1. INTRODUCCIÓN
La naturaleza dinámica de los mercados fi nancieros internacionales ha provocado el uso generali- zado de una amplia variedad de instrumentos fi nancieros, que van desde los instrumentos primarios tra- dicionales, tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tipos de interés también conocidos como swaps. El objetivo de la norma de valoración novena es me- jorar la comprensión que los usuarios de los estados fi nancieros tienen sobre el signifi cado de los ins- trumentos fi nancieros, y de la infl uencia que tienen estos instrumentos sobre la posición fi nanciera, los resultados y los fl ujos de efectivo de la empresa.
La norma de valoración establece los pasos que deben seguirse para la contabilización de los ins- trumentos fi nancieros en el balance, así como los criterios de registro de los ingresos y gastos derivados de los mismos.
2. APLICACIÓN Y DEFINICIONES DE LA NORMA DE VALORACIÓN
NOVENA
2.1. ALCANCE DE LA NORMA
Esta norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento fi nanciero, salvo en los casos siguientes:
1. Obligaciones de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder benefi cios post- empleo a los trabajadores, incluidos los planes de benefi cios a los empleados, tal como se describen en la norma 16.ª, Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.
2. Obligaciones de los empleadores derivadas de las opciones sobre compra de acciones, así como de los planes de compra de acciones para los empleados, tal como se describen en la norma 17.ª, Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
3. Obligaciones derivadas de norma legal como el impuesto sobre sociedades, las cuales se registrarán siguiendo lo establecido en la norma 13.ª, Impuestos sobre benefi cios.
De forma similar, esta norma resulta de aplicación a los instrumentos fi nancieros emitidos o com- prados por un negocio conjunto, e incluidos en los estados fi nancieros de cualquiera de los copartícipes, ya sea directamente o a través de la consolidación.
2.2. DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan, en la presente norma de valoración, con el signifi cado que a con- tinuación se especifi ca:
Un instrumento fi nanciero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo fi nanciero en una empresa y a un pasivo fi nanciero o un instrumento de patrimonio en otra empresa.
Los contratos sobre mercancías, que dan a una de las partes el derecho de cancelar la operación en efectivo o, por medio de otro instrumento fi nanciero cualquiera, deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos fi nancieros.
En los términos usados para defi nir activos y pasivos fi nancieros, se incluyen las palabras «acti- vo fi nanciero» e «instrumento fi nanciero», pero tales defi niciones no son circulares. Cuando existe un derecho contractual o una obligación para intercambiar instrumentos fi nancieros, los instrumentos co- rrespondientes ya intercambiados dan lugar al nacimiento de activos fi nancieros, pasivos fi nancieros o instrumentos de patrimonio. Es más, se puede llegar a establecer una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero en último extremo se desembocará en el cobro o pago de dinero, o bien en la adqui- sición o emisión de un instrumento de capital.
Un activo fi nanciero es todo activo que posee una de las siguientes formas: a) Efectivo.
b) Un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo fi nanciero por parte de otra empresa, por ejemplo un derecho de crédito frente a un cliente.
c) Un derecho contractual a intercambiar instrumentos fi nancieros con otra empresa en condi- ciones que sean potencialmente favorables, como puede ser una opción de compra. d) Un instrumento de capital de otra empresa, es decir, una acción.
Dentro de los activos fi nancieros la norma de valoración 9.ª señala:
• Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se defi nen en la norma 9.ª de elabora- ción de las cuentas anuales.
los surgidos de la venta de activos no corrientes.
• Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés.
• Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en ins- tituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.
• Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permu- tas fi nancieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.
• Otros activos fi nancieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fi anzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
Un pasivo fi nanciero es un compromiso que supone una obligación contractual:
a) De entregar dinero u otro activo fi nanciero a otra empresa, por ejemplo una deuda con un proveedor.
b) De intercambiar instrumentos fi nancieros con otra empresa, bajo condiciones que son po- tencialmente desfavorables, por ejemplo un contrato de futuro cuya liquidación nos es des- favorable.
Una empresa puede tener una obligación contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos fi nancieros o bien mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el número de acciones propias exigidas para cancelar la obligación se modifi ca con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por fl uctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo fi nanciero por parte de la empresa deudora, en caso contrario se reconocerá un instru- mento de patrimonio propio.
Dentro de los pasivos fi nancieros la norma de valoración 9.ª señala:
• Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios. • Deudas con entidades de crédito.
• Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés.
• Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos futuros, opciones, per- mutas fi nancieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.
• Deudas con características especiales.
• Otros pasivos fi nancieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos fi nan- cieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los sur- gidos en la compra de activos no corrientes, fi anzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferen- cias de activos fi nancieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de factoring y cesiones temporales y titulizaciones de activos fi nancieros.
Un instrumento de patrimonio propio es cualquier contrato que ponga de manifi esto una participa- ción residual en los activos netos de una empresa, una vez que han sido deducidos todos sus pasivos, es decir, todos los instrumentos fi nancieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las ac- ciones ordinarias emitidas.
La obligación, por parte de la empresa, de emitir o entregar sus propios instrumentos de patrimonio, como es el caso de la emisión de opciones call sobre sus propias acciones o los compromisos de emisión de acciones, es en sí misma un instrumento de patrimonio, no un pasivo fi nanciero, ya que la empresa no está obligada a entregar dinero u otro activo fi nanciero.
De forma paralela, el desembolso efectuado por una empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de patrimonio en poder de terceros (compra de opciones call sobre sus propias ac- ciones) constituye una reducción de su patrimonio neto, nunca un activo fi nanciero.
Los instrumentos fi nancieros derivados cumplen la defi nición de instrumentos fi nancieros y, por tanto, quedan sujetos a las disposiciones de esta norma siempre que no se trate de un derivado de garan- tía ni se haya designado como de cobertura, en cuyo caso se registrará conforme a los casos especiales previstos en la norma.
Los instrumentos fi nancieros derivados crean derechos y obligaciones, que tienen el efecto de transferir uno o varios de los riesgos fi nancieros, inherentes a un instrumento fi nanciero subyacente, entre las partes que intervienen en la operación. Los instrumentos derivados no producen, necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni, al llegar al vencimiento del mismo, la transferencia del instrumento fi nanciero subyacente.