• No se han encontrado resultados

4.1. La interculturalidad en la legislación nacional e internacional

4.1.1. Internacional

Entre la legislación que directa o indirectamente concierne al enfoque intercultural y que

ha sido ratificada por el gobierno ecuatoriano se destacan92:

1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece de manera progresiva

derechos y libertades sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen social o posición económica; el derecho a la protección contra toda discriminación; el derecho a la participación en el gobierno y el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas; el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, sin discriminación alguna, con una remuneración justa; entre los

principales. Sin embargo todos estos derechos no se ejerce hoy en día en nuestro país93.

2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza a todas las personas

igualdad ante la ley sin discriminación alguna, a la vez determina que la legislación nacional prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva. Además dispone a los Estados en que existen minorías étnicas,

religiosas o lingüísticas la garantía de los derechos que como colectividades tienen94.

3. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que no

se podrá admitir restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres. Además reconoce el derecho que toda persona tiene la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, para ello el Estado garantizará la formación técnico profesional, a fin de efectivizar el

92 El Art. 424 de la Constitución de la República establece que: “La Constitución es la norma suprema y

prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre

cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

93 La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue adoptada y proclamada por la Resolución de la

Asamblea General 217 de la ONU el 10 de diciembre de 1948.

94 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptada y proclamada por la ONU el 16 de

derecho de todas las personas al goce de condiciones de trabajo equitativa y satisfactoria que le aseguren una remuneración justa, sin distinciones de ninguna especie95.

4. El Convenio 169 de la OIT96 sobre Pueblos Indígenas y Tribales estipula la aplicación

de la legislación nacional a los pueblos indígenas, tomándose en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Así como el goce de los derechos humanos y

libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, en lo referente a97:

 La adopción de medidas por parte del gobierno acordes a las tradiciones y culturas

de los pueblos, con el fin de garantizar sus derechos y obligaciones, en lo referente a trabajo, perspectivas económicas, educación, salud, servicios sociales.

 El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y

educación de los pueblos, con su participación y cooperación, lo que es de prioridad en los planes de desarrollo nacional.

 El gobierno evitará cualquier discriminación entre trabajadores pertenecientes a los

pueblos indígenas y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a: acceso al empleo, remuneración igual por trabajo de igual valor, las prestaciones de seguridad social, derecho de asociación,

 Las medidas adoptadas deberán en particular garantizar que los trabajadores

pertenecientes a los pueblos indígenas gocen de la protección que confieren la legislación y la práctica nacional a otros trabajadores; no estar sometidos a condiciones de trabajo peligrosas o precarias; no estar sujetos a sistemas de contratación coercitivos; gozar de igualdad de oportunidades y de trato igualitario.

 Los miembros de los pueblos indígenas dispondrán de medios de formación

profesional por lo menos iguales a los de los demás ciudadanos, para lo cual se adoptarán medidas para promover su participación en programas de formación profesional.

95 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales fue adoptada y proclamada por

la ONU el 16 de diciembre de 1966.

96

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo mandato fundamental es la promoción de la justicia social y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, mediante el respeto de los derechos humanos fundamentales y laborales internacionalmente reconocidos.

97 El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales fue adoptada y proclamada el 27 de

 La participación en la toma de decisiones en instituciones electivas, organismos administrativos, responsables de políticas, programas que les conciernan.

El Convenio 169 de la OIT a pesar de tener vigencia legal no es respetado ni aplicado adecuadamente por las autoridades pertinentes.

5. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

determina que las personas de los pueblos indígenas son libres e iguales a todas las personas y pueblos en cuanto a dignidad y derechos, no pueden ser objeto de ninguna discriminación por su origen o identidad.

Así como el derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable y no ser sometidos a condiciones discriminatorias de trabajo; a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo; a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas que les conciernan, en lo posible a administrar esos

programas mediante sus propias instituciones98. La normativa internacional enunciada

recoge algunos derechos y garantías establecidos para los pueblos indígenas, la misma que se aplica para los pueblos afroecuatoriano y montubio. Es preciso señalar que los convenios, pactos o tratados de carácter internacional ratificados por el Estado ecuatoriano tienen validez legal y prevalecen sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público nacional que afecte los derechos humanos.