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INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE DRENAJE PLUVIAL 4.1 OBJETO

Esta sección establece los requisitos administrativos que deben cumplir las instalaciones domiciliarias de drenaje pluvial hasta el punto de conexión con el alcantarillado pluvial de la red pública.

4.2 PLANOS SANITARIOS DEL SISTEMA DE DRENAJE PLUVIAL

Los planos deberán mostrar:

1) El diseño en planta del sistema de drenaje de aguas pluviales, indicando las áreas a ser drenadas: jardines, terrazas, techos, patios, pasillos y similares.

2) Una planta mostrando la ubicación de canaletas, sumideros de piso, bajantes pluviales, cámaras de registro, cámaras de inspección, colectores horizontales (suspendidos y enterrados), pozos de succión o cámaras de bombeo, si corresponde.

3) En caso de considerarse un sistema de captación de agua de lluvia en techos, indicar la ubicación de las superficies de recolección, tanque de almacenamiento, accesorios y/o equipamientos así como el sistema de distribución a los puntos de consumo.

4) Mostrar todos los tramos de los ramales y colectores horizontales enterrados, así como la ubicación de las cámaras de inspección. La numeración de cámaras asignará con el No 1 a la cámara de inspección situada en el límite exterior del inmueble, a partir de la cual se realizará la conexión domiciliaria a la red pública de alcantarillado pluvial (ver Fig. 1 del Anexo del Capítulo 3 de esta Sección).

5) Un corte o perfil del sistema de alcantarillado pluvial indicando longitudes, pendientes, cotas y ubicación de cámaras de registro e inspección.

6) Detalles en planta y corte, de las cámaras de inspección indicando dimensiones, altura de cota solera, espesor de muros, tipo de material empleado, tapas de acceso, media cañas y tuberías de ingreso y salida.

7) El tipo de material, diámetro, longitud, pendiente, de las canaletas de recolección, bajantes pluviales y colectores horizontales suspendidos y/o enterrados.

      

8) Un detalle en corte (Escala 1:10; 1:20; 1:25) del tipo de canaleta de recolección de aguas pluviales, indicando la forma y dimensiones de la misma.

9) Un corte de las instalaciones indicando la ubicación de las bajantes pluviales, así como de los colectores suspendidos, incluyendo los dispositivos de inspección. 10) Un detalle (Escala 1:10; 1:20; 1:25) de los dispositivos y anclajes de sujeción de las

canaletas de recolección así como de las bajantes pluviales y colectores suspendidos.

11) Un detalle en corte, de la conexión domiciliaria a la red pública de alcantarillado pluvial, indicando profundidad, cota de conexión al colector público, distancia, pendiente, y diámetros del colector público y el domiciliario.

12) El sistema de drenaje pluvial en sótanos o instalaciones domiciliarias situadas en un nivel inferior a la vía pública, si corresponde, indicando el pozo de succión, tubería de impulsión, cámaras, equipos de bombeo, etc.

13) En sistemas de captación de agua de lluvia en techos, indicando la ubicación de válvulas antiretorno y dispositivo interceptor de primeras aguas o sistema de remoción de impurezas.

4.3 DRENAJE DE AGUAS PLUVIALES EN INSTALACIONES DOMICILIARIAS SITUADAS EN UN NIVEL INFERIOR A LA VÍA PÚBLICA

1) En inmuebles con instalaciones sanitarias situadas en sótanos, semisótanos o en un nivel inferior a la vía pública, y no se tenga la cota suficiente para una conexión domiciliaria por gravedad, el proyecto podrá contemplar la instalación de un sistema de bombeo de acuerdo a lo especificado en el Inciso 4.6. La presentación del Proyecto deberá incluir, entre otros, los siguientes planos:

i) Plano de ubicación de los ambientes e instalaciones que requieren un sistema de evacuación de aguas pluviales.

ii) Detalle del sistema de recolección de aguas pluviales, indicando la ubicación de las cámaras de inspección y/o bombeo.

iii) Ubicación del punto de conexión domiciliaria al alcantarillado pluvial de la red pública.

iv) Detalle del sistema de bombeo a instalarse, pozo de succión, equipamientos, capacidad y características de la bomba de impulsión.

REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS

 

     

4.4 CONEXIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

1) Toda conexión domiciliaria de alcantarillado pluvial es responsabilidad de la Entidad Competente y deberá ejecutarse de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y el “Reglamento técnico de diseño de conexiones domiciliarias” del Reglamento Nacional NB 688. Las obras podrán ser efectuadas por personal especializado de la Entidad Competente o por instaladores alcantarillistas registrados y/o matriculados. 2) Está prohibido el drenaje de aguas pluviales domiciliarias al sistema de alcantarillado

sanitario de la red pública. En caso de verificarse el incumplimiento de esta cláusula, la Entidad Competente deberá sancionar y exigir la regularización de la conexión domiciliaria, a costo del propietario del inmueble, de acuerdo a Reglamento de la Entidad Competente y procedimiento administrativo aprobado por la Autoridad de regulación.

3) El Ing. Proyectista es responsable de la ubicación in situ del punto de conexión domiciliaria a la red pública de alcantarillado pluvial. La Entidad Competente, a través del certificado de accesibilidad, deberá proporcionar la información técnica necesaria sobre las características del colector público o el sistema de drenaje pluvial tales como: ubicación, tipo de sistema de drenaje pluvial (alcantarillado, canal abierto, cuneta, área de recarga, etc.) dimensiones del colector, sección del canal, identificación de cámaras de inspección, longitudes, pendiente, cotas de solera, etc. 4) En ningún caso, el diámetro de la conexión domiciliaria deberá ser superior al

diámetro correspondiente al del colector público.

5) Se prohíbe la conexión domiciliaria a emisarios principales de la red pública de alcantarillado pluvial y a tuberías de impulsión o conductos que trabajen en condiciones de presión (sistemas de bombeo).

6) La pendiente mínima de conexión del ramal domiciliario de aguas pluviales, desde la primera cámara de inspección hasta la red pública de alcantarillado pluvial, no deberá ser inferior al 1%. Cualquier cambio de pendiente deberá ser aprobado por el Entidad Competente.

7) Cuando no se cuente con un colector público de drenaje o alcantarillado pluvial, el inmueble deberá evacuar las aguas pluviales directamente sobre la calzada, al pié del cordón de la acera.

8) El drenaje de aguas pluviales en instalaciones domiciliarias deberá en lo posible, descargar directamente a las cunetas del sistema público de recolección del escurrimiento superficial.

      

4.5 SISTEMA DE BOMBEO DE AGUAS PLUVIALES

1) Cuando por razones técnicas no es posible realizar, bajo condiciones de flujo por gravedad, la evacuación de las aguas pluviales de un inmueble, se podrá adoptar un sistema de bombeo que permita su descarga al sistema público de drenaje pluvial. 2) El sistema de bombeo adoptado deberá ser aprobado y autorizado por la Entidad

Competente, para lo cual el Proyecto Sanitario deberá incluir, entre otros: i) Descripción del sistema de bombeo adoptado.

ii) Capacidad y detalles constructivos de la instalación o pozo de bombeo/succión, tubería de ingreso, impulsión, ubicación de las bombas, flotador eléctrico de control de niveles, válvulas y accesorios.

iii) Detalle de los equipos de bombeo: tipo de bomba, número de bombas, potencia, frecuencia, consumo de energía, curvas de rendimiento.

iv) Ubicación de la conexión domiciliaria con relación al colector público de alcantarillado sanitario, elevación respecto a la bomba y/o pozo de succión, cotas.

v) Sistema de ventilación del pozo de succión.

vi) Tamaño, longitud y tipo de material a ser empleado en la tubería de impulsión o de descarga (efluente).

vii) Otros detalles a criterio del proyectista.

3) En todo sistema de bombeo de aguas pluviales, las descargas domiciliarias de aguas pluviales deberán ser recolectadas previamente en una cámara de inspección, la cual deberá descargar en el pozo de succión o bombeo. Del pozo de succión, las aguas pluviales deberán ser transportadas, por medio de bombas centrífugas o eyectoras, a una cámara de inspección de cota más alta, de modo que se permita la conexión por gravedad con el colector público de alcantarillado pluvial.

4) Se prohíbe el bombeo directo al colector público de alcantarillado pluvial de las aguas pluviales provenientes de sótanos, semisótanos, o de ambientes situados en un nivel inferior a la vía pública.

5) Ninguna rejilla de piso, sumidero, desarenador, etc. deberá descargar directamente al pozo de succión o de bombeo, debiendo recolectarse previamente en una cámara de inspección.

REGLAMENTO NACIONAL DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS

 

     

CAPÍTULO 5

INSTALACIONES DOMICILIARIAS DESCENTRALIZADAS DE AGUA Y SANEAMIENTO