Capítulo II. RESULTADOS
2. SITIO EL PRO-INDIVISO: “SAN ANTONIO DEL NOGAL” (Prov A Arce)
3.4. INSTITUCIONALIDAD EN EL USO DE LOS TERRENOS DE
3.4.1. Reglas Operativas.
3.4.1.1. Categorías de usuarios y Derechos de Acceso.
En ambos sitios de estudio, el uso principal esta referido al forraje y la uniformidad aparente en la intensidad del uso de otros recursos naturales, no permite establecer categorías de usuarios en relación al tipo de uso. Sin embargo, ha sido posible categorizar a los usuarios por el tipo de derechos de acceso, cuyo detalle se presenta en el siguiente cuadro:
Cuadro 5. Cantidad y Categorías de Usuarios Comparadas por Sitio de Estudio.
Sitio de Estudio. Nº Total de Usuarios
Propietar. Propietar. Asentados Asentados Asentados Colectivos Individual Antiguos Recientes
Campo Baez/Campo del Arroz 6 4 1 1 San Antonio 55 15 25 15 del Nogal
En general, las reglas que rigen el acceso se fundamentan en la propiedad colectiva legalmente o, socialmente reconocida y se orientan a defender y consolidar ese derecho ante amenazas externas. En la práctica, el acceso es de tipo abierto, sin control efectivo sobre quienes ingresan ganado al sitio, sobretodo en San Antonio del Nogal, donde existe mayor cantidad de usuarios y poca interacción entre ellos.
Cuadro 6. Reglas Operativas para el Acceso
Reglas Campo Baez/del Arroz San Antonio del Nogal
Cat. Prop.Priv. Prop.Priv. Asentado Prop.Priv. Asentad Asentad Usuario Individual Colectivo Colectivo Antiguo Recient. Tradicion Se respeta el derecho individual por compra. Se pueden extender derechos a Se respeta el uso histórico y tradicional, pero no se controla eficientemente.
Se respeta el uso histórico y tradicional, pero no se controla en lo absoluto.
Se puede extender el
derecho a otros usuarios, sin consulta colectiva.
Se puede extender el derecho a otros usuarios sin consulta colectiva.
Elección Se respeta el derecho individual por compra, con límites territoriales claros. El uso tradicional permite demandar la propiedad. Cooperativ idad para la defensa de los derechos El uso tradicional permite demandar la propiedad. Cooperativ idad para la defensa de los derechos Cooperatividad para la defensa de los derechos Constitu-
cionales Se reconoce la propiedad privada, con fines ganaderos Se reconoce la propiedad colectiva con fines ganaderos. Se reconoce el “asentamie nto de hecho” Se reconoce la propiedad colectiva con fines ganaderos Se reconoce el “asentamie nto de hecho” Se reconoce el “asentamiento de hecho” 3.4.1.2. El Uso de Forraje
Las reglas operativas, priorizan el uso ganadero, pero no excluyen ni regulan el uso de otros recursos naturales. No regulan de ninguna forma la cantidad de ganado total, ni por usuario, facilitando una situación inequitativa de: “aprovecha más forraje el que tiene más ganado”. Las limitaciones al tiempo de pastoreo del ganado en estos terrenos, es más bien flexible, determinado más por las condiciones insalubres del monte, que por decisiones sociales, basadas en la regeneración de las pasturas.
Cuadro 7. Reglas Operativas de Uso de Forraje.
Reglas Campo Baez/del Arroz San Antonio del Nogal Cat. Prop.Priv. Prop.Priv. Asentado Prop.Priv. Asentad Asentad Usuario Individual Colectivo Colectivo Antiguo Recient. Tradicion Terreno destinado al Pastoreo. Terreno destinado principalmente al pastoreo.
Terreno destinado principalmente al pastoreo El ganado traspasa límites internos y externos. El ganado traspasa límites internos y externos.
El ganado traspasa límites internos y externos. No hay restricciones a la cantidad de animales. No hay restricciones a la cantidad de animales por usuario.
No hay restricciones a la cantidad de animales por usuario.
Se restringe el acceso de ganado de otros propietarios. Se pastorea durante 5
Se pastorea durante 5 meses de la época seca.
Los que tienen más ganado aprovechan mas forraje
No es obligatorio vacunar el ganado.Se pastorea durante 5 meses de la época seca. Elección Titulación para uso ganadero colectivo. Titulación para uso ganadero colectivo. Colectiva Constitu-
cionales Se reconoce la propiedad privada (individual o colectiva) con fines de pastoreo ganadero. (Ley R. Agraria)
Se reconoce la propiedad privada (individual o colectiva) con fines de pastoreo ganadero. (Ley R. Agraria) La capacidad de uso de estas tierras
restringe el uso agrícola y recomienda destinarlas a la conservación. (PLOT- Tja.)
La capacidad de uso de estas tierras restringe el uso agrícola y recomienda destinarlas a la conservación. (PLOT- Tja.)
3.4.1.3. El Uso Forestal.
Las reglas operativas, abren el acceso y uso forestal a todos los usuarios, extendiéndose si es necesario fuera de la propiedad correspondiente y no se establecen límites claros a la cantidad. El uso puede ser doméstico pero también se realiza con fines comerciales, incluso por personas ajenas a la propiedad, evitando los controles del área protegida.
Cuadro 8. Reglas Operativas para el Uso Forestal.
Reglas Campo Baez/del Arroz San Antonio del Nogal
Cat. Prop.Priv. Prop.Priv. Asentado Prop.Priv. Asentad Asentad Usuario Individual Colectivo Colectivo Antiguo Recient. Tradicion Se puede aprovechar madera con fines
domésticos y comerciales. Se puede aprovechar madera con fines domésticos y comerciales.
No se puede controlar eficientemente
el corte furtivo que realizan extraños. No se puede controlar eficientemente el corte furtivo que realizan extraños El corte doméstico contempla especies
de mayor y menor valor comercial
El corte doméstico y comercial están más centrados en especies de valor comercial (cedro y cedrillo)
El corte ilegal para la venta, afecta exclusivamente a las especies de mayor valor comercial (cedro y cedrillo) Se respeta los límites de la propiedad para el corte. En lo posible se respetan los límites del terreno y de las co- propiedades colectivas (uso doméstico), si el corte es en la propiedad de otro co-propietario, se requiere un permiso de éste.
En lo posible se respetan los límites del terreno y de las co-propiedades colectivas (uso doméstico), si el corte es en la propiedad de otro co-propietario, se requiere un permiso de éste.
No se respetan los límites cuando el uso es furtivo e ilegal (comercial)
No se respetan los límites cuando el uso es furtivo e ilegal (comercial)
Elección Evitar y demandar el uso maderero por
parte de ajenos a la propiedad. Evitar y demandar el uso maderero por parte de ajenos a la propiedad.
Colectiva Constitu-
cionales La RNFFT, permite el uso doméstico y tiene un proceso para su control y seguimiento.
La RNFFT, permite el uso doméstico y tiene un proceso para su control y seguimiento.
La RNFFT prohíbe el corte de madera con fines comerciales.
La RNFFT prohíbe el corte de madera con fines comerciales.
La Ley Forestal, prohíbe el corte madera con fines comerciales, fuera del área protegida, sin antes cumplir con los requerimientos legales y técnicos.
La Ley Forestal, prohíbe el corte madera con fines comerciales, fuera del área protegida, sin antes cumplir con los requerimientos legales y técnicos.
3.4.1.4. Uso de Fauna y Otros Productos del Bosque.
El uso de fauna, frutos y miel silvestres, es abierto a todos los usuarios y a otros ajenos a la propiedad, considerando el bosque en general como “propiedad de todos y de nadie”; no se reconoce ningún tipo de límites de propiedad, especie y cantidad, más bien se establece la cacería indiscriminada de Jaguares, pumas y otros depredadores silvestres del ganado. (Cuadro
Cuadro 9. Reglas Operativas para el Uso de Fauna y Otros Productos del Bosque
Reglas Campo Baez/del Arroz San Antonio del Nogal
Cat. Prop.Priv. Prop.Priv. Asentado Prop.Priv. Asentad Asentad Usuario Individual Colectivo Colectivo Antiguo Recient. Tradicion Todos tienen derecho a cazar, pescar y
recolectar miel y frutos silvestres (incluso aquellos ajenos a la propiedad).
Todos tienen derecho a cazar, pescar y recolectar miel y frutos silvestres (incluso aquellos ajenos a la propiedad).
Para estos usos no se respetan los límites de la propiedad de pastoreo, pero siguen el patrón espacial de desplazamiento del ganado.
Para estos usos no se respetan los límites de la propiedad de pastoreo, extendiéndose geográficamente a veces, independientemente del manejo ganadero.
Se caza al Jaguar, Puma y otros depredadores silvestres, para proteger al ganado.
Se caza al Jaguar, Puma y otros depredadores silvestres, para proteger al ganado
Se cazan mamíferos (corzuela, chancho de monte, anta y otros) para el consumo doméstico.
Se cazan mamíferos (corzuela, chancho de monte, anta y otros) para el consumo doméstico.
El método común de pesca es la
La miel y los frutos silvestres pueden ser aprovechados de acuerdo a la oportunidad, sin límites de propiedad, ni cantidad cosechada.
La miel y los frutos silvestres pueden ser aprovechados de acuerdo a la oportunidad, sin límites de propiedad, ni cantidad cosechada.
Elección
Colectiva Constitu-
cionales La RNFFT, protege la fauna silvestre de acuerdo a su grado de amenaza de peligro de extinción y controla la cacería indiscriminada, de manera flexible.
La RNFFT, protege la fauna silvestre de acuerdo a su grado de amenaza de peligro de extinción y controla la cacería indiscriminada, de manera flexible.
Debido a los controles del área protegida, no existe la actividad de cazadores “deportivos” o urbanos.
Debido a los controles del área protegida, no existe la actividad de cazadores “deportivos” o urbanos. La pesca con dinamita esta prohibida y
se ejerce control para este cumplimiento.
La pesca con dinamita esta prohibida y se ejerce control para este cumplimiento.