TASAS, TARIFAS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES Y OTROS
.TITULO I
DERECHOS POR SERVICIOS DE PLANEACION Y URBANISMO
ARTICULO 219. CERTIFICADOS DE LA SECRETARIA DE PLANEACION
Los certificados y planos expedidos por la Secretaría de Planeación Municipal son los siguientes:
a) Certificado de uso del suelo:
Es el certificado por medio del cual se determina el tipo de utilización asignado a un sector de la ciudad. Es requisito indispensable para el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial, de servicios, institucional y/o recreativo. Este Certificado no se expedirá cuando:
• Las actividades propuestas no sean permitidas por el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas urbanas, en el sitio donde se proyectan desarrollar. • Cuando para desarrollar una actividad se ocupen antejardines en zonas o
ejes no determinados para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial o las normas urbanas, zonas verdes de reserva y protección al medio, calzadas vehiculares o andenes, o zonas de alto riesgo.
• Cuando en la edificación donde va a funcionar el establecimiento se le hayan ejecutado obras sin la licencia de construcción, ampliación, modificación u otra, expedida por la autoridad competente, o en contravención a la misma. b) Certificado de riesgos. Es un documento que acredita el riesgo que pueda
presentar la zona en que se ubica determinado predio.
c) Certificado de límites de barrio. Determina la ubicación y delimitación geográfica de los barrios del municipio.
d) Certificado de inscripción de proyectos ante el banco de proyectos. Certifica que un proyecto está inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de inversión municipal, señalando su nombre, código, componentes y la clase de inversión con la cual se puede financiar el proyecto.
e) Certificado de Uso de Inmueble. Se expide para efectos de avalúos administrativos y comerciales o a solicitud de cualquier persona natural y/o jurídica con el fin de conocer el tipo de utilización de un sector y la factibilidad de funcionamiento de actividades comerciales, institucionales, recreacionales y/o de servicios.
f) Certificado de Distancia. Se expide para constatar la distancia entre un inmueble y la droguería más cercana, con el objeto de determinar la viabilidad de funcionamiento de otra droguería.
g) Certificado de Demarcación. Se expide para delinear paramentos o demarcaciones urbanas con el objeto de realizar trámites de compraventa de inmuebles o conocer conceptos técnicos. Este certificado no es válido para diligenciar licencias de construcción.
h) Certificado de Nomenclatura. Es el certificado en el cual se determina la dirección de un inmueble. Puede ser exigido como requisito para la expedición de certificado de uso de suelo.
i) Planos. Dibujo técnico que representa la distribución georeferenciada de un terreno dentro del municipio. Las bases cartográficas del Municipio de Leticia serán única y exclusivamente de uso de la Secretaría de Planeación Municipal. PARÁGRAFO 1. A partir de la sanción del presente acuerdo el término de vigencia de los certificados de uso del suelo, será de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO 220. TARIFAS
Las tarifas correspondientes a los Certificados y Planos que expida la Secretaría de Planeación Municipal, serán las siguientes:
a) Certificados: Un (1) Salario Mínimo Legal Diario.
b) La copia en medio magnética de planos y otros documentos de planeación tendrá un valor de dos (2) Salarios Mínimos Legales Diarios.
c) Copia del Plan de Ordenamiento Urbano en medio magnético: Tres (3) Salarios Mínimos Legales Diarios
PARÁGRAFO 1: Los demás servicios que preste la Secretaría de Planeación, que no estén reglamentados en este Estatuto tendrán un valor de dos (2) salarios mínimos legales diarios.
TITULO II
DERECHOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE.
ARTICULO 221. DEFINICIÓN
Se entiende por Derechos de Tránsito los valores que deben pagar al Municipio de Leticia los propietarios de los vehículos matriculados en el Organismo de Tránsito Municipal, en virtud de los servicios por los trámites que se realicen ante esta
dependencia y previamente definidos por el Código Nacional de Tránsito y Transporte.
ARTICULO 222. DEFINICIÓN DE TRÁMITES
Para los efectos del presente Estatuto respecto de los servicios de tránsito a cargo de la Administración Municipal, se establecen las siguientes definiciones:
• MATRICULA
Es la inscripción de un vehículo en el Organismo de Tránsito Municipal del Municipio, que da lugar a la entrega de placas y a la expedición de la licencia de tránsito.
• MATRICULA DEFINITIVA PARA VEHÍCULOS DE SERVICIO PUBLICO URBANO
Es el trámite administrativo que se realiza ante el Organismo de Tránsito Municipal con el objetivo de obtener para un vehículo nuevo (último modelo) de servicio público urbano (buses, busetas, taxis), la entrega de la placa y la expedición de la licencia de tránsito, siempre y cuando tenga la aceptación de afiliación de una empresa de servicio público.
• LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal con el fin de obtener el permiso para conducir vehículos.
• DUPLICADO DE LICENCIA
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal, mediante el cual se expide una nueva licencia de tránsito, en virtud de cualquier causa que así lo ocasione.
• LICENCIA DE TRANSITO
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal con el fin de obtener la certificación que acredita la propiedad y características del vehículo y su autorización para circular por las vías públicas y las privadas abiertas al público.
• PLACA
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal con el fin de obtener la asignación del número de placa y la placa física.
• DUPLICADO DE PLACA
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal para la obtención de un duplicado de las placas por hurto, pérdida o deterioro.
• TRASPASO
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal para la inscripción de la propiedad de un nuevo dueño del vehículo-
• CAMBIO Y REGRABACIÓN DE MOTOR
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal mediante el cual el propietario de un vehículo registra el cambio de un bloque o motor, por deterioro, daños o similares.
• REGRABACIÓN DE CHASIS O SERIAL
Es el trámite administrativo ante el Organismo de Tránsito Municipal, mediante el cual el propietario de un vehículo registra la regrabación o nueva impresión del mismo número que originalmente tenía el chasis, por deterioro o dificultad en su lectura o identificación.
• CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS O TRANSFORMACIÓN
Es el trámite administrativo que le permite al propietario efectuar un cambio al vehículo en su tipo o modelo.
• CAMBIO DE COLOR
Es el trámite ante el Organismo de Tránsito para que se autorice la modificación del color o colores de un vehículo.
• CAMBIO DE SERVICIO
Es el trámite administrativo ante el Organismo de Tránsito Municipal, previa autorización de la Dirección General de Tránsito y Transporte Automotor, o quien haga sus veces, para registrar el cambio de servicio del vehículo.
• CAMBIO DE EMPRESA
Es el trámite administrativo ante el Organismo de Tránsito Municipal, previa autorización de la Dirección General de Tránsito y Transporte Automotor, o quien haga sus veces, para registrar el cambio de empresa de transporte de un vehículo de servicio público.
• CANCELACIÓN O ANOTACIÓN DE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal, mediante el cual se registra un documento que limita (pignoración) o libera (despignoración), la propiedad de un vehículo.
• RADICACIÓN DE CUENTA
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal, mediante el cual se efectúa la inscripción o radicación de la cuenta o matrícula de un vehículo que anteriormente se encontraba registrado en otro municipio.
• TRASLADO DE CUENTA
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal, para que se autorice el traslado de la cuenta o matrícula de un vehículo a un municipio diferente a aquel en que se encuentra matriculado.
• VINCULACION A EMPRESA
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal, con el fin de obtener la autorización para la vinculación de un automotor a una empresa de servicio público.
• TARJETA DE OPERACIÓN
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal con el fin de obtener el documento que autorice la prestación del servicio público bajo la responsabilidad de la respectiva empresa de acuerdo con su licencia y en el área de operación autorizada.
• LICENCIA PARA TRANSPORTE ESCOLAR
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal con el fin de obtener licencia para prestar el servicio de transporte escolar.
• CERTIFICADO DE MOVILIZACIÓN
Es el trámite administrativo que se surte ante el Organismo de Tránsito Municipal con el fin de obtener la revisión técnica mecánica del vehículo y la calcomanía respectiva.
Es el servicio de estacionamiento que se presta cuando un vehículo automotor es retenido por las autoridades de tránsito y llevado a los lugares destinados para tal fin, por el cual se debe pagar un valor.
ARTICULO 223. REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES
Los requisitos para la realización de los trámites establecidos en los artículos anteriores, serán los ordenados por el Código Nacional de Tránsito y Transporte. ARTICULO 224. TARIFAS
Los servicios de registro inicial de carros, registros inicial de motocicletas, traslados de cuentas de carros o motocicleta traspaso, radicado de cuenta, cambio de color, cambio de servicio, grabar chasis, grabar motor, duplicado de la licencia de transito, levante alerta, cambio de placa por radicado, duplicado de placas por perdidas o deterioros, paz y salvo, duplicado o recategorizacion en la licencia de conducción, tarjetas de operación para vehículos de servicios públicos, servicios de parqueos, servicios de movilización de vehículos tendrán los siguientes costos:
Derecho de matricula 1,8% valor del vehículo
Formulario Único Nacional 3.500
Placa Carro Única Nacional 35.000
Placa Motocicleta Única Nacional 22.000 Certificado de Movilización 2.000
Sistematización 8.000
Parqueo diario de carro 3.000
Parqueo diario de motos 1.500
Tarjeta Operación 15.000
Licencia de Transito 4.000
PARÁGRAFO 1. Además de la tarifa municipal deberán ser cancelados los valores a favor del Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO 2. Los recaudos por concepto multa se distribuirá así: 10% Federación Colombia Municipio, articulo 10 y 11 Ley 769 del 2002, 40% planes de transito y educación vial, y 50% seguridad vial, los anteriores valores se aplicara una vez cancelado los compromisos de Ley 550, del 99 y 617 del 2000.
PARÁGRAFO 3. Los valores se reajustaran anualmente al IPC ajustado al peso. PARÁGRAFO 4. El Organismo de Transito autorizara, previo registro a los peritos de transito para el diligenciamiento de documento.