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3. MARCO PROPOSITIVO

3.5. Instrumento de evaluación y control de la propuesta de alternativa

Esta evaluación se basa en el estado de cumplimiento de los objetivos específicos en cuanto a la implementación de una Alternativa Didáctica para el desarrollo del tema sobre derecho penitenciario en la asignatura de Derecho Penal, en la Carrera De Derecho de la Universidad UNIANDES, concordante a los objetivos generales de formación de los futuros profesionales del Derecho, declarados en el perfil del profesional.

Cada actividad propuesta en la alternativa, así como sus objetivos pueden ser medidos a través de los indicadores diseñados para el efecto y que se presentan en la siguiente matriz de control y retroalimentación.

Tabla 2 : Matriz para el control y retroalimentación de la utilización de la alternativa didáctica. Para utilizar en evaluación docente en base a observación de clases. Criterios de evaluación para el cumplimiento de los contenidos de cada tema/clase Ponderació n /10 Evaluació n Puntuación asignada al desempeñ o individual y al trabajo grupal Observacione s No ¿Se realizó el análisis sobre el origen y evolución del Derecho Penitenciario? ¿Se realizó el análisis sobre

46 el contenido del Libro Tercero del Código Orgánico Integral Penal Derecho Penitenciario? ¿Se realizó el análisis sobre el contenido de las Notas Interpretativas respecto al tratamiento penitenciario en el sistema de Rehabilitación Social Ecuatoriana? ¿Se realizó el análisis sobre la complejidad del tema de Materia de Derecho Penitenciario para su implementació n en la carrera de Derecho? ¿Se realizó el análisis acerca

47 de los componentes del sistema de acciones didácticas direccionados a la implementació n del tema Derecho Penitenciario en la Asignatura de Derecho Penal? Total 10

Fuente: Matriz de Criterios de Evaluación Elaborado por: Victor Barahona

Conclusiones del capítulo

La implementación de una Alternativa Didáctica para el Desarrollo del tema sobre derecho penitenciario en la Asignatura de Derecho Penal, permitirá mejorar: en el caso de los docentes: el carácter activo de la enseñanza, así como el cumplimiento del principio de la complejidad en el logro consecutivo de los aprendizajes. En el caso de los estudiantes, los mismos profundizarán sus conocimientos, habilidades y formación en valores relacionados con el componente de los derechos penitenciarios en el Derecho penal, lo que permitirá mejorar su desenvolvimiento como futuros profesionales de las Ciencias Jurídicas rama.

48 CONCLUSIONES

El análisis de los preceptos teóricos sobre el tema de alternativa didáctica para la inserción del tema sobre derecho penitenciario en la asignatura de Derecho Penal, se traduce en una mejor opción microcurricular y didáctica como una parte de la malla curricular de la carrera de Derecho.

En relación a la situación actual de la Asignatura de Derecho Penal, en la carrera de Derecho en la UNIANDES, se evidencian tanto fortalezas como debilidades. Entre estas últimas pudo constatarse que hasta el momento no se cuenta con un Sistema de Acciones Didácticas, en forma de alternativa didáctica, para el desarrollo del tema sobre derecho penitenciario.

La alternativa didáctica funciona como sistema de acciones didácticas para los distintos núcleos de conocimientos que abarcan el derecho penitenciario, y para cada uno de estos se establecen los objetivos, los métodos, los medios o recursos, los tipos de clases para organizar la enseñanza y las formas de evaluación. Su complejidad es ascendente y abarca las etapas de evaluación sistemática, parcial y final que caracterizan tanto a un tema como a un semestre, lo cual permitirá mejorar el conocimiento del alumnado y llegar a obtener el perfil de competencia deseado para el futuro abogado de la carrera de Derecho de UNIANDES.

49 RECOMENDACIONES

Se recomienda a las Autoridades de la Carrera de Derecho de UNIANDES:

 Que, por intermedio del área técnica respectiva, considere el desarrollo de la alternativa didáctica propuesta para la inserción del tema sobre derecho penitenciario en la asignatura de Derecho Penal, ya que los futuros profesionales del Derecho deben conocer acerca de la conceptualización evolución, metodología y codificación de esta normativa.

 Que se considere la realización de un taller de trabajo conjunto entre el autor de la presente propuesta y los docentes de Derecho Penal, con el objetivo de analizar la introducción de la propuesta en el trabajo pedagógico, así como proyectar nuevas ideas para enriquecer la misma.

 Que la propuesta presentada en este trabajo de investigación sea considerada por la Facultad de Educación y Comunicación en sus fundamentos teóricos y sus especificidades de metodología, correspondientes a una alternativa didáctica, para su posible utilización en la estructuración de temas de asignaturas de los currículos de otras especialidades.

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ANEXOS Anexo 1. COIP Libro Tercero EJECUCIÓN Título I ÓRGANOS COMPETENTES Capítulo Primero

JUEZAS Y JUECES DE GARANTÍAS PENITENCIARIAS

Art. 666.- Competencia.- En las localidades donde exista un centro de privación de libertad habrá por lo menos un juzgado de garantías penitenciarias.

La ejecución de penas y medidas cautelares corresponderá al Organismo Técnico encargado del Sistema de Rehabilitación Social, bajo el control y supervisión de las o los jueces de garantías penitenciarias.

Sección Única

EJECUCIÓN DE LA PENA

Art. 667.- Cómputo de la pena.- La o el juez de garantías penitenciarias realizará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, de acuerdo al caso, la fecha a partir de la cual la autoridad competente del centro o la persona sentenciada, podrá solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.

Para tal cómputo se tomará en cuenta el tiempo que la persona sentenciada está efectivamente privada de su libertad.

La resolución se enviará al centro de privación de libertad en el que se encuentra la persona privada de libertad. Se notificará a la o al fiscal, a la persona

sentenciada o a su defensora o defensor, quienes podrán objetar el cómputo, dentro del plazo de cinco días a partir de la notificación.

El cómputo se reformará cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo ameriten.

Si la persona sentenciada está en libertad y no procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la o el juez de Garantías Penitenciarias ordenará inmediatamente su internamiento en un centro de privación de libertad. Art. 668.- Lugar diferente.- La persona privada de libertad podrá apelar la decisión de traslado ordenada o negada por el Organismo Técnico a la o el juez de Garantías Penitenciarias por cualquiera de las siguientes causas:

1. Cercanía familiar.

2. Padecimiento de enfermedad catastrófica, que implique peligro para su vida o incapacidad permanente.

3. Necesidad de tratamiento psiquiátrico, previa evaluación técnica de un perito. 4. Seguridad de la persona privada de libertad o del centro.

5. Condiciones de hacinamiento en el centro. En caso de negativa podrá recurrir ante el superior.

Art. 669.- Vigilancia y control.- La o el juez de garantías penitenciarias realizará por lo menos una inspección mensual a los centros de privación de libertad a fin de garantizar el adecuado cumplimiento de la condena y de los derechos de las personas que están privadas de la libertad. Podrá ordenar la comparecencia ante sí de las personas privadas de libertad con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad una persona privada de libertad sea trasladada a una unidad de salud pública, tendrá derecho a una visita donde se encuentre. En las visitas que realice la o el juez de Garantías Penitenciarias se levantará un acta.

Cuando la o el juez de garantías penitenciarias realice las visitas a los centros de privación de libertad ordenará lo que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades que observe.

Art. 670.- Procedimiento.- El trámite de los incidentes relativos a la ejecución de la pena es oral y público, para lo cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y peritos necesarios que informarán durante la audiencia. Contra la resolución procederá el recurso de apelación.

La persona privada de libertad o su defensora o defensor podrá presentar cualquier petición, reclamación o queja relacionada con la ejecución de la pena o la vulneración de sus derechos.

En estos casos, la autoridad administrativa enviará el expediente de la persona privada de libertad a la o al juez de Garantías Penitenciarias.

Para el desarrollo de la audiencia se aplicarán las reglas previstas en el artículo 563 de este Código.

Art. 671.- Remisión de la persona ofendida.- En los casos de remisión contemplados en el presente Código, la o el juez de Garantías Penitenciarias ordenará la libertad de la persona.

Capítulo Segundo

SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL

Art. 672.- Sistema Nacional de Rehabilitación Social.- Es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal.

Art. 673.- Finalidad.- El Sistema tiene las siguientes finalidades:

1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales.

2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad.

3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena.

4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad. Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.

Art. 674.- Organismo Técnico.- El sistema garantizará el cumplimiento de sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son:

1. Evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del Sistema. 2. Administrar los centros de privación de libertad.

3. Fijar los estándares de cumplimiento de los fines del Sistema.

El desarrollo de estas atribuciones constará en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

El Organismo Técnico contará con personal especializado en rehabilitación y reinserción de personas privadas de libertad.

La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el Organismo.

Art. 675.- Directorio.- El Directorio del Organismo Técnico se integrará por las o los ministros o sus delegados encargados de las materias de justicia y derechos humanos, salud pública, relaciones laborales, educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor del Pueblo. La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado que lo presidirá.

El Directorio podrá invitar a profesionales del Organismo Técnico capacitados en áreas tales como: psicología, derecho, sociología o trabajo social y de otras

especialidades quienes lo asesorarán en la rama de sus competencias, tendrán voz, pero no voto.

El Directorio del Organismo Técnico tiene como objetivo la determinación y aplicación de las políticas de atención integral de las personas privadas de libertad; cumplir con las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social y las demás atribuciones previstas en el reglamento respectivo.

Art. 676.- Responsabilidad del Estado.- Las personas privadas de libertad se encuentran bajo la custodia del Estado.

El Estado responderá por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad.

Art. 677.- Centro de formación y capacitación penitenciaria.- El Centro de formación y capacitación penitenciaria estará dirigido y regulado por el Organismo Técnico.

Sus funciones serán:

1. Elaborar y aplicar el plan de formación y capacitación para las y los aspirantes a integrarse como personal al servicio del Sistema penitenciario.

2. Seleccionar, formar y cualificar a las y los aspirantes a integrarse como personal al servicio del sistema penitenciario.

3. Perfeccionar, actualizar, promover y evaluar de manera constante, al personal de los centros de privación de libertad, en cualquiera de las áreas penitenciarias. Título II

CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Art. 678.- Centros de privación de libertad.- Las medidas cautelares personales, las penas privativas de libertad y los apremios, se cumplirán en los centros de privación de libertad, que se clasifican en:

1. Centros de privación provisional de libertad, en los que permanecerán las personas privadas preventivamente de libertad en virtud de una medida cautelar

o de apremio impuesta por una o un juez competente, quienes serán tratadas aplicando el principio de inocencia.

En caso de que a una persona que se la ha impuesto una medida cautelar privativa de libertad y que por el delito cometido revele que se trata de una persona de extrema peligrosidad, con el fin de precautelar la seguridad del centro y de los otros privados de libertad, se podrá disponer su internamiento en otro centro que preste las seguridades necesarias.

Estos centros tendrán una sección para las personas aprehendidas por flagrancia.

2. Centros de rehabilitación social, en los que permanecen las personas a quienes se les impondrá una pena mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Los centros de privación de libertad contarán con la infraestructura y los espacios necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Sistema de Rehabilitación Social, adecuados para el desarrollo de las actividades y programas previstos por el órgano competente.

Art. 679.- Ingreso.- Una persona detenida solo podrá ingresar en un centro de privación de libertad con orden de autoridad competente.

En la aprehensión por flagrancia deberán registrarse los hechos y circunstancias que la motivaron. La privación de libertad, en este caso, no excederá de veinticuatro horas.

El incumplimiento de estas obligaciones causará la imposición de la máxima sanción administrativa prevista por la ley a la o el servidor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil.

Art. 680.- Organización y funcionamiento.- La estructura orgánica funcional de cada centro de privación de libertad se desarrollará en el reglamento respectivo.

Art. 681.- Registro obligatorio de las personas privadas de libertad.- En todos los centros de privación de libertad se llevará un registro de cada persona interna para facilitar el tratamiento especializado de rehabilitación y reinserción.

Su fallecimiento se registrará, dejando constancia de la muerte.

Art. 682.- Separación.- En los centros de privación de libertad, las personas estarán separadas de la siguiente manera:

1. Las sentenciadas a penas privativas de libertad, de las que tienen medida cautelar o apremio personal.

2. Las mujeres de los hombres.

3. Las que manifiestan comportamiento violento de las demás. 4. Las que necesitan atención prioritaria de las demás.

5. Las privadas de libertad por delitos de tránsito, de las privadas de libertad por otros delitos.

6. Las privadas de libertad que son parte del sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, de las demás.

7. Las privadas de libertad por contravenciones, de las personas privadas de libertad por delitos.

Art. 683.- Examen obligatorio de salud.- Toda persona se someterá a un examen médico antes de su ingreso a los centros de privación de libertad y se le brindará,

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