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Instrumentos privados

CONCESIONMINERA DESCRIPCION GENERAL

2. Instrumentos privados

sí como existen instrumentos jurídicos establecidos que pueden ayudar a la protección de áreas silvestres privadas, también existen instrumentos legales que pueden crearse de común acuerdo entre privados o con el Estado para dar protección a un predio en que se realizan actividades de conservación de la biodiversidad.

SERVIDUMBREAMBIENTAL

DESCRIPCION GENERAL

Las servidumbres se originan en el reconocimiento que determinados inmuebles, por su propia naturaleza o ubicación, están desprovistos de ciertas ventajas o recursos para su adecuado uso, goce o explotación. En reconocimiento de tal situación, la ley permite que mediante el concurso de inmuebles ajenos, se superen estos inconvenientes y al efecto consagra la institución de las servidumbres.

Aplicación de la servidumbre en materia de protección del medio ambiente

La servidumbre puede prestar importante utilidad desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. En este contexto, se habla de "Servidumbre Ecológica o Ambiental". Así, por ejemplo, mediante este instrumento, pueden crearse zonas de

amortiguamiento. El titular de un predio particular puede constituir una servidumbre a favor de un área pública protegida colindante, a fin de convertirlo en un área de transición entre un área protegida y un área sin protección legal.

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Se denominan instrumentos privados atendido al carácter privado de las normas que regulan dichos instrumentos. Son normas de carácter privado aquellas que fijan una regulación para las materias que tratan, aplicable sólo si los particulares no toman la iniciativa de regularlas en forma distinta. Por ello, en un instrumento privado pueden concurrir dos particulares o un particular y el Estado. La articipación del Estado no le quita el carácter de instrumen- to privado, pues como se ha dicho, el referido carácter está dado por la naturaleza de la norma que regula el instrumento y no por la naturaleza de la persona, natural o jurídica, que participa.

Lo anterior presenta varias ventajas. El titular del predio particular (predio sirviente, de acuerdo a la ley) mantendrá la propiedad sobre el mismo, sin perjuicio de las limitaciones impuestas. Por otro lado, el Estado se evita tener que adquirir o expropiar el predio particular convertido en zona de amortiguamiento por voluntad del propio titular. Se podrá negociar con el particular un valor determinado por la servidumbre constituida, la cual puede ser costeada monetariamente o a través de otros beneficios (realización de un plan de manejo o investigación en el terreno particular, facilidades para la realización de actividades productivas dentro del área pública protegida, otros), constituyéndose en un incentivo concreto para la participación privada en la protección del medio ambiente. Además, el particular, manteniendo la propiedad sobre su predio, podrá seguir explotándolo, sin perjuicio, lógicamente, de respetar las condiciones impuestas.

Las servidumbres ambientales también pueden utilizarse entre particulares, sin necesidad de la concurrencia del Estado. Así por ejemplo, pueden utilizarse para negociar derechos de acceso a predios vecinos a fin de abrir senderos para caminatas o visitas a ciertos lugares con atractivos naturales; también pueden utilizarse para realizar actividades productivas sustentables, o bien para actividades de investigación, entre otras. En la práctica, por ejemplo, un empresario al que le interesa la conservación y que se dedica al ecoturismo, puede negociar con su vecino una servidumbre, con el fin que le permita realizar excursiones ecológicas por su predio. Además, el empresario puede llegar a un acuerdo para que su vecino no realice obras o actividades que puedan alterar el valor ambiental del sendero que se utilice con fines ecoturísticos.

Atendido lo anterior, los beneficios para los dos privados que participan en la servidumbre ambiental son importantes. Por un lado, el empresario de turismo, sin necesidad de comprar el predio vecino, puede obtener de su titular el permiso para realizar excursiones ecoturísticas, puede obtener además el compromiso que su vecino no realice actividades que afecten el valor ambiental turístico o paisajístico del lugar, como la corta de árboles, la ejecución de actividades de caza, etc. Por otro lado, el titular del predio sirviente, por la servidumbre otorgada, podrá obtener beneficios monetarios o de otro tipo, tales como compromiso de restauración de zonas degradadas, control de incendios, plan de manejo para la flora y fauna presente, entre otros. Todo ello sin perjuicio de mantener el dominio sobre el predio y sin perjuicio de poder realizar todas las demás actividades que, lógicamente, no afecten el objetivo de la servidumbre otorgada.

NORMATIVA REGULADORA

Las servidumbres se encuentran reguladas en el Código Civil, arts. 820 a 888. Sin perjuicio de ello, otros textos legales, como el Código de Minería o el de Aguas contienen tipos o normas especiales sobre las mismas.

La servidumbre se encuentra definida como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio (art. 820 del Código Civil). Se llama predio sirviente el que se sufre el gravamen, y predio dominante el que reporta la utilidad (art. 821 del Código Civil).

En Chile, la servidumbre es predial, es decir el gravamen impuesto debe ser a un predio y el beneficio debe constituirse en utilidad de otro predio. La servidumbre presupone la existencia de dos predios, que éstos pertenezcan a distintos dueños y que entre los predios exista la posibilidad de la comunicación de la utilidad del fundo sirviente al dominante. La vecindad (contigüidad física) no es supuesto general de las servidumbres, pero sí la posibilidad de comunicación de la utilidad del fundo sirviente al dominante.

La servidumbre constituye un derecho para el titular del fundo dominante, que se caracteriza, en lo que interesa, por ser:

• Un derecho real. Atendido a esta característica, si cambia el dueño del fundo sirviente, el gravamen sigue pasando y no podrá ser levantado por el nuevo dueño sin el consentimiento del propietario del fundo dominante.

• Un derecho perpetuo. La servidumbre, en principio es perpetua, pero nada impide que quede sujeta a un plazo o una condición.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS

A. Creación y permanencia

Como las servidumbres son servicios que un predio rinde a otro, ellas son en principio perpetuas como los predios mismos. Sin perjuicio de ello, el Código Civil establece como causales de extinción de las servidumbres voluntarias las siguientes:

1. Resolución del derecho del constituyente. Las servidumbres voluntarias se extinguen