Capítulo XXI Excepciones: Se incorporan las excepciones generales del Artículo XX del GATT de 1994 y sus notas interpretativas y los literales (a),(b) y (c) del Artículo XIV del AGCS También se
V. Integración Económica Centroamericana y unión Aduanera.
V.1. Integración Económica Centroamericana.
Nicaragua inició su participación en el proceso de integración centroamericana en los 50` con la suscripción de acuerdos bilaterales y trilaterales de comercio con los demás países del área. No obstante, hasta en 1960 se suscribió el Tratado General de Integración Económica Centroamericana, formalizándose el esquema de la integración con la inclusión de los cuatro países de Centroamérica: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, y dos años después Costa Rica.
El objetivo básico de la Integración Económica Centroamericana, según el Protocolo al Tratado General de Integración Centroamericana (Protocolo de Guatemala), suscrito en 1993, es alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en el bienestar de los pueblos y en su crecimiento, mediante un proceso de transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, y que eleve la competitividad y logre una inserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional.
Desde inicios de los años noventa, la integración centroamericana, congruente con las tendencias de "regionalismo abierto", ha implementado un proceso que concilia la interdependencia generada por acuerdos preferenciales con señales de mercado que surgen en un contexto de apertura y desregulación. En este sentido, se ha consolidado la estabilización a lo interno de las economías y se ha impulsado un régimen comercial abierto que incluye bienes y servicios, a fin de favorecer la integración, auspiciar la transferencia de tecnología y el aumento de la inversión.
Este proceso también se ha visto propiciado por una nueva estrategia de desarrollo que le da prioridad a la liberalización del comercio. Por consiguiente, la política comercial se ha convertido en una parte cada vez más importante de las estrategias de desarrollo económico emprendidas por los países centroamericanos y éstos están liberalizando unilateralmente sus economías, además de participar en los esfuerzos multilaterales y regionales de liberalización comercial. Las etapas (estadios) de la integración son, la Zona de Libre Comercio, la Unión Aduanera, el Mercado Común, Unión Monetaria y Económica, y la Integración Total.
Estos estadios, son solo una visión teórica de lo que sería posible y no son un proceso imprescindible donde cada paso dependa necesariamente de los anteriores. El camino de cada fase dependerá de la visión y necesidades comunes y consensos a los que lleguen los estados contratantes. A diferencia de las Zonas de Libre Comercio, los otros estadios de integración económica conllevan a la creación de un Derecho comunitario.
V.1.1 Instrumentos Jurídicos de Integración Económica Centroamericana
1. Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Suscrito el 13 de diciembre de 1960, es el instrumento jurídico que establece el Mercado Común Centroamericano –MCCA‐ y sienta las bases para la constitución de la Unión Aduanera Centroamericana.
Entrada en Vigor: 4 de junio de 1961 (Guatemala, El Salvador y Nicaragua); 27 de abril de 1962 (Honduras) y el 23 de septiembre de 1963 (Costa Rica)
Mediante este tratado los países centroamericanos se comprometen a perfeccionar una zona de libre comercio y adoptar un arancel externo común. Se establece el régimen de libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en el Anexo A del tratado. En consecuencia todos los productos originarios están exentos de los derechos arancelarios a la importación y exportación, los derechos consulares, y
todos los demás impuestos, sobrecargos y contribuciones que causen la importación o exportación, o que se cobren en razón de ellas, ya sean nacionales, municipales o de otro orden.
Así mismo las mercancías originarias, gozan de tratamiento nacional y están exentas de toda restricción o medida de carácter cuantitativo, con excepción de las medidas de control por razones de sanidad, de seguridad o de policía.
Este tratado establece el Banco Centroamericano de Integración Económica como instrumento de financiamiento y promoción del crecimiento económico integrado sobre una base de equilibrio regional. Adhesión de Costa Rica al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. San José, Costa Rica, 23 de julio de 1962 2. Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA (Protocolo de Tegucigalpa):
Fue suscrito por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 13 de diciembre de 1991 y Vigente desde el 23 de julio de 1992. Mediante este protocolo se establece y consolida el Sistema de la Integración Centroamericana –SICA‐ como el marco institucional de la región, incorporando a Panamá como Estado Miembro. Este Protocolo modifica la estructura institucional de Centroamérica y a ella estarán vinculados los órganos e instituciones de la integración. Forman parte de la estructura institucional En diciembre del 2000, el gobierno de Belice se adhiere al SICA en calidad de Estado Miembro y en diciembre del 2003 lo hace República Dominicana, en calidad de Estado Asociado.
El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el desarrollo equilibrado y armónico de los sectores económico, social, cultural y político. El 27 de Febrero del 2002 se suscribió una Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa. 3. Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala):
Suscrito en Guatemala el 29 de Octubre de 1993, establece y consolida el Subsistema de Integración Económica, adaptándolo al nuevo marco institucional del SICA y a las nuevas necesidades de los países de la Región.
Su objetivo básico es “alcanzar el desarrollo económico y social equitativo y sostenible de los países centroamericanos, que se traduzca en bienestar de sus pueblos y el crecimiento de todos los países miembros, mediante un proceso que permita la transformación y modernización de sus estructuras productivas, sociales y tecnológicas, eleve la competitividad y logre una reinserción eficiente y dinámica de Centroamérica en la economía internacional”.
El subsistema de Integración Económica debe ajustarse a los siguientes principios y enunciados: legalidad; consenso; gradualidad; flexibilidad; transparencia; reciprocidad; solidaridad; globalidad; simultaneidad y complementariedad.
Mediante este instrumento los Estados Parte se comprometen a alcanzar de manera voluntaria, gradual, complementaria y progresiva, la Unión Económica Centroamericana cuyos avances deberán responder a las necesidades de los países que integran la región. El 27 de Febrero del 2002 se suscribió una Enmienda al Protocolo de Guatemala. Dicha enmienda esta Vigente desde el 17 de mayo de 2003. 4. Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Vigente desde el 6 de febrero de 1965 y El Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III). 5. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Suscrito en la sede de la SIECA por el Salvador y Costa Rica el 14 de Diciembre de 1984 y por Guatemala y Nicaragua el 27 de Diciembre de 1984. Honduras se adhirió al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Protocolo que por Decreto No. 222‐92 aprobó el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992. y su Primer Protocolo al convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, suscrito el 9 de enero de 1992, sustituyó la NAUCA II por el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). 6. La Resolución 115‐2004 (COMIECO) aprobó el Reglamento Centroamericano sobre la
Valoración Aduanera de las mercancías, a través de la cual desarrolla las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional. En Enero del 2007 de aprobaron algunos procedimientos de agilización en la valoración.