CAPÍTULO VII DEL FONDO
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA,
MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, MEDIANTE LA CUAL SE SANCIONARÁ A QUIEN AL MISMO TIEMPO DE CONDUCIR UTILICE PANTALLAS DE TELEVISIÓN, PLASMAS, TABLETAS O PANTALLAS DE CELULARES COLOCADAS EN EL TABLERO FRONTAL DEL VEHÍCULO, ASÍ COMO POR USAR DURANTE LA CONDUCCIÓN, DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN MÓVILES, APARATOS DE TELEFONÍA, COMPUTADORAS, AGENDAS ELECTRÓNICAS, RADIOS O AUDÍFONOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR.
HONORABLE ASAMBLEA:
EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO EDMUNDO JAVIER BOLAÑOS AGUILAR, COORDINADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, CON LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 42 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y 18 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTO A SU CONSIDERACIÓN, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA A LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014, MISMA QUE SUSTENTO EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Manejar un vehículo, cualquiera que sea, es una actividad que necesita toda nuestra atención y concentración. Para la OMS (Organización Mundial de la Salud)44, conducir un vehículo está valorado como una actividad de alto riesgo, y por ello, la persona debe ser consciente de ello y asumir su rol como conductor y responsable de su vida, la de sus acompañantes y la de los demás agentes en la vía.
La conducción de un vehículo en concreto, está caracterizada por la ambigüedad e incertidumbre, donde la velocidad hace que se tengan que tomar decisiones anticipadas con mucha rapidez.
Conductor y peatón deben extraer constantemente información de las situaciones, interpretarlas y estimar las posibles consecuencias de las alternativas de acción. Esa anticipación la realiza el conductor confrontando los materiales informativos presentes y los conocimientos previamente adquiridos, con el nivel de seguridad y riesgo que percibe y el que quiere asumir.
Las informaciones que utiliza el conductor son en su mayor parte implícitas, no teniendo las informaciones explícitas -la señalización y el código- más que un valor indicativo, una función de regulación social frecuentemente ambigua, que depende para su acatamiento del valor personal que el conductor y los demás usuarios de la vías les otorguen.
Desde accidentes menores como chocar otro vehículo hasta ocasionar la pérdida de vidas humanas ocurren diariamente en el mundo por un solo motivo: distraerse mientras se conduce un vehículo.
En países como España, fumar o manipular un teléfono celular o un GPS mientras se conduce, es una infracción de tránsito calificada de manera grave. También lo es conducir con cascos, audífonos o auriculares que distraigan la atención del conductor45.
En Estados Unidos, cifras del Consejo Nacional de Seguridad estiman que cada año ocurren 1.6 millones de accidentes en ese país por causa de conductores distraídos que hablaban por teléfono o enviaban mensajes de texto o ponían su atención en pantallas colocadas en la parte del parabrisas frontal del auto.
Diversas campañas de empresas que trabajan por la seguridad vial y privadas relacionadas con el tema automovilístico en el mundo, se han unido a favor de una sola causa: concientizar a los conductores sobre los peligros que puede traer el distraer la atención mientras se conduce.
En México se considera que las distracciones son también el principal factor de accidentes, que combinadas con el consumo de alcohol incrementan en 54% el riesgo de que ocurran.
En Morelos, de acuerdo con el estudio realizado en 2012 por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), la primera causa de muerte fueron por los accidentes automovilísticos.
Además de acuerdo con el análisis, las víctimas más frecuentes de los percances viales, fueron los jóvenes de entre 15 y 29 años, quienes mueren principalmente por distracciones al conducir, exceso de velocidad y la ingesta de alcohol con la conducción46.
La propuesta Legislativa que hoy presento en esta tribuna pretende evitar los accidentes automovilísticos por distracciones del conductor prohibiendo la instalación de pantallas de televisión, plasmas, tabletas o pantallas de celular en el tablero frontal del vehículo, así como usar dispositivos de comunicación móviles, aparatos de telefonía, computadoras, agendas electrónicas, y radios.
45 http://www.race.es/-/las-distracciones-al-volante-suponen-la-primera-causa-de-mortalidad-vial-en-espana 46http://www.planetaj.cruzrojamexicana.org.mx/pagnacional/secciones/Juventud/Contenido/PlanetaJ/seguri dad_vial.htm
En estudio comparado que se elaboró para la propuesta legislativa que presento, podemos observar que Temixco en su ley de ingresos para el ejercicio 2014, contempla en su artículo 75 multas por utilizar al mismo tiempo de conducir, aparatos electrónicos, tales como teléfonos celulares, agendas, reproductores de música, que puedan distraer al conductor. Y la multa es de 3 a 5 salarios mínimos vigentes en el Estado, pero con la presente propuesta complementará los conceptos que ya se habían planteado por el municipio.
Los municipios de Jiutepec y Yecapixtla sólo incluyen el concepto circular con persona o bulto entre los brazos; así como utilizar audífonos, teléfonos celulares, equipo de radio comunicación y cualquier otro objeto que les ocupe las manos y les dificulte o distraiga al conductor al manejar. Esto se sanciona con multa de 6 salarios mínimos vigentes en el Estado, pero no se establece el nuevo fenómeno social que consiste en instalar pantallas de televisiones, tabletas y plasmas en la parte frontal del vehículo.
El resto de los municipios de la Entidad no contemplan ninguna multa de esta índole, cuyo fin es implementar una medida punitiva que inhiba conductas que son proclives a la generación de accidentes y muertes por distracción del conductor.
Por lo que esta propuesta legislativa pretende establecer dentro de la 33 Leyes de Ingresos las infracciones por utilizar de pantallas de televisión, plasmas, tabletas o pantallas de teléfonos celulares en el tablero frontal del vehículo, así como usar dispositivos de comunicación móviles, aparatos de telefonía, computadoras, agendas electrónicas, radios y audífonos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Asamblea, la siguiente:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA A LA LEY