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3.1 SERVICIOS PÚBLICOS

3.1.5 INTERASEO

A continuación se transcribe los criterios y documentos presentados por la entidad.

ESTRATEGIA EN EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

DIAGNOSTICO

1. Generación y características de los residuos sólidos

Para efectos del diagnóstico, el análisis se puede ejecutar bajo el esquema de un sistema de gestión integral de residuos sólidos, en donde estos aspectos pueden subdividirse en procesos tales como manejo en la fuente, recolección, transporte, tratamiento y disposición final, los cuales pueden ser aplicados a una o varias corrientes de residuos (ordinarios, industriales, hospitalarios, peligrosos, etc.).

De acuerdo con el seguimiento en la generación de desechos en la ciudad generó durante el primer semestre de 1999 un promedio de 283.96 toneladas de residuos sólidos, de los cuales 273.82 toneladas/día fueron dispuestas en el Relleno Sanitario Combeima. Estos datos mostraban en su momento una generación de residuos sólidos del orden de 104.000 toneladas anuales, cuya composición se estima en un 75% (77734.05 ton.) de material orgánico, 12.7% (13162.96 ton.) de papel y cartón, 5.0% (5182.27 ton.) de plástico, 4% (4145.82 ton.) de vidrio, 2.3% (2383.84 ton.) de hueso y 1.0% (1036.45 ton.) de chatarra.

La composición físico – química de los residuos sólidos urbanos de la cuidad de Ibagué, tiene las características típicas que presentan los residuos sólidos de los países en desarrollo, un alto contenido de materia orgánica y niveles medios de material inorgánico, lo que indica que desarrollar procesos de transformación biológica es totalmente viable pues reduce notablemente los volúmenes de residuos sólidos a disponer además de ser una buena fuente de ingresos por la comercialización del biocompost. De igual forma este alto contenido de materia orgánica, resulta inconveniente para realizar procesos como el reciclaje de materiales inorgánicos por su alto contenido de humedad lo que puede perjudicar la recuperación de elementos como el papel y el cartón que son muy vulnerables a absorberla, lo esto se puede evitar optimizando los procesos de selección en la planta y realizando una buena campaña de educación en reciclaje que motive a la población a realizar una separación en la fuente

DIAGNÓSTICO PLAN DE DESARROLLO 2004 – 2007 “IBAGUE CONSTRUYENDO FUTURO”

Se estima que la producción de residuos sólidos por habitante tiene un incremento del 1% por año para la ciudad de Ibagué, lo que ligado al crecimiento poblacional indica que la generación de los residuos tiende a ser mayor cada año.

Todas las corrientes de residuos, excepto los hospitalarios, son manejadas en forma mezclada a través del servicio ordinario de aseo y dispuestas en el Relleno Sanitario Combeima. Los residuos hospitalarios son recolectados por un gestor servicio especial de aseo que los transportan desde los centros hospitalarios, centros de salud, y farmacias del AMB, para su tratamiento y disposición final, bajo la tecnología de incineración. Los residuos ordinarios incluyen materiales reciclables que son manejados parcialmente en forma segregada.

2. Antecedentes sobre la solución a la disposición final

En la actualidad, la dificultad para la ubicación de los sitios de disposición final de los residuos sólidos domiciliarios, y los costos vinculados a su adecuación y operación, vienen causando impactos socio ambientales y su manejo ha generado una representativa contaminación medio ambiental, generando malos olores, lixiviados, gases, proliferación de vectores( moscas, ratas, cucarachas y aves de carroña), los cuales son agentes emisores de enfermedades, además, de la problemática ambiental y de salubridad pública.

En este sentido INTERASEO DEL SUR S.A. E.S.P. en su condición de gestor contratado en virtud del contrato 042 de 2000, se dio a la tarea de elaborar y presentar el Proyecto “Parque Ambiental Chicalá”, el cual fue concebido en su momento con los lineamientos establecidos en la Política para la Gestión Integral de Residuos Sólidos determinada por el Ministerio del Medio Ambiente, sin embargo este último ente no dio viabilidad al mismo, por lo cual se recurrió a la presentación del respectivo recurso de reposición. Posteriormente luego de la evaluación de alternativas se dio curso al proyecto de la Hacienda la Honda, que por dificultades de orden social no pudo continuarse.

El proyecto La Honda se fundamentaba en que la composición de los residuos sólidos urbanos generados en la mayoría de ciudades de Colombia, donde el mayor porcentaje de material componente de los residuos es el orgánico, permitiendo su aprovechamiento con fines comerciales. La implementación de dicho proyecto en otras ciudades ha permitido verificar a escala real la efectividad del sistema desde el punto de vista ambiental, técnico y financiero, lo cual fue debidamente verificado por las autoridades competentes en cada ámbito. Teniendo en cuenta que el Proyecto La Honda, recibió un fuerte rechazo por parte de la comunidad de Picaleña, la empresa HACIENDA LA PALMA, decidió finalmente no continuar con el proceso de licenciamiento, sino que optó por verificar una alternativa socialmente compatible, localizada en un sitio que presentara óptimas condiciones ambientales.

En vista de lo anterior todos el Gobierno Departamental y Municipal, el gestor operador Interaseo del Sur S.A. E.S.P. e Interaseo S.A. E.S.P. y los demás entes partícipes de este proceso en el Comité de Seguimiento a la problemática, instituido a instancias de la Vicepresidencia de la República, se acordó evaluar las opciones la Miel y la Palma, luego lo de cual poner se definió como viable el Proyecto Planta de Tratamiento Biotecnológico de Residuos Sólidos Urbanos y Disposición en la Hacienda la Miel, el cual se fundamenta de manera generalizada en un sistema integrado de manejo de los residuos, contemplando las labores de selección, y tratamiento biológico (biotecnología), de los residuos sólidos de carácter urbano. En desarrollo de estas acciones se dio inicio a la prestación del servicio de Disposición Final y la implementación del proceso de tratamiento dentro del denominado PARQUE INDUSTRIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS LA MIEL DE LA CIUDAD DE IBAGUE, según licencia ambiental otorgada por la Resolución 354 de 2004 otorgada INTERASEO S.A.

3. Futuro del tratamiento y la disposición final de desechos sólidos.

La hacienda de La Miel, está ubicada en la vereda Buenos Aires, a 5 Km. al Sur de Picaleña y 2.2 Km. al Norte de Buenos Aires, en predios de la Hacienda La Miel. El predio está localizado en la zona rural del municipio de Ibagué, al Sur del cerro Los Toros, entre las coordenadas IGAC X = 890.053 / Y = 975.077, X = 890.547 / Y = 974.467, X = 889.694 / Y = 973.904, X = 889.240 / Y = 974.449, X = 977.200 / Y = 976.400. Limita con el norte y Oeste con la Hacienda Piamonte alinderada sobre la quebrada Guacarí y al Sur y Este con predios de la Hacienda La Miel alinderada sobre la quebrada Los Adobes. Su altura promedio está en el orden de los 750 m.s.n.m. Además de contar con la correspondiente licencia ambiental, existe compatibilidad de uso del suelo con el Plan de Ordenamiento Territorial

4. Marco Legal y Normativo

La legislación colombiana aplicada al manejo y disposición final de los desechos sólidos municipales ha tenido un enfoque principal sobre la salud pública, reflejando el desarrollo histórico de las concepciones de control del problema de los residuos sólidos en el país.

Los residuos sólidos se han considerado como un problema sanitario, que aún persiste para una gran parte de la población colombiana, dejando en un segundo lugar las preocupaciones ambientales; los residuos sólidos tienen una dimensión ambiental muy clara asociada al consumo de recursos naturales por una parte y por otra al impacto que generan cuando son descartados indiscriminadamente.

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A nivel Nacional existen Leyes y Decretos que se comentan a continuación, pero igualmente a nivel local existen los medios para legislar a través de acuerdos que impulsan de mejor forma los programas desarrollados por la administración municipal y los cuales permiten una mayor participación de la comunidad y a su vez un mejor control en el desarrollo de los mismos.

• En la parte ambiental

En la Constitución Política de Colombia, se legitima y justifica la intervención del Estado Colombiano en la Economía, justificando a su vez ésta en razón al desarrollo sostenible (C.P. art. 334). Igualmente se consagra la protección del medio ambiente y la naturaleza como deberes fundamentales del Estado y sus ciudadanos (C.P. arts. 8, 79, 95).

La Ley 99 de Diciembre de 1993, desarrolló los lineamientos y directrices contenidos en la carta de 1991; se dio prioridad al recurso hídrico para el consumo humano, descentralizó la gestión ambiental, estableció el manejo democrático de la gestión ambiental, promoviendo la participación de la comunidad, el Estado, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.

El decreto 1753 de agosto de 1994 expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, y sus modificaciones Decreto 1180 de mayo de 2003, reglamentó las licencias ambientales. Siendo este el trámite en donde las dificultades entre economía, desarrollo y medio ambiente deben ser evaluados y equilibrados.

Ley 09 de 1979. Código Sanitario. Para la protección del medio ambiente establece las normas generales que sirven de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo que se relaciona a la salud humana; y los procedimientos y medidas que se deben adoptar para la regulación, legalización y control de las descargas de residuos y materiales que afectan o pueden afectar las condiciones sanitarias del ambiente.

• En el Servicio Público Domiciliario

La Ley 142 de julio 11 de 1994. Esta ley establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, incluyendo el de aseo. El Decreto 1713 del 6 de agosto de 2002, del Ministerio de Desarrollo Económico, es un Decreto reglamentario de la ley 142 de 1994 y la ley 632 de 2000, el Decreto Ley 2811 de 1974, la ley 689 de 2001 y la Ley 99 de 1993 en relación a la Gestión Integral de Residuos Sólidos. Señala que los aspectos ambientales involucrados en las fases de recolección, transporte y disposición final deben realizarse de acuerdo a la normatividad expedida por las autoridades ambientales. Con este decreto se deroga el decreto 0605 de 1996, en todos aquellos

aspectos y partes , salvo en el Capítulo I Título IV, y los demás normas que le sean contrarias.

Los componentes del servicio de aseo expresados en el Decreto 1713 de agosto 6 de 2002 y relevantemente en el capítulo VIII, Disposición Final , artículo 83 del mismo Decreto sobre la obligatoriedad de prever la disposición final cumplimiento del PGIRS, tanto sanitaria, ambiental, económica y técnicamente. El Decreto 2811 de 1974, anteriormente nombrado en los Artículos 34 a 38 regula lo relacionado con el manejo de residuos sólidos, su procesamiento, la obligación de los municipios de organizar su recolección, transporte y disposición final de basuras y establece la posibilidad de exigir el manejo de esos residuos a quien los produce. En esta norma se establece la gestión de los residuos sólidos no limitada a la disposición final o su almacenamiento, se hace referencia a reintegrar esos materiales al proceso económico y natural.

El cuadro general de normatividad aplicable es el siguiente:

Aspectos especiales surgidos

Por concertación llevada a cabo a instancias de la Vicepresidencia de

la República se conformó el Comité de Seguimiento citado, para la problemática de la disposición final de residuos sólidos, con ocasión del cierre del relleno sanitario Combeima, a través del cual se seleccionó un proyecto de gestión integral de residuos sólidos en la Hacienda la Miel, el cual ya cuenta con su correspondiente licencia ambiental expedida por la Corporación Autónoma Regional del Tolima (CORTOLIMA), según Resolución 354 de marzo 26 de 2004; para el componente de disposición final, el cual está en operación desde el día 27 . Por tal

motivo se encuentra en fase de construcción por el operador Interaseo S.A. E.S.P.

5. PROBLEMÁTICA Y SOLUCIONES

En la materia existe la necesidad de concluir la clausura y desarrollar la posclausura del R.S. Combeima, con ocasión de la terminación de su operación el 26 de abril del año en curso, según las responsabilidades inherentes a Infibague y al gestor operador Interaseo del Sur S.A. E.S.P. en virtud del contrato 042 de 2000. La solución definitiva a la disposición final y el tratamiento se encuentra resuelta en el Proyecto la Miel, el cual está en su fase de implementación y operación desde el 27 de abril del año

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