CAPÍTULO I SANIDAD PECUARIA
INSPECCIÓN DE ANIMALES, PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
Artículo 171.- La Secretaría del Campo, llevará a cabo en el territorio estatal, el servicio de inspección y control de la movilización pecuaria, a través de los oficiales e inspectores pecuarios y en casos excepcionales se apoyará con las autoridades municipales.
Es obligatoria la inspección de animales, productos y subproductos antes de documentar su movilización para:
I. Comprar la propiedad o posesión.
II. Verificar el cumplimiento de las NOM´S en materia de Sanidad animal. III. Comprobar el pago de impuestos y cuotas correspondiente.
Artículo 172.- La inspección de animales, productos y subproductos, será realizada por:
I. Los Oficiales de Inspectoría Pecuaria.
II. Los Oficiales de Inspectoría Pecuaria en Centros de Sacrificio.
36 Es obligación de los propietarios, transportistas y comercializadores, otorgar todas las facilidades para verificar la correcta movilización, sanidad, pago de impuestos y la comprobación de la propiedad de los animales.
Artículo 173.- Para ser acreditado por la Secretaría del Campo, se requiere en cada caso:
I. Para Oficial de Inspectoría Pecuaria: a) Ser ciudadano mexicano.
b) Contar con cédula profesional de Médico Veterinario y Zootecnista o Ingeniero Agrónomo Zootecnista.
c) Haber llevado a cabo la capacitación y aprobar la evaluación. II.- Para Oficial de Inspectoría Pecuaria en centros de sacrificio:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Contar con cédula profesional de Médico Veterinario Zootecnista. c) Haber llevado a cabo la capacitación y aprobar la evaluación. d) Contar con la aprobación de la SAGARPA en plantas de sacrificio. III.-Para Inspector Pecuario:
a) Ser ciudadano mexicano.
b) Contar con preparación para desempeñar el cargo.
c) Haber llevado a cabo la capacitación y aprobar la evaluación.
Los oficiales de inspectoría pecuaria y de centros de sacrificio, así como inspectores pecuarios, deberán ser propuestos por el Comité de Fomento y Protección Pecuaria, por los Ayuntamientos Municipales y por las asociaciones ganaderas respectivamente; quienes deberán ser nombrados por la Secretaría del Campo, previa capacitación y aprobación del examen.
Artículo 174.- Tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.- Los oficiales de inspectoría pecuaria:
a) Inspeccionar animales, productos y subproductos que se encuentren en tránsito.
b) Verificar la documentación oficial que ampare la correcta movilización de los animales, productos o subproductos que se encuentren en tránsito. c) No permitir que la movilización de semovientes bovinos y ovinos se realice
entre las dieciocho horas y las seis horas del siguiente día, sin que esta movilización haya sido visada o supervisada con anterioridad, en un punto de verificación interna.
d) Prohibir e impedir el traslado de los semovientes, productos o subproductos, cuando éstos no cumplan con los requisitos que establece la
37 ley para su movilización, dando parte inmediatamente a las autoridades competentes.
e) Comunicar a quien corresponda la detección de epizootias y plagas en los animales.
f) Vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, comunicando las infracciones que se cometan.
g) Intervenir coordinadamente en donde se cuente con personal oficial federal, en la elaboración de las actas circunstanciadas, motivo de las movilizaciones irregulares, remitiéndolas a las autoridades del ramo para su correspondiente sanción al infractor.
II.- Los oficiales de inspectoría pecuaria en centros de sacrificio:
a) Inspeccionar en los centros de sacrificio (rastros, frigoríficos y patios), los animales en pie (ante mortem), durante el sacrificio (post mortem), que cumplan con los requisitos zoosanitarios, que se establecen en las disposiciones legales aplicables.
b) Reportar mensualmente a la Secretaría el número de animales sacrificados incluyendo datos concretos de los animales que presenten lesiones.
c) Notificar por escrito a la Secretaría, cualquier incumplimiento al reglamento municipal.
d) Efectuar la toma y envío de muestras al laboratorio para el diagnóstico de enfermedades que marquen las campañas implementadas por el Estado. e) Establecer el procedimiento para la correcta correlación de partes de los
animales sacrificados.
f) Establecer archivo documental de los animales que se hayan detectado con lesiones sugestivas a enfermedades.
g) Coadyuvar con información con los médicos de seguimiento epidemiológico del CFPP, la Secretaría y los médicos oficiales de la SAGARPA.
h) Asegurar que se realicen buenas prácticas de higiene en el proceso de sacrifico de animales y el manejo de los productos y subproductos.
i) Atender las solicitudes de participación en las campañas zoosanitarias que en bien de la salud pública y animal implemente el Estado.
j) Participar en las capacitaciones que para efectos de mejorar la inspección proporcione la Secretaría, la SAGARPA, el CFPP o algún otro organismo implemente, a efecto de obtener la reacreditación por parte del Estado. k) Decomisar las canales que hayan resultado con lesiones graves a
enfermedades, asegurando su eliminación sanitaria. III.- Los inspectores pecuarios:
a) Inspeccionar animales, productos y subproductos, previo al embarque. b) Resguardar animales mostrencos, dejándolos a disposición de la autoridad
municipal y dando aviso de ello a sus superiores.
c) Comunicar inmediatamente a la Secretaría, la detección de epizootias y plagas de los animales.
d) Vigilar el exacto cumplimiento de esta ley, comunicando a la Secretaría, las infracciones que se cometan.
38 e) Constatar que los animales a movilizar, estén sanos y libres de heridas,
gusaneras y ectoparásitos al momento de emitir la guía de tránsito, en el lugar de embarque.
f) Autorizar bajo su estricta responsabilidad y en apego a lo dispuesto en esta Ley, las guías de tránsito para la movilización animal, sus productos y subproductos.
Artículo 175.- En coordinación con la SAGARPA, el Comité de Fomento y Protección Pecuaria y los ayuntamientos municipales, la Secretaría, determinará el número y ubicación de los puntos de verificación e inspección en el Estado.
Artículo 176.- La verificación e inspección de animales sus productos y subproductos se realizarán en:
I. El lugar de embarque.
II. Tránsito.
III. Lugares que vayan a ser sacrificados.
IV. Las unidades de producción, tenerías, talabartería, y demás establecimientos en
que se beneficie o se vendan los productos y sus derivados.
V. Las exposiciones ganaderas, subastas y otros eventos.
VI. Los puntos de verificación e inspección de movilización pecuaria interna y cuarentenarias.
CAPÍTULO IV