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Dado que el Ayuntamiento de Villalbilla cuenta con distintos procedimientos

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judiciales, de distinto orden, con motivo de recursos interpuestos contra acuerdos adoptados por el mismo o con motivo del ejercicio por el propio Ayuntamiento de las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Considerando que, actualmente, el Ayuntamiento de Villalbilla realiza la contratación de la defensa jurídica municipal de manera específica para un asunto concreto y determinado. Dado que tales contrataciones de letrados han alcanzado la suficiente cadencia, se considera oportuno la tramitación de un expediente administrativo contratación de «defensa Jurídica» a fin de propiciar el cumplimiento de los principios de la contratación pública de libertad de acceso a las licitaciones y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos establecidos en el artículo 1 del TRLCSP.

Visto que el Ayuntamiento no dispone de personal suficiente para la correcta realización del servicio de defensa jurídica municipal, se considera necesaria la contratación externa del mismo para su correcta prestación.

Dadas las características del servicio y el valor estimado del contrato, se considera como procedimiento más adecuado el procedimiento negociado sin publicidad, oferta económicamente más ventajosa, varios aspectos de negociación.

Visto el informe emitido por la Intervención, sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que de conformidad con el mismo el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Junta de Gobierno Local por delegación de esta Alcaldía, dado que el valor estimado del contrato asciende al importe del contrato de 58.500,00 euros y 12.285,00 euros de IVA, lo que supone un precio total de 70.785,00 euros.

Visto que se han redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en el artículo 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

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PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato de "Servicios

de defensa jurídica integral en todos los procedimientos y actuaciones judiciales que se susciten en todos los ámbitos jurisdiccionales del Ayuntamiento de Villalbilla" por

procedimiento negociado sin publicidad.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para "Servicios de defensa y asesoramiento jurídico integral en todos los procedimientos y actuaciones judiciales que se susciten en todos los ámbitos jurisdiccionales del Ayuntamiento de Villalbilla", convocando su negociación.

TERCERO. Autorizar, el importe del presente contrato cuya cuantía máxima total asciende a CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS//58.500,00// euros (IVA excluido), y 12.285,00 euros de IVA, lo que supone un precio total de 70.785,00 euros; el precio anterior queda desglosado en un PRECIO ANUAL DE CONTRATO de 19.500,00 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 4.095,00 euros, lo que supone un importe anual total de 23.595,00 euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.

CUARTO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio consistente en Servicios de defensa y asesoramiento jurídico integral en todos los procedimientos y actuaciones judiciales que se susciten en todos los ámbitos jurisdiccionales del Ayuntamiento de Villalbilla, por procedimiento negociado sin publicidad.

QUINTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas o personas físicas: - D. Jesús Rodrigo Fernández

- D. Luis Couret Enterría

- Dª Asunción Montserrat Mateo Yeste

SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para que resuelva lo que proceda. Y cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACION SERVICIOS

Visto que con fecha 17 de noviembre de 2016, por la Concejalía de Formación para el Empleo, se detectó la necesidad de este Ayuntamiento de contratar el Servicio de organización e impartición de las correspondientes acciones formativas a los jóvenes

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participantes en el Programa de Cualificación Profesional PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN MAYORES DE 30 AÑOS (CDLD), Programa para el que el Ayuntamiento de Villalbilla ha obtenido subvención en virtud de Resolución de 11 de noviembre de 2016, y en la que participarán 10 personas desempleadas de larga duración en un Programa para la impartición de los módulos formativos que configuran el Certificados de Profesionalidad denominado “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”, más las dos acciones formativas complementarias correspondientes al Programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (CDLD) y que, tienen relación con el desarrollo de la experiencia profesional, y que el Ayuntamiento de Villalbilla realizará las acciones formativas subcontratándolas de forma total, y que dicha subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por todo ello, se entiende concurre la necesidad de tramitar nuevo expediente de contratación administrativa, mediante contrato de servicios, al no resultar suficiente ni contar con la suficiente cualificación el personal disponible para la correcta realización del servicio, considerando necesaria la contratación de servicio externo que coadyuve a la correcta prestación del mismo.

Visto que, dado el valor estimado del contrato, por la Concejalía de Formación para el Empleo se considera como el procedimiento más adecuado es el procedimiento negociado sin publicidad.

Visto que se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y visto que de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es esta Junta de Gobierno Local, porque el importe del contrato asciende a 27.000,00 euros, importe exento de IVA y, por lo tanto, no supera ni el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento ni la cuantía de seis millones de euros.

Visto que se ha redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas por la Técnico de Empleo y Desarrollo Local encargada del Proyecto.

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales

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asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del contrato del servicio de " servicio de organización e impartición de las correspondientes acciones formativas a los jóvenes participantes en el Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 Años, Programa para el que el Ayuntamiento de Villalbilla ha obtenido subvención para la impartición de los módulos formativos que configuran el Certificados de Profesionalidad denominado “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”, más las dos acciones formativas complementarias correspondientes al Programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (CDLD)", por procedimiento negociado sin publicidad.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, para el servicio " servicio de organización e impartición de las correspondientes acciones formativas a los jóvenes participantes en el Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 Años, Programa para el que el Ayuntamiento de Villalbilla ha obtenido subvención para la impartición de los módulos formativos que configuran el Certificados de Profesionalidad denominado “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”, más las dos acciones formativas complementarias correspondientes al Programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (CDLD)", convocando su licitación.

TERCERO. Autorizar, el importe del presente contrato de 27.000,00 euros (exento de IVA), considerando un máximo de un mese imputable al ejercicio 2016, al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio, mediante procedimiento negociado sin publicidad, con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2016.

CUARTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio consistente en servicio de organización e impartición de las correspondientes acciones formativas a los jóvenes participantes en el Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 Años, Programa para el que el Ayuntamiento de Villalbilla ha obtenido subvención para la impartición de los módulos formativos que configuran el Certificados de Profesionalidad denominado “OPERACIONES AUXILIARES DE ACABADOS RÍGIDOS Y URBANIZACIÓN”,

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más las dos acciones formativas complementarias correspondientes al Programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (CDLD), por procedimiento negociado sin publicidad.

QUINTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas, suficientemente capacitadas: - FUNDACIÓN INICIATIVAS SUR

- FORMAJOBS, S.L. - IDEL, S.L.

SEXTO. Dar cuenta de todo lo actuado a esta Junta de Gobierno Local para que resuelva lo que proceda. Y cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución. INICIO Y APROBACIÓN EXPEDIENTE CONTRATACION SERVICIOS

Considerando que el Ayuntamiento de Villalbilla, para el normal desarrollo de su actividad, precisa contar con servicio de telefonía móvil para su personal, así como servicio de interconexión de datos y telefonía fija en los edificios de su propiedad.

Con objeto de garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de dichos servicios, el Ayuntamiento de Villalbilla tiene la necesidad de realizar el contrato de la interconexión de datos, telefonía fija y móvil, con objeto de seleccionar un proveedor capaz de proporcionar un servicio ininterrumpido, eficaz y de calidad, considerando que la actuación que se pretende contratar es adecuada al fin perseguido.

Atendido que es intención del Ayuntamiento contratar el servicio, en los términos de lo establecido en los arts. 22, 23 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, según los cuales la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta, entre otras, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, debido a las características del contrato y a la necesidad continuada de prestación del servicio, se considera conveniente establecer una duración inicial del contrato de dos años, admitiéndose prórrogas expresas de doce meses hasta un máximo total de duración del contrato de cuatro años.

Dado que el precio total (incluidas las posibles prórrogas) del contrato, ascendería al importe de 104.544,00 euros, IVA incluido, desglosado en un valor estimado de 86.400,00 euros y 18.144,00 euros correspondiente al 21% de IVA, y al importe de 21.600,00 euros de principal, más 4.536,00 euros correspondientes al IVA

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(21%) correspondiente a una anualidad de contrato.

Dado que vistas las características del servicio, parece que el procedimiento más adecuado es el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación.

Considerando que el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la Alcaldía-Presidencia municipal, la cual lo tiene delegado en la Junta de Gobierno Local, debido a que el importe del contrato no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto de este Ayuntamiento.

Visto el Informe emitido con fecha 15 de noviembre de 2016 por el Ingeniero Técnico Industrial municipal justificativo de la necesidad del contrato.

Visto que se emitió informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente y la fiscalización del expediente con las conclusiones que se expresan en el mismo.

Visto que se emitió Informe de Secretaría de fecha 15 de noviembre de 2016, sobre la Legislación aplicable, legalidad del contrato, el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que ha sido redactado desde la Secretaría municipal e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares por el Técnico Industrial municipal,

Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y en los artículos 109, 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la unanimidad de los Sres. Concejales asistentes a la sesión (6 de los 6 que componen la Junta), se acuerda:

PRIMERO. Iniciar el procedimiento de adjudicación del Contrato de servicio de telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, al Ayuntamiento de Villalbilla, en el ámbito de la Telefonía Fija y Móvil, tanto dentro de sus sedes habituales como fuera de ellas, acceso a Internet y transmisión de datos así como el mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la correcta prestación del servicio, considerando necesaria la contratación por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEGUNDO. Aprobar el expediente de contratación para el servicio de telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, al Ayuntamiento de Villalbilla, en el ámbito de la Telefonía Fija y Móvil, tanto dentro de

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sus sedes habituales como fuera de ellas, acceso a Internet y transmisión de datos así como el mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la correcta prestación del servicio, optando en aras del máximo respeto de los principios de publicidad e igualdad que deben presidir los procedimientos de contratación administrativa, por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, convocando su licitación y eligiéndose los criterios de selección del futuro contratista conforme a lo establecido en el artículo 150 del TRLCSP, todos ellos directamente vinculados al objeto del contrato, tales como el precio y el valor técnico de las mejoras presentadas con la propuesta.

TERCERO. Autorizar, el importe anual del presente contrato de 21.600,00 euros de principal, más 4.536,00 euros correspondientes al IVA (21%), cantidad que deberá consignarse en el ejercicio 2017, por importe de los servicios que en el mismo se presten, al ser el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación del servicio, mediante procedimiento abierto, con cargo a la partida correspondiente, fijada por la Intervención municipal, del estado de gastos del Presupuesto Municipal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017, quedando condicionada la vigencia del contrato a la existencia de la consignación presupuestaria mencionada.

CUARTO. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en el artículo 174 del Real Decreto 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el gasto que se pretende realizar tiene el carácter de plurianual, cumpliendo las limitaciones de anualidades y porcentajes previstas en los artículos 81 y 82 del Real decreto 500/1990.

En consecuencia con el carácter plurianual del gasto y los compromisos de gasto para ejercicios futuros, la Corporación asume el compromiso de incluir en los Presupuestos del ejercicio 2017 y siguientes el importe correspondiente a las anualidades previstas.

QUINTO. Aprobar los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato del servicio de Actividades Extraescolares a realizar en períodos lectivos y no lectivos en los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria de Villalbilla, por procedimiento abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación.

SEXTO. Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Perfil de contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOCM, los interesados puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.

SÉPTIMO. Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil de Contratante, con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba

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celebrarse para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

OCTAVO. Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, sin cuyo trámite no podrá comenzarse la ejecución.

Tras lo cual, Alcalde-Presidente dio por terminada la Sesión siendo las 14:30 horas de lo que, como Secretario General doy fe.

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