PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 134.6 DE LA
CONSTITUCIÓN Y 126 DEL REGLAMENTO DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DESPUÉS DE LA
RECIENTE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
REPORT BY THE GENERAL SECRETARIAT ON THE EXERCISE OF GOVERNMENT’S POWER ENVISAGED IN ARTICLES 134 (6) OF THE CONSTITUTION AND 126 OF THE STANDING ORDERS OF THE CONGRESS OF DEPUTIES BEARING IN MIND THE RECENT CONSTITUTIONAL CASE LAW
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de abril de 2018, tuvo entrada en la Cámara la Sentencia del Tribunal Constitucional en el conflicto entre órganos constitucionales núm. 335/2017, promovido por el Gobierno de la Nación frente al Congreso de los Diputados, en relación con el Acuer- do de la Mesa del Congreso de los Diputados de 18 de octubre de 2016, ratificado el 20 de diciembre de 2016, por el que, rechazando la disconformidad expresada por el Gobierno, se toma en consideración para su tramitación por el Pleno la Proposición de Ley Orgánica sobre la suspensión del Calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa. En relación con ella, la Mesa en su reunión del día 24 de abril de 2018 acordó tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica de la Secretaría Ge- neral, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento y el fallo de la Sentencia. Asimismo, a la vista de dicha Sentencia y de sendas solicitudes de reconsideración (números de registro 85507 y 85603, de los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, respec- tivamente) de los acuerdos adoptados por la Mesa del Congreso de los Diputados con ocasión de la disconformidad manifestada por el Gobierno respecto de Proposiciones de Ley, la Mesa acordó solicitar informe a la Secretaría General.
II. INFORME PREVIO DE LA SECRETARIA GENERAL
El citado conflicto entre órganos constitucionales trae causa de una cuestión planteada al inicio de la presente Legislatura. En la reunión de la Mesa de 18 de octubre de 2016, el Secretario General informó de que se habían recibido 10 escritos del Gobierno en los que se comunicaba su disconformidad, a los efectos de los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento, respecto de la toma en consideración de diversas Proposiciones de Ley de Grupos Parlamentarios y de Comunidades Autónomas por suponer aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. En el índice Rojo de la reunión figuraba la siguiente nota:
1. El artículo 134.6 de la Constitución establece que: “Toda propo- sición o enmienda que suponga aumento de los créditos o dismi- nución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”. Asimismo el artículo 126.2 del Reglamento de la Cámara señala que: “Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o dismi- nución de los ingresos presupuestarios”, estableciendo el artículo 126.3 lo siguiente: “Transcurridos 30 días sin que el Gobierno hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, al Proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración”.
2. El presente escrito fue remitido por el Gobierno el 14 de octubre de 2016, dentro del plazo de 30 días para que expresase su criterio en relación con la citada iniciativa.
3. El criterio del Gobierno es contrario a la tramitación de la citada iniciativa, señalando que: “La vigencia de la LOMCE y la apli- cación de su calendario de implantación significa la recepción de los fondos programados. En cambio, su derogación o paralización implica muy probablemente la pérdida total o parcial de los fondos prevista a partir del curso en que ésta se implante, dado que no se cumplirían en la forma programada y autorizada por la UE las medidas previstas. Ello abre la incógnita de un nuevo y
futuro proceso de refinanciación de una futura nueva normativa. La paralización de la LOMCE en este momento (y por ende la pérdida de los fondos comunitarios total o parcialmente), conlle- varía una disminución en los ingresos presupuestos del Estado y todas aquellas comunidades sujetas a convenios (todas excepto Cataluña y País Vasco), por lo que el Gobierno debería oponerse a la tramitación de ambas PL al amparo del artículo 126.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados y del artículo 134.6 de la Constitución”.
4. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, SSTC 223/2006 y 242/2006, la facultad del Gobierno se constriñe a los supuestos en los que el efecto de aumento de crédito o disminución de ingresos se refiere al presupuesto vigente. Para comprobar este extremo la Mesa, además de vigilar el cumpli- miento de los requisitos formales por parte del Gobierno, puede exigir, al amparo del artículo 31.1.4º y 5º del Reglamento, que la motivación aportada por el mismo sea objetiva y suficiente. A estos efectos la Mesa de la Cámara, en alguna ocasión, no ha aceptado el criterio del Gobierno contrario a la tramitación de diversas Proposiciones de Ley, por entender que las mismas no implicaban aumento de gastos o disminución de ingresos del presupuesto en vigor (reuniones de la Mesa de la Cámara de 8, 15 y 22 de marzo de 1983).
Otras veces, la Mesa de la Cámara ha acordado: “Solicitar del Gobierno una mayor información en relación con la argumenta- ción que avalaría su criterio contrario a la tramitación de la citada iniciativa” (reuniones de la Mesa de la Cámara de 30/09/2008 y 10/02/2009).
En cambio, cuando la Mesa ha entendido suficiente y justificada la motivación aportada por el Gobierno ha acordado: “Expresada por el Gobierno su disconformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 134.6 de la Constitución y 126.2 del Reglamento de la Cámara, acordar que no procede la toma en consideración por el Pleno de la citada Proposición de Ley. Asimismo, comunicar este acuerdo al Grupo Parlamentario autor de la iniciativa y al Gobierno y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales”
(reuniones de la Mesa de la Cámara de 10 y 23 de septiembre, 14 de octubre y 16 de diciembre de 2008).
Tras este informe de la Secretaría General, la Mesa acordó: – Solicitar un informe complementario a este respecto.
– En relación con la comunicación de la disconformidad del Go- bierno respecto a la toma en consideración de la Proposición de Ley de la suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y la Proposición de Ley de modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados, con el voto en contra de la Sra. Presidenta y de la Sra. Romero y de la Sra. Sánchez-Camacho, la Mesa acordó admitir a trámite de toma en consideración las citadas Proposiciones de Ley, por considerar que el criterio del Gobierno no justificaba de forma objetiva y suficiente que las mismas implicaran aumento de cré- ditos o disminución de ingresos del presupuesto en vigor.
a) Contenido del citado Informe complementario de la Secretaría General
Dicho Informe, que fue sometido a la consideración de la Mesa con fecha 29 de noviembre de 2016, comenzaba señalando que, con fecha 14 de octubre de 2016 y 7 de noviembre de 2016, el Gobierno presentó en el Registro General de la Cámara, en virtud de lo establecido en el art. 134.6 de la Constitución, comunicación de su disconformidad respecto de la tramitación de diversas Proposiciones de Ley, así como que la Mesa había encomendado a la Secretaría General la elaboración de un informe sobre calificación de los escritos del Gobierno en los que contemple la jurisprudencia existente en la materia, a fin de tener un criterio de actuación sobre la motivación que el Gobierno ha de acompañar para que se atienda su petición, así como el propio ámbito de competencia de la Mesa, teniendo en cuenta que afecta al ejercicio de la iniciativa legislativa de los Grupos Parlamentarios.