• No se han encontrado resultados

Nro. PLACA DESCRIPCION Año S.ASEG.

1 PQQ-677 CMTA. PICK UP NISSAN FRONTIER 4x4 2008 $ 19,000.00

2 PQQ-676 CMTA. PICK UP NISSAN FRONTIER 4x4 2008 $ 19,000.00

3 ROZ-018 CMTA. RURAL FORD ECOLINE 2008 $ 13,500.00

4 PIW-367 CMTA. PICK UP NISSAN FRONTIER L2-716 2005 $ 15,000.00

5 PIP-377 CMTA. PICK UP NISSAN FRONTIER 4x4 2004 $ 14,000.00

6 RQP-654 CMTA. FORD E-350 XL SUPER DUTY 2004 $ 9,800.00

7 BIZ-624 AUTOMOVIL TOYOTA COROLLA 2002 $ 8,500.00

8 RQB-763 CMTA. RURAL FORD NO METROPOLITANO 2001 $ 8,000.00

9 PIH-289 CMTA. PICK UP NISSAN FRONTIER 4x4 2001 $ 11,000.00

10 RIV-819 CMTA. RURAL SUZUKI VITARA/98 1997 $ 6,000.00

11 RIE-621 CMTA. RURAL DODGE METROPOLITANO 1995 $ 5,200.00

12 XG-5938 CAMION GRUA TOYOTA DYNA 1994 $ 11,000.00

13 PGB-494 CMTA. PICK UP TOYOTA HI LUX 4x4 1994 $ 7,000.00

14 PGB-311 CMTA. PICK UP TOYOTA HI LUX 4x4 1994 $ 7,000.00

15 RGT-447 CMTA. RURAL TOYOTA HIACE 1994 $ 7,000.00

16 OO-6209 CMTA. PICK UP TOYOTA HI LUX 4x4 1993 $ 6,000.00

17 OQ-8987 CMTA. PICK UP TOYOTA HL 4x4 DC 1991 $ 4,800.00

18 CQJ-802 AUTOMOVIL TOYOTA COROLLA 2008 $ 15,000.00

PRIMA NETA: US$ 10,783.27

66 CAPÍTULO IV

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

PRIMERA ETAPA: EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

A. EXPERIENCIA DEL POSTOR (Puntaje por cada ítem) 40 puntos Se calificará considerando el monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios iguales al ítem en el que se presente, durante un periodo a partir de junio del 2007 a la fecha de la presentación de la propuesta hasta por un monto máximo a 5 (cinco) veces el valor referencial. Tal experiencia se acreditará con copia simple de comprobantes de pago cancelados debiendo acreditar fehacientemente la cancelación (sello de cancelación o firma de cancelación o adjuntando copia de la constancia de cancelación o reporte de abono en cuenta) o, en su defecto, con copia de contratos con su respectiva conformidad de culminación de la prestación del servicio con un máximo de diez (10) servicios.

En caso los postores acrediten su experiencia con contratos de ejecución periódica que aún se encuentran en ejecución sólo se considerará la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentación de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad del mismo o acreditar fehacientemente el pago (sello de cancelación o firma de cancelación o adjuntando copia de la constancia de cancelación o reporte de abono en cuenta).

Si los contratos han sido suscritos como parte de un consorcio, el postor deberá adjuntar el contrato de formalización del mismo a efectos de sumar la experiencia en un porcentaje igual a la participación del postor en dicho consorcio. En caso que no se mencione el porcentaje en el documento, el comité especial asumirá que todos los integrantes del consorcio participaron en forma conjunta en la prestación, correspondiéndole una experiencia igual al resultado de la división del monto del contrato entre el número de integrantes del consorcio. En caso no se adjunte dicho documento, no se considerará ese contrato para el cálculo de la experiencia.

En caso el postor presente cuadro resumen indicando que un conjunto de comprobantes de pago pertenecen a una mismo servicio, es preciso señalar que el Comité Especial, verificará que adjunto a dichos comprobantes de pago se encuentre el documento vinculante (Contrato u Orden u constancia) y además que figuren en dichos comprobantes de pago, de manera indubitable, la indicación de que correspondan a una misma contratación, dicha verificación se efectuará en los mismos comprobante de pago; caso contrario, cada comprobante de pago será considerado como una única contratación. El Comité Especial desestimará aquellos documentos sustentatorios que no sean legibles tanto en la descripción del servicio, como en la fecha de emisión, así como en el monto, que conlleve a un criterio subjetivo de interpretación.

En caso los contratos o los comprobantes de pago cancelados hayan sido emitidos en dólares, dicho monto será convertido a moneda nacional usando el tipo de cambio del día de suscripción del contrato o de la emisión del comprobante de pago. El tipo de cambio se tomará de la página Web de la SUNAT. Si dicha fuente no contase con la información del día correspondiente, se utilizará el promedio de los datos inmediato anterior e inmediato posterior disponibles.

• Monto igual o mayor a 5 veces el valor referencial 40 puntos • Monto igual o mayor a 4 veces el valor referencial

y menor a 5 veces el valor referencial 30 puntos

• Monto igual o mayor a 3 veces el valor referencial

y menor a 4 veces el valor referencial 20 puntos

• Montos menores a 3 veces el valor referencial 00 puntos B. CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO (Puntaje por cada ítem) Hasta 20.00 puntos

Se evaluará en función al número de certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades.

El postor deberá presentar como máximo cinco (5) certificados o constancias, para la calificación.

 Por cada certificado o constancia : 04.00 puntos

El postor que se presenta en Consorcio, de no contar con certificados o constancias como consorcio, se le otorgará el indicado puntaje si todos sus integrantes cuentan con los referidos certificados o constancias.

C. FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL PROPUESTO Hasta 20.00 Puntos Experiencia del personal (Puntaje por cada ítem)

Se calificará el tiempo de experiencia en la especialidad de manejo de cartera de seguros, del sectorista a ser asignado.

La experiencia se acreditará con los certificados o constancia de trabajo emitidas por el/los empleadores del sectorista asignado, en el cual se deberá consignar los años de experiencia y/o servicio de la persona asignada. Al personal que no acredite la experiencia con los certificados y/o constancias de trabajo no se le asignará puntaje.

Se calificará de la siguiente manera:

EXPERIENCIA LABORAL PUNTAJE

Profesional con experiencia mayor a 10 años 20 puntos Profesional con experiencia mayor a 08 años y hasta 10

años 15 puntos

Profesional con experiencia mayor a 05 años y hasta 08

años 10 puntos

D. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS Hasta 20.00 puntos D.1 Plazo para el pago de siniestros (Puntaje por cada ítem) hasta 05.00

puntos

Al postor que ofrezca el menor plazo al que establece la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros en el Artículo 332º, se le otorgará 05 puntos, a las demás propuestas se les asignará el puntaje proporcional correspondiente, al postor que no oferte un plazo menor al establecido en el referido dispositivo no se le asignara puntaje; el postor que ofrezca un plazo mayor al establecido por la ley será descalificado. El postor deberá presentar su propuesta de plazo de pago de siniestros de acuerdo al formato del Anexo Nº 08.

68

El plazo deberá especificarse en días calendarios, los plazos menores a un día calendario se considerarán como un día calendario.

D.2 Mejoras técnicas hasta 15.00 puntos Se asignará puntaje a las mejoras de orden técnico que presenten los postores respecto al slip requerido.

MEJORAS PUNTAJE

ITEM Nº 01: Seguros Multiriesgo, deshonestidad, robo y/o asalto Deducible mínimo del Equipo Electrónico para Equipos Móviles:

US $ 420.00 US $ 400.00 US $ 380.00 4.00 6.00 8.00 Monto mínimo del deducible del seguro Deshonestidad ($250):

US $ 200.00 US $ 150.00

4.00 7.00 ITEM Nº 02: Seguro de Vehículos

Plazo del vehículo de reemplazo 22 días

24 días

10.00 15.00 ITEM Nº 03: Seguro de Asistencia Medica

Beneficio máximo anual por persona: US$ 23,500 US$ 24,000 US$ 24,500 2.00 3.00 5.00 Deducible por consulta crédito ambulatorio:

US $ 09.00 y el exceso al 91% US $ 08.00 y el exceso al 92%

03.00 05.00 Deducible por consulta reembolso ambulatorio:

US $ 13.00 y el exceso al 93% US $ 10.00 y el exceso al 95%

03.00 05.00 ITEM Nº 04: Seguro de Vida Ley

Reduce el porcentaje de la Tasa a ofertar 0.50% 0.47% 0.44% 05.00 10.00 15.00

PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE OCHENTA (80) PUNTOS.

CAPÍTULO V

PROFORMA DE CONTRATO

Conste por el presente documento, el contrato de contratación del servicio de ……….., que celebra de una parte ………., en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº ………, con domicilio legal en …………, representada por …………, identificado con DNI Nº ………., y de otra parte ………..., con RUC Nº ……….., con domicilio legal en ………..., inscrita en la Ficha N° ………. Asiento N° …………. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ………..., con DNI N° ……….., según poder inscrito en la Ficha N° ………., Asiento N° ……….. del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA” en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO

Con fecha ……., el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del PROCESO DE SELECCIÓN

BAJO EL ÁMBITO DEL D.U. Nº 078-2009 Nº… ………. para la contratación

de servicio de ………..(indicar objeto de contratación), a ……… (indicar nombre del ganador de la Buena Pro), cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD DEL CONTRATO

……….

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a S/……… a todo costo, incluido IGV (de corresponder).

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO14

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en ………. (indicar moneda), en el plazo de ……… (indicar el plazo en el que la Entidad efectuará el pago), luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser estos recibidos.

CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN

El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde …..……… hasta……….(deberá indicarse desde cuándo se computa el plazo de ejecución de las obligaciones a cargo del contratista y hasta cuándo se extienden éstas).

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

14 En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

70 CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS

EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

- De fiel cumplimiento del contrato: S/………., a través de la ………(Indicar el tipo de garantía). Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tiene una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

En el caso que corresponda consignar lo siguiente:

- Garantía por prestaciones accesorias: S/………, de ser el caso, ………., a través de la ………(Indicar el tipo de garantía) con una vigencia hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

NOTA 12:

En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 159º del Reglamento, en las contrataciones de servicios que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por dicho concepto. La garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

Esta(s) garantía(s) es (son) emitida(s) por una empresa bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

La garantía de fiel cumplimiento deberá encontrarse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final.15

Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato original, conforme a lo establecido en el artículo 39º de la Ley. Para este caso, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 164º del Reglamento.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la

15 De manera excepcional, en aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación.

subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad de recepción de la prestación por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.

CLÁUSULA DUODÉCIMA: PENALIDADES16

Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente (de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse), en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: 0.10 x Monto

Penalidad Diaria =

F x Plazo en días Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley, y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

NOTA 13:

En el caso que se contrate servicios de intermediación laboral (por ejemplo, servicio de seguridad o servicios de limpieza) se deberá incorporar la siguiente causal de resolución:

16 Deberá considerarse las penalidades que se hubieran establecido al amparo del artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

72

“Es causal de resolución del contrato celebrado entre la Entidad y EL CONTRATISTA, la verificación por parte de la Entidad de algún incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de EL CONTRATISTA. Las entidades están obligadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados; para tal obligación podrán solicitar la inspección de la Autoridad Administrativa de Trabajo”.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA

Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de su prestación, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

En lo no previsto en este contrato, en la Ley y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS17

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º, 177º y 179º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: VERACIDAD DE DOMICILIOS

Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.

NOTA 12:

En el caso que se contrate servicios de intermediación laboral (por ejemplo, servicio de seguridad o servicios de limpieza) se deberá incorporar la siguiente cláusula: “CLÁUSULA ………

17

De conformidad con los artículos 216º y 217º del Reglamento, podrá adicionarse la información que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecución contractual.Por ejemplo, podría indicarse si la controversia será resuelta por un tribunal arbitral o un árbitro único.

a) Descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio de la empresa usuaria, y

b) Términos del contrato del personal destacado, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 13° del Decreto Supremo Nº 003-2002-TR”.

De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de ………. al ………

74

Documento similar