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Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Dirección Regio-

nal Lima

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 399-2000-INPE/P

Lima, 7 de julio de 2000

VISTO; el Informe Nº 025-2000-INPE-CEPPAD, de fecha 6 de julio de 2000, elaborado por la Comi- sión Especial Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios del Instituto Nacional Peniten- ciario;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorándum Nº 159-2000-INPE/ P, remite el Informe Nº 003-2000-INPE-DRL-AG/ARL, en torno a la Evaluación del Proceso de Selección - Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL-UE.002 - Se- gunda Convocatoria para la adquisición de alimentos

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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 9 de julio de 2000

Que, del estudio y análisis de los documentos que obran en el expediente administrativo se advierte que en la Licitación Pública antes precitada, el ex funcio- nario de nivel F-2, GERMAN PEREZ GUTIERREZ en su condición de Presidente del Comité Especial, encar- gado de conducir el proceso de Licitación Pública actuó negligentemente en el ejercicio de sus funciones, al no declarar desierta la Licitación Pública, consintiendo por el contrario la adjudicación de la Buena Pro al postor COMERCIAL D.F. MULTISERVICE SRL, no obstante ser la única oferta que quedara válida, trans- grediendo lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" habiendo incumplido además, lo previsto en el inciso a) numeral 11.4 de las Bases Administrativas del Acto Público de Adjudicación, debiendo responder solidariamente por su inconducta funcional como Pre- sidente e integrante del Comité Especial, de acuerdo con lo establecido en el Art. 61º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado;

Que, el ex funcionario con el propósito de subsa- nar las irregularidades cometidas en el proceso de selección - Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL- UE.002, segunda convocatoria y otorgamiento de la Buena Pro, aprovechando su condición de Director de Administración de la Unidad Ejecutora 002 de la Dirección Regional Lima, haciendo una interpreta- ción equivocada del Art. 57º y 127º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el Informe Nº 002-2000-INPE-DRL-OA, de fecha 24.ENE.2000, pretendió inducir en error con argumentos sin sustento legal ni técnico al Director General de la Región Lima, para que declare la nulidad total del Proceso de Licitación y otorga- miento de la Buena Pro al postor, habiéndose mate- rializado la Nulidad de dicho proceso de Licitación Pública, mediante Resolución Directoral Nº 0106- 2000-INPE-DRL-DG, de fecha 28.ENE.2000, por ser irregular y contravenir a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, queda plenamente establecido que el ex funcionario con ocasión de su desempeño como Presidente de la Comisión Especial que tuvo a su cargo la Licitación Pública Nº 001-99-INPE-DRL/U.E. "Segunda Convo- catoria" incumplió a sus obligaciones previstas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276, habiendo incurrido en falta de carácter Administrativa Disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Art. 28º del acotado dispositivo legal;

Estando al Informe de la Comisión Especial Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99- JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR proceso Administrati-

vo Disciplinario al ex funcionario de Nivel F-2, GER- MAN PEREZ GUTIERREZ, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción.

Artículo 2º.- El Servidor procesado puede presentar

sus descargos y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Especial Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, en el término de cinco (5) días hábiles, conforme a ley.

Artículo 3º.- Entiéndase por notificada la presente

Resolución al servidor antes mencionado, a partir del día siguiente de su notificación a través de la Oficina de Recursos Humanos del INPE o publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 400-2000-INPE/P

Lima, 7 de julio de 2000

VISTO, el Informe Nº 023-2000-INPE/CEPAD de fecha 4 de julio del 2000 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 524-99-INPE/AG, de fe- cha 23.AGOS.99, el Auditor General del INPE, remi- te el Informe Nº 066-99-INPE/AG en torno "Evalua- ción Administrativa y Económica de la Dirección Regional Lima", en donde se encontrarían incursos los ex Funcionarios de la Dirección Regional Lima Niveles F-2 GLADYS RODRIGUEZ ALVARADO y Sr. GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Directores de Administración;

Que, del estudio de los recaudos que obran en el expediente se tiene que en el período comprendido entre los meses de enero a junio 99´, durante la gestión de los ex Funcionarios Nivel F-2 GLADYS RODRIGUEZ ALVARADO y GERMAN PEREZ GUTIERREZ ex Directores de Administración de la Región Lima, se habría producido el pago a proveedo- res de suministros de bienes (víveres) a los Estableci- mientos Penales de la Región Lima, sin efectuarse previamente la Licitación Publica y/o Adjudicación Directa, sumándose la inexistencia de los contratos respectivos entre los proveedores y el INPE, incum- pliendo de esta manera la Ley Nº 26850 de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 27013 Presupuesto para el Sector Público para el Año 1999; asimismo, les alcanza responsabilidad funcional y administrativa a los precitados ex funcionarios al haber permitido que en el Area de Tesorería de la Región Lima, el servidor Rolando Pfari Sahuaraura se apropiara ilícitamente y retuviera irregularmente fondos económicos del Tesoro Publico, según el ar- queo de fecha 22.JUN.99, constatándose un faltante de S/.13,272.00 N.S., además, parte de dicho fondo fue entregado al Area de Tesorería por la suma de S/ . 13,150.00 N. S, mediante Comprobante de Ingreso Nº 0233 de fecha 28.MAY.99, produciendo una reten- ción indebida por 16 meses, con la consiguiente pér- dida del interés bancario estimado en S/. 4,208.00 N. S., aproximadamente; de otro lado, del arqueo practicado al Fondo de Pagos en Efectivo, se tiene que se ha concedido a servidores Anticipos por el importe de S/. 32,730.00 Nuevos Soles, los cuales a la fecha de la acción de control se encontraban pendientes de rendición de cuenta; asimismo, no se dispone de un Inventario Físico Patrimonial Valorado, que permita sustentar la composición del Rubro Inmuebles, Maquinaria y Equipo, ascendente a la suma de S/. 3´124,213.00 N. S., sumándose a ello que las depre- ciaciones y los ajustes por correcciones monetarias han sido efectuados sobre saldos globales, por lo que no es posible comprobar su valor y verificar su razo- nabilidad, incumplimiento la Norma de Control In- terno para el Area de Abastecimiento de Activos Fijos Nº 300-03 "Toma de Inventario Físico"; los Estados Financieros, se encuentran formulados con un atraso de 4 meses, incumplimiento la Norma de Control Interno de Contabilidad Pública Nº 280.07 "Oportu- nidad en el Registro y Presentación de Información"; se comprobó la inexistencia de Libros Principales de Contabilidad, como son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, al no haberse dispuesto medidas para el

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NORMAS LEGALES

Lima, domingo 9 de julio de 2000 cumplimiento de la Norma de Control Interno de

Contabilidad Publica Nº 280.07; se verificó que el cajero Juan Follana, ha retenido indebidamente re- cursos económicos en el período de enero y junio de 1999, incumplimiento a la Norma de Control Interno la Tesorería Nº 230-11; además se estableció que en el mes de marzo de 99´se han efectuado pagos a proveedores, en calidad de Devengados desde el año 95' por el importe de S/. 809,053.00 Nuevos Soles, incumpliendo lo dispuesto en el Art. 84º del ROF del INPE, la Norma General de Control Interno Nº 100- 05 "Segregación de Funciones", a la Norma de Con- trol Interno de Contabilidad Pública Nº 280-07 "Opor- tunidad en el Registro y Presentación de Información Financiera"; hechos que se produjeron durante la gestión de los precitados ex funcionarios, por no haber adoptado, ni dispuesto de los controles y medi- das adecuadas internas y oportunas que hubieran permitido evitar las irregularidades señaladas, obliga- ciones que impone la carrera administrativa en los Incs. a), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de leyes;

Que, se ha evidenciado que los funcionarios de la Dirección Regional Lima, Niveles F-2 GLADYS RODRIGUEZ ALVARADO y Sr. GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Directores de Administración, ha- brían incumplido lo dispuesto en los Incs. a), d) y h) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo cuerpo de leyes;

Estando al Informe de la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Institu- to Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 262-99- JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo

disciplinario a los ex funcionarios de la Dirección Regio- nal Lima: Niveles F-2 GLADYS RODRIGUEZ ALVARA- DO y Sr. GERMAN PEREZ GUTIERREZ, ex Directores de Administración, por los motivos expuestos en la presente resolución.

Artículo 2º.- Los Funcionarios procesados pueden

presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, en el plazo de cinco (5) días, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a Ley.

Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución a

través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y/o publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano, para los efectos legales pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE

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Incorporan contribuyente en el Direc-