la gestión municipal, lo que resta fuerza en el sentido de otorgar la asignación distinguiendo el desempeño de cada unidad por separado. En consecuencia, puede suceder que, por ejemplo, la dirección de obras de un municipio podría ser muy eficiente, sin embargo, un magro desempeño de la dirección del tránsito implicaría una asignación de menor monto.

El señor Francisco Vidal manifestó su interés en recoger los planteamientos de los parlamentarios, en el sentido de perfeccionar el mecanismo de evaluación y permitir cierta competencia entre unidades similares.

El señor Oscar Yáñez puntualizó que el proyecto enviado a tramitación legislativa, si bien satisface la petición hecha por la Asociación Chilena de Municipalidades, no plasma en su totalidad los puntos consensuados en su momento, lo que atribuye a las enmiendas que habría introducido el Ministerio de Hacienda al proyecto.

Hizo notar que la iniciativa legal no considera, para efectos del cálculo de la asignación, todos los componentes de las remuneraciones que perciben los funcionarios, sino únicamente cuatro.

El señor Marcelo Quezada argumentó, en base a una simulación del gasto de la Municipalidad de Viña del Mar, que la provisión del 5,5% contemplada en la iniciativa sería insuficiente para pagar el incentivo de gestión institucional, toda vez que se genera un déficit.

Las principales observaciones formuladas al proyecto en la Comisión fueron recogidas por el Ejecutivo mediante la indicación N° 190-345, de fecha 8 de enero de 2002, que se consigna en el análisis particular de aquél.

No obstante lo anterior, el análisis de la indicación del Ejecutivo por la Comisión dio lugar a nuevas inquietudes de los señores parlamentarios en

relación con la aplicación del mecanismo de incentivos y la definición de las metas de gestión, como se detalla en el estudio en particular del artículo 9° propuesto.

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 14 del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 9°, 10 y 11 permanentes, y el artículo 2° transitorio.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios municipales regidos por la ley N°18.883, a contar del 1º de enero de 2002.

En el inciso segundo, se dispone que la asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

En el inciso tercero, se preceptúa que la asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta esta asignación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2°, se señala que la asignación establecida en el artículo anterior, considerará los siguientes componentes:

a) Incentivo por Gestión Institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma

objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos.

b) Incentivo por Desempeño Individual, cuyos parámetros de evaluación serán determinados entre el municipio y la o las asociaciones de funcionarios.

En el inciso segundo, se establece que las municipalidades deberán aprobar en su presupuesto el monto total anual para el pago de estas asignaciones, el que corresponderá a un 5,5% del promedio del gasto efectivo, debidamente actualizado, de las remuneraciones del personal de planta y a contrata en los últimos tres años, considerando al efecto el sueldo base, la asignación municipal del artículo 24 del decreto ley N° 3.551, de 1980, la asignación de los artículos 3° y 4° de la ley N° 18.717, la bonificación de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675 y la asignación del artículo 1° de la ley N° 19.529. Sin perjuicio de lo anterior, las municipalidades no podrán destinar al incentivo por desempeño individual más de un tercio del monto señalado en el presente inciso.

En el inciso tercero, se dispone que las municipalidades, para el cálculo de la referida provisión, deberán ajustar, en la parte que corresponda, el monto de la provisión de recursos cuando por su aplicación se exceda el límite del gasto anual máximo en personal autorizado por el artículo 1° de la ley N° 18.294, modificado por la letra a) del artículo 65 de la ley N° 18.382, pudiendo incluso, al efecto de no sobrepasar dicho límite, establecer que el total de la provisión se destine íntegramente al componente por gestión institucional.

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar el artículo 2°, en los siguientes términos:

a) Reemplázase la letra b) del inciso primero, por la siguiente:

"b) Incentivo de Desempeño Colectivo por Area de Trabajo,

vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según se establece en el artículo 9°.".

b) Suprímese, en el inciso segundo, las palabras "del promedio" que siguen al guarismo "5,5%".

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase "los últimos tres años" por "el último año calendario", y

d) Reemplázase, en la última oración del inciso segundo, la expresión "incentivo por desempeño individual" por la frase "Incentivo de Desempeño

Puesto en votación el artículo 2° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3°, se establece que el monto de esta asignación se determinará sobre la base de los siguientes estipendios:

a) Sueldo base;

b) Asignación Municipal del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1980;

c) Asignación de los artículos 3° y 4° de la ley Nº 18.717, y d) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4°, se preceptúa que el Incentivo por Gestión Institucional se concederá en función del cumplimiento de los objetivos de gestión institucional determinados para el año respectivo en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal, propuesto al alcalde por el Comité Técnico Municipal. El referido Programa, que contendrá las metas de las diversas unidades de trabajo del municipio, deberá considerarse como parte integrante del Plan Anual de Acción Municipal.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 8° se dispone que corresponderá al concejo municipal evaluar y sancionar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión institucional, según el informe que al efecto le presente el encargado de la unidad de control del municipio.

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar, en el inciso primero del artículo 8°, a continuación de la expresión "gestión institucional" la frase "y las metas de desempeño colectivo por áreas de trabajo".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 9° se establece un procedimiento especial para la aplicación del Incentivo por Desempeño Individual a que se refiere la letra b) del artículo 2° del proyecto.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 9°, por el siguiente:

"Artículo 9º.- Para la aplicación del Incentivo de Desempeño

Colectivo por Area de Trabajo a que se refiere la letra b) del artículo 2°, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, las

metas y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño, por dirección, departamento o unidad municipal, para el ejercicio siguiente, previa

aprobación del concejo.

La bonificación no podrá exceder del 4% de las remuneraciones indicadas en el artículo 3º, siempre que la dirección, departamento o unidad haya alcanzado un grado de cumplimiento igual al 100% de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Si dicho grado de cumplimiento fuere inferior al 100% pero igual o superior al 90% el porcentaje de esta bonificación será de un 2%. En todo caso, no existirá incentivo por desempeño colectivo por área de trabajo cuando el grado de cumplimiento sea inferior al 90%.

A falta de acuerdo sobre la aplicación del Incentivo de Desempeño Colectivo, se aplicará un Incentivo de Desempeño Individual. Para este efecto, el alcalde podrá acordar con la o las asociaciones de funcionarios, en el mes de diciembre de cada año, los procedimientos y parámetros de cumplimiento y evaluación del desempeño individual de los funcionarios para el ejercicio siguiente, previa aprobación del concejo. A falta de acuerdo sobre la materia, la aplicación de este incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio.

En el caso del Incentivo de Desempeño Individual, la bonificación no podrá exceder del 4% para el primer tercio mejor calificado de cada escalafón, y hasta el 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados de cada escalafón. Con todo, cualquiera sea el mecanismo de evaluación que adopte la municipalidad, el reglamento respectivo deberá garantizar una adecuada objetividad e imparcialidad en sus resultados.

Lo prescrito en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de la atribución municipal establecida en el inciso final del artículo 2°.

Con todo, si la parte de los recursos provisionados para el componente por Desempeño Colectivo o Desempeño Individual, según

corresponda, atendido su grado de cumplimiento, resultaren insuficientes para solventar el pago de esta asignación a todos los funcionarios con derecho a percibirla, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que corresponda, los porcentajes diferenciados que se hubieren establecido para esta parte de la asignación, hasta enterar el total de recursos inicialmente aprobados en el presupuesto para tal efecto.".

En relación con la proposición anterior, se hizo ver en la Comisión que existiría una contradicción entre la definición de las metas y objetivos específicos de gestión, que según el artículo 6° corresponde al alcalde con acuerdo del concejo y la determinación de metas y parámetros de desempeño que podrá acordar el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios para la aplicación del Incentivo de Desempeño Colectivo por Area de Trabajo, conforme al inciso primero del artículo 9° de la indicación antes citada.

Asimismo, se observó la conveniencia de estimular los acuerdos sobre el Incentivo de Desempeño Colectivo por sobre el Individual y evitar que los beneficios económicos por metas colectivas alcanzadas por unidades de trabajo sean percibidos por funcionarios que no hayan contribuido suficientemente al logro de tales metas.

Los Diputados señores Montes, Ortiz, Silva y Tuma formularon una indicación para modificar el inciso primero en los siguientes

terminos:

a) Para suprimir la expresión “Para” con que se inicia el artículo.

b) Para reemplazar la expresión “podrá acordar” por “la acordará”. c) Para suprimir la frase que comienza con la expresión “las metas”

hasta el vocablo “siguiente”.

d) Para reemplazar la expresión “previa” por las palabras “con la”.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 10, se especifica que en cada municipalidad el sistema de incentivos propuesto se regulará mediante un reglamento interno que deberá considerar los elementos que indica.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar la siguiente letra d), pasando la actual letra d) a ser e):

"d) Los mecanismos y procedimientos para la medición, control

y evaluación del cumplimiento de metas por áreas de trabajo, vinculadas al desempeño colectivo.".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 11, se señala que los funcionarios beneficiarios de la asignación contemplada en el artículo 1º del proyecto de ley, tendrán derecho a una bonificación no imponible, destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, cuyo monto será el que resulte de aplicar el correspondiente porcentaje de cotización sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

En el inciso segundo, se expresa que dicha bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley. En todo caso, esta bonificación no se considerará como base de cálculo para ningún otro beneficio como tampoco para los efectos de calcular el límite de gasto del 5,5% que establece el inciso segundo del artículo 2°.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo14, se señala que el mayor gasto que irrogue el pago de las asignaciones establecidas en la presente ley será de exclusivo cargo municipal.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 2º transitorio, se faculta a las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles durante el año 2002, para otorgar a los funcionarios señalados en el artículo 1° permanente y en servicio a la fecha de publicación del proyecto de ley, una bonificación mensual, imponible y tributable, a contar del mes siguiente de la referida publicación y sólo hasta diciembre del año 2002, de hasta un 4% de la suma de los estipendios a que se refiere el artículo 3º de dicho cuerpo legal. Esta asignación se pagará durante el año 2002, en las cuotas que el municipio determine, siendo el monto a pagar en cada una de ellas equivalente al valor acumulado en los meses anteriores al pago.

En el inciso segundo, se precisa que la bonificación especial establecida precedentemente sólo procederá durante el año 2002 y será de exclusivo cargo municipal, rigiendo plenamente a partir del año 2003 el pago del sistema de incentivos consagrado en las disposiciones permanentes, sobre la base del grado de cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos para el año 2002.

En el inciso tercero, se señala que, no obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, las municipalidades deberán ajustar, en la parte que