Los principales intentos de activación de este mecanismo mediante la junta de firmas a nivel municipal, son los que se dieron en la ciu- dad de Córdoba en 2002 (1 329 604 habitantes, partido político en el gobierno: “Unión por Córdoba”, coalición liderada por el Partido
Justicialista) y en la localidad de Famatina en 2012 (2 492 habitan- tes, partido político en el gobierno: “Frente para la Victoria”, Partido Justicialista). Los casos en los que un mecanismo de revocatoria del mandato popular se pudo completar, tuvieron lugar en las localidades de Deán Funes (20 164 habitantes, partido político en el gobierno: Unión Cívica Radical) y Villa Ascasubi (2 081 habitantes, partido político en el gobierno: Partido Justicialista) en el año 2011.
Uno de los intentos más relevantes de activación de este MDD se llevó a cabo en la ciudad capital de la provincia de Córdoba, en 2002. El mecanismo fue iniciado por un ciudadano cordobés contra el titular del poder ejecutivo, en ese entonces Germán Kammerath, cuya gestión se encontraba muy cuestionada y envuelta en pedidos de juicio político. El tribunal electoral municipal habilitó el proceso de junta de firmas y rechazó posteriormente una apelación de Kam- merath para frenar el mecanismo. Aunque la recolección de firmas se inició, triunfó finalmente la estrategia del intendente de apelar, inclu- so ante la Suprema Corte, la decisión del tribunal municipal con el argumento de que ya existían pedidos de juicio político irresueltos en su contra; lo que inhabilitaría el proceso de revocatoria del mandato según el artículo 119 de la Carta Orgánica Municipal. De esta mane- ra, el intendente, mediante vía judicial logró detener el mecanismo de revocatoria. Seis meses más tarde, Kammerath sería llevado a juicio político acusado por la jueza electoral municipal de desobedecer sus órdenes para la organización del proceso de revocatoria del mandato.
En la localidad de Famatina, provincia de La Rioja, ocurrió algo simi- lar: la ciudadanía también trató de hacer uso del derecho de revocatoria del mandato y el funcionario afectado logró cancelar el mecanismo ape- lando a la vía judicial. En este caso la iniciativa la tuvo un grupo vecina- lista que argumentaba que la diputada provincial Adriana Olima había perdido la confianza de buena parte de la ciudadanía al apoyar el desa- rrollo minero en la provincia. Los “Vecinos autoconvocados”, impulsores del mecanismo, lograron presentar ante el juez de paz local 1 002 firmas avalando la solicitud de revocatoria, más del 20% exigido si se considera que la localidad cuenta con un poco más de 4 000 habitantes.
La solicitud fue aceptada por la justicia electoral de La Rioja, quien otorgó a la diputada 8 días para presentar su descargo. En el cual, la dipu- tada provincial denunció irregularidades vinculadas a la autenticidad de las firmas, a la representación geográfica de las firmas (el hecho de ser di- putada provincial exigiría firmas de toda la provincia y no solo de la loca- lidad a la cual representa) y el hecho de que la colecta de firmas había sido realizada antes de presentar el pedido formal y no después, entre otros argumentos. Finalmente, el proceso judicial terminó con la decisión del Tribunal Electoral Provincial de declarar inconstitucional dos artículos de la ley que regula el MDD, desactivando el pedido de revocatoria.
Lo que resulta particularmente interesante de este caso son las ra- zones presentadas por el Tribunal Electoral Provincial para declarar a la revocatoria del mandato popular, o parte de ella, como “inconstitu- cional”. El argumento central en este caso es que la autoridad afectada queda sin defensa, ya que la legislación dispone que la solicitud de revocatoria debe ser fundada y, al mismo tiempo, prohíbe al Tribu- nal Electoral valorar los fundamentos. De este modo se genera una contradicción ya que se exige que la solicitud esté fundada, pero al mismo tiempo se evita determinar si está fundada, afectando la de- fensa del funcionario: […] El funcionario afectado contesta pero su contestación no es una defensa porque no hay tribunal que la valore. El Tribunal tiene las manos atadas y solo queda reducido a constatar formalidades menores, con lo cual la garantía del control judicial sufi- ciente de todo proceso o procedimiento queda anulada en esta ley... el funcionario afectado se queda sin defensa, violentado otra garantía de rango constitucional nacional y provincial, cual es la inviolabilidad de la defensa en juicio […] (Periódico Rioja Virtual, 05/05/2012).
Este argumento del Tribunal Electoral sobre la imposibilidad de defensa de la autoridad, puede ser usado en cualquier intento de pues- ta en práctica de este mecanismo a lo largo del país tanto a nivel pro- vincial como municipal, ya que a partir del estudio de la legislación sobre revocatoria hemos podido constatar que la regulación del meca- nismo en este aspecto es uniforme en todas las constituciones provin- ciales y cartas orgánicas municipales.
Una de las pocas puestas en práctica del mecanismo se llevó a cabo en la localidad de Dean Funes, provincia de Córdoba. El MDD fue promocionado por el intendente contra cuatro concejales opositores, a quienes acusó de “trabar la acción de gobierno por simples cuestiones políticas”. Los concejales por su parte denunciaron que el intendente se había excedido en sus funciones “violando las normas vigentes en la materia al aprobar por decreto condonaciones impositivas de períodos anteriores” (Periódico digital Argentina Municipal 15/10/2010). En ese contexto de crisis institucional los partidarios del intendente co- menzaron a juntar firmas que le permitieron avalar el proyecto (3%, 495 firmas), para completar luego el porcentaje que habilitó el refe- réndum vinculante (10%, 1 625 firmas).
Al mismo tiempo los concejales apelaron primero ante la jueza electoral provincial, obteniendo una respuesta desfavorable ya que la Junta Electoral decidió por mayoría proseguir con el mecanismo y luego ante el Tribunal Superior de Justicia, que suspendió el proceso por un tiempo para atender solo un reclamo referido a la reimpresión de boletas para que los concejales figuren por separado y no juntos en la votación.
Luego de distintas apelaciones y postergaciones, se celebró final- mente el referéndum vinculante con ocho boletas, cuatro por el “Si” y cuatro por el “No”; que dio como resultado la destitución de los cuatro concejales opositores al intendente. Un dato a destacar es la baja participación ciudadana (solo un 40%); que no fue motivo para dejar sin efecto el MDD ya que, como se ha visto en la legislación municipal, no se exige una participación mínima.
En la misma provincia de Córdoba se dio un caso muy similar, la localidad de Villa Ascasubi celebró una revocatoria popular del man- dato para decidir la continuidad de dos concejales opositores al poder ejecutivo. El MDD fue promovido desde la intendencia con el argu- mento de que dichos concejales abandonaron la bancada oficialista y comenzaron a votar junto a los representantes de la oposición, de- jando sin respaldo legislativo a la Intendente. Como ocurrió en Dean Funes, el Tribunal Superior de Justicia suspendió la votación para la
reimpresión de boletas, ya que las mismas debían presentar a los fun- cionarios por separado. El resultado de la votación fue desfavorable para ambos concejales y la participación alcanzó un 60%14.