COZI 3 = COFZI 3 + COV Z
1. El INTERAPAS podrá rescindir el presente contrato, por las siguientes causas:
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1.1 Por causas imputables al Prestador de Servicios:
a. Ceder, enajenar o gravar en cualquier forma el presente CPS o alguno de los derechos que del mismo derivan, sin la previa aprobación por escrito del INTERAPAS, salvo la excepción de cesión de derechos de cobro de la Contraprestación Total prevista en la cláusula Trigésima Novena.- Cesión de Derechos del presente CPS. b. No contratar o mantener vigentes alguna de las garantías, fianzas o
de los seguros a que se refiere este CPS, sin causa justificada.
c. Por no iniciar a más tardar 30 días posteriores a la firma del Acta de Inicio del CPS con el Programa de Ejecución establecido en la Proposición.
d. La suspensión injustificada en la realización de las Obras y Acciones del Programa, por un período mayor de 30 (treinta) días calendario contra el Programa de Ejecución.
e. El atraso injustificado en la realización de las Obras y Acciones del Programa, por un período mayor de 90 (noventa) días calendario contra el Programa de Ejecución.
f. La suspensión parcial o total, de la operación de las Zonas Realito y/o Soledad por un periodo mayor de 3 (tres) días calendario, sin causa justificada.
g. La suspensión parcial o total, de la facturación y operación de la telemetría en la Zona INTERAPAS por un periodo mayor de 20 (veinte) días calendario, sin causa justificada.
h. Al cuarto año consecutivo o cinco discontinuos que incumpla el Prestador de Servicios desde 0.75% hasta 1% en la eficiencia global y física según corresponda en las Zonas Realito o Soledad.
i. Al tercer año consecutivo o cuatro discontinuos que incumpla el Prestador de Servicios incumplimiento mayor de1% hasta 2% en la eficiencia global y física según corresponda en las Zonas Realito o Soledad.
j. Al segundo año consecutivo o tercero discontinuos que incumpla el Prestador de Servicios incumplimiento en mayor de 2% en la eficiencia global y física según corresponda en las Zonas Realito o Soledad.
k. La incapacidad jurídica, legal o judicial del Prestador de Servicios, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este CPS. El INTERAPAS podrá optar por no ejercer su derecho a rescindir este CPS, cuando se presente alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1.1 de la presente cláusula, acordando con el Prestador de Servicios el pago que convengan que éste asumirá, respecto de los gastos en que haya incurrido el INTERAPAS con motivo del incumplimiento. El hecho de que el INTERAPAS no ejerza su derecho a rescindir este CPS, no implica la renuncia a su ejercicio para casos futuros.
1.2. Por causas imputables al INTERAPAS
a. Cuando el INTERAPAS interrumpa sin causa justificada la autorización al Prestador de Servicios del uso temporal y gratuito de los terrenos sobre los cuales serán ejecutadas y operadas las Obras y Acciones del Programa, en los términos del presente CPS o bien, en caso de que se requieran otros terrenos por cambios acordados con posterioridad a la entrada en vigor de este CPS y el INTERAPAS no los entregue al Prestador de Servicios, o que el INTERAPAS no entregue los documentos jurídicos que permitan al Prestador de Servicios el uso temporal y gratuito de los mismos, en los términos que previamente hayan acordado las partes.
b. Sin perjuicio de que se esté afectando la Línea de Crédito para dar cumplimiento al presente CPS, cuando el INTERAPAS no cubra la Contraprestación Total durante 6 (seis) meses consecutivos.
2. Procedimiento en caso de rescisión
2.1 Procedimiento en caso de rescisión por causas imputables al Prestador de Servicios:
a. Si existiere alguna causa de las señaladas en el numeral 1 anterior, el INTERAPAS notificará al Prestador de Servicios los motivos de incumplimiento en que hubiere incurrido, y le concederá un periodo de recuperación de 15 (quince) días naturales para el caso de los incisos b) c) d) y g) y de 30 (treinta) días naturales para el inciso e), para que justifique y en su caso realice los actos tendientes a solucionar o subsanar dicho incumplimiento y para que en su caso, presente sus defensas y pruebas y alegue lo que a su derecho convenga.
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b. El INTERAPAS podrá otorgar al Prestador de Servicios un periodo adicional para que solucione o subsane su incumplimiento, cuando el Prestador de Servicios demuestre a juicio del INTERAPAS que se requiere el periodo adicional. Lo anterior, en la inteligencia de que si el incumplimiento no es corregido, o no resulta satisfactoria la corrección a juicio del INTERAPAS y con el debido soporte técnico de su opinión, o bien si el incumplimiento no es susceptible de corregirse, procederá la rescisión del presente CPS.
c. El procedimiento anterior no aplica para los incisos a) f) h) i) j) y k) del numeral 1.1 inmediato anterior de la presente cláusula, en cuyo caso se podrá proceder directamente a la rescisión.
d. Si transcurrido el o los periodos adicionales, el Prestador de Servicios no ha solucionado o subsanado su incumplimiento o no hubiere presentado pruebas o hecho manifestación alguna en su defensa, el INTERAPAS emitirá su resolución, declarando si procede o no la rescisión del presente Contrato.
e. La rescisión le será notificada por escrito al Prestador de Servicios. f. El Prestador de Servicios suspenderá todos los trabajos
inmediatamente y conjuntamente con el INTERAPAS levantarán un acta circunstanciada, ante fedatario público en un plazo no mayor de 30 días naturales; en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los motivos de la rescisión. En caso de que el Prestador de Servicios no comparezca al levantamiento de dicha acta, esta situación no invalidará el documento que el INTERAPAS expida para tal efecto. g. El INTERAPAS recibirá las obras realizadas hasta ese momento en
un plazo no mayor de 30 días naturales. Previo a la recepción de las obras el Prestador de Servicios se compromete a capacitar al personal que el INTERAPAS le indique por un plazo mínimo de 2 (dos) meses calendario, sin cargo adicional al INTERAPAS.
h. Convienen las partes que quedan a salvo los derechos que le concedan al Prestador de Servicios los ordenamientos legales del derecho común que resulten aplicables.
2.2 Procedimiento en caso de rescisión por causas imputables al INTERAPAS: a. Para hacer valer la rescisión, el Prestador de Servicios se sujetará
en la Cláusula Cuadragésima Quinta.- Procedimiento para dirimir controversias
b. El Prestador de Servicios suspenderá todos los trabajos y conjuntamente con el INTERAPAS levantará un acta circunstanciada en un plazo no mayor a 30 días, en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión. Esta suspensión solo procederá en el momento en que la autoridad jurisdiccional lo resuelva en forma definitiva, a menos que las partes lo convengan y se sometan al proceso jurisdiccional que determinara la eventual responsabilidad que reclame el Prestador de Servicios.
3. Efectos de la rescisión.
3.1 Efectos de la rescisión por causas imputables al Prestador de Servicios durante el Período de Inversión:
a. En un plazo no mayor a 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en la que se notifique la rescisión, las partes se obligan a determinar el monto las contraprestaciones proporcionales de recuperación del crédito que correspondan al monto de Obras y Acciones del Programa ejecutadas, conforme al Anexo 7.
b. El INTERAPAS procederá a pagar al Prestador de Servicios las contraprestaciones que correspondan en los términos del inciso inmediato anterior más el importe de los seguros y el costo del Fideicomiso de Administración, en la fecha originalmente prevista para el inicio del pago, esto es, si la rescisión procede antes del mes 24 (veinticuatro) el INTERAPAS pagará la CIC24proporcionaln de
las Obras y Acciones a ejecutarse en el Periodo de Inversión Primer Plazo, a partir del mes 25 (veinticinco), contado a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS. Si la rescisión procede con posterioridad al mes 24 (veinticuatro) y antes del mes 48 (cuarenta y ocho) contados a partir de la fecha del Acta de Inicio del CPS, el INTERAPAS continuará pagando al Prestador de Servicios la contraprestación CIC24n y se iniciará el pago de las
contraprestaciones la CIC48proporcionaln de las Obras y Acciones a
ejecutarse en el Periodo de Inversión Segundo Plazo a partir del mes 49 (cuarenta y nueve), contado a partir de la fecha del Acta de
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Inicio del CPS y durante los plazos establecidos en la cláusula Décima Novena.- Contraprestación Total.
c. El Prestador de Servicios cubrirá al INTERAPAS el monto de las penas convencionales en que haya incurrido al momento en que opere la rescisión. En caso de que no efectúe este pago, el INTERAPAS procederá a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento Durante la Construcción.
3.2 Efectos de la rescisión por causas imputables al Prestador de Servicios durante el Período de Operación:
a. El INTERAPAS continuará pagando las contraprestaciones CIC24n y