• No se han encontrado resultados

Notificaciones

No habiendo sido posible la notificación a la empresa “Construcciones y Reparaciones Asturianas Anneo, S.L.”, con domicilio en la localidad de Gijón, calle María Zambrano, nº 4, bajo, al ser devueltos los envíos efectuados a través del Servicio de Correos por caducados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente edicto que en fecha 12 de noviembre de 2003, se ha dic- tado resolución cuyo contenido en extracto es el siguiente:

“1º. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por el trabajador don Manuel Antonio Grilo, en fecha 8 de agosto de 2000.

2º. Declarar la procedencia de que las prestaciones de incapa- cidad temporal derivadas del accidente de trabajo citado, y de todas aquellas prestaciones de Seguridad Social recono- cidas o que se pudieran reconocer en el futuro derivadas del mismo accidente de trabajo, sean incrementadas en el 50 por cien con cargo a la empresa “Construcciones y

Reparaciones Asturianas, Anneo, S.L.”, que deberá consti- tuir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capi- tal-coste necesario para proceder al pago de dicho incre- mento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones per- manezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

La presente resolución se notificará íntegramente a las partes interesadas en el expediente significándoles que, de no estar de acuerdo con la misma, podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día de su notifi- cación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86 de 11 de abril).”

En Oviedo, a 9 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—18.788.

— • —

No habiendo sido posible la notificación remitida a las empre- sas Refractarios de Avilés, S.A.L. y Productos Dolomíticos, S.A., con domicilio en lugar Valliniello, de Avilés, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comuni- ca por medio de este edicto que:

A efectos de notificación, le informamos que esta Dirección Provincial con fecha 28 de noviembre de 2003, ha procedido a dictar resolución en el procedimiento de revisión del grado de incapacidad permanente reconocido a don Manuel Suárez Suares. Para conocimiento del contenido íntegro del acto, deberá comparecer, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a esta publicación, ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, calle Santa Teresa, nº 8 y 10 o Plaza Primo de Rivera, 2, de Oviedo (referencia del expediente: 2001/505002).

En Oviedo, a 11 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.— 18.822.

— • —

No habiendo sido posible la notificación a la empresa Redihogar, S.L. Unipersonal, con domicilio en Antonio Cabanilles, 3, 3° C, de Gijón, al ser devueltos en dos ocasiones los envíos efectuados a través del Servicio de Correos por cadu- cado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente edicto que:

Por resolución de esta entidad en materia de diferencias detec- tadas en las deducciones efectuadas en los boletines de cotización como consecuencia de la colaboración empresarial obligatoria en materia de incapacidad temporal, se acuerda declarar indebida- mente deducida en los documentos de cotización presentados por la empresa Redihogar, S.L. Unipersonal, relativos al mes de junio de 2002, correspondientes al importe deducido por incapacidad temporal en pago delegado de un trabajador de esa empresa.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta entidad, en el plazo de trein- ta días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifica- ción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley

de Procedimiento laboral, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. número 86 de 11 de abril).

Para el conocimiento íntegro de la resolución, dispone de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de su publicación, mediante la presentación ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, calle Santa Teresa, 8 y 10, de Oviedo.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.— 19.135.

— • —

No habiendo sido posible la comunicación a la empresa Vokd, S.A., sucursal en España, con domicilio en calle Comandante Caballero, 10, 1º, de Oviedo, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio del presente edicto que:

Se informa que en el expediente tramitado en esta entidad, a nombre del trabajador don Jaroslav Brezina, en materia de lesio- nes permanente no invalidantes, ha recaído resolución por la que se concede la prestación.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.— 19.136.

— • —

No habiendo sido posible la notificación a doña Concepción Andrés Alonso, con domicilio en calle Fray Ceferino, 48, 3, puer- ta 14, de Oviedo, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto que:

Como continuación a nuestro escrito de 30 de junio de 2003, solicitando declaración de ingresos que según la normativa vigen- te está obligada a presentar todos los años para analizar la con- servación del incremento por cargas familiares, no habiendo reci- bido la documentación requerida pese a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su localidad, esta Dirección Provincial ha tomado el siguiente acuerdo:

Suspender cautelarmente el citado incremento, quedando fija- da su pensión en un nuevo importe a partir de 1 de noviembre de 2003, al no haber acreditado los requisitos necesarios para perci- birlo, en aplicación del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).

Al mismo tiempo le comunicamos la iniciación de expediente de revisión de oficio en reclamación de las percepciones indebi- das que se puedan haber producido en el periodo 1 de enero de 2002 a 31 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regu- la el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (B.O.E. del día 20).

Con el fin de adoptar la resolución definitiva, se procede a darle el trámite de audiencia, previsto en el artículo 3 del men-

cionado Real Decreto 148/1996, informándole que dispone de 15 días contados a partir de la fecha de publicación de esta notifica- ción, para que formule las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho.

Transcurrido el plazo indicado, esta Dirección Provincial dis- pondrá de un periodo máximo de tres meses, que se contarán desde la fecha de salida de este escrito, para dictar resolución y notificarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si una vez transcurrido dicho periodo, no ha sido notificada la resolución, podrá entenderse caducado el procedimiento, según se establece en el artículo 44.2, de la misma Ley, procediendo al archivo de las actuaciones.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—19.137 (1).

— • —

No habiendo sido posible la notificación a doña María Fernanda Giménez, con domicilio en calle Antidio Velasco, 4, 2º B, de Oviedo, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto que:

Como continuación a nuestro escrito de 30 de junio de 2003, solicitando declaración de ingresos que según la normativa vigen- te está obligada a presentar todos los años para analizar la con- servación del incremento por cargas familiares, no habiendo reci- bido la documentación requerida pese a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su localidad, esta Dirección Provincial ha tomado el siguiente acuerdo:

Suspender cautelarmente el citado incremento, quedando fija- da su pensión en un nuevo importe a partir de 1 de noviembre de 2003, al no haber acreditado los requisitos necesarios para perci- birlo, en aplicación del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).

Al mismo tiempo le comunicamos la iniciación de expediente de revisión de oficio en reclamación de las percepciones indebi- das que se puedan haber producido en el periodo 1 de enero de 2002 a 31 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regu- la el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (B.O.E. del día 20).

Con el fin de adoptar la resolución definitiva, se procede a darle el trámite de audiencia, previsto en el artículo 3 del men- cionado Real Decreto 148/1996, informándole que dispone de 15 días contados a partir de la fecha de publicación de esta notifica- ción, para que formule las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho.

Transcurrido el plazo indicado, esta Dirección Provincial dis- pondrá de un periodo máximo de tres meses, que se contarán desde la fecha de salida de este escrito, para dictar resolución y notificarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si una vez transcurrido dicho periodo, no ha sido notificada la resolución, podrá entenderse caducado el procedimiento, según se establece en el artículo 44.2, de la misma Ley, procediendo al archivo de las actuaciones.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—19.137 (2).

— • —

No habiendo sido posible la notificación a doña María Isabel Fernández Zuazúa, con domicilio en calle Melquiades Alvarez, 63, bajo, de La Felguera, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto que:

Como continuación a nuestro escrito de 30 de junio de 2003, solicitando declaración de ingresos que según la normativa vigen- te está obligada a presentar todos los años para analizar la con- servación del incremento por cargas familiares, no habiendo reci- bido la documentación requerida pese a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su localidad, esta Dirección Provincial ha tomado el siguiente acuerdo:

Suspender cautelarmente el citado incremento, quedando fija- da su pensión en un nuevo importe a partir de 1 de noviembre de 2003, al no haber acreditado los requisitos necesarios para perci- birlo, en aplicación del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).

Al mismo tiempo le comunicamos la iniciación de expediente de revisión de oficio en reclamación de las percepciones indebi- das que se puedan haber producido en el periodo 1 de enero de 2002 a 31 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regu- la el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (B.O.E. del día 20).

Con el fin de adoptar la resolución definitiva, se procede a darle el trámite de audiencia, previsto en el artículo 3 del men- cionado Real Decreto 148/1996, informándole que dispone de 15 días contados a partir de la fecha de publicación de esta notifica- ción, para que formule las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho.

Transcurrido el plazo indicado, esta Dirección Provincial dis- pondrá de un periodo máximo de tres meses, que se contarán desde la fecha de salida de este escrito, para dictar resolución y notificarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si una vez transcurrido dicho periodo, no ha sido notificada la resolución, podrá entenderse caducado el procedimiento, según se establece en el artículo 44.2, de la misma Ley, procediendo al archivo de las actuaciones.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—19.137 (3).

— • —

No habiendo sido posible la notificación a doña Ana María Fernández Díaz, con domicilio en calle Primero de Mayo, 24, 1º

D, de Barredos, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica por medio de este edicto que:

Como continuación a nuestro escrito de 30 de junio de 2003, solicitando declaración de ingresos que según la normativa vigen- te está obligada a presentar todos los años para analizar la con- servación del incremento por cargas familiares, no habiendo reci- bido la documentación requerida pese a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su localidad, esta Dirección Provincial ha tomado el siguiente acuerdo:

Suspender cautelarmente el citado incremento, quedando fija- da su pensión en un nuevo importe a partir de 1 de diciembre de 2003, al no haber acreditado los requisitos necesarios para perci- birlo, en aplicación del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).

Al mismo tiempo le comunicamos la iniciación de expediente de revisión de oficio en reclamación de las percepciones indebi- das que se puedan haber producido en el periodo 1 de enero de 2002 a 30 de noviembre de 2003, de conformidad con lo estable- cido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las presta- ciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (B.O.E. del día 20).

Con el fin de adoptar la resolución definitiva, se procede a darle el trámite de audiencia, previsto en el artículo 3 del men- cionado Real Decreto 148/1996, informándole que dispone de 15 días contados a partir de la fecha de publicación de esta notifica- ción, para que formule las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho.

Transcurrido el plazo indicado, esta Dirección Provincial dis- pondrá de un periodo máximo de tres meses, que se contarán desde la fecha de salida de este escrito, para dictar resolución y notificarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si una vez transcurrido dicho periodo, no ha sido notificada la resolución, podrá entenderse caducado el procedimiento, según se establece en el artículo 44.2, de la misma Ley, procediendo al archivo de las actuaciones.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—19.137 (4).

— • —

No habiendo sido posible la notificación a doña Cristina Argüelles Noval, con domicilio en calle Avilés, 13, 3º D, de Gijón, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimien- to de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comuni- ca por medio de este edicto que:

Como continuación a nuestro escrito de 30 de junio de 2003, solicitando declaración de ingresos que según la normativa vigen- te está obligada a presentar todos los años para analizar la con- servación del incremento por cargas familiares, no habiendo reci- bido la documentación requerida pese a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de

anuncios del Ayuntamiento de su localidad, esta Dirección Provincial ha tomado el siguiente acuerdo:

Suspender cautelarmente el citado incremento, quedando fija- da su pensión en un nuevo importe a partir de 1 de noviembre de 2003, al no haber acreditado los requisitos necesarios para perci- birlo, en aplicación del artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999).

Al mismo tiempo le comunicamos la iniciación de expediente de revisión de oficio en reclamación de las percepciones indebi- das que se puedan haber producido en el periodo 1 de enero de 2002 a 31 de octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regu- la el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas (B.O.E. del día 20).

Con el fin de adoptar la resolución definitiva, se procede a darle el trámite de audiencia, previsto en el artículo 3 del men- cionado Real Decreto 148/1996, informándole que dispone de 15 días contados a partir de la fecha de publicación de esta notifica- ción, para que formule las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho.

Transcurrido el plazo indicado, esta Dirección Provincial dis- pondrá de un periodo máximo de tres meses, que se contarán desde la fecha de salida de este escrito, para dictar resolución y notificarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si una vez transcurrido dicho periodo, no ha sido notificada la resolución, podrá entenderse caducado el procedimiento, según se establece en el artículo 44.2, de la misma Ley, procediendo al archivo de las actuaciones.

En Oviedo, a 15 de diciembre de 2003.—El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.—19.137 (5).

— • —

No habiendo sido posible la notificación personal a la empre- sa Servicios Asturianos de Restauración, S.L., con domicilio en urbanización Parque de Viesques, 3, bajo 6, de Gijón, al ser devuelta por el Servicio de Correos, en cumplimiento de lo dis- puesto en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones