CAPÍTULO 2. LOS MEDIOS DE TRANSMISIÓN
2.12. INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIONES
La instalación de Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT) para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios, supone un paso adelante muy importante al facilitar la incorporación a las viviendas, sobre todo las de nueva construcción; pero también las que se rehabiliten en su totalidad, de las nuevas tecnologías a través de estas infraestructuras de calidad de forma económica y transparente para los usuarios.
La legislación que las regula, aun tratándose de una legislación de tipo técnico, tiene sentido social y pretende facilitar el acceso a servicios de telecomunicaciones tales como telefonía en sus distintas modalidades, Internet, telecomunicaciones por cable, radiodifusión sonora y televisión analógicas, digitales, terrenales o por satélite, etc., tanto actuales como los que puedan salir en el futuro.
Con esta normativa se pretende facilitar el acceso de los ciudadanos a todo tipo de servicio de Telecomunicación que suele ser de uso común en los hogares, relacionados con el estudio, el ocio y el entretenimiento, o profesional. Disponiendo de unas infraestructuras preparadas para ello, no se requiere la instalación de ninguna nueva, con lo que la disponibilidad es inmediata y, además, su coste debe ser menor ya que es compartida por varios servicios y por toda la comunidad de vecinos en donde se halla instalada.
Real Decreto-Ley 1/1998 de 27 de febrero
El Real Decreto-Ley 1/1998 establece un nuevo marco jurídico en la materia que, desde la perspectiva de un marco de libre competencia, permite dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de Telefonía, Radio y Televisión, y Telecomunicaciones por Cable y facilita la planificación de dichas infraestructuras de manera que faciliten la implantación de futuros servicios y la introducción de nuevas tecnologías para el acceso a la Sociedad de la Información.
Reconoce el derecho de los copropietarios y arrendatarios a instalar las diferentes infraestructuras para beneficiarse de manera inmediata de los nuevos servicios de Telecomunicación, conectarse a ellas o adaptar las existentes.
Con la aplicación del Decreto-Ley se evitan las instalaciones individuales, el tendido de los cables que afectan negativamente a la estética de las fachadas y patios de las viviendas. Se dispone de unos puntos de acceso comunes para todos los operadores y se garantiza una garantía técnica para ofrecer los servicios con calidad y sin interferencias.
Este Real Decreto-Ley se ha venido desarrollando con la publicación de los correspondientes reglamentos y normativa técnica, siendo el último reglamento en aparecer el 401/2003, que recoge algunas modificaciones sobre al anterior.
Real Decreto 401/2003 de 4 de abril
El Real Decreto 401/2003 por el que se aprueba el Reglamento regulador de las ICT para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
La ORDEN CTE/1296/2003, de 14 de mayo, desarrolla el Reglamento regula- dor de las ICT aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril.
2.12.1. Elementos técnicos que constituyen la ICT
Los elementos técnicos que conforman una ICT y su estructura son los que se muestran en la figura 2.21. Sus características se explican a continuación, para la recepción de señales de televisión y radio (radiodifusión), telefonía servicios de cable.
Esquema general de la ICT
DOMINIO PÚBLICO OPERADORES RITI RS RITS RTR RED DE ALIMENTACIÓN ZONA COMÚN INT. VIVIENDA RED DE
DISTRIBUCIÓN RED DE DISPERSIÓN RED INTERNA USUARIO
BAT
• Televisión y radiodifusión
Sistema de captación, compuesto de los siguientes elementos:
- Antenas colectivas para recepción de señales de radio y TV terrenales.
- Previsión de espacio para las antenas de TV digital por satélite. - Equipamiento de cabecera, compuesto de:
- Amplificadores. (Puede tener incluido el mezclador de las señales
terrenales y de satélite. Si no lo tuviese entonces será necesario el mezclador indicado a continuación).
- Mezcladores de las señales terrenales y de satélite.
- Red de distribución de señal formada por: cable coaxial, derivadores y distribuidores de planta. Punto de Acceso al Usuario y red interna del edificio hasta las bases de toma (con un mínimo de 2). Todo ello preparado para permitir la distribución de la señal, de manera transparente, entre la cabecera y la toma de usuario en la banda de frecuencias comprendida entre 47 y 2.150 MHz.
Esta red de distribución es doble y en cada una se encuentra disponible la señal de televisión terrenal.
Si se decide incorporar una o dos plataformas digitales, las señales de una de ellas se mezclarán con las de televisión terrenal, cada una en un cable, de forma que a la entrada de la vivienda se encuentren las señales correspondientes que podrán ser utilizadas por el usuario previo contrato con el operador correspondiente.
• Telefonía
Un registro principal equipado con regletas situado en el Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Inferior (RITI). Este Registro Principal dispone de espacio para que los operadores de telefonía puedan montar sus regletas de entrada a las cuales conectarán la red de alimentación y desde las cuales tenderán los puentes correspondientes hasta las regletas de salida para dar servicio a los abonados.
Una red de cable que discurre por todo el edificio hasta el Punto de Acceso al usuario situado a la entrada de la vivienda y la red interna del edificio hasta las bases de toma en número de una por cada dos estancias o fracción (excluidos trasteros y baños) con un mínimo de 2.
• Telecomunicaciones por cable
Un espacio en el RITI especialmente señalizado para que cada operador de cable pueda montar sus Registros Principales desde donde pueda establecer la red de distribución, en estrella, a los abonados.
Un registro a la entrada de la vivienda a donde podrá llegar con el cable correspondiente y de donde parten conductos hasta los registros especiales para bases de toma en número de una por cada dos estancias o fracción (excluidos trasteros y baños) con un mínimo de 2.
• Infraestructura
Una arqueta de entrada situada en la acera frente al edificio. Una canalización externa desde la arqueta hasta el pasamuros, registro de enlace y canalización de enlace hasta el Registro de Instalaciones de Telecomunicaciones Inferior (RITI).
Un recinto RITI situado en la parte baja del edificio, dotado de suficiente espacio para ubicar los equipos antes citados.
Una canalización formada por tubos rígidos, que partiendo desde el RITI llega hasta el Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones Superior (RITS) con ramificaciones practicables en cada rellano de viviendas desde las cuales accede a todas y cada una de las viviendas, en cantidad suficiente para acomodar los cables de los diferentes servicios.
Un recinto, RITS situado en la parte alta del edificio, dotado de suficiente espacio para ubicar los equipos antes citados. Se hace una canalización de entrada desde la cubierta del edificio hasta el RITS para el paso de cables.
El conjunto de elementos necesarios para asegurar la distribución de las señales desde el equipo de cabecera hasta las tomas de usuario se estructura en tres tramos: red de distribución, red de dispersión y red interior; con dos puntos de referencia: punto de acceso al usuario y toma de usuario.
• La red de distribución es la parte de la red que enlaza el equipo de cabecera con la red de dispersión. Comienza a la salida del dispositivo de mezcla que agrupa las señales procedentes de los diferentes conjuntos de elementos de captación y adaptación de emisiones de radiodifusión sonora y televisión, y finaliza en los elementos que permiten la segregación de las señales a la red de dispersión (derivadores). Presenta topología árbol-rama.
• La red de dispersión es la parte de la red que enlaza la red de distribución con la red interior de usuario. Comienza en los derivadores que proporcionan la
señal procedente de la red de distribución, y finaliza en los puntos de acceso al usuario. Está formada por dos cables coaxiales, que dejan pasar las emisiones terrestres en la banda 47 a 862 MHz, y en el resto, desde 950 hasta los 2.150 MHz, se sitúan, de manera alternativa, las emisiones de satélite, cuando existan.
• La red interior de usuario es la parte de la red que, enlazando con la red de dispersión en el punto de acceso al usuario, permite la distribución de las señales en el interior de los domicilios o locales de los usuarios. Está formada por un solo cable coaxial.
• El punto de acceso al usuario (PAU) es el elemento donde comienza la red interior del domicilio del usuario, permitiendo la delimitación de responsabilidades en cuanto al origen, localización y reparación de averías. Se ubicará en el interior del domicilio del usuario y permitirá a este, la selección del cable de la red de dispersión que desee.
• La toma de usuario (Base de Acceso de Terminal) es el dispositivo que permite la conexión a la red de los equipos de usuario para acceder a los diferentes servicios que ésta proporciona. En cada vivienda debe de haber una BAT por cada dos estancias, excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos, que se reduce a una en el caso de locales y oficinas.