como problema humano y la finalidad rehabili tadora de las medidas socioeducativas.
INFRACCIÓN: MICRO COMERCIALIZACIÓN DE DROGAS
Determinación de medida por acreditación de examen químico toxicológico en el proceso único.
Tema Apreciable:
“…se tiene que existen suficientes elementos de juicio que vinculan al adolescen- te investigado con la infracción penal que se le viene imputando; en tal sentido, corresponde aplicársele una medida socioeducativa acorde con sus circunstancias personales y la naturaleza de la infracción cometida…”.
• Tipo de Infracción a la Ley Penal: Contra La Salud Pública – Posesión de drogas con fines de
Micro comercialización.
• Medida Socioeducativa Determinada: Prestación de Servicios a la Comunidad. • Base Legal: Código Penal Peruano.
• Base Procedimental: Código del Niño y el Adolescente y aplicación supletoria del Código
Procesal Penal.
• Descripción del caso: Que, con fecha siete de junio del año dos mil once, siendo aproxima- damente las dieciséis horas con cincuenta minutos, personal de la Policía Nacional del Perú intervino al vehículo motocicleta sin placa de rodaje, marca RTM color rojo, en circunstancias que se encontraba transitando por la cuadra cinco de la calle Pedro Herrera del distrito de Víctor Larco Herrera, encontrando a bordo a dos personas. Ahí se encontraba el adolescente a quien
se le hizo el registro personal, encontrándole en su mano derecha, dos envoltorios tipo pacos 35
conteniendo restos vegetales, al parecer cannabis sativa; en la cajuela del mencionado vehículo también se encontró dos envoltorios tipo pacos conteniendo la misma sustancia.
• Hecho típico: Que, la infracción se encuentra comprendida dentro del tipo penal signado en el artículo 298 (Microcomercialización), inciso 1 del primer párrafo (Posesión) del Código Penal vigente.
• valoración para la decisión: Que, lo manifestado por el adolescente, que la droga incautada
no era de su pertenencia e inclusive que nunca ha consumido drogas, es falso por cuanto se acredita con el Examen Químico Toxicológico, que arroja positivo para cocaína y marihuana; asimismo el acta de Prueba de Orientación y Descarte de Droga arroja que se incautó veintiséis gramos con catorce centígrados (26.14. gramos) de CANNABIS SATIVA MARIHUANA, lo cual excede de la mínima cantidad que podría ser compatible con el consumo, no eximiendo de res- ponsabilidad al imputado (salvo que la adicción lo convierta en inimputable), y estando el caso sub examine se tiene que existen suficientes elementos de juicio que vinculan al adolescente investigado con la infracción penal que se le viene imputando; en tal sentido, corresponde apli- cársele una medida socioeducativa acorde con sus circunstancias personales y la naturaleza de la infracción cometida.
• Decisión: Se le impone una Medida Socio Educativa de Servicio a la Comunidad de DOCE
II - D EC IS IO N ES JU RI SD ICCI O N A L E S EN EL SI S T E M A P EN A L JU V E N IL RESOLuCIÓN Trujillo, 2011 CONSIDERANDO:
“CuARTO.- Que, en aplicación del Artículo 183° del Código de los Niños y Adolescentes, se define al adolescente infractor, como aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible ti- pificado como delito o falta a la ley penal; resul-
ta que en el caso SuB JuDICE, está plenamen-
te demostrada la participación del adolescente infractor como autor del hecho investigado, conforme se verifica en los documentales que obran en autos. Esto es, con el Acta de Regis- tro Personal y Comiso, obrante a fojas siete, Prueba de Orientación y Descarte de Droga, obrante a fojas nueve, Acta de Lacrado de Dro- ga, obrante a fojas diez; todo lo cual, se tendrá en cuenta al momento de resolver;
QuINTO.- Que, lo manifestado por el adoles- cente en sus declaraciones a nivel preliminar y judicial, que la droga incautada no era de su pertenencia e inclusive nunca ha consumido drogas, es falso por cuanto se acredita con el Examen Químico Toxicológico de fojas seten- ta, que arroja positivo para cocaína y marihua-
36 na; asimismo del acta de Prueba de Orienta-
ción y Descarte de Droga de a fojas diez y acta de lacrado de droga de fojas once, los mismos que en el peritaje arrojan que se incautó vein- tiséis gramos con catorce centígrados (26.14. gramos) de CANNABIS SATIVA MARIHUANA, lo cual excede de la mínima cantidad que po- dría ser compatible con el consumo según el art. 299 del Código Penal, no eximiendo de responsabilidad al imputado, salvo que la adic- ción lo convierta en inimputable, y estando al caso sub exámine se tiene que existen suficien- tes elementos de juicio que vinculan al adoles- cente investigado con la infracción penal que se le viene imputando; en tal sentido, corres- ponde aplicársele una medida socioeducativa acorde con sus circunstancias personales y la naturaleza de la infracción cometida;
SEXTO.- Que, estando acreditada la materiali- dad de la infracción, así como la responsabili- dad del adolescente investigado, es menester imponer al adolescente investigado la medida socioeducativa por la Infracción a la Ley Penal contra la Salud Pública en la modalidad de Po- sesión de Droga con fines de Microcomerciali-
zación de Drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 298°, inciso 1 del Código Penal, ello en razón de haber superado el Principio de Presunción de Inocencia reconocido en el Artí- culo 2° inciso 24 letra e) de la Constitución Po- lítica del Estado. En tal sentido corresponde al Juzgador aplicar una medida socioeducativa, teniendo presente para tal fin, las condiciones en las que el adolescente cometió la infracción a la ley penal, tales como: a) Que se trata de un menor adolescente, según se advierte de la copia certificada de su Partida de Nacimiento de fojas treinta, b) su nivel cultural - educacio- nal. Asimismo, para la reparación del daño cau- sado se debe fijar en proporción del perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado como es el patrimonio del agraviado; pero siempre en atención a la capacidad económica del adoles- cente infractor; por lo que; en aplicación de los principios de Proporcionalidad y Lesividad pre- vistos en los Artículos VIII y IX del Título Preli- minar del Código Penal de aplicación supleto- ria y; de conformidad con el Artículo 191° del Código de los Niños y Adolescentes, corres- ponde ser sancionado con la medida Socio- educativa de Servicio Comunitario, para lograr su rehabilitación y de esa manera encaminarlo hacia su bienestar reintegrándolo a la sociedad como un ciudadano útil;
POR ESTAS CONSIDERACIONES y; en aplica- ción del artículo 139° de la Constitución Políti- ca del Estado; y los artículos 215°, 216°, 217°, inciso d), 229°, 230° y 233° del Código de los Niños y Adolescentes; así como en el Artículo 298°, inciso 1 del Código Penal, y estando a lo expuesto con lo opinado por la Representante del Ministerio Público en su Dictamen de Ley, obrante a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y seis, con criterio de consciencia que la ley faculta e impartiendo justicia a nombre de la Nación;
FALLA:
1. PRONuNCIÁNDOSE por la RESPONSA- BILIDAD del adolescente investigado, como
autor de la infracción a la Ley Penal Contra
la Salud Pública en la modalidad de Posesión de Drogas con fines de Microcomercializa-
ción, en agravio del Estado;
2. En consecuencia, aplíquesele la medida so-
cio educativa de SERvICIO COMuNITARIO,
C O M P ILA C IÓ N DE JU RI SP R U D E N CI A EN JU S T ICI A P EN A L JU V EN IL