PROYECCIÓN DE GASTOS POR COMPONENTE DEL PLAN DE MANEJO INFORMACIÓN CONSOLIDADA
5.4 Instrumentos para el financiamiento
a. El Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre
Para el financiamiento de los Programas de Inversión en el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, la Ley crea el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Artículo 35).
La administración y operación del fondo estará a cargo de una Junta Administradora, que se sujetará al Plan Operativo Anual. En este se determinarán las prioridades, procedimientos y montos a invertir, tomando en cuenta las políticas y estrategias en función del interés social, a fin de promover el logro de los objetivos de la presente Ley.
El Artículo 42 establece la constitución de la Junta Administradora del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre estará integrado por:11
1) El Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), o el Sub-Director(a) correspondiente quien lo presidirá;
2) El Sub-Secretario(a) de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y
Ambiente o su representante;
3) El Sub-Secretario(a) de Estado en el Despacho Presidencial o su
representante;
4) El Sub-Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas o su
representante;
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Cada representante titular de las organizaciones no gubernamentales tendrá su respectivo suplente.
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5) Un o una representante del Consejo Coordinador de Organizaciones
Campesinas de Honduras;
6) Un o una representante de Ia Asociación de Manejadores del Bosque;
7) Un o una representante de las mesas de ONG Co-manejadoras de Áreas Protegidas de Honduras (MOCAPH);
8) Un o una representante de la Federación para el Desarrollo de Honduras
(FOPRIDEH); y,
9) Un o una representante del sector privado.
La administración y cooperación del Fondo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre corresponde al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), a través de la Junta Administradora creada en el Artículo 42.
El Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), podrá suscribir contratos de co-administración con organizaciones o instituciones especializadas para el manejo de programas y proyectos en Áreas Protegidas y Vida Silvestre mediante fideicomiso u otros mecanismos. El objetivo será contribuir a la sostenibilidad financiera y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
Las condiciones contractuales y operativas, perfil de los proyectos, de los beneficiarios y de los montos, serán establecidos con base a las políticas, estrategias y objetivos de conservación, protección y desarrollo del Sector Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
La Junta Administradora será la encargada de la aprobación del financiamiento de los proyectos de Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.
Las decisiones de la Junta Administradora se adoptan por simple mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá derecho a voto de calidad.
En el Artículo 40, este Fondo se constituye con un aporte inicial del Estado, de SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.60,000,000.00), donaciones, herencias y legados que serán recibidos por el Estado, exclusivamente para inversiones en la Conservación y Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, conforme a las directrices del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).
Aunque este artículo compromete los L.60 millones de parte del Estado, como capital semilla para este Fondo, y lo convierte en un captador de donaciones, herencias y legados para el Estado, no establece mecanismos de sostenibilidad financiera. Por lo que es de vital importancia definir una estrategia nacional orientada a ese fin. En realidad, la Ley no establece más mecanismos de sostenibilidad financiera para las áreas protegidas que el pago por bienes y servicios ambientales. En cuanto a los bienes ambientales, el Artículo 11, los define como productos de la naturaleza directamente aprovechados por el ser humano tales como: madera, agua, suelo, aire, flora y fauna silvestre. Sin embargo, no los vuelve a mencionar ni establece los mecanismos o instrumentos para convertirlos en ingresos.
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Por otro lado, el Artículo 44 establece que los oferentes públicos y privados de los bienes y servicios ambientales producidos por los bosques tales como: Agua, fauna, captura de carbono, clima, recreación u otros, y los demandantes de dichos bienes y servicios deberán concertar el pago de las tarifas por el servicio, prevaleciendo el bien común, derecho a la negociación y el desarrollo de las respectivas comunidades. Los pagos por bienes y servicios ambientales deberán garantizar la protección de los bosques productores de los servicios.
La negociación de los acuerdos en el ámbito nacional e internacional, tendrá como base los resultados del estudio de valoración económica de los servicios ambientales que deberán ser realizados por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) a través del Sistema de Investigación Nacional Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (SINFOR).
Con respecto al servicio hidrológico, la concertación del pago entre proveedores y usuarios será negociado entre los Consejos Consultivos Forestales Comunitarios, cualquier otro órgano que se cree en la materia sin fines de lucro y las Corporaciones Municipales garantizando el abastecimiento de agua para todo uso.
Como su texto lo indica “Los pagos por bienes y servicios ambientales deberán garantizar la protección de los bosques productores de los servicios”, entonces es importante que la palabra “protección” sea utilizada en su sentido más amplio ya que la garantía debe ser sobre el manejo integral y sostenible del o de los ecosistemas que constituyan el área protegida que ofrece esos bienes y servicios y la mejoría de las prácticas y medios de vida sostenibles para sus habitantes. De allí que es importante que las negociaciones, las concertaciones a que se refiere el Artículo 44, sea entre los usuarios y los proveedores de estos bienes y servicios (habitantes de las áreas protegidas y sus áreas de amortiguamiento, co--manejadores, etc.). Igualmente, los fondos establecidos para ello deben ser descentralizados, como fondos de fideicomiso manejados conjuntamente entre usuarios y proveedores, para asegurar que las externalidades realmente sean internalizadas mediante este sistema. La ley no contempla (pero no prohíbe) estos fondos descentralizados. Sólo así se asegurará que la sostenibilidad financiera se convierta en una efectiva herramienta en la sostenibilidad de la conservación de la biodiversidad que produce esos bienes y servicios.
b. Un instrumento de incentivo para la participación del sector privado en el financiamiento de la conservación
El Artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece: “La Renta Neta Gravable de una empresa mercantil será determinada deduciendo de su renta bruta el importe de los gastos ordinarios y necesarios del período contributivo, debidamente comprobados, que hayan sido pagados o incurridos en la producción de la renta, tales como: Literal (l) Las donaciones y legados en beneficio del Estado, del Distrito Central, de las Municipalidades, de las Instituciones Educativas, de Fomento Educativo o Similares, de beneficencia (Sic), deportivas o de fomento deportivo, legalmente reconocidas”.
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En el acápite “Marco habilitador” de este análisis legal, se establece el interés público y la conveniencia nacional de la conservación de los recursos naturales. Por lo tanto, el argumento que el sector privado haga donaciones y legados en beneficio de la conservación y manejo de las áreas protegidas, es completamente válido para calificarlos como deducibles de la renta bruta. En vista que no sería muy realista considerar que el sector privado realice estas donaciones o haga estos legados directamente al gobierno central o a alguna de sus instituciones descentralizadas, este es, sin embargo, un instrumento con gran potencial para financiar áreas protegidas bajo contratos de co-manejo con ONG o con Municipalidades. Podría hasta considerarse viable para donaciones o legados para el Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, o para cualquier otro fondo descentralizado que se establezca para la conservación y manejo de las áreas protegidas. Este es un potencial poco realizado.
c. Un instrumento de descentralización para el financiamiento y manejo regional único en el país: ZOLITUR
La Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía (ZOLITUR), creada mediante Decreto No. 181/2006 de enero del 2007, tiene como finalidad fomentar dentro del territorio de Islas de la Bahía, en los municipios de Roatán, Santos Guardiola, Utila y Guanaja, la inversión nacional y extranjera para que sus consecuentes actividades se desarrollen dentro de un régimen especial y en un ámbito congruentes con el crecimiento socio-económico, la seguridad de las personas y los bienes, el desarrollo sustentable y sostenible con protección del ambiente y en armonía con la capacidad de carga ecológica y la vocación turística de la zona.
La Comisión Administradora de ZOLITUR, es la entidad de derecho público con desconcentración funcional y geográfica y competencia y jurisdicción propia, responsable de administrar la Zona Libre Turística con criterio administrativo, técnico y financiero propio. Está adscrita administrativamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), es la entidad competente y concurrente de la ZOLITUR, para conocer y resolver todo asunto relacionado con el Régimen Aduanero y Fiscal especial de la zona.
Como parte de sus atribuciones, la Comisión Administradora es responsable de:
Administrar el patrimonio de la ZOLITUR.
Formular su presupuesto anual, en el cual se debe incorporar la disposición de
que al menos el treinta por ciento (30%) de sus ingresos se destinará para obras de infraestructura, prestación de servicios públicos, actividades culturales y proyectos ambientales, concertados con las municipalidades de la ZOLITUR y, someterlo a la Secretaría de Finanzas para que se incluido en el Presupuesto General de la República.
Velar porque las transferencias de los impuestos y demás recaudos
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Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas para asegurar el logro de sus objetivos.
Patrimonio y Obligaciones Tributarias
Entre otros el patrimonio de la ZOLITUR está constituido por los ingresos provenientes de los impuestos y tarifas especiales creados por esta Ley y cuyo recaudo esté asignado para ser transferido al presupuesto de la Zona Libre Turística. En el caso específico del apoyo a las actividades de conservación ambiental de la zona, toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida a su Régimen Especial o que ingrese o mantenga inversiones en el territorio de la misma está obligado a declarar y pagar en su caso, los impuestos y tarifas siguientes:
Un impuesto del cuatro por ciento (4%) en sustitución del impuesto de ganancia de capital establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta y que se pagará sobre el valor de ganancia de capital.
Las tarifas destinadas para la conservación ambiental y seguridad, las cuales se cobraran: i) US$2.00 que pagará cada pasajero reportado en el manifiesto de transporte marítimo que ingrese del extranjero al territorio; ii) US$6.00 que pagará cada visitante extranjero que ingrese a la zona libre por vía aérea; iii) US$1.00 que pagará cada pasajero que ingrese por la vía aérea o marítima en viaje de categoría doméstica.
Contenido del Régimen Territorial Especial
Como parte del Régimen territorial especial, ZOLITUR tiene la obligación de impulsar el desarrollo sostenible en relación a:
Áreas de arrecife coralino y arrecife emergente.
Áreas protegidas restringidas.
Áreas turísticas, de patrimonio cultura, étnico o arqueológico.
Áreas de producción y conservación del recurso hídrico;
Áreas marítimas de pesca artesanal, deportiva y áreas de buceo;
Áreas o especies en veda;
Áreas de uso público;
Áreas de bosque y manglares protegidos;
Áreas de riesgo por fenómenos naturales o antropogénicos; y
Áreas para ecoturismo;