Antecedentes:
Proceso de contratación que está llevando a cabo el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural para la ““REVITALIZACIÓN DE ÁREAS PEATONALES Y VEHICULARES DE LAS CALLES HACIENDA SAN JOSÉ, INGENIO Y NODO CNT, FASE 1” al amparo de lo previsto en el Art. 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (RÈGIMEN ESPECIAL).
De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP- , y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contrataciones del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, contempla la ejecución del proyecto la: “REVITALIZACIÓN DE ÁREAS PEATONALES Y VEHICULARES DE LAS CALLES HACIENDA SAN JOSE, INGENIO Y NODO CNT, FASE 1”
Previos los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, resolvió aprobar los pliegos del Régimen Especial No RE-INPC-07-2013.
La Entidad cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No 01 00 019 001 730402 0000 001 0000 0000, denominada “Edificios Locales y Cableado Estructurado”, conforme consta en la certificación conferida por la Dirección Administrativa Financiera, mediante certificación presupuestaria No. 1256 con fecha de aprobación de 02 de agosto de 2013.
Los pliegos contemplan que se realizará la respectiva invitación a través del portal
www.compraspublicas.gob.ec, y luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad mediante resolución, adjudicará la ejecución de la obra.
La Entidad Contratante, conforme lo señala la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su artículo 23 cuenta con los respectivos estudios definitivos y diseños que incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso precontractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
El contenido del proyecto de contrato que se adjuntan a los pliegos es el siguiente: Comparecientes: Por una parte el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (Nombre del contratista y de ser el caso del representante legal), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA, los Documentos del Contrato, en donde constan: Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada, La oferta presentada, los demás documentos de la oferta del adjudicatario, la resolución de adjudicación, la certificación de Dirección Administrativa Financiera, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Se establece también la cláusula de Interpretación y definición de términos, el objeto del contrato que consiste en la “REVITALIZACIÓN DE ÁREAS
PEATONALES Y VEHICULARES DE LAS CALLES HACIENDA SAN JOSÉ, INGENIO Y NODO CNT, FASE 1”, para lo cual el adjudicatario se compromete a realizar dicha obra, con sujeción a su oferta, planos, especificaciones técnicas generales y particulares de la obra, anexos, instrucciones de la entidad, utilizando materiales de primera calidad, utilizando las más avanzadas técnicas, con los métodos más eficientes y eficaces, con utilización de mano de obra altamente especializada y calificad, Precio del Contrato, los cuales constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, Forma de pago en donde se prevé un porcentaje del 50% del valor del contrato, en calidad de anticipo, y el valor restante de la obra, se cancelará mediante pago contra presentación de planillas mensuales debidamente aprobadas por la Fiscalización. De cada planilla se descontará la amortización del anticipo y cualquier otro cargo al CONTRATISTA legalmente establecido. Se deja constancia de que no habrá lugar a alegar mora de parte de la CONTRATANTE, mientras no se amortice la totalidad del anticipo otorgado, Pagos
indebidos, señalando que la CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a la
CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la ejecución de la obra, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose la CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador, Garantías, que por encontrarse el proceso llevándose a cabo bajo régimen especial al amparo de lo previsto en el artículo 2 numeral 8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación, no son exigibles, conforme lo dispone el inciso séptimo del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Plazo, el mismo que está previsto en ciento veinte (120) DÍAS calendario, contados a partir del día siguiente a la entrega del anticipo, de conformidad con lo establecido en los pliegos, Prórrogas de Plazo, que proceden por fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por el Administrador del Contrato, previo informe de la Fiscalización. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución de la obra, sin necesidad de que medie notificación por parte del Administrador del Contrato, Multas, señalando que por cada día de retardo en la terminación de los trabajos, el monto de la multa para la totalidad de las Obras es del 1 por 1000 (UNO POR MIL) del Precio Final del Contrato, Reajuste de Precios, en este proyecto de contrato se prevé que en el caso de producirse variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios estipulados en los contratos de ejecución de obras que celebren las entidades contratantes, los costos se reajustarán, para efectos
de pago del anticipo y de las planillas de ejecución de obra, desde la fecha de variación, mediante la aplicación de fórmulas matemáticas que constarán obligatoriamente en el contrato. Cesión de Contratos y Subcontratación, con la prohibición de ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte del Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP. Obligaciones del
Contratista, quien se obliga a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y
legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable, se obliga también al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos, ni con el personal de la subcontratista., se compromete a ejecutar la obra sobre la base de los estudios con los que contó la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad de dichos estudios, como causal para solicitar ampliación del plazo, contratación de rubros nuevos o contratos complementarios. Obligaciones de la Contratante, quien se compromete a dar solución a las peticiones y problemas que se presenten en la ejecución del Contrato, en un plazo de 15 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista, a realizar las gestiones que le corresponda efectuar al Contratante, ante los distintos organismos públicos, en un plazo de 30 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista, en caso de ser necesario, celebrar los contratos complementarios en un plazo de 15 días contados a partir de la decisión de la máxima autoridad, designar al Administrador del Contrato, designar a la Fiscalización del Contrato, Contratos Complementarios, diferencia en cantidades de obra u
Órdenes de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 88
y 89 de la LOSNCP, y en los artículos 144 y 145 de su reglamento general, Recepción Provisional y Definitiva de las Obras., Responsabilidad del Contratista, Mantenimiento de la Obra, entre la recepción provisional y la definitiva, estará a cargo del CONTRATISTA, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas. Administración del Contrato, Causales de Terminación del Contrato, entre ellas por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales, por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP, por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA, por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además,
se incluye además las siguientes causales: si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación, si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA, por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. Solución de
Controversias, en el evento de producirse si las partes no llegaren a un acuerdo
amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si respecto de la divergencia o divergencias existentes no existiere acuerdo, las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en este caso, será competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad del sector público. Conocimiento de la Legislación,
Comunicación entre las partes., Retenciones y Gastos notariales, estableciendo
que la CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente, la CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001. Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados. El número de ejemplares que debe entregar el CONTRATISTA al INPC es de dos copias. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA, Domicilio, Aceptación de las partes. (Fuente obtenida del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.)
3.1.5. Modelo de Formularios que utilizan las Instituciones del Estado