INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere establecer un derecho de servidumbre y sitio de torre, inscrita en el Registro Público, partido de San José, bajo el sistema mecanizado matrícula 1-635243-000; el cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es café, sito en el distrito sétimo Salitrillos, cantón sexto Aserrí, linda al norte, calle pública con un frente de 80,23 m lineales; al sur, calle pública con un frente de 78,60 m lineales; al este, Edwin Chinchilla Corrales y al oeste, Johnny Alberto, Carlos Vinicio, Victoria Eugenia, Gustavo Adolfo, todos de apellidos Camacho Salazar; mide: nueve mil ciento diecisiete metros cuadrados; tiene el plano catastrado SJ-1567510- 2012, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F.
La finca se localiza en Quebradas de Salitrillos, de la última parada de buses de Salitrillos aproximadamente 500 m al sureste camino a Jericó (calle secundaria de lastre) y se dobla 300 m este por calle terciaria de lastre. La propiedad se sitúa al costado izquierdo de la vía de acceso. Propietario Nº R60B.
El inmueble es propiedad de Jessy Soto Porras, cédula de identidad 1-693-192, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Guidos-Sector I, del Bazar El Carmen, 50 m al oeste, entrada a mano izquierda ultima casa a mano derecha, con portón eléctrico blanco.
A solicitud del Proyecto Líneas de Transmisión Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y sitio de torre; fueron valorados, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢24.097.201,90 (veinticuatro millones noventa y siete mil doscientos un colón con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 358-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la importancia para el Sistema Nacional Interconectado de constituir este establecimiento de servidumbre y sitio de torre, con base en el artículo 45 de la Constitución Política y las leyes arriba citadas. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias en la suma de ¢24.097.201,90 (veinticuatro millones noventa y siete mil doscientos un colón con noventa céntimos), según avalúo administrativo número 358-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por los propietarios, exprópiese un establecimiento de servidumbre y sitio de torre, en contra de propiedad inscrita en el Registro Público, Partido de San José, bajo el sistema mecanizado matrícula 1-635243-000; el cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es café, sito en el distrito sétimo Salitrillos, cantón sexto Aserrí, linda al norte, calle pública con un frente de 80,23 m lineales; al sur, calle pública con un frente de 78,60 m lineales; al este, Edwin Chinchilla Corrales y al oeste: Johnny Alberto, Carlos Vinicio, Victoria Eugenia, Gustavo Adolfo, todos de apellidos Camacho Salazar; mide: nueve mil ciento diecisiete metros cuadrados; tiene el plano catastrado SJ-1567510-2012, necesario para el paso de la Línea de Transmisión Anillo Sur, Tramo F., propiedad de Jessy Soto Porras, cédula de identidad 1-693-192, mayor, casada, ama de casa, vecina de Los Guidos-Sector I, del Bazar El Carmen, 50 m al oeste, entrada a mano izquierda ultima casa a mano derecha, con portón eléctrico blanco.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso sobre una franja de terreno propiedad de Jessy Soto Porras, para la Línea de Transmisión Anillo Sur, la longitud total sobre la línea del centro es de 66,24 m para un área de afectación de 1 998,00 m², lo cual representa un 21,92% del área total de la propiedad. Dentro del área de servidumbre se incluye el área del sitio de torre.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m; afecta a la propiedad en la parte sureste, atravesándola en dirección sur a noreste. La servidumbre presenta de acuerdo al croquis una forma similar a un triángulo, cuyas dimensiones aproximadas son 133,20 m de altura por 30,00 m de base.
La servidumbre ingresa por el colindante sur con calle pública; con un azimut de 033º43,0’; el cual conserva hasta salir por el lindero este, con Nemecio Edwin Chinchilla Corrales. Pasa por un sector cultivado de café con sombra de árboles de poró en abandono, con topografía accidentada.
El sitio de torre Nº 60B se localiza en las coordenadas norte, 1 087 842 y este, 490 844, ocupa un área de 190,00 m² y se sitúa aproximadamente a 5,00 m del punto de ingreso de la línea de centro de la servidumbre en el lindero norte, la topografía en el sitio es plana ondulada a accidentada (10% a 15%), el suelo está ocupado por cafetal sin mantenimiento por lo que está enmontado.
Los linderos de la servidumbre son al norte, resto de finca y calle pública; al sur, calle pública; al este, Nemecio Edwin Chinchilla Corrales y al oeste: Resto de finca.
4º—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995.
5º—El derecho de servidumbre y sitio de torre descrito se establecerá en contra de la finca matricula folio real 1-635243-000 propiedad de Jessy Soto Porras y a favor de la finca del partido de San José, inscrita en el Registro Público, matrícula cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, que es terreno de potrero y maíz, situada en el distrito segundo Tarbaca, cantón sexto Aserrí; mide setenta y siete mil doscientos dos metros con veinte decímetros cuadrados, y linda al norte: Calle pública con un frente de 22,79 centímetros lineales y Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima; al sur: Johan Mirayer Mirayer y Mauro Adalberto Arias Jiménez, al este: Mauro Adalberto Arias Jiménez; y al oeste, Hermanos Jiménez Loría, Sociedad Anónima, tiene el plano catastrado SJ-0522875-1998.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el Consejo Directivo del ICE, en sesión número 6051, celebrada el 07 de agosto del 2013.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de setiembre de 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.— Solicitud Nº 2443.—C-145720.—(IN2013062874).
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, en el Partido de Heredia; en inmueble sin inscribir en el Registro Público, la cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es terreno de pastos con una casa de habitación, sito en el Distrito Tercero Horquetas, Cantón Décimo Sarapiquí, de la Provincia de Heredia, linda al norte, Dagoberto Sánchez Elizondo, al sur, Lorenzo Vargas Vargas y Rolando Abarca Picado; al este, José Ángel Araya Araya y al oeste, Orlando Gallo Vallejos y calle pública con un frente de cuarenta y un metros con catorce centímetros lineales, mide: cuatro hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; y tiene el plano catastrado H-653149-2000, necesarios para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio- General).
La finca se encuentra ubicada de La Victoria, de la Universidad Nacional 150 m al oeste, casa con fuente de imagen de la Virgen.
El inmueble se encuentra en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-174-784, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia La Victoria, 150 m al oeste, del Campus U.N.A. casa con fuente de imagen de la Virgen, color verde de sócalo.
A solicitud del Director del Proyecto de Líneas de Transmisión Atlántica del ICE, este establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, fueron valorados en la suma de ¢11.554.718,65 (once millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 304-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del
establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢11,554.718,65 (once millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos dieciocho colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 304-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, en contra de propiedad sin inscribir en el Registro Público, la cual se describe así: naturaleza del uso del terreno es terreno de pastos con una casa de habitación, sito en el distrito Tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia, linda al norte, Dagoberto Sánchez Elizondo, al sur, Lorenzo Vargas Vargas y Rolando Abarca Picado; al este, José Ángel Araya Araya y al oeste, Orlando Gallo Vallejos y calle pública con un frente de cuarenta y un metros con catorce centímetros lineales, mide: cuatro hectáreas cuatro mil quinientos ochenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; y tiene el plano catastrado H-653149- 2000, necesarios para la Línea de Transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General) en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 2-174-784, mayor, casado, agricultor, vecino de Colonia La Victoria, 150 m al oeste, del Campus UNA, casa con fuente de imagen de la Virgen, color verde de sócalo.
En cuanto al uso actual del suelo, la propiedad se encuentra dedicada a potrero, dentro de la misma hay vestigios de lo que fue una casa de madera en estado de demolición la cual será afectada por el paso de la línea de transmisión.
La construcción consta de un único aposento de 34,94 m² conformado por una estructura tipo zócalo de 80,00 cm de altura montado sobre una losa flotante de 20,0 cm de altura. La estructura posee tres accesos uno frontal y dos accesos localizados a cada uno de los laterales. No se aprecia existencia de instalaciones eléctricas o mecánicas dentro de la estructura.
Los linderos están definidos por cercas vivas mixtas con tres y cuatro hilos de alambre de púas en regular estado. La propiedad tiene su acceso por calle pública de lastre. En cuanto a los servicios, la propiedad cuenta con acceso a electricidad frente a calle pública, el agua es abastecida de acueducto y es atravesada por una quebrada que puede ser utilizada para labores agrícolas y servicio de bus público frente a calle 229.
Se encuentra a nivel con respecto a la calle pública de acceso, la topografía tiene un porcentaje de pendiente del 3%. La propiedad tiene forma irregular, su ubicación es medianera y no tiene acera ni cordón de caño, tiene un frente a calle pública del punto 2 al 4 de 41,14 m en el sector y norte.
3º—El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y un sitio de poste sobre una franja de terreno en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, por la cual pasará la línea de transmisión Cariblanco-General (tramo PI Sucio-General). La longitud total sobre la línea del centro es de 257,31 m para un área de afectación de 3 607,00 m², lo cual corresponde a un 8,09% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 14,00 m (7,00 m a ambos lados de la línea de centro). El área del sitio de torre se encuentra incluida dentro del área de servidumbre indicada.
La línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte, con Grettel Sánchez Alvarado y Jorge Eduardo Picado Anchío, sobre un área que se utiliza para ganadería, con un azimut de 352º37’49” hasta llegar al sitio de poste Nº 49. De ahí sale con un azimut de 332º22’23” hasta salir por la colindancia sur, con Zeneida Acuña Corrales, en el trayecto de la línea se afecta una construcción en estado de abandono.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de poste para el soporte y elevación de los conductores. El poste 49 se ubicará a 40,85 m del lindero norte en las coordenadas lat. 1 140 856 y long 586 961, el área que tendrá la estructura de sitio de torre será de 18,06 m².
Los linderos de la servidumbre son al norte, Grettel Sánchez Alvarado y Jorge Eduardo Picado Anchío; al sur, Zeneida Acuña Corrales, al este: Resto de propiedad y al oeste, Resto de propiedad.
4º—Por razones de seguridad y requerimiento de operación o mantenimiento, dentro de la franja de ampliación de servidumbre y sitio de torre, se prohíben las siguientes actividades: a) construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias; b) siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente; c) la siembra de cultivos anegados; d) permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia; e) Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo; f) almacenamiento de materiales inflamables o explosivos; g) acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanías de la misma y puesto de torre, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
5º—Que el establecimiento de servidumbre, sitio de poste e indemnización por construcción, se inscriba en contra de propiedad en posesión de Jorge Rodríguez Rodríguez, plano catastrado H-653149-2000, y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el partido de Alajuela, matrícula número 410593-000, que es terreno de potrero, sito en el distrito décimo cuarto Sarapiquí, cantón primero Alajuela, provincia de Alajuela, mide: catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda así: Norte: Ganadera de la Loma de San Miguel, S. A. y en parte Río Sardinal; al sur, Ganadera El Recreo, al este, Instituto Costarricense de Electricidad; al oeste, Río Sardinal, plano catastrado: A-0924273-2004.
6º—Continúese con los trámites de rigor.
7º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado por el consejo Directivo del ICE, en sesión número 6051 del 07 de agosto del 2013.
8º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 16 de setiembre, 2013.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.— Solicitud Nº 2441.—C-171730.— (IN2013062891).
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre, en finca inscrita en el Registro Público bajo el Folio Real matrícula H-1283815-2008, el cual se describe así: naturaleza terreno para construir; sito en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia, linda al norte, Coyoche S. A., calle pública 14 m, 18 cm; al sur, Río Virilla, al este, Suc. Ernesto J Montealegre, Ltda. y al oeste: Coyoche S. A.; mide: cincuenta y un mil novecientos noventa y un metros con once decímetros cuadrados; tiene el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número H-1283815-2008, necesarios para la Línea de Transmisión San Miguel-La Caja 230 KV, Tramo modificación La Carpio.
El inmueble se ubica en Residencial Los Arcos, de la rotonda Nº 09, 225 metros al sur, propietario Nº 10.
El inmueble es propiedad del STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited, S. A., cédula jurídica 3-101-328440, con domicilio en San José-Escazú, Urbanización Trejos Montealegre,
275 metros oeste del Walmark, Edificio Steward Title Latin América, tercer piso, representada por su Presidente, Orlando López Pacheco, cédula de identidad 1-665-301, casado, abogado, vecino de Residencial Los Arcos, de la rotonda Nº 09, 225 metros al sur, propietario Nº 10.
A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Central Norte del ICE, este establecimiento de servidumbre y sitio de torre, fueron valoradas en la suma de ¢71.127.815,35 (setenta y un millones ciento veintisiete mil ochocientos quince colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo administrativo número 301- 2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del