BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISO
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a diez días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor(a) María De Los Ángeles Barboza Alvarado, cédula 1-1367-0396.
4 de julio del 2014.—Lic. Eric Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 16303.— (IN2014044064).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local Heredia Norte, Al señor Genaro López Zamora, mayor, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidas por esta oficina local se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce que ordenó inicio de proceso especial de protección, egreso de la joven del centro hospitalario donde se encontraba y dictó abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Dunia Monserrat López Blandón por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente ubicándola en albergue institucional. Asimismo remitió su situación al Área Psicosocial para el abordaje respectivo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00057- 2013.—Oficina Local Heredia Norte .—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-29470.—(IN2014044596).
Oficina Local de Aguirre. Le comunica a la señora Jacqueline Piedra Corrales, cédula 6-378-466, progenitora, costarricense, que por resolución de las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, se dictó medida de protección y se ordenó el abrigo temporal de la persona menor de edad Yoseberh de los Ángeles González Piedra en ONG Asociación de Protección a la Niñez hogar de Palmares Evelio Arias, situada en Palmares de Alajuela. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643-00050-2011.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Maribel Calderón Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-31910.—(IN2014044597).
Oficina Local de Aguirre. Le comunica al señor Tobías Umaña Alpizar, cédula 5-210-168, progenitor, costarricense, de domicilio desconocido, que por resolución de las nueve horas catorce minutos del dos de junio del dos mil catorce, se declaró la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Kendall Josué Umaña Espinoza. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° 643- 00011-2012.—Oficina Local de Aguirre.—Lic. Ruth Mary Lezama López, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.— Solicitud Nº 14000064.—C-29570.—(IN2014044598).
Oficina Local de Pococí. Al señor Álvaro Calderón Monge, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las 9:00 horas del 7 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Steven Joseph Calderón Marín en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00015-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23030.—(IN2014044602).
Oficina Local de Pococí. Al señor Carlos Alberto Castellón Chamorro, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: Modificación de la medida de protección de cuido provisional y en su lugar se dicta la medida de protección de seguimiento, apoyo y orientación a la familia de las 12:00 horas del 26 de junio del 2014, en la cual se ordena la ubicación de la persona menor de edad Aby Yuleisy Castellón Vargas en el hogar de su
progenitora Yuli Patricia Vargas Caballero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO- 00006-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-25700.—(IN2014044604).
Oficina Local de Pococí. Al señor Gueynher Efren Aguilar Sinesterra, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución de cuido provisional de las 9:00 horas del 14 de marzo del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Keymarck Efren Aguilar Scott y Yeisner Efren Aguilar Scott en hogar sustituto. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: OLPO-00016-2014.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23570.—(IN2014044607).
Oficina Local de Pococí, A los señores Ronald Sánchez Mena y Mauren Méndez Serrano, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: de las 15:00 horas del 2 de junio del 2014, a fin de que se ubique a la persona menor de edad Juan Diego Sánchez Méndez permanezca a cargo de la alternativa de protección La Aldea Punta Riel en Roxana. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo: 112- 00145-2008.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 14000064.—C-23890.—(IN2014044609).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENERGÍA COMBUSTIBLES CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA
Se invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias sobre la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) para el ajuste extraordinario de los precios de los combustibles, según el siguiente detalle:
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro)
PRODUCTOS
Precios Plantel Recope (Con impuesto) Precios Distribuidor sin punto fijo al Consumidor Final (1)
Precios Consumidor Final en Estaciones
de Servicio Vigente
(RIE-35-2014) Propuesto AbsolutaVariaciónPorcentual
Gasolina súper 760,711 754,423 -6,288 -0,827 758,169 810,00 Gasolina Plus 91 732,777 725,977 -6,800 -0,928 729,723 782,00 Diésel 50 620,262 611,508 -8,754 -1,411 615,254 667,00 Diésel Térmico 0,50% S 604,858 603,365 -1,493 -0,247 - - Diésel 15 617,328 609,342 -7,986 -1,29 - - Keroseno 544,453 534,793 -9,660 -1,774 538,539 591,00 Búnker 392,559 378,292 -14,267 -3,634 382,038 -
Búnker de bajo azufre 440,058 430,370 -9,688 -2,202 -
IFO 380 382,994 366,739 -16,255 -4,244 - -
Asfalto AC-20,AC-30,PG-70 398,874 409,707 10,833 2,716 413,453 -
Diésel pesado (Gasóleo) 470,114 462,560 -7,554 -1,607 466,306 -
Emulsión asfáltica 262,190 267,490 5,300 2,021 271,236 -
L.P.G.(mezcla 70-30) 229,304 228,654 -0,650 -0,283 - -
L.P.G. (rico en propano) 217,870 217,431 -0,439 -0,201 - -
Av-Gas 1 046,403 1 023,055 -23,348 -2,231 - 1 038,00
Jet A-1 general 617,601 608,046 -9,555 -1,547 - 623,00
Nafta Liviana 480,946 479,442 -1,504 -0,313 483,188 -
Nafta Pesada 483,556 480,843 -2,713 -0,561 484,589 -
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante resolución RJD-075-96 del 04/09/1996. Se excluyen el IFO 380, gas licuado del petróleo (LPG), Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N.°235 del 5/12/2003 y voto constitucional 2005-02238 del 2/03/2005.
Precios Máximos a Facturar del Gas Licuado de Petróleo (Incluye impuesto único) (En ¢)
Mezcla propano-butano Rico en propano
Tipos de Envase Envasador(2) Distribuidor y Agencias (3) Detallistas(4) Envasador(2) Distribuidor y Agencias (3) Detallistas (4)
Tanques Fijos (por litro) 285,68 (*) (*) 274,46 (*) (*) Cilindro de 8,598 litros 2.456,00 2.883,00 3.373,00 2.360,00 2.786,00 3.276,00 Cilindro de 17,195 litros 4.912,00 5.765,00 6.745,00 4.719,00 5.572,00 6.552,00 Cilindro de 21,495 litros 6.141,00 7.206,00 8.432,00 5.899,00 6.965,00 8.191,00 Cilindro de 34,392 litros 9.825,00 11.530,00 13.491,00 9.439,00 11.144,00 13.105,00 Cilindro de 85,981 litros 24.563,00 28.826,00 33.728,00 23.598,00 27.861,00 32.763,00 Estación de Servicio (por litro)(5) (*) 334,00 (*) 322,00 * No se comercializa en esos puntos de venta. (2) Incluye el margen de envasador de ¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1/06/2011. (3) Incluye el margen de distribuidor y agencia de ¢49,579/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28/03/2014. (4) Incluye el margen de detallista de ¢57,011/litro establecido mediante resolución RIE-015-2014 del 28/03/2014. (5) Incluye los márgenes de envasador de ¢57,025/ litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1/06/2011 y ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido mediante resolución RIE-062- 2013 del 25/06/2013.
Precios a la Flota Pesquera Nacional
No Deportiva (8) (¢ / lit.) PRECIO DEL DIÉSEL 15 (15 ppm)( en colones por litro) Rangos de Variación de los Precios de Venta para Ifo-380, Av-Gas y Jet Fuel
PRODUCTOS Precio Plantelsin impuesto DIÉSEL 15 Precio Plantelsin Impuesto Consumidor Precio
final Producto
Precio al consumidor (¢ / lit.) Límite Inferior Límite Superior Gasolina Plus 91 422,855 En plantel
476,842
609,342 Ifo-380 358,270 375,150 Diésel 50
(0,005% S) 423,015
En Estación de Servicio 665,000 Av -Gas 785,750 803,740 Consumidor sin Punto
Fijo 613,089 Jet Fuel 458,610 483,910 (8) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384 y la Ley 8114.
Nota: El margen de comercialización para costos internos (factor “K”) propuesto por RECOPE es de 15,735% para todos los productos. El plazo máximo para presentar sus oposiciones o coadyuvancias vence el 23 de julio del 2014 a las dieciséis horas (4 p.m.). Las oposiciones o coadyuvancias se pueden presentar: ►en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, ►o al fax 2215-6002, ►o por medio del correo electrónico(**): [email protected]
Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, debidamente firmadas y consignar el lugar exacto, correo electrónico o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea interpuesta por persona física, esta deberá aportar fotocopia de su cédula; y si es interpuesta por personas jurídicas, deberán aportar además certificación de personería vigente.
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto número 2007-11266 y 2010-004042 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG- 9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET- 100-2014, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias). (**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada
por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Dirección General de Atención al Usuario.—Marta Monge Marín, Directora.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 16649.—C-99160.—(IN2014045844).