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Interpolación de límites de eficiencia nominal de potencias nominales intermedias

EFICIENCIA ENERGÉTICA

11.6. Ejemplo de etiqueta para motores monofásicos

12.1.1.2. Eficiencia nominal de motores trifásicos de inducción

12.1.1.2.2. Interpolación de límites de eficiencia nominal de potencias nominales intermedias

En las Tablas 12.1.1.2 A, 12.1.1.2 B, 12.1.1.2 C y 12.1.1.2 D, se presentan los límites nominales. Los límites nominales de motores con potencias nominales que no se encuentren consignados en las tablas anteriores se deben determinar como sigue:

-- La eficiencia de un motor con potencia nominal mayor o igual que la del punto medio entre dos valores de potencias consecutivas deberá tomarse como la mayor de las eficiencias asignadas a las potencias usadas como referencia;

-- La eficiencia de un motor con potencia nominal por debajo del punto medio entre dos valores de potencias consecutivas deberá tomarse como la menor de las eficiencias asignadas a las potencias usadas como referencia de;

12.2. Información comparable

La etiqueta deberá incluir en el espacio dispuesto para información comparable, la siguiente:

La ilustración mediante barras de colores de los “Rangos”, según numeral 6.3.3.1., indicando la clase correspondiente al equipo que usará la etiqueta, de acuerdo con la aplicación de la Tabla 11.3.

Designación de la Clase de eficiencia según Tabla 12.3.

Potencia nominal, en kilovatios (kW).

Tensión nominal, en voltios (V).

Clase de servicio como: Continuo a carga nominal, Corta duración, Intermitente con desconexión, Intermitente con operación en vacío, etc.

Velocidad nominal, en revoluciones por minuto (rpm).

12.3. Rangos de eficiencia

De acuerdo con la clasificación de que trata el numeral 12.1.1.2 y los resultados del ensayo indicado en el numeral 12.4., los motores se deben clasificar en el rango de eficiencia acuerdo con la Tabla 12.3.

RANGO Límite inferior Eficiencia nominal (incluido) Límite superior Eficiencia nominal (no incluido) DESIGNACIÓN CLASE DE EFICIENCIA A Valores de Tabla 12.1.1.2 A

100% Eficiencia Super Premium

B Valores de Tabla 12.1.1.2 B

Valores de tabla 12.1.1.2 A

Eficiencia Premium (IE3)

C Valores de Tabla 12.1.1.2 C

Valores de tabla 12.1.1.2 B

Eficiencia Alta (IE2)

D Valores de Tabla 12.1.1.2 D

Valores de tabla 12.1.1.2 C

Eficiencia Estándar (IE1)

E 50% Valores de tabla

12.1.1.2 D

Baja eficiencia

Tabla 12.3. Rangos de eficiencia energética para motores trifásicos

Ítem Magnitud Tolerancia

1 Eficienciaç

– Máquinas de potencia inferior o igual a 150 kW (o kVA)

– Máquinas de potencia superior a 150 kW (o kVA)

– 15 % de (1 -ç) – 10 % de (1 -ç)

regímenes nominales > 150 kW o kVA)

3 Factor de potencia, cos ö, para máquinas de inducción

-1/6 de (1 – cos ö)

Valor mínimo absoluto 0,02 Valor máximo absoluto 0,07

4 a) Deslizamiento de los motores de inducción (a carga plena y a la temperatura de

funcionamiento) PN < 1 kW PN ³ 1 kW

± 30 % del deslizamiento ± 20 % del deslizamiento.

4 b) Velocidad de los motores de corriente alterna con colector en derivación (a carga plena y a la temperatura de

funcionamiento).

– Sobre la velocidad más alta 3% de la velocidad sincrónica – Sobre la velocidad más baja + 3 % de la velocidad sincrónica

5 Corriente de rotor bloqueado de los motores de inducción tipo jaula de ardilla, con cualquier dispositivo de arranque especificado.

+ 20 % de la corriente de arranque

6 Torque de rotor bloqueado de los motores de inducción tipo jaula de ardilla

+ 25%

– 15% del torque especificado (mediante acuerdo se puede sobrepasar la cifra de + 25%).

7 Torque mínimo durante el arranque de los motores de inducción

– 15% del torque especificado.

8 Torque máximo durante el arranque de los motores de inducción

– 10% del torque especificado, excepto que después de la aplicación de esta tolerancia, el torque no debe ser inferior a 1,6 o 1,5 veces el torque nominal.

9 Momento de inercia ± %10 del valor

NOTA: Cuando se especifica una tolerancia solamente en un sentido, el valor no está limitado en el otro sentido.

Tabla 12.3.1. Tolerancias en los valores de las cantidades

12.4. Método de ensayo

Para determinar la eficiencia energética de motores de inducción trifásicos objeto del presente reglamento, en potencia nominal de 0,18 a 373 kW, se establece como método de ensayo el descrito en la Norma Técnica: INTERNATIONAL ELECTROTECHNICAL COMMISSION. IEC 60034-2-1, Ed 2 0 2014-06 “Rotating electrical machines – Part 2-1: Standard methods for determining losses and efficiency from tests (excluding machines for traction vehicles)”.

Se aplicará un plan de muestreo correspondiente con una adaptación de la norma NTC-ISO 2859-1:2002-04-03 “Procedimientos de muestreo para inspección por atributos. Parte 1: Planes de muestreo determinados por el Nivel Aceptable de Calidad (NAC) para inspección lote a lote”, como se indica en el numeral 12.4.2.

Se aceptarán las tolerancias indicadas en la Tabla 12.3.1 del presente reglamento, adaptadas de la Norma NTC 2805:2011-10-19 “Máquinas Eléctricas Rotatorias Especificaciones Nominales y Características de Funcionamiento” o su equivalente.

12.4.1 Normas de ensayo equivalentes

Se establecen como normas equivalentes para la realización de ensayos las siguientes:

-- Norma Técnica Colombiana - NTC 3477:2008-12-10 “Máquinas eléctricas rotatorias Métodos para la Determinación de las Pérdidas y de la Eficiencia a partir de Ensayos (Excluyendo las Máquinas para Vehículos de Tracción”.

12.4.2. Muestreo

Según aplique, se deberá usar el siguiente plan de muestreo a cada modelo de artefacto de acuerdo con su referencia, potencia y tensión:

a) Si el fabricante o productor nacional o internacional dispone de certificación de calidad ISO 9001 u otro similar expedido bajo norma UL, y/o sello de conformidad de producto que cubra en el alcance de la certificación, tanto el producto objeto del Reglamento Técnico Retiq como la evaluación del consumo o desempeño energético, se aplica un plan de muestreo con nivel especial de inspección S2, Nivel Aceptable de Calidad (NAC) de 1,5%, inspección simple reducida, lo que corresponde a un tamaño de muestra mínima de tres (3) artefactos

seleccionados de forma aleatoria;

b) Si el fabricante o productor nacional o internacional no cuenta con certificación de calidad 9001 u otro similar expedido bajo norma UL, y/o sello de conformidad de producto que cubra en el alcance de la certificación, los productos objeto del reglamento técnico Retiq respecto a la evaluación del consumo de energía, se aplica un plan de muestreo con un nivel especial de inspección S2, Nivel Aceptable de Calidad (NAC) de 1,5%, inspección simple normal, lo que corresponde a un tamaño de muestra mínima de ocho (8) artefactos seleccionados de forma aleatoria.

12.4.3. Criterios de aceptación

Los resultados del ensayo de cada uno de los artefactos se deberán comparar respecto a los rangos definidos en la Tabla 12.3. La aceptación de la etiqueta se dará si se cumplen los siguientes requisitos:

a) Los resultados de los ensayos se ubican dentro del mismo rango de la clase de eficiencia (letra) declarada en la etiqueta correspondiente;

b) El consumo de energía evaluado a partir de los resultados del ensayo mediante el cálculo matemático establecido en el numeral 12.1., para cada uno de los equipos, no es superior al valor declarado en la etiqueta;

c) La información comparable está completa y corresponde a resultados de mediciones o ensayos y especificaciones del tipo y modelo de equipo bajo ensayo.