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INFORME-REGISTRO DE ACTITUDES Y CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

REGULARIZACIÓN DE LA CONVIVENCIA DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO

INFORME-REGISTRO DE ACTITUDES Y CONDUCTAS CONTRARIAS A LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO

Al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla- La Mancha. El Director del C.E.I.P. San Lucas y María de Toledo informa que:

El/la alumno/a: del curso: con fecha:

ha mantenido/ realizado:

Conducta contraria a las Normas de Convivencia del centro Conducta gravemente perjudicial para la Convivencia

Consistente en:

Ocurrido en:

Centro educativo (aulas, patio)

Actividades complementarias o extracurriculares Servicios complementarios (transporte, comedor)

Fuera del centro pero relacionado directamente con la actividad escolar

Informado por el profesorado implicado, oído el/la alumno/a y teniendo en cuenta los atenuantes o agravantes:

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Sirva el presente informe para el conocimiento del alumno, las familias y Consejo Escolar, y pase a formar parte de la documentación existente en el expediente del alumno/a.

En Toledo, a de de . El Director

Fdo.: _______________

Enterado:

El/la alumno/a La familia

Fdo.: Fdo.:

Ante las sanciones impuestas se podrán interponer los recursos pertinentes en las condiciones que prevea la legislación vigente.

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.

Las correcciones que se impongan por parte del director o directora en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas.

Además de los supuestos y medidas correctoras especificadas, se podrán tener en cuenta otras medidas:

Cambio de centro:

 El director o directora podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las exista más de un centro docente, el cambio de centro de un alumno o alumna por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un

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determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje.

 La persona titular de la Delegación provincial competente de Educación y Ciencia resolverá, previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo.

 Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Responsabilidad de los daños:

El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído.

Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes.

Prescripción y responsabilidad penal.

 Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión.

 Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.

 Las medidas correctoras establecidas en los artículos 24 y 26 del Decreto de Convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista en el artículo 29 del citado Decreto.

 En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

 La dirección del centro comunicará al Ministerio fiscal y a la Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta

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perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

En cualquier caso, previo a la imposición de sanciones disciplinarias, todo el profesorado del centro trabajará conjuntamente en el desarrollo de medidas preventivas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.

Entendemos la prevención, desde una perspectiva educativa, como la puesta en funcionamiento de una serie de medidas que evitan o mitigan la presencia de conductas o comportamientos contrarios a las normas de convivencia del centro.

Estas medidas se han hemos agrupado en cinco grandes bloques que atañen a aspectos fundamentales del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro.

1. Establecer cauces de comunicación

- La comunidad educativa fomentará cauces de comunicación entre sí, tendentes a la creación y mantenimiento de un clima de confianza y respeto.

- Los educadores y las familias mantendrán frecuentes entrevistas encaminadas a lograr la debida cooperación en el proceso educativo del alumnado.

2. Atender adecuadamente a la diversidad

- Toda la comunidad educativa valorará las diferencias étnicas, culturales y religiosas como un factor de diversidad enriquecedora.

- La interculturalidad y cohesión social son factores de diversidad fundamentales en nuestro centro.

- El plan de acogida favorecerá la inclusión de toda la comunidad educativa en la dinámica del centro.

- En el desarrollo del proceso de E/A se tendrán en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado.

- Dentro del proceso de E/A se fomentará el trabajo en grupo, aprendizaje cooperativo y otras metodologías que favorezcan la participación activa del alumnado en su proceso de aprendizaje.

3. Crear normas consensuadas

- Todos los miembros de la comunidad educativa serán responsables, cada uno desde sus competencias, de crear y revisar juntos las normas que han de regir en el aula y el centro.

- Las normas y sus consecuencias deben surgir del consenso. 4. Desarrollar la acción tutorial

- Será tarea de todo el equipo docente la educación en valores como solidaridad, tolerancia, democracia, justicia, paz o respeto.

- El trabajo de las habilidades sociales y la empatía impregnará las actuaciones del equipo educativo.

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- La resolución pacífica de conflictos es una estrategia que debe conocer toda la comunidad educativa.

- La formación de una autoestima positiva será un objetivo prioritario en el aula.

- El trabajo de la interculturalidad y cohesión social forman parte fundamental de la acción tutorial.

5. Fomentar la participación

- El profesorado animará al alumnado a participar en las diferentes acciones educativas promovidas por el centro.

- Se establecerán cauces para prevenir el absentismo del alumnado. - Desde el centro se animará a colaborar a las familias y se las incluirá en

determinados aspectos de su dinámica y funcionamiento diario.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES O TUTORES