En términos físicos, los instrumentos de planificación brindan la posibilidad de orientar el desarrollo urbano de manera coherente y racional para asegurar la compatibilización entre las diferentes funciones urbanas (Maldonado, s. f.). El Plan de Ordenamiento Territorial, los planes parciales y las unidades de actuación urbanística permiten a la autoridad competente la toma de decisiones del ordenamiento físico del territorio, siendo los mecanismos de orden legal y técnico los que le permiten a la Administración Municipal adoptar las decisiones administrativas en materia de ordenamiento territorial (IGAC, 2003; AMVA, s.f.a).
El instrumento de planificación aplicado al caso de estudio corresponde al Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira, adoptado mediante el Acuerdo 18 del año 2000, posteriormente modificado por el Acuerdo 23 del año 2006, el cual contempló las áreas futuras de reserva para la expansión de la ciudad. La zona de expansión occidental inicia el desarrollo con la aprobación del Plan Parcial Parque Temático de Flora y Fauna mediante el Decreto 874 de 2003, modificado posteriormente por los decretos 45 de 2012 y 1005 de 2014, que delimitan un área de planificación de 172,66 has, área objeto de interés y análisis de este trabajo de investigación.
A su vez, el Plan Parcial Parque Temático de Flora y Fauna establece como instrumentos de planificación y de gestión nueve (9) unidades de actuación urbanística, una (1) unidad de gestión y el asentamiento informal de la Antigua Banca del Ferrocarril.
Hoy en día el municipio de Pereira adoptó mediante el Acuerdo 35 del año 2016 la revisión ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial, aprobación que no influye en las decisiones de ordenamiento adoptadas por el Plan Parcial Parque Temático de Flora y Fauna, dadas las condiciones de reserva normativa autorizadas por la Ley 388 de 1997. Esta dispone que los PP, en caso de modificación, se sustente en la misma reglamentación con la cual fue aprobado, es decir, bajo lo dispuesto en los acuerdos 18 de 2000 y 23 del año 2006, salvo que los interesados, en este caso el municipio de Pereira como propietario de suelo y los privados que conforman el área de
ESTRATEGIAINTEGRALDECODESARROLLOENTRECONTEXTOSFORMALESEINFORMALES
planificación, manifiesten lo contrario (Decreto 1077 de 2015, Parágrafo del Artículo 2.2.4.1.3.1)
Para tener una noción más amplia sobre los instrumentos de planificación vinculados al caso de estudio, a continuación, se desarrolla su definición y alcance:
4.1.1. Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
Es un instrumento de planificación del desarrollo local, de carácter técnico, normativo y político. Es a largo plazo, con vigencia de 12 años, razón por la cual sus determinantes requieren un papel orientador de la estructura del territorio y de las prioridades de inversión económica, social y física (POT Pereira, 2016, DTS, Componente General, Capítulo I).
El Plan de Ordenamiento Territorial se reconoce como la carta de navegación de un municipio que comprende un conjunto de acciones político- administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes (Ley 388 de 1997). Busca disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales.
El Plan de Ordenamiento Territorial de Pereira, como determinante de planificación, estableció dentro del modelo de ocupación y vocación del desarrollo del municipio constituirse en un enclave turístico con proyección nacional y global, creando un sistema de áreas de conservación y reserva turística para el desarrollo de proyectos, a través de un uso adecuado de los recursos naturales, la disminución de la contaminación ambiental, el aprovechamiento de las ventajas paisajísticas, ambientales y la biodiversidad, así como el uso pertinente de los diversos pisos térmicos (Acuerdo Municipal 18 de 2000).
Este modelo de ocupación y desarrollo se implementó en el suelo de expansión occidental donde se localiza el área de planificación del Plan Parcial Parque Temático de Flora y Fauna, que comprende como objetivos la
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4. INSTRUMENTOSDEPLANIFICACIÓN, GESTIÓNYFINANCIACIÓN
necesidad de potenciar una centralidad especializada en turismo, recreación y usos complementarios (Decreto Municipal 874 de 2003).
4.1.2. Planes parciales (PP)
Es un instrumento de planeación y gestión que actúa a escala intermedia, complementa y desarrolla las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística (UAU), macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales.
Mediante el Plan Parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión, construcción y dotación de equipamientos, espacios públicos, servicios públicos, vías, condiciones ambientales, reparto de cargas y beneficios. También, la estrategia de gestión y financiación que permitirá la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación (Ley 388, 1997, Artículo 19).
Para (Maldonado, Pinilla, Rodríguez, & Valencia, 2006) el Plan Parcial cumple dos objetivos: (i) ser una herramienta de planeación que desarrolla el POT a través de la cual se define la manera cómo se llevarán a la práctica sus objetivos y sus políticas y se concreta la normativa urbanística; y (ii) ser un instrumento de gestión, toda vez que determina las reglas de juego para gestionar una determinada porción del terreno que constituye una unidad de actuación, en términos de la definición final de los aprovechamientos del suelo que servirán de base para la generación de suelo para fines colectivos, el cálculo de plusvalía y de compensaciones y , en general, la distribución de cargas y beneficios tanto a la escala global del territorio del POT como de la propia unidad de actuación.
4.1.3. Legalización de asentamientos humanos
La legalización de asentamientos humanos no se reconoce en el contexto de los instrumentos de planificación. No obstante, su función obedece a un proceso de planificación para el reconocimiento del asentamiento humano y de la regulación urbanística de la zona.
ESTRATEGIAINTEGRALDECODESARROLLOENTRECONTEXTOSFORMALESEINFORMALES
En la práctica, la legalización y el reconocimiento del asentamiento humano se realizan bajo la figura de un programa de Mejoramiento Integral de Barrios aplicado a territorios que han sido desarrollados sin el cumplimiento de las normas urbanísticas. Este proceso reconoce la existencia del asentamiento en el contexto urbanístico de una ciudad mediante la elaboración de un estudio de regularización urbanística (Acuerdo Municipal 35 de 2016).
Los instrumentos de planificación por sí solos no garantizan la ejecución y el desarrollo de un territorio. Se debe conformar un escenario articulado con los instrumentos de gestión del suelo que permitan a las entidades territoriales el logro de sus objetivos en la ordenación de la ciudad.
Tabla 18. Síntesis de instrumentos de planificación
“Orientan el desarrollo urbano de manera coherente y racional, para asegurar la compatibilización entre las diferentes funciones urbanas”
I
NSTRUMENTOS
OPORTENORMATIVOPlan de Ordenamiento Territorial Ley 388 de 1997
Planes Parciales
Artículo 9 Ley 388 de 1997
Decreto 1077 de 2015 - Título 4 Instrumentos de Planeación y Gestión del Desarrollo- Capítulo 1 -
Legalización de Asentamientos Humanos
Decreto 1077 de 2015 - Titulo 6 Implementación y Control del Desarrollo Capitulo 5-
Fuente: Elaboración propia.