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36. INSTRUMENTOS FINANCIEROS
La Compañía está expuesta a riesgos de mercado en el curso normal de sus operaciones, sin embargo la Gerencia, sobre la base de su conocimiento técnico y su experiencia, establece políticas para el control de los riesgos de cambio, crediticio, de liquidez de mercado y de tasas de interés.
RIESGO DE CAMBIO
Al 31 de diciembre de 2008 y 2007, la Compañía presenta una posición pasiva, neta de (en miles) US$3,084 y US$3,670, respectivamente (Nota 3). La Gerencia ha aceptado el riesgo de esta posición, por lo que no ha efectuado operaciones de derivados para su cobertura.
La mayor parte de las obligaciones de la Compañía son en nuevos soles, lo cual permite reducir su exposición al riesgo de fluctuaciones en el tipo de cambio.
RIESGO DE CRéDITO
Los activos financieros de la Compañía potencialmente expuestos a concentraciones significativas de riesgo de crédito, consisten principalmente en depósitos en bancos y cuentas por cobrar comerciales. Con respecto a los depósitos en bancos, la Compañía mantiene
cuentas bancarias en diversos bancos y no tiene depósitos significativos con ningún banco en particular. Con respecto a las cuentas por cobrar comerciales por servicios de distribución de energía, la Compañía cuenta, al 31 de diciembre de 2008, con aproximadamente 98 clientes libres que representan un 12.38% del total de los ingresos por servicios de distribución de energía (91 clientes libres que representaban un 12.04% del total de ingresos por servicios de distribución de energía en 2007) y 1 027 652 clientes regulados que representan un 87.62% del total de los ingresos por servicios de distribución de energía (986,370 clientes regulados que representaban un 87.96% del total de ingresos por servicios de distribución de energía en 2007). Con respecto a las cuentas por cobrar comerciales por las otras actividades que efectúa la Compañía, las concentraciones significativas de riesgo de crédito, individual o de grupo, están limitadas debido a la amplia base de clientes. Los saldos de cuentas por cobrar comerciales están presentados en el balance general netos de provisión para cuentas de cobranza dudosa. RIESGO DE LIqUIDEZ
La liquidez se controla a través del calce de los vencimientos de sus activos y pasivos, y de la obtención de líneas de crédito y/o la emisión de obligaciones, que le permitan desarrollar sus actividades normalmente.
RIESGO DE MONEDA
La clasificación crediticia individual de la Compañía permite obtener tasas de interés competitivas tanto en los mercados locales como en los internacionales, mitigando este riesgo. RIESGO DE TASAS DE INTERéS
Al 31 de diciembre de 2008 y 2007, la Compañía mantiene principalmente obligaciones financieras a largo plazo - bonos a tasas de interés variable. Para reducir el riesgo de las variaciones de tasa de interés y fijar la tasa, la Compañía tiene firmados contratos de cobertura de tasas de interés (Nota 22). Asimismo, los flujos de caja operativos de la Compañía son sustancialmente independientes de los cambios de las tasas de interés del mercado; por lo cual en opinión de la Gerencia, la Compañía no tiene una exposición importante a los riesgos de tasas de interés.
VALOR RAZONABLE
En opinión de la Gerencia, al 31 de diciembre de 2008 y 2007, los valores razonables de los activos y pasivos financieros son sustancialmente similares a sus respectivos valores en libros.
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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:
por los años terminados el 31 de diciembre de 2008 y 200737. CONTINGENCIAS
A 31 de diciembre de 2008 la Compañía mantiene las siguientes contingencias:
a) La Compañía tiene diversas acciones judiciales en su contra, que han sido evaluadas por la Gerencia y sus asesores legales como posibles o remotas, y están relacionadas con reclamos de diversas municipalidades, reclamos laborales, reclamos civiles por indemnizaciones, y otros procesos resultantes de las fiscalizaciones efectuadas por la Administración Tributaria, por aproximadamente (en miles) S/.102,409. En opinión de la Gerencia y de sus asesores legales, como consecuencia de estas acciones judiciales no resultarán pasivos de importancia para los estados financieros.
b) Existe un proceso administrativo relacionado con la depreciación de los bienes derivados de la fusión de 1996 sobre mayor valor - desde el mes de noviembre de 2000 hasta julio de 2001. La autoridad tributaria efectuó una revisión del Impuesto a la Renta e IGV de la Compañía por los períodos correspondientes a los años 1995 a 1999. Como resultado de dicha revisión, en el mes de julio de 2001, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) notificó a la Compañía a través de varias Resoluciones de Determinación de Multa, referidas al Impuesto a la Renta y al IGV por los períodos sujetos a revisión. De los conceptos acotados, el importe no aceptado y no pagado por la Compañía está referido a la pretensión de la SUNAT de desconocer, a partir del ejercicio 1999, el derecho de la Compañía a deducir con efecto tributario la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de la revaluación de sus activos con motivo de la fusión realizada en 1996, al amparo de la Ley Nº 26283, aún cuando la Compañía contó con un convenio de estabilidad jurídica que le estabilizó el régimen del impuesto a la renta hasta el ejercicio 2005.
Como resultado de la última resolución de la SUNAT Nº 015010000429, referida a este asunto, de fecha 22 de diciembre de 2004, y después de ciertas reclamaciones, la Compañía decidió aceptar parcialmente el pago de impuestos y/o reducción de la pérdida tributaria de la Compañía, y no aceptar de esta Resolución la parte referida a que la SUNAT debe emitir Resoluciones para los ejercicios 1997 y 1998, derivados de los efectos en la depreciación de la reducción por el ajuste de la base tributaria de ciertos activos.
Con fecha 31 de mayo de 2005 y 2 de junio de 2005, la SUNAT emitió diferentes Resoluciones de Determinación a la Compañía como sigue: • Resolución de Determinación Nº 0012-003-
007067, correspondiente al ejercicio 1997, mediante la cual se establece una deuda de (en miles) S/.15,760.
• Resolución de Determinación Nº 0012-003- 007068, correspondiente al ejercicio 1998, mediante la cual se establece una menor pérdida tributaria por (en miles) S/.70,149. • Resolución de Determinación Nº 0012-003-
007069, correspondiente al ejercicio 1999, mediante la cual se establece una menor pérdida tributaria por (en miles) S/.115,032. • Resolución de Determinación Nº 0012-003-
007176, correspondiente al ejercicio 2000, mediante la cual se establece una menor pérdida tributaria por (en miles) S/.147,361. • Resolución de Determinación Nº 0012-003-
007084, correspondiente al ejercicio 2001, mediante la cual se establece una menor pérdida tributaria por (en miles) S/.167,437.
Con fecha 18 de julio de 2005, la Compañía presentó reclamación respecto a todas las Resoluciones de Determinación mencionadas anteriormente:
• En relación a las resoluciones correspondientes a los años 1997 y 1998, la reclamación se ha sustentado en los mismos argumentos utilizados cuando se acotó el período tributario 1996; que se trata de años cerrados y prescritos.
• En relación al año 1999, se ha reclamado el importe de la pérdida en atención a la pérdida arrastrable de años anteriores.
• Respecto al 2000, se ha reclamado el importe de la pérdida atendiendo a la reducción de la pérdida tributaria arrastrable; y, asimismo, se han reclamado parcialmente observaciones regulares efectuadas por la Administración Tributaria, principalmente las relacionadas al Colfonavi, provisión de cobranza dudosa, entre otras.
• Respecto al 2001, se ha reclamado por la pérdida arrastrable de años anteriores y temas corrientes, tales como provisión de cobranza dudosa.
Con fecha 13 de octubre de 2005, la SUNAT emitió una Resolución de Intendencia, Nº 1501-4000183, mediante la cual se declara fundada en parte la reclamación interpuesta por la Compañía por los años 1997, 1998 y 1999, estando pendiente de resolver a la fecha la reclamación efectuada por los años 2000 y 2001. La Gerencia de la Compañía y sus asesores legales consideran que existen argumentos sólidos para que se obtenga un resultado favorable para los intereses de la Compañía.
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NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:
por los años terminados el 31 de diciembre de 2008 y 2007c) Con fecha 9 de diciembre de 2004, la SUNAT dio inicio a la fiscalización del Impuesto a la Renta y del IGV de los años 2002 y 2003.
Con fecha 13 de julio de 2006, la SUNAT emitió diferentes Resoluciones de Determinación a la Compañía, como sigue:
• Resolución de Determinación Nº 012-003-009902, correspondiente al ejercicio 2002, mediante la cual se establece una menor pérdida tributaria por (en miles) S/.178,548.
• Resolución de Determinación Nº 012-003-009903, correspondiente al ejercicio 2003, mediante la cual se establece una menor pérdida tributaria por (en miles) S/.190,625 y consecuentemente, un impuesto a la renta omitido de (en miles) S/.16,022.
Con fecha 11 de agosto de 2006, la Compañía presentó recurso de reclamación parcial contra las mencionadas Resoluciones de Determinación por (en miles) S/.112, 877 y (en miles) S/.121,178, respectivamente (Notas 33 (d)). La Compañía ha calculado y registrado en el año 2006 y pagado en el año 2007, el efecto del impuesto a la renta y la participación de los trabajadores por la parte no reclamada. La Gerencia de la Compañía y sus asesores legales consideran que existen argumentos sólidos para que se obtenga un resultado favorable para los intereses de la Compañía.
d) Con fecha 7 de diciembre de 2006, la SUNAT dio inicio a la fiscalización del Impuesto a la Renta de los años 2004 y 2005.
Con fecha 29 de febrero de 2008 y 27 de marzo de 2008, la SUNAT emitió diferentes Resoluciones de Determinación y Multa a la Compañía referidas a:
• Resolución de Determinación Nº 012-003- 014590 y Resolución de Multa Nº 012- 002-0013382 por (en miles) S/.32,714 y (en miles) S/.15,778, respectivamente, correspondientes a la fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2004. • Resoluciones de Determinación y Resoluciones
de Multa por (en miles) S/.3,121 y (en miles) S/.15,918, respectivamente, correspondientes a la fiscalización del Impuesto a la Renta del ejercicio 2005.
En abril de 2008, la Compañía presentó recursos de reclamación contra las mencionadas Resoluciones de Determinación y Multa por (en miles) S/.38,506 y S/.13,808, correspondientes a los años 2004 y 2005, respectivamente (Nota 33 (d)). La Gerencia de la Compañía y sus asesores legales consideran que existen argumentos sólidos para que se obtenga un resultado favorable para los intereses de la Compañía.
e) Con fecha 16 de abril de 2004, la Compañía interpuso una demanda contencioso administrativa contra el Tribunal Fiscal mediante el cual se busca se declare la nulidad del punto 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00100-5-2004, así como se reconozca la legalidad de la operación de la revaluación de activos realizada por la Compañía al amparo de la Ley Nº 26283, todo ello por ser cosa juzgada en virtud de la expedición del laudo arbitral correspondiente. Asimismo, se solicita se declare que la SUNAT no puede examinar válidamente para efectos tributarios, la revaluación de activos realizada por Edechancay y que tampoco puede volver a fiscalizar el ejercicio fiscal 1996, por cuanto el tema constituye cosa decidida, esto es, ha sido previamente fiscalizado.
La demanda fue admitida mediante Resolución Nº 01 de fecha 4 de mayo de 2004 y notificada a la Compañía el 12 de mayo del mismo año, estando en proceso a la fecha de este informe.
38. COMPROMISOS
La Compañía ha firmado los siguientes contratos significativos de compra de energía y potencia contratada:
PROVEEDOR .. CONTRATO .. CAPACIDAD (MW) DESDE DURACIóN (AÑOS) Edegel S.A.A. 145 1998 13
Empresa Eléctrica de Piura S.A. 30 1999 10
La Compañía ha realizado en 2007 cuatro convocatorias a licitación con el fin de asegurar el suministro de energía eléctrica de sus clientes regulados para el periodo 2008 a 2011. Producto de dichas licitaciones, se han firmado 27 contratos de compra de energía con las siguientes empresas: Edegel S.A.A. (9 contratos), Empresa Eléctrica de Piura S.A. (2 contratos), Electroperú S.A. (1 contrato), Kallpa S.A. (5 contratos), Sociedad Minera Corona S.A. (1 contrato), Empresa de Generación Eléctrica Cahua S.A. (1 contrato), los cuales mantienen condiciones de capacidades variables y fijas.
Asimismo, se han suscrito contratos con Hydrosac y Sudamericana de Fibras para el suministro de energía eléctrica a clientes libres.
El 28 de febrero de 2008, se realizó la quinta convocatoria a licitación para el suministro de energía eléctrica para el periodo abril de 2008 a septiembre de 2009, siendo adjudicadas cuatro generadoras: Edegel S.A.A. (2 contratos, 15MW, abril 08 – septiembre 2009, y 217 MW, noviembre 2008 – setiembre 2009), Kallpa S.A. (1 contrato, 32MW, julio 2009 – septiembre 2009) y Empresa Eléctrica de Piura S.A. (1 contrato, 10MW, diciembre 2008 – septiembre 2009).
En marzo de 2008, se realizó la sexta convocatoria a licitación para el suministro de energía eléctrica para cubrir la demanda por el periodo comprendido de abril a octubre de 2008, siendo adjudicada la licitación a Electroperú S.A. con una potencia contratada de 25 MW hasta 75 MW.