2.2 Metodología de la investigación
2.2.7 Interpretación de la entrevista realizada
tengan bajo su cuidado y protección a personas con discapacidad, al no permitir que se beneficien desde el primer día de afiliación, y el 10% respondió que NO sabían.
Pregunta No. 9.- El 100% de las personas encuestadas SI saben que existe un problema en nuestra Ley de Seguridad Social, frente a las personas con discapacidad y a aquellas que tengan bajo su cuidado y protección a personas con discapacidad, al no permitir que se beneficien desde el primer día de afiliación, y el 0% respondió que NO sabían.
Pregunta No. 10.- El 70% de las personas encuestadas Si están de acuerdo en que se presente un proyecto de ley reformatorio al Inciso 3, del Artículo 107 de la Ley de Seguridad Social, a fin de que las personas con discapacidad y a aquellas que tengan bajo su cuidado y protección a personas con discapacidad, reciban las prestaciones médicas por parte de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de afiliación, frente a precautelar sus derechos garantizados, y el 30% respondió que NO sabían.
2.2.7 Interpretación de la entrevista realizada
Se realiza la entrevista al Dr. Miguel Ángel Moreta Pánchez, Asambleísta de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, período 2013-2017, quien imparte sus conocimientos al responder las preguntas formuladas al tema y problema planteado:
Pregunta Uno: ¿De acuerdo a su experiencia e interpretación, considera que la actual Constitución de la República del Ecuador, garantiza los derechos de las personas discapacitadas afiliadas al Seguro Social Obligatorio?
Respuesta: La Constitución de la República del Ecuador, en sus Artículos 35 y 47, establece la obligatoriedad del Estado, de brindar atención prioritaria a las personas que se consideran grupos vulnerables, entre ellos se encuentran las personas con discapacidad. Es verdad que la Constitución de la República del Ecuador, garantiza los derechos de las personas con discapacidad, pero más bien las Leyes secundarias
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en este la Ley de Seguridad Social, Artículo 107, se impone ciertas restricciones que no son de atención inmediata, en especial la atención de salud.
Pregunta Dos: ¿Considera usted que los empleadores y trabajadores, cumplen con sus obligaciones de afiliación al Seguro Social Obligatorio?
Respuesta: Es un tema relativo, la gente lo está haciendo más por miedo que por vocación, ya que existen varios conflictos: Primero: Por el riesgo de que los empleadores, sean sancionados con pena privativa de libertad. Segundo: Muchos trabajadores no quieren estar dentro del Seguro Social, por la deficiencia y oportunidad por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, particularmente en la salud
Pregunta Tres: ¿ Considera justo que la Ley de Seguridad Social, establezca que las personas discapacitadas y a aquellas que tengan bajo su cuidado y protección a personas con discapacidad, afiliadas al seguro social, tengan un tiempo de espera, de 6 imposiciones mensuales interrumpidas, pese a ser un grupo de atención prioritaria y de doble vulnerabilidad?
Respuesta: Es absolutamente injusto, pues lo que pasa en otros países especialmente en Israel, todas las personas se afilian profesionales o no profesionales, pero en cuanto a las prestaciones se refiere, son cruzadas y solidarias, es decir, se aporta de acuerdo a su situación económica, en beneficio de las más necesitados, en este caso las personas con discapacidad. No existe diferencia entre Instituciones médicas privadas y particulares, son totalmente de excelente calidad.
Pregunta cuatro: ¿Cree que la espera para poder recibir atención médica, afecta la situación económica y vulnera los derechos de las personas discapacitadas y a aquellas que tengan bajo su cuidado y protección a personas con discapacidad, siendo un grupo de atención prioritaria y de doble vulnerabilidad?
Respuesta: Exactamente sí, porque al no tener la atención inmediata y especializada, tienen que recurrir a una Institución de Salud Privada, estas personas suelen ser de
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pobreza extrema y siendo del grupo de doble vulnerabilidad, es como una especie de castigo al retardarle su atención médica, al no cumplir con el principio de obligatoriedad.
Pregunta cinco: ¿Apoyaría la iniciativa de reformar la Ley de Seguridad Social, en especial lo relacionado a las personas con discapacidad?
Respuesta: Por supuesto que sí, es una propuesta eminentemente social que busca que efectivamente se aplique con el principio de solidaridad y obligatoriedad entre las población, ya que las personas a más de tener discapacidad, podrían tener una enfermedad catastrófica.
2.3 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR
A fin de solucionar el problema detectado y dar una solución eficaz se pretende reformar el Inciso 3, del Artículo 107 de la Ley de Seguridad Social, a fin de que las personas con discapacidad y a aquellas que tengan bajo su cuidado y protección a personas con discapacidad, reciban las prestaciones médicas por parte de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), desde el primer día de afiliación, frente a precautelar sus derechos garantizados.
En vista de aquello se pretende presentar un Proyecto de Ley Reformatorio a la Ley de Seguridad Social, Proyecto de Ley que contendrá su respectivo considerando, sobre el cual se sustenta el mismo en un inciso, una disposición final, la cual reforma el actual Inciso 3, del Artículo referente a que las personas con discapacidad y a aquellas que tengan bajo su cuidado y protección a personas con discapacidad, reciban las prestaciones médicas por parte de Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de afiliación, frente a precautelar sus derechos garantizados en la Constitución y la firma de la Presidenta de la Asamblea Nacional.