• No se han encontrado resultados

3 MODALIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACION EN LAS ADQUISICIONES Y

INTEGRACION DE EXPEDIENTES

Las unidades responsables de llevar a cabo los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios en Delegaciones de la Dependencia deberán integrar para cada operación de compra o de contratación de servicios un expediente con los siguientes elementos mínimos: (anexo I) Requisición del Area solicitante.

Suficiencia presupuestal autorizada por la Dirección de Recursos Financieros. Bases

Acuse de recibo de proveedores invitados. Oficio de invitación al Organo Interno de Control. Acta de aclaración de bases, en su caso.

Acta de apertura de propuestas técnicas y económicas. Propuestas técnicas.

Dictamen técnico. Propuestas económicas. Cuadro comparativo económico. Dictamen del artículo 36 de la Ley. Acta de fallo

Oficios de comunicación de fallo. Pedido y/o contrato.

Copia de garantía de cumplimiento de pedido y/o contrato, en su caso. Documentos de acreditación legal.

3.4 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DIRECTA.

El Comité y la DGFA, procurarán no autorizar ni ejecutar en el ámbito de sus atribuciones, operaciones de compra de bienes de marca determinada, a excepción de aquellas que se encuentren consideradas en los supuestos del artículo 41 fracción VIII de la Ley.

Las compras directas se llevarán a cabo considerando los montos máximos de adjudicación autorizados por el Comité y solo en casos excepcionales; cuando el tiempo lo permita o bien cuando por la naturaleza de los bienes a adquirir o de los servicios a contratar, se solicitarán dos o tres cotizaciones más.

Así mismo, los bienes adquiridos a través de vale de caja serán recibidos en el almacén y su entrega se hará con el formato de salida.

3.5 ELEMENTOS MINIMOS QUE DEBERA CONTENER EL EXPEDIENTE DE ADJUDICACION DIRECTA

Deberán contar con la requisición debidamente requisitada.

INTEGRACION DE EXPEDIENTES

Requisición del área solicitante. Pedido.

3.6 CRITERIOS QUE PERMITAN EVALUAR LAS PROPUESTAS Y DETERMINAR LA ADJUDICACION DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS.

Para la evaluación de las propuestas que permitan realizar la adjudicación bajo los principios de equidad, imparcialidad y transparencia, los elementos a evaluar serán los siguientes:

• Cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas solicitadas en las bases de licitación pública y de invitación en su caso.

• Según la cuantía de los bienes o servicios a adquirir, lo congruente será que sea invariablemente por contrato, esto con la finalidad de poder hacer valer en su caso las garantías correspondientes o en su caso algún cambio del bien

• Cubrir todos los requisitos legales y condiciones establecidas en bases. • Presentar cuando así se establezca, las muestras requeridas.

• Considerar en la evaluación los servicios accesorios o adicionales sin costo alguno para la Dependencia.

• Evaluar los criterios establecidos en cada proceso para obtener bienes y servicios de mejor calidad, los cuales deberán ser susceptibles de verificar su cumplimiento, tales como: Normas Oficiales Mexicanas (NOM), ISO-9000, etc.

Cuando las dependencias y entidades apliquen el criterio de adjudicación denominado como costo beneficio, en las bases de licitación o invitaciones a cuando menos tres personas, establecerán lo siguiente:

I. La información que para la aplicación de este criterio deberán presentar los licitantes como parte de su propuesta;

II. El método de evaluación que se utilizará, el cual deberá ser medible y comprobable, considerando los conceptos que serán objeto de evaluación, tales como mantenimiento, operación, consumibles, rendimiento u otros elementos, vinculados con el factor de temporalidad o volumen de consumo, así como las instrucciones que deberá tomar en cuenta el licitante para elaborar su propuesta;

III. El procedimiento de actualización de los precios de los conceptos considerados en el método de evaluación, de ser necesario.

Los precios de los conceptos que se utilicen se incluirán en el sobre de la propuesta económica.

Tratándose de servicios, también podrán utilizar el criterio de adjudicación de costo beneficio, aplicando en lo procedente lo dispuesto en el párrafo anterior.

En los casos a que se refiere el Artículo 42 del Reglamento de la Ley, la adjudicación se hará a la propuesta que presente el mayor beneficio neto, mismo que corresponderá al resultado que se obtenga de considerar el precio del bien más el de los conceptos que se hayan previsto en el método de evaluación.

• Los criterios y condiciones para el ejercicio de la excepción del otorgamiento de la garantía de cumplimiento, de conformidad con las previsiones del artículo 48 de la Ley.

• Preferentemente el porcentaje de la garantía de cumplimiento no podrá ser inferior al diez por ciento ni superior al veinte por ciento del monto total del contrato sin incluir el Impuesto del Valor Agregado.

• En las bases de licitación y de invitación, así como en los contratos se establecerá que, en caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas;

• Los lineamientos a que deberá sujetarse la adquisición de bienes para su comercialización o para someterlos a procesos productivos serán;

I. Que aseguren la participación de licitaciones nacionales y extranjeras en igualdad de condiciones de entrega de bienes o servicios, considerando que para licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas de carácter internacional, deberán aplicar los términos internacionales de comercio, a efecto de establecer en las bases de licitación, invitaciones y contratos que el proveedor será responsable de entregar los bienes en el territorio nacional, y definir quién de las partes asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y de pagar los impuestos y derechos que se generen. En caso de que se determine que sea el proveedor quien asuma dicha responsabilidad, no podrá hacerlo la dependencia o entidad;

II. Los señalamientos de los niveles jerárquicos de los servidores públicos que podrán conducir los diversos actos de los procedimientos de contratación, así como suscribir los diferentes documentos que deriven de éstos, incluyendo los contratos y pedidos;

III. Los supuestos en que se podrán otorgar anticipos, pagos progresivos, sus porcentajes y condiciones para su autorización;

IV. Los lineamientos para la aplicación y cálculo de penas convencionales por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación de los servicios;

V. Los criterios para la obtención de bienes y servicios de mejor calidad, su recepción, inspecciones de calidad, avances de fabricación, así como a los que se sujetarán las operaciones que se realicen a través de arrendamientos;

VI. Los criterios para la consolidación de bienes y servicios dentro de la propia dependencia o entidad;

VII. Los lineamientos para las operaciones adjudicadas en forma directa, en los términos del artículo 42 de la Ley, que no requieran formalización de pedidos o contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables;

VIII. Las condiciones de pago a proveedores;

IX. Las definiciones de los supuestos en que se pactarán decrementos o incrementos a los precios de acuerdo con las fórmulas o mecanismos de ajuste que aplicará la dependencia o entidad, considerando la conveniencia de proveerlo en los contratos con vigencia igual o superior a un año.

4.- CONSIDERACIONES A LAS QUE DEBERAN APEGARSE

Documento similar