CAPÍTULO VII.- DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 61- INFORMES TRIMESTRALES DE CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 15/2010.
1. La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales, establece en su artículo 4. Morosidad de las Administraciones Públicas, la obligación que tienen las Corporaciones Locales de elaborar y remitir al Mº.
Presupuesto aprobado Pleno de 29/12/2020 Publicado BOP Nº 16 DE 26/01/2021
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de Economía y Hacienda y a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos para el pago de las obligaciones de cada entidad local, según el siguiente tenor literal puntos tercero y cuarto:
“Art.4. Morosidad de las Administraciones Públicas”
“3. Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo.
4. Sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.”
Así mismo el artículo quinto de la Ley citada, titulado “Registro de Facturas en las Administraciones locales”, en su cuarto y último punto dispone:
“4. La Intervención u órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporará al informe trimestral al Pleno regulado en el artículo anterior, una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación.”
Aunque la Ley 25/2013 establece análoga obligación en parecidos términos en el art. 12.2, donde dice:
“2. Anualmente, el órgano de control interno elaborará un informe en el que evaluará el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad. En el caso de las Entidades Locales, este informe será elevado al Pleno.”
No obstante, y dado que en la plataforma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la cual se envían los informes de cumplimiento de obligaciones de pago de las Entidades Locales ha desaparecido este formulario, se debe dejar de incluir en el informe mencionado.
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2. Para la elaboración de los Informes de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 para el pago de las obligaciones de la Diputación y sus organismos autónomos, la Tesorería y la Intervención procederán conforme a lo establecido en la la “Guía para la elaboración de los Informes Trimestrales de Morosidad”, publicada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 25 de marzo de 2015 y conforme a las instrucciones que en ella figuran.
3. Los Informes trimestrales de cumplimiento de los plazos previstos en la Ley 15/2010 serán tramitados por la Diputada Delegada de Economía que los remitirá a la Secretaria General a efectos de su inclusión en el Orden del Día de la primera sesión del Pleno de la Diputación que se celebre para su, deliberación y toma de razón, sin perjuicio de que, conforme a la Guía mencionada, el Tesorero o en su defecto el Interventor de la Diputación remitan los Informes a la Dirección General de Coordinación con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales del Ministerio de Economía y Hacienda y a la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.
4.- La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de Periodo Medio de Pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común. Los datos relativos al cálculo del Período Medio de Pago a Proveedores se elaborarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Real Decreto 635/2014 en su Disposición Transitoria Única establece que mientras no se produzca la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, las comunidades autónomas y las corporaciones locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
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remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su publicación y seguimiento, y publicarán antes del día treinta de cada mes en su portal web, la información a la que se refiere el artículo 6 referida al mes anterior.
ARTÍCULO 62.- SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTA EN LA L.O. 2/2012,