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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS

In document DIARIO DE LOS DEBATES (página 76-78)

CAPÍTULO X De los apoyos y servicios

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

HONORABLE ASAMBLEA:

El que suscribe Diputado TOMÁS PLIEGO CALVO, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción V inciso k) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42 fracción XV y 46 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción I, 17 fracción IV y 88 fracción I de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como los artículos 85 fracción I y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, someto a la consideración del Pleno de esta Soberanía, la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL, bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En diciembre de 2002 la Ley de Transporte del Distrito Federal fue abrogada con la expedición de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, por parte de la II Legislatura de la Asamblea Legislativa, producto de un análisis minucioso y detallado de la situación real que se vivía en la Ciudad de México, dando como resultado la regulación y control de la prestación de los servicios de transporte en sus distintas modalidades y el uso de la vialidad; determinando como de utilidad pública y beneficio general el establecimiento y uso adecuado de las áreas susceptibles de tránsito vehicular y peatonal.

Por otra parte se faculta a la administración pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad, para promover en coordinación con las autoridades locales y federales los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y en su caso ampliar restringir el tránsito en el Distrito Federal del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta el impacto ambiental y el uso del suelo; de igual modo para adoptar todas las medidas que tiendan a satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y en su caso, coordinarse con las dependencias y entidades de la administración pública para ese propósito.

Sin embargo, la problemática que se presenta en nuestra Ciudad requiere del esfuerzo en conjunto del Órgano Ejecutivo como del Legislativo, toda vez que en los últimos años, se ha observado un crecimiento desmedido en el número dé vehículos automotores que transitan por esta Ciudad, tanto particulares como de transporte de pasajeros y de carga; esto aunado a la insuficiente infraestructura y la baja capacidad de las vialidades y servicios con los que cuentan el Distrito Federal en este rubro, dan como resultado un inadecuado aprovechamiento y uso de la vialidad, así como mayores y casi permanentes congestionamientos viales en las vías primarias de la Ciudad, en detrimento por supuesto del medio ambiente y de la calidad de vida de la población. Conscientes de que uno de los grupos que representa más de las dos terceras partes de las emisiones contaminantes a la atmósfera, son las fuentes móviles que circulan en el Distrito Federal, esto es, vehículos automotores tanto particulares como los de transporte de pasajeros y de carga; los cuales se encuentran sometidos a determinados

programas de gobierno en la materia, como por ejemplo lo que hoy conocemos como ‘‘Hoy no Circula’’, que les impide circular en determinados días y horarios fijados para tal efecto, lo cual sin duda ha contribuido a lograr que se reduzca el nivel de partículas contaminantes en el aire a como el número de contingencias ambientales en la Ciudad de México.

Sin embargo, ya no resulta suficiente la aplicación de estas medidas, toda vez que tanto la densidad poblacional, el crecimiento desmedido de vehículos automotores, la falta de planeación en el diseño e infraestructura de la red vial, la baja capacidad de las vialidades y los permanentes congestionamientos viales, han dado como resultado un aumento en los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, mayor tiempo invertido para el traslado de personas de su domicilios a sus centros de trabajo y viceversa, un mayor uso de los vehículos, así como el alza en el consumo de combustibles que utilizan éstos; lo cual obliga a que el órgano legislativo del Distrito Federal, analice profundamente las causas que han llevado a tales acontecimientos a efecto de valorar la aplicación de determinas acciones encaminadas a mejorar los niveles de tránsito en el uso de las vialidades de la Ciudad de México.

En el año 2006 el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Comisión Ambiental Metropolitana, de manera conjunta elaboraron el ‘‘Estudio Integral Metropolitano de Transporte de Carga y Medio Ambiente para el Valle de México’’ que muestra resultados sorprendentes y trascendentes, pues su objeto primordial consistió en obtener, sistematizar y analizar la movilidad, la infraestructura, el equipamiento, la oferta y la demanda del transporte de carga en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Dicho estudio señala entre otras cosas, que en la Zona Metropolitana del Valle de México, existen un total de 440,680 vehículos de carga registrados, destacando que el 59% de los vehículos del servicio público local del Distrito Federal tiene una antigüedad promedio de 29 años, y que el combustible que utilizan mayoritariamente es la gasolina. Que las cinco vialidades internas más utilizadas por el transporte de carga son el Anillo Periférico, Eje Central, Calzada Ignacio Zaragoza, Circuito Interior y Ermita lztapalapa; y que el número de viajes estimados en la Zona Metropolitana para la hora pico (8:00 a 9:00 am) es de aproximadamente 242,623 para vehículos ligeros, 123,179 para vehículos medianos y 42,077 para vehículos pesados.

Además el mencionado estudio proyecta que si se elimina la circulación de vehículos de carga medianos y pesados la red vial se disminuye relativamente la congestión vehicular, principalmente en la zona de vallejo y de la central de abasto. Dicha eliminación representa menos

kilómetros de congestión alta y también de congestión baja; y solamente con la restricción a la circulación de los vehículos medianos (camiones de carga de dos y tres ejes de 3.5 hasta 7 toneladas) y pesados de carga (camiones de 4 o más ejes, tractocamiones articulados y doblemente articulados), se reducen considerablemente las emisiones de contaminantes al medio ambiente, pues en este escenario el porcentaje de reducción en las emisiones de partículas de NOx (óxidos de nitrógeno) en de un 23±9% y de monóxido de carbono en un 40±9%. No se deben perder de vista tos resultados obtenidos en el estudio elaborado por el Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Comisión Ambiental Metropolitana, pues quedan evidenciadas las limitaciones de las políticas y programas implementados en materia de transporte de carga y de mejoramiento de la utilización de las vialidades, por parte de la administración pública local, por lo que resulta de extrema necesidad tomar la decisión contundente de restringir la circulación del transporte de carga en sus modalidades de público federal, público, mercantil, privado y particular en el Distrito Federal, en las horas pico, a fin de mejorar la circulación vehicular en las vialidades y disminuir las emisiones contaminantes al medio ambiente; mediante la incorporación a la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal de esta restricción, en beneficio de la población y el medio ambiente de la Ciudad de México.

Dicha restricción será aplicable, tanto para vehículos unitarios como articulados; así como para los vehículos de transporte de carga de cualquier Estado de la República que transiten en el Distrito Federal, cinco días de la semana, que comprenden de lunes a viernes en un horario de 07:00 a 09:00 de la mañana, con excepción de los días feriados. Existiendo por supuesto excepciones en su aplicación cuando se trate de vehículos de emergencia y de protección civil, los de servicios de recolección de basura, transporte de agua potable, combustibles, así como los que transporten productos perecederos. Además quedarán exentos de la observancia de esta disposición los vehículos que por sus propia naturaleza utilicen combustibles alternativos no contaminantes y amigables con el medio ambiente, los concesionarios o permisionarios que incorporen estas tecnologías a su parque vehicular, incentivando con ello de manera indirecta la implementación de dichas tecnologías y métodos de combustión, con el firme propósito de contribuir con la reducción de la emisión de partículas contaminantes a la atmósfera y fomentar además una cultura de protección al medio ambiente.

No hay que pasar por alto, que deben existir medidas coactivas a efecto de garantizar el cumplimiento de dicha restricción a la circulación, por lo que es necesario

contemplar una sanción de carácter pecuniario, la c u a l d e b e q u e d a r e s t a b l e c i d a e n e l a p a r t a d o c o r r e s p o n d i e n t e , y d e i g u a l m o d o d e b e e s t a r homologada con las que ahí se establecen; sin embargo es importante que este debidamente señalada la Dependencia de la administración pública del D i s t r i t o F e d e r a l , a l a q u e l e c o r r e s p o n d a l a observancia y aplicación de las disposiciones que se señalarán, con la finalidad de restringir el transito vehicular y que para el caso que nos ocupa será la S e c r e t a r í a d e S e g u r i d a d P ú b l i c a a l a q u e corresponderá su observancia y aplicación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a la consideración del Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XXX del artículo 7, para quedar como sigue:

Artículo 7.- I a XXIX …

XXX.- Promover en coordinación con las autoridades Locales y Federales, los mecanismos necesarios para regular, asignar rutas, reubicar terminales y en su caso, además de las restricciones ya establecidas en la presente ley, ampliar o restringir el tránsito en el Distrito Federal del transporte de pasajeros y de carga del servicio público federal, tomando en cuenta el impacto ambiental y el uso del suelo;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga el segundo y tercer párrafo del artículo 23.

Artículo 23.- … Se deroga. Se deroga.

ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el CAPÍTULO IX del TÍTULO CUARTO, y los artículos 144 Bis, 144 Ter, 144 Quater, 144 Quintus y fracción XXIV del artículo 156, todos de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:

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