2.3 FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DELITO DE VIOLACIÓN EN MENOR O
2.3.2 INTERNACIONAL
2.3.2.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
El ideal común se basa en que los Estados deben esforzarse, para que todos los individuos, así como las instituciones, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a los derechos y libertades, y se asegure su reconocimiento y aplicación efectiva. Según sus Arts. 1, 3, 22 y 29129, la
libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
2.3.2.2 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”
Se afirma que la violencia contra la mujer constituye una transgresión a sus derechos fundamentales, limitando el goce y ejercicio de sus libertades. Históricamente ha existido desigualdad entre hombre y mujer, para su
129 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Adoptada y proclamada por la resolución de la Asamblea General 217 A (iii) el 10 de Diciembre de 1948. Art. 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Art. 3- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Art. 22.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Art. 29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
desarrollo individual y social la eliminación de esta es una condición indispensable.
En los Arts. 1, 2 y 3130 de la Convención en comento, en lo esencial establece
que la mujer por su condición debe estar excluida de maltratos, enfatizando que tiene derecho a una vida libre de violencia, definiendo esta: como cualquier conducta basada en su género que cause la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
2.3.2.3 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
En el caso de los niños y adolescentes, respecto del delito de violación, la protección a sus derechos en relación a la indemnidad o intangibilidad sexual, con base al Art. 19131 de esta convención, disciplina que los Estados adoptarán
las medidas necesarias para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
130 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”. Ratificado por El Salvador el día 26 de enero de 1996. Art. 1.- Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Art. 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: A- que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; B- que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y C- que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Art. 3.- Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
131 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, Ratificado por El Salvador, por medio del D. L. No. 487 del día 27 de abril de 1990. Art. 19.- 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
abuso físico o mental, asi también el Art. 34132 incluyendo el abuso sexual, en
ese sentido, la legislación penal fija un rango de edad que es de 15 años en su artículo 159.
Siendo obligación del Estado y la sociedad velar por el cumplimiento de sus Derechos a fin de impedir la transgresión y evitar su impunidad.
2.3.2.4 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
El niño, al estar en proceso de crecimiento, no cuenta con los medios ni las herramientas necesarias para protegerse a sí mismo, en consideración a ello, para promover el progreso social y mejorar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, se considera que este, por su falta de madurez, necesita protección legal y una atención especial que garanticen su equilibrio psíquico y un correcto desarrollo, que según el principio 2133 de la
declaración en comento debe ser físico, mental, moral y de forma normal.
2.4 CLASIFICACION DEL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN EN MENOR O