AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de: Jaime Vergara Benítez, cédula Nº 300070000319502, en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario(a). En caso de consultas remitirlas a [email protected]
San José, 20 de octubre del 2017.—Proveeduría General.— Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.— 1 vez.— O. C. Nº 524007.—Solicitud Nº 98260.—( IN2017179982 ).
Fonseca Jiménez, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la licenciada en Trabajo Social Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000340- 2016. Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.— Solicitud N° 17000048.—( IN2017176327 ).
A los señores Darío Pinzón Bejarano y Beatriz Morales Palacios, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del día catorce de setiembre del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad, Jorge y Marianella ambos de apellidos Pinzón Morales, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la licenciada en Trabajo Social la Licenciada Reina Rojas Mora. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000163-2017.—Oficina Local de San Vito Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176328 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor David Alfonso Fernández Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 303980766, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, dictada por esta oficina local, en la cual se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Brittany Paola Fernández Pérez, dictando medida de Abrigo Temporal en Albergue Institucional. Asimismo se le notifica resolución administrativa de las ocho horas del nueve de junio de dos mil dieciséis, en la cual se modifica la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del nueve de marzo del dos mil dieciséis, con relación a la ubicación de la persona menor de edad egresando a la persona menor de edad Brittany Paola Fernández Pérez del albergue institucional para que se ingrese en la ONG Casa Viva. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000046- 2017.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.— Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176324 ).
Hace saber a Ángela Patricia Flores Gaitán y Santiago José Martínez Zambrana, que por resolución administrativa de la Oficina Local de San Pablo de las ocho horas del diez de octubre del dos mil diecisiete, se dictó inicio de proceso especial de protección con una medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad María de los Ángeles Martínez Flores. Para que permanezca ubicada en la ONG Posada de Belén por espacio de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo: para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevara ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no harcelo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLSP-0131-2017. Publíquese tres veces. Enviado 10/10/2017.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.— Licdo. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176325 ).
Se hace saber a Dalila Del Carmen Padilla Ayala resolución administrativa de las siete horas y cincuenta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve revocatoria de resolución administrativa de medida de adoptabilidad administrativa de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecisiete. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, dentro del perímetro de un Kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra en Tibás, de la Bomba San Juan, 400 metros al oeste y 25 metros al norte, o bien señalar número de facsímil para recibir las notificaciones que podrían notificarse, en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho, siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última publicación de las partes, en el entendido que de hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo N° OLT- 00438- 2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 41016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176326 ).
A la señora Daniela Carolina Fonseca Jiménez se le comunica que por resolución de las diez horas veintiocho minutos del día trece de setiembre del año dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Keren Ilizin
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº 112-00118- 2011 y OLSJE-00070-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176329 ).
Se le comunica a la señora Florybeth del Socorro Canales Palma, portadora de la cédula de identidad 114650609, vecina de Tirrases, calle a los antiguos tanques de agua, al final de la calle en la de techo para mi país. Que por resolución dictada por la Oficina Local San José Este del Patronato Nacional de la Infancia de las trece horas veinte minutos del trece de setiembre del dos mil diecisiete, se inicia proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Maikel Canales Palma, ubicándose a la persona menor de edad en albergue institucional. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante la Oficina Local A quo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Se advierte a las partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00177-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176330 ).
A la señora Loren Viviana Hidalgo Torres, se le comunica que por resolución de las de las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Gypsy Darianna Hidalgo Torres, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000165-2015.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176331 ).
unica que por resolución de las de las nueve horas con veinte minutos del día veinte de julio del dos mil diecisiete, se dio inicio al proceso Especial de Protección, mediante dictado de una medida de Cuido provisional a favor de la persona menor de edad, Laurent Tatiana Samudio Quirós, y se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la boleta de valoración de primera instancia extendido por la licenciada en Psicología Katya Chavarría Rojas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en San Vito de Coto Brus, cincuenta metros norte del centro turístico las Huacas o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, asimismo se le notifica la resolución de las nueve horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil diecisiete, en el entendido de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la
presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del código de la Niñez y Adolescencia). Expediente Administrativo número: OLCB-000052- 2017.—Oficina Local de San Vito, Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 00041016.— Solicitud N° 17000048.—( IN2017176332 ).
Se avisa a la señora Rosa Lillian Rocha Bermúdez, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia N° 155800828610, demás calidades desconocidas, que por resolución de las nueve horas con cincuenta y siete minutos del cinco de septiembre del dos mil diecisiete, esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve modificación provisional de la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad de nombre María Fernanda Guzmán Rocha, para que desde la hora y fecha de esta resolución la persona menor de edad quede bajo la guarda, crianza y educación de su progenitor, señor Sabino Fernando Guzmán Marín. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo OLT-00369-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. Nº 00041016.—Solicitud Nº 17000048.—( IN2017176333 ).
Se avisa a los señores Yency del Socorro Molina Rivas, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad número 116630605, demás calidades desconocidas, y a Ángel Alonso González Salas, quien es mayor, portador de la cédula de identidad número 206420589, demás calidades desconocidas, que esta Representación Legal del Patronato Nacional de la Infancia de la Oficina Local de Tibás, resuelve mediante resolución de las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diecisiete, medida de protección de cuido provisional en favor de las personas menores de edad de nombres Eithan Fabricio González Molina y Matías Fabián Molina Rivas, para que desde la hora y fecha de esta resolución las personas menores de edad anteriormente citadas, estén bajo la protección de la señora Marta Nubia Rivas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, conforme lo establece
el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia, mismo que deberá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este edicto ante este Despacho, quien interpelará a las partes para que concurran a hacer valer sus derechos ante el Superior Jerárquico, Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien resolverá en definitiva el recurso de apelación. Si el recurso es presentado fuera del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo regulado en por el mismo artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo: OLT-00092-2016.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 00041016.—Solicitud N° 17000048.—( IN2017176334 ).
Al señor Yuanyin Ren, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 del 09 de octubre del 2017, mediante la cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Dilan Antonio Ren Montoya, medida de abrigo temporal en la alternativa de protección Hogarcito de San Ramón, la cual rige hasta el nueve de abril del dos mil dieciocho. Se le confiere audiencia al señor Yuanyin Ren por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar Por abogados y técnicos de