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Art. 246º.- Clases de infracciones:

1. Son infracciones de las reglas de juego o competiciones, las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneran, impidan o perturben su normal desarrollo.

2. Son infracciones de las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Reglamento.

3. Las infracciones deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 247º.- Se consideran como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición, o a las

normas deportivas generales

a) Los abusos de autoridad.

b) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.

El quebrantamiento se apreciará en todos los supuestos en que las sanciones resulten ejecutivas. El mismo régimen se aplicará cuando se trate del quebrantamiento de medidas cautela- res.

c) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdo el resultado de una prueba o competición.

d) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de jugadores, cuando se dirijan al árbitro, a otro jugador o al público.

e) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos, árbitros y deportistas o socios que inciten a sus equipos o a los espectadores a la violencia.

f) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales.

A estos efectos la convocatoria se entiende referida tanto a los entrenamientos como a la celebración efectiva de la prueba o competición.

g) La participación en competiciones organizadas por países que promuevan la discri- minación racial, o sobre los que pesen sanciones deportivas impuestas por Organizaciones Inter- nacionales, o por deportivas que representen a los mismos.

h) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos, cuan- do revistan una especial gravedad. Asimismo, se considerará falta muy grave la reincidencia en infracciones graves por hechos de esta naturaleza.

i) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpues- ta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte cuando puedan alterar la seguridad de la prueba o competición o pongan en peligro la integridad de las per- sonas.

j) La alineación indebida y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas, encuentros o competiciones.

k) La inejecución de las resoluciones del Comité Español de Disciplina Deportiva. l) La utilización de productos prohibidos, en el Capítulo de este Reglamento referido a Dopaje.

Art. 248º.- Son infracciones muy graves de los directivos:

Además de las infracciones comunes previstas en el Artículo 247, son infracciones espe- cíficas muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de las entidades de la organiza- ción deportiva, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como de los re- glamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Los incumplimientos constitutivos de infracción serán los expresados en los estatutos y reglamentos de los entes de la organización deportiva, o aquellos que, aún no estándolo, revistan gravedad o tengan especial trascendencia.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de los órganos colegiados federativos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas del Estado, de sus Organismos Autónomos, o de otro modo concedidos, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

A estos efectos, la apreciación de la incorrecta utilización de los fondos públicos se regi- rá por los criterios que para el uso de ayudas y subvenciones públicas se contienen en la legislación específica del Estado.

En cuanto a los fondos privados, se estará al carácter negligente o doloso de las conduc- tas.

d) El compromiso de gastos de carácter plurianual del presupuesto de las Federacio- nes deportivas, sin la reglamentaria autorización.

Tal autorización es la prevista en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, o en la normativa que en cada momento regule dichos supues- tos.

e) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

Art. 249º.- Son infracciones muy graves en el ámbito del deporte profesional:

a) Las señaladas en los Arts. 247º y 248º.

b) El incumplimiento de los acuerdos económicos del Comité del Ámbito Profesional. c) El incumplimiento de los compromisos o deberes adquiridos con el Estado o con

los deportistas.

d) El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los responsables de las empresas.

Art. 250º.- Son infracciones muy graves de la Federación Española de Pelota:

La no expedición injustificada de una licencia, conforme a lo previsto en el Reglamento de Federaciones deportivas españolas y disposiciones de desarrollo.

Art. 251º.- Tendrán la consideración de infracciones graves:

a) El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los Órga- nos Deportivos competentes.

En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, direc- tivos y demás autoridades deportivas.

b) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos. c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la ac-

tividad o función deportiva desempeñada.

d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los Órganos Colegia- dos Federativos.

e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y pa- trimonio previstas en al Art. 36 de la Ley del Deporte y precisadas en sus Disposi- ciones de Desarrollo.

f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona inter- puesta, del material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas de cada deporte.

Art. 252º.- Son infracciones leves:

a) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén incursas en la calificación de muy graves o graves en las normas disciplinarias o reglamentarias o estatutarias.

b) En todo caso serán faltas leves:

1.- Las observaciones formuladas a los jueces, técnicos y directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones de manera que signifiquen una ligera incorrección.

2.- La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

3.- La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas de jueces, árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

4.- El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones de- portivas y otros medios materiales.

5.- La participación en partidos o competiciones con uniforme no reglamentario o aspecto descuidado o sucio.

6.- La inclusión de publicidad en el uniforme fuera de lo reglamentado.

7.- La publicidad, en el uniforme, de carácter político u ofensivo para personas e institu- ciones o que atente a la dignidad de las mismas.

8.- La publicidad extradeportiva en la cancha, que no esté debidamente autorizada re- glamentariamente.

9.- La superación de tiempos reglamentados y pérdida deliberada de los mismos, con independencia de las consecuencias de las reglas de juego.

10.- Las reiteradas amonestaciones recibidas en un partido por parte de los Jueces que no constituyan faltas graves o muy graves.

11.- Los excesos de autoridad o de cumplimiento, por parte de los jueces, de los Arts. 121 y 122 del Reglamento.

Capitulo III