REGULARIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO
INFORME-REGISTRO DE ACTITUDES Y CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
Al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla- La Mancha. El Director del C.E.I.P. San Lucas y María de Toledo informa que:
El/la alumno/a: del curso: con fecha:
ha mantenido/ realizado:
Conducta contraria a las Normas de Convivencia del centro Conducta gravemente perjudicial para la Convivencia
Consistente en:
Ocurrido en:
Centro educativo (aulas, patio)
Actividades complementarias o extracurriculares Servicios complementarios (transporte, comedor)
Fuera del centro pero relacionado directamente con la actividad escolar
Informado por el profesorado implicado, oído el/la alumno/a y teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes:
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Sirva el presente informe para el conocimiento del alumno, las familias y Consejo Escolar, y pase a formar parte de la documentación existente en el expediente del alumno/a.
En Toledo, a de de . El Director
Fdo.: _______________
Enterado:
El/la alumno/a La familia
Fdo.: Fdo.:
Ante las sanciones impuestas se podrán interponer los recursos pertinentes en las condiciones que prevea la legislación vigente.
Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.
Las correcciones que se impongan por parte del director o directora en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas.
Además de los supuestos y medidas correctoras especificadas, se podrán tener en cuenta otras medidas:
Cambio de centro:
El director o directora podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las exista más de un centro docente, el cambio de centro de un alumno o alumna por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un
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determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje.
La persona titular de la Delegación provincial competente de Educación y Ciencia resolverá, previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo.
Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Responsabilidad de los daños:
El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.
Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído.
Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes.
Prescripción y responsabilidad penal.
Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.
Las medidas correctoras establecidas en los artículos 24 y 26 del Decreto de Convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista en el artículo 29 del citado Decreto.
En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.
La dirección del centro comunicará al Ministerio fiscal y a la Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta
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perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.
En cualquier caso, previo a la imposición de sanciones disciplinarias, todo el profesorado del centro trabajará conjuntamente en el desarrollo de medidas preventivas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
Entendemos la prevención, desde una perspectiva educativa, como la puesta en funcionamiento de una serie de medidas que evitan o mitigan la presencia de conductas o comportamientos contrarios a las normas de convivencia del centro.
Estas medidas se han hemos agrupado en cinco grandes bloques que atañen a aspectos fundamentales del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro.
1. Establecer cauces de comunicación
- La comunidad educativa fomentará cauces de comunicación entre sí, tendentes a la creación y mantenimiento de un clima de confianza y respeto.
- Los educadores y las familias mantendrán frecuentes entrevistas encaminadas a lograr la debida cooperación en el proceso educativo del alumnado.
2. Atender adecuadamente a la diversidad
- Toda la comunidad educativa valorará las diferencias étnicas, culturales y religiosas como un factor de diversidad enriquecedora.
- La interculturalidad y cohesión social son factores de diversidad fundamentales en nuestro centro.
- El plan de acogida favorecerá la inclusión de toda la comunidad educativa en la dinámica del centro.
- En el desarrollo del proceso de E/A se tendrán en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado.
- Dentro del proceso de E/A se fomentará el trabajo en grupo, aprendizaje cooperativo y otras metodologías que favorezcan la participación activa del alumnado en su proceso de aprendizaje.
3. Crear normas consensuadas
- Todos los miembros de la comunidad educativa serán responsables, cada uno desde sus competencias, de crear y revisar juntos las normas que han de regir en el aula y el centro.
- Las normas y sus consecuencias deben surgir del consenso. 4. Desarrollar la acción tutorial
- Será tarea de todo el equipo docente la educación en valores como solidaridad, tolerancia, democracia, justicia, paz o respeto.
- El trabajo de las habilidades sociales y la empatía impregnará las actuaciones del equipo educativo.
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- La resolución pacífica de conflictos es una estrategia que debe conocer toda la comunidad educativa.
- La formación de una autoestima positiva será un objetivo prioritario en el aula.
- El trabajo de la interculturalidad y cohesión social forman parte fundamental de la acción tutorial.
5. Fomentar la participación
- El profesorado animará al alumnado a participar en las diferentes acciones educativas promovidas por el centro.
- Se establecerán cauces para prevenir el absentismo del alumnado. - Desde el centro se animará a colaborar a las familias y se las incluirá en
determinados aspectos de su dinámica y funcionamiento diario.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES O TUTORES