3. La Corte Constitucional: criterios acerca de la acción por incumplimiento
3.3. Acción por incumplimiento y el Sistema Interamericano
3.3.1. Comisión Interamericana
3.3.1.1. Informes emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
emitir informes sobre la situación de los Derechos Humanos, ya sea a través de sus informes por país, informes temáticos, informes de las relatorías, etc., los cuales se dan a conocer a la Asamblea General de la OEA. Examinemos si este tipo de informes son susceptibles de acción por incumplimiento.
208 Organización de Estados Americanos. Información General Del Tratado: A-4. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_A-
41_Carta_de_la_Organizacion_de_los_Estados_Americanos_firmas.htm. Acceso: 19 julio 2014, 15h55.
209 Organización de Estados Americanos. Información General Del Tratado: B-32. http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-
Una vez que la Corte Constitucional haya analizado la competencia del Organismo Internacional y su naturaleza, corresponderá determinar si los informes emitidos por la Comisión Interamericana merecen una posición por parte de la Corte Constitucional en relación a las teorías de los actos intra vires o ultra vires.
La Convención Americana señala en su artículo 41 que:
Artículo 41: La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;
c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;
d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.210
Los literales transcritos han servido como base a la Comisión para elaborar informes en relación a derechos humanos. Faúndez Ledesma considera que los diversos informes que emite la Comisión (informes de problemas particulares, informes especiales, informes de los relatores) se encuentran dentro de sus atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Convención Americana. 211 Los Estados han aceptado la facultad de la Comisión de
elaborar informes respecto a situaciones particulares de derechos y en muchos casos han adoptado políticas, acciones u omisiones con el fin de proteger derechos. En la práctica, la Comisión Interamericana ha conjugado sus atribuciones, realizando informes respecto a la situación de derechos humanos e incluyendo recomendaciones dentro de estos informes, lo cual se encuentra dentro de sus atribuciones en el artículo 41 literal b de la Convención.
210 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Op cit. Artículo 41.
211 Cfr. Héctor Faúndez Ledesma. El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos
Este punto es medular para la Corte Constitucional ante una acción por incumplimiento pues no tendrá cuestionamiento en cuanto a la competencia que tiene la Comisión Interamericana para emitir informes y recomendaciones, por tanto no deberá realizar consideraciones en cuanto a la teoría de los poderes implícitos pues la facultad de emitir informes y recomendaciones se encuentra en la Convención Americana, instrumento internacional ratificado por el Ecuador.
Una vez que la Corte haya realizado las consideraciones respectivas en cuanto al elemento internacional, deberá enfocarse en el elemento obligacional. La metodología que utilizaremos en este caso y en las demás decisiones adoptadas en el Sistema Interamericano será la de exponer ejemplos y verificar si cumple con los requisitos del elemento obligacional.
El 17 de octubre de 2013, la Comisión aprobó su informe temático sobre el derecho del niño y la niña a la familia. En el capítulo VII de este informe existen varias recomendaciones a los Estados. Dentro de estas obligaciones se encuentran:
A. Fortalecimiento a las familias en sus funciones parentales. Los Estados tienen la obligación de apoyar a las familias. En este sentido, la CIDH recomienda a los Estados: 2. Diseñar e implementar políticas públicas, programas y servicios de carácter universal y de carácter focalizado, orientados a favorecer de la manera más amplia posible el desarrollo y el fortalecimiento de las capacidades de las familias para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades parentales, y garantizar así el derecho del niño a vivir y a ser cuidado y criado por su familia de origen.212
B. Regulación del acogimiento alternativo: familiar y residencial
7. Regular bajo la modalidad de acogimiento alternativo de carácter residencial el funcionamiento de centros de acogimiento que permitan una atención personalizada y de calidad a los niños. Los centros deberían tener preferiblemente un tamaño reducido y operar en una dinámica semejante a un ambiente familiar, promoviendo el contacto del niño con su entorno social.213
212 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Derecho del niño y la niña a la familia,
cuidado alternativo, poniendo fin a la institucionalización en las Américas. Doc. 54/13. 17-10- 2013. Página 264.
¿Podría demandarse vía acción por incumplimiento las dos recomendaciones constantes en el informe citado?
En este caso del literal A numeral 2 podemos evidenciar que se impone a los Estados una g ó “Diseñar e implementar políticas públicas, programas y servicios de carácter universal y de carácter focalizado” g especifica o establece parámetros concretos y bien definidos para las políticas y programas que deben implementar los Estados, es decir, la aplicación de ésta recomendación se presta para numerosas interpretaciones y modalidades de ejecución para los agentes estatales, por lo tanto, ésta recomendación no sería procedente mediante una acción por incumplimiento. Por otra parte la obligación contenida en el numeral 7 del literal B contiene una obligación de hacer (regular), expresa por constar dentro de las obligaciones de regulación del acogimiento alternativo: familiar y residencial, clara por cuanto establece la modalidad que debe establecerse para los centros de acogimiento y exigible por no someter la obligación a plazos o condiciones, por tanto, considero que ésta recomendación sería procedente mediante una acción por incumplimiento.
3.3.1.2. Examen de peticiones individuales sobre violación de derechos humanos.