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Instrumentos de desarrollo

In document NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMOREBIETA-ETXANO (página 74-77)

Los Planes Parciales citados en el artículo anterior se consideran recogidos en su totalidad como parte integrante de estas Normas Subsidiarias, por lo que no necesitarán de otro desarrollo posterior que el contenido en sus previsiones.

Se consideran pues vigentes tanto los aprovechamientos previstos en los mismos como sus usos, condiciones urbanísticas, sistemas de actuación previstos, plazos de desarrollo y ejecución.

CAPÍTULO SEGUNDO: NORMAS EN SUELO APTO PARA URBANIZAR Artículo 9.2.1. Normas para los Sectores Residenciales Clasificación del suelo: Apto para Urbanizar

Calificación: Residencial

Aprovechamiento Tipo: Ver cuadro al final del Título Décimo.

Altura Máxima de la edificación en Nº de Plantas: B + 4, excepto Laminor B + 1 + Bajo cubierta. Ocupación máxima sobre Suelo Neto de Parcela: El definido en el Plan Parcial.

Separación mínima a cauces:

Ríos: 30 m. edificaciones; 15 m. elementos de urbanización. Arroyos: 20 m. edificaciones; 10 m. elementos de urbanización.

Separación mínima a carreteras: De acuerdo con la Ley de Carreteras y la correspondiente Norma Foral. Separación mínima a caminos públicos: 5 m.

Cuadro de Características de los Suelos Aptos para Urbanizar de Carácter Residencial Densidad Sector residencial denominación Superficie (Ha) Viv./Ha m²/m² Nº máximo de viviendas Uso carac- terístico Betarragane 4,780 50 0,60 236 5. Resid. Arreibi 4,860 50 0,60 243 5 Resid. Legarrebi 4,750 50 0,60 288 5 Resid. Zubipunte 4,140 65 0,65 269 5 Resid.

Laminor¹S.G.Adscrito 7,055 7,94 0,21 56 pareada agrupada 5.1. Viv. unifa.

14.431 m²

(1) Este sector tiene un Sistema General de Espacios Libres de 12.050 m². adscrito al mismo.

Se respetarán los robles existentes junto al camino actual.

Resto de los Parámetros: A determinar en el Plan Parcial correspondiente.

Régimen de Usos: La superficie destinada a usos lucrativos distintos del característico no superará en ningún caso el 20% del total.

Usos Autorizados:

2. Comunicaciones en todas sus categorías 3.1 a 3.5. Infraestructuras de servicios urbanos 4. Equipamientos en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6.1. Oficinas en todas sus categorías

6.2. Comercial al por menor en todas sus categorías 7.1.1. Industria admitida dentro de la vivienda 8. Espacios Libres en todas sus categorías Usos prohibidos:

1. Actividades primarias en todas sus categorías 3.6. Tratamiento y eliminación de Residuos Sólidos 6.3. Comercial de carácter concentrado

7.1.2. Industria compatible con la vivienda 7.1.3. Industria no compatible con la vivienda 7.1.4. Otras Industrias

7.2. Almacén compatible con la vivienda 7.3. Almacén incompatible con la vivienda

Ejecución de las Actuaciones: Los Sectores se desarrollarán mediante Planes Parciales.

vigencia de las Normas Subsidiarias. Para la presentación a trámite del Proyecto de Equidistribución de cargas y beneficios se establece un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Plan Parcial.

El comienzo de las obras de urbanización del Sector Laminor se condiciona a la recepción de la vialidad de Ixer y la finalización de las estructuras básicas del suelo urbano de Larrea, ambas dentro de la U.E. “Z”. Artículo 9.2.2. Normas para los Sectores Industriales

Clasificación del suelo: Apto para Urbanizar Calificación: Industrial

Aprovechamiento Tipo: Ver cuadro al final del Título Décimo.

Nº Máximo de Viviendas: Una vivienda aneja para guardería o conserjería por establecimiento, hasta un máximo de 5 para el total del Sector.

Altura Máxima de la edificación en Nº de Plantas: B + 1

Separación al cauce del Ibaizabal: 30 m. la edificación; 15 m. elementos de urbanización. Separación a la N-634: Según Normativa Foral.

Separación a Viales: 10 m. Separación a Colindantes: 5 m.

Cuadro de Características de los Suelos Aptos para Urbanizar de Carácter Industrial Sector industrial

denominación Superficie (Ha) Ocupación máximadel sector máxima (m²/m²)Edificabilidad Uso carac- terístico

Euba UI-9¹ 10,28 36% 0,7 Ind. y almac.

Euba UI-10¹ 16,69 36% 0,7 Ind. y almac.

Zelata UI-12 6,86 36% 0,7 Ind. y almac.

(1) Se respetará el arbolado existente junto al río Ibaizabal. Los Espacios Libres de Uso Público se situarán junto al río Ibaizabal.

Altura Máxima de la edificación en m.: 10.

Resto de Parámetros: A determinar en el Plan Parcial correspondiente.

Régimen de Usos: La superficie destinada a usos lucrativos distintos del característico no superará en ningún caso el 10 % del total.

Uso Característico:

7. Productivo en todas sus categorías Usos Autorizados:

2. Comunicaciones en todas sus categorías

3. Infraestructuras de servicios urbanos en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías

5.3. Vivienda aneja

6.1. Oficinas propias de la instalación industrial 6.2. Comercial al por menor en todas sus categorías 6.3. Comercial de carácter concentrado

8. Espacios Libres en todas sus categorías Usos prohibidos:

1. Actividades primarias en todas sus categorías

5. Residencial en todas sus categorías, a excepción de las viviendas anejas y el Hotelero. 6.1. Oficinas

Ejecución de las Actuaciones: El Sector se desarrollará mediante un Plan Parcial.

Plazos para su desarrollo: El Plan Parcial deberá ser presentado a trámite dentro de los 4 primeros años de vigencia de las Normas Subsidiarias. Para la presentación a trámite del Proyecto de Equidistribución de cargas y beneficios se establece un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Plan Parcial.

TÍTULO DÉCIMO: participación de la comunidad en las plusvalías derivadas de la acción urbanística

Artículo 10.1.1. Definiciones

Con independencia de lo establecido en el Título Tercero de estas Normas y para la aplicación e interpretación de las determinaciones del presente Título, se definen los siguientes conceptos: Área de Reparto. Ámbito de suelo que tiene asignado el mismo aprovechamiento tipo. Solamente se delimita en suelo apto para ser urbanizado.

Aprovechamiento Tipo. Es el coeficiente que señala la edificabilidad media ponderada, expresada en metros cuadrados de uso característico por cada metro cuadrado de suelo, establecido por las Normas Subsidiarias para cada área de reparto.

Aprovechamiento medio. Es el correspondiente a las Unidades de Actuación delimitadas en suelo urbano. Se determina dividiendo el aprovechamiento total entre su superficie.

Aprovechamiento Patrimonializable. Es la parte del aprovechamiento urbanístico que corresponde al propietario de un suelo en concreto. Se expresa en los mismos términos en que lo hacen el

aprovechamiento tipo y el medio.

Aprovechamiento Real o Materializable. Es la edificabilidad materializable sobre una determinada superficie, derivada de las condiciones de ordenación establecidas en las Normas Subsidiarias, sin ponderación alguna. Se expresará en forma de coeficiente o de techo máximo.

CAPÍTULO SEGUNDO: ÁREAS DE REPARTO, APROVECHAMIENTO TIPO y aprovechamiento real Artículo 10.2.1. Delimitación de las Áreas de Reparto

Las Normas Subsidiarias delimitan diversas Áreas de Reparto para la totalidad del suelo apto para ser urbanizado.

No se efectúa, en cambio, delimitación de las mismas en suelo urbano. Artículo 10.2.2. Áreas de Reparto en suelo apto para urbanizar

En el suelo apto para ser urbanizado se delimitan las siguientes Áreas de Reparto: - Betarragane - Arreibi - Legarrebi - Zubipunte - Laminor - Euba U.I.9 - Euba U.I.10 - Zelata U.I.12

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