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110 Informe de accionistas

In document Estados financieros Consolidados (página 109-112)

INSTRUMENTOS FINANCIEROS

110 Informe de accionistas

EPSA 2018

NOTA 34

OPERACIONES CONJUNTAS

Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA E.S.P. interviene en la siguiente unión temporal:

EPSA E.S.P. Inelco del Pacífico - Municipio de Pradera

El Municipio de Pradera celebró con la Unión Temporal EPSA e Inelco del Pacífico el contrato de concesión número 123 del 19 de noviembre de 1997, cuyo objeto es el desarrollo de las actividades de administración, operación, mantenimiento y repotenciación de la infraestructura eléctrica del sistema de alumbrado público del Muni- cipio de Pradera (V).

En el contrato de concesión se previó la constitución de una fiducia

mercantil de administración y pagos debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, por la cual se conforma un patrimonio autónomo para la administración de los recursos del proyecto.

Las actividades son desarrolladas por Fiduciaria Bogotá S.A. en cumplimiento del contrato de marzo 10 de 1998, el cual tiene como objeto recibir, administrar los recursos del proyecto de alumbrado pú- blico en el municipio de Pradera.

Mensualmente se elabora un Informe, el cual es incorporado en la contabilidad de cada uno de los miembros de la unión temporal en la proporción que les corresponde; en este caso, EPSA E.S.P. incorpora el 50% de los activos, pasivos, capital (inversión inicial), ingresos y egresos. Las siguientes cantidades están incluidas en los estados financieros:

2018

2017 Activos corrientes 20 43 Pasivos corrientes 141 52 Ingresos 49 184 Gastos (163) (166) Resultado (114) 18

NOTA 35

OTRAS REVELACIONES

35.1 Compromisos para suministro de energía

Al cierre de 2018. EPSA tiene compromisos con terceros para su- ministro de energía hasta el año 2022. Dichos compromisos son con- tratos financieros y no tienen obligación de entrega física de alguna planta en particular. En caso de que el vendedor no cuente con la energía, esta se suministra desde la Bolsa de Energía a cargo del vendedor.

Los contratos con terceros son tipo pague lo contratado (PC), don- de las cantidades son fijas a nivel horario y la mayoría de los precios son fijos en $/kWh de algún mes e indexados mensualmente con el índice de precios al productor.

Solo dos contratos con una empresa vinculada (CETSA) son de cantidades inciertas. Las cantidades dependerán de la demanda final y de la generación de las plantas de esta compañía, por lo tanto, los datos suministrados son proyecciones.

Dichos compromisos son contratos financieros y no tienen obliga- ción de entrega física de alguna planta en particular. En caso de que el vendedor no cuente con la energía, esta se suministra desde la bolsa de energía a cargo del vendedor.

35.2 CONTINGENCIAS

El 14 de marzo de 2014, la Dirección de Impuestos y Aduanas Na- cionales (DIAN), mediante liquidación oficial, modificó la renta líqui- da privada del año gravable 2010 de EPSA, al considerar que la de- ducción por inversión en activos fijos tomada para la construcción de la central hidroeléctrica Cucuana no cumpliría con los requisitos señalados en la normatividad vigente. De acuerdo con lo anterior, el impuesto y la sanción por inexactitud, ambas en discusión según la liquidación de la DIAN, ascenderían a $16.800 y $26.880, res- pectivamente. EPSA procedió a interponer los recursos correspon- dientes, los cuales fueron resueltos en contra de los intereses de la compañía. En razón a lo anterior, se presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo del Va- lle del Cauca contra los actos administrativos correspondientes, re- formándola posteriormente para incluir como prueba una sentencia

reciente del Consejo de Estado, cuyo contenido ratifica que la de- ducción por inversión en activos fijos reales productivos (Art. 158-3 del E. T.), adquiridos mediante leasing financiero, procede en el año en que se hace la inversión o en el que se suscribe el contrato. Tras surtirse las etapas iniciales del proceso y la audiencia inicial el 8 de agosto de 2017, EPSA presentó alegatos de conclusión. Actual- mente, el expediente se encuentra al despacho para emisión de fa- llo de primera instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca.

EPSA tiene actualmente 61 procesos activos ante la jurisdicción ordinaria laboral y en la de lo contencioso administrativa y procesos coactivos iniciados por entidades. Estos procesos tienen como prin- cipales pretensiones: se declare contrato realidad, indemnización por despido sin justa causa, declaración de culpa patronal derivada de accidente de trabajo y pago de indemnización de perjuicios, sustitu- ción pensional, pensión sanción. Sobre estos procesos no se ha re- conocido provisión contable dada su probabilidad remota o eventual al 31 de diciembre de 2018.

En la sentencia de la acción de tutela T462 A en contra de EPSA y otras entidades emitida el 8 de julio de 2014 por la Corte Consti- tucional, en la cual se establecieron algunas obligaciones para me- jorar la movilidad fluvial y terrestre de las comunidades de Cerro Tijeras y Honduras que estén dentro del área de influencia del em- balse de la central Salvajina. A la fecha se avanzó en la realización de las consultas previas con las comunidades accionantes involu- cradas en el cumplimiento de la providencia judicial. No obstante lo anterior, para la presentación del Plan de Manejo Ambiental de la Central Hidroeléctrica Salvajina (en adelante el PMA), se requiere concluir los procesos de consulta previa con las demás comunida- des del área de influencia (que no son parte de la acción de tutela), sin lo cual no es posible radicar ni tener aprobación de este plan por parte de la autoridad ambiental competente dentro del proceso de establecimiento del PMA. En ese sentido, se informa que los costos de implementación de las medidas a las que se refirió la sentencia serán presupuestados y ejecutados en el marco de los programas del PMA que se gestionarán para la operación y mantenimiento de la central hidroeléctrica Salvajina.

EST

ADOS FINANCIEROS SEP

ARADOS

NOTA 36

HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL

PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA

No se presentaron hechos relevantes después del cierre de los es- tados financieros y hasta la fecha de su aprobación que puedan afectar de manera significativa la situación financiera de la compa- ñía reflejada en estos estados financieros.

No obstante lo anterior, informamos que el 8 de marzo de 2019 pre- via autorización por parte de la Junta Directiva de EPSA, se suscri- bió un contrato de compraventa de establecimiento de comercio que incluye la compra de la totalidad de los activos de distribución y el negocio de comercialización de energía eléctrica en el Tolima, actual- mente operado y de propiedad de la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P.

El valor de la transacción es de COP 1,68 billones que serán

pagados mediante créditos puente con la banca nacional e interna- cional. Con esta adquisición, EPSA aumenta la cobertura del negocio de distribución al sumar 491.000 clientes en un nuevo departamento, llegando así a más de un millón de usuarios atendidos con el servicio de energía. Incrementará la energía comercializada en cerca de 994 GWhaño, un 46% más que en la actualidad e incorpora cerca de 250 colaboradores a la organización.

NOTA 37

APROBACIÓN DE LOS ESTADOS

FINANCIEROS

Los estados financieros han sido autorizados para su divulgación por la Junta Directiva el 13 de febrero de 2019. Estos estados finan- cieros van a ser puestos a consideración de la Asamblea, quien los puede aprobar o improbar.

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