BASE LEGAL:
Decreto Nacional No. 3115 de 1984:
Por el cual se crea la Escuela Nacional del Deporte, como Unidad Administrativa especial, dependiente del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte — Coldeportes —. El domicilio principal será en Cali, pero la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte —Coldeportes— podrá autorizar la apertura de subsedes en otras ciudades del país.
Decreto 2845 de 1984:
Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación. Determina que el Instituto Colombiano para el Deporte y la Recreación – Coldeportes, destinara no menos del 2% de su presupuesto total para programas de formación de personal y extensión e investigación a través de la Escuela Nacional del deporte.
Ley 30 de 1992:
Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, establece en el Capitulo V artículo 85: los ingresos y el patrimonio de las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior, estará constituido por:
a) Las partidas que se le sean asignadas dentro del presupuesto
nacional, departamental, distrital o municipal.
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran posteriormente, así como sus frutos y rendimientos.
c) Las rentas que reciban por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos.
d) Los bienes que como personas jurídicas adquieran a cualquier título. CONCORDADO LEY 179 DE 1994 REGLAMENTADO DECRETO 1210 DE 1993 (ART. 9)
De igual manera, en el artículo 86, los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del Presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos vigentes a partir de 1993. CONCORDADO LEY 100 DE 1993 (ART. 131). Ley 790 de 2002:
Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República.
Decreto Nacional 1746 de 2003:
Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 168 de 2.005:
Concejo Municipal de Santiago de Cali, por el cual se crea el establecimiento Publico del Orden Municipal denominado Institución Universitaria Escuela Nacional Del Deporte.
Acuerdo 0290 de 2.010: Por medio del cual se modifica el acuerdo 173 de 2005 y se dictan otras
disposiciones.
DEFINICION: El objeto del Establecimiento Publico del Orden Municipal Institución Universitaria Escuela Nacional del Deporte, creada mediante el acuerdo no 168 de 2.005 del Concejo Municipal de Santiago de Cali, es la prestación del servicio de educación superior en las modalidades técnica, tecnológica, universitaria y de postgrado en las áreas del deporte, actividad física, salud y afines y , en razón de la descentralización mantendrá los mismos programas debidamente aprobados y registrados por el ICFES y por el Ministerio de Educación Nacional, y demás autoridades que requiera para poder desarrollar su objeto (Articulo 2º. Acuerdo No. 168/2005).
PRESUPUESTO: Para el presupuesto proyectado de la vigencia fiscal 2.012, tiene como ingresos corrientes no tributarios $14.694.125.755
BASE DE CÁLCULO: La Escuela Nacional del Deporte, es una Institución Universitaria en constante crecimiento, que debe competir a nivel local, nacional e internacional, por lo tanto debe ampliar la oferta de programas académicos, que satisfagan las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, en tal sentido, se ha previsto para la vigencia 2012, la apertura de dos (2) nuevos programas académicos de pregrado: Nutrición y Dietética; Terapia Ocupacional.
Con base en lo anterior, se realizó la proyección de nuevos ingresos con sus consiguientes gastos, que determinarán el crecimiento del Presupuesto para las posteriores vigencias; ello sujeto al cumplimiento de las condiciones de calidad, determinadas por la normativa vigente del Ministerio de Educación Nacional para obtener el Registro Calificado de dichos programas, antes de aperturarlos al mercado.
Otro evento que puede impactar el funcionamiento de la Institución Escuela Nacional del Deporte es la modificación a la Ley 30 de 1992 y el restablecimiento de la transferencia de
los recursos Tasa Prodeporte para el desarrollo de Proyectos de Beneficio Social relacionados con el deporte, la salud y la cultura.
El presupuesto de ingresos proyectado para la vigencia fiscal 2.012, por la Institución Universitaria Escuela Nacional Del Deporte, presenta las siguientes fuentes de financiación de sus respectivos gastos:
Ingresos por venta de servicios programas de Pregrado: Corresponde a los valores de matricula cancelados por los estudiantes de los programas de pregrado ofrecidos por la Institución tales como: Profesional en Deporte y Actividad Física, deporte, Fisioterapia, además de los valores de matriculan que ingresen por concepto de los nuevos programas académicos que sean aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y que entre a formar parte de la oferta educativa para la vigencia 2011.
Ingresos por venta de servicios en programas de postgrado: este ingreso corresponde a los valores cancelados por los estudiantes en los programas de postgrados ofrecidos por la Institución tales como: Dirección y Gestión Deportiva y Actividad Física y Teoría y Metodología del Entrenamiento Deportivo.
Otros ingresos por servicios educativos: valores cancelados por actividades relacionadas con los programas académicos tales como: Derechos complementarios, certificados, derechos de grado, supletorios y habilitaciones, terapias del Centro de Actividad física e inscripciones.
La Transferencia de la Nación: corresponde al 2% del Presupuesto de COLDEPORTES y las juntas Administradores Seccionales de Deporte, es girado directamente a la Institución Universitaria Escuela del Deporte, de acuerdo a la ejecución presupuestal mensual de COLDEPORTES, en la aplicación del Art. 51 del decreto presidencial no 2845 de 1.984, donde se determina que el Instituto Colombiano para el Deporte y la Recreación COLDEPORTES, destinara no menos del 2% de su presupuesto total para programas de formación de personal y extensión e investigación.
Ingresos por programas de extensión: corresponde a la venta de servicios educativos tales como: diplomados, seminarios, cursos de verano que ofrece la institución directamente o por convenio con entidades, como secretarias o institutos de Deporte Municipales y Departamentales.