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INSTITUCIONES AUTONOMAS A LCALDÍAS M UNICIPALES

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Art. 2.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden Tasas a favor del Municipio de Nueva Guadalupe, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del benefi cio de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas.

Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Nueva Guadalupe, se encuentren en situación de mora de los tasas municipales.

b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los bene- fi cios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la presente ordenanza y demás leyes aplicables.

d) Aquellos que hallan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici- palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, que tengan bienes inmuebles dentro el municipio, que reciben uno o más servicios munici- pales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

Art. 4.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los benefi cios de la misma, deberán ajustarse al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y los intereses pendientes, no así la que haya sido cancelada.

Art. 5.- Se entenderá que cesan los benefi cios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justifi cada el pago en cuotas consecutivas.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO, MAYRA CLIDE FLORES LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.

RICARDO ANTONIO QUINTEROS SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F027193)

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DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las diez horas y diecisiete minutos del día treinta y uno de marzo del corriente año, se han declarado herederas en forma defi nitiva con bene- fi cio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Jesús Romero Márquez, conocido por José de Jesús Romero, a las señoras Concepción Márquez de Romero, de sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Meanguera, Depar- tamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número cero uno dos dos uno uno seis cuatro guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión dos nueve cero seis cinco dos guión ciento uno guión cuatro; Ana Delia Romero Márquez, de cuarenta y dos años de edad, Profesora del domicilio de Meanguera, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete uno guión cuatro nueve seis seis guión nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos catorce guión uno cero cero cuatro siete tres guión ciento dos guión ocho; Maribel Romero Márquez, de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Meanguera, con documento Único de Identidad Número cero uno siete siete nueve seis dos cero guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión dos dos uno cero siete cinco guión ciento uno guión cinco; y, el señor Alex Armando Romero Márquez, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero cero dos cinco nueve tres guión siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos catorce guión uno cero uno uno siete dos guión ciento uno guión uno; por derecho propio la primera como cónyuge sobreviviente y los restantes en calidad hijos del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Jornalero, casado, originario y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hijo de los señores José Ángel Romero Díaz y Leonila del Carmen Márquez; falleció a las cuatro horas y cuarenta minutos del día trece de septiembre del dos mil quince, en el Caserío Los Hatos, Cantón La Joya, del Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a los herederos declarados antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran- cisco Gotera, Morazán; a las diez horas del día seis de abril de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 396

GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con benefi cio de Inventario de la causante señora MARIA CATALINA FLO- RES DE GALDAMEZ o MARIA CATALINA FLORES HERNANDEZ o MARIA CATALINA FLORES, quien falleció a las cuatro horas treinta minutos del día primero de junio del año dos mil quince, en Colonia Kuan Ying, Polígono O, casa seis, siendo la jurisdicción de Santiago de María, Departamento de Usulután, su último domicilio, de parte del señor OSCAR ANTONIO GALDAMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.-

Confi riéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SU- CESIÓN

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los ocho días del mes de abril del año dos mil die- ciséis.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 397

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU- TÁN, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be- nefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora SALVADORA SORTO CASTILLO, al fallecer el día cinco de noviembre del año dos mil once, en Colonia Altamira Uno, Calle Principal, casa número cinco de la ciudad de Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio; de parte del señor JOSÉ AGUSTÍN SORTO CASTILLO conocido por AGUSTÍN SORTO, en calidad de hermano del causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre- sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

SECCION CARTELES OFICIALES