• No se han encontrado resultados

Interpretación de los derechos fundamentales como problema jurídico

MARCO TEÓRICO

H. Concentración única de la llamada prueba indiciaria

I. Principio ético

2.21. INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL E INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

2.21.1. Interpretación de los derechos fundamentales como problema jurídico

El autor Troper, Michekl (1999). Una teoría realista dell interpretazione. En Materiali per una storia della cultura giuridica, Anno. (P. 473), señala que la ardua tarea de interpretación, respecto a los derechos fundamentales de la persona, conlleva a desplegar la tarea diaria por parte de los operadores del derecho, en mérito a que, están llamados por norma, a resolver los diferentes tipos de problemas, que surgen producto de la vivencia de los seres humanos, donde, se aplica el derecho día a día, por ende surgen nuevas interpretaciones 63

, al respecto el investigador comparte lo que señala el autor Troper, Michekl, en vista que dicha tarea de interprtacion de los dercoghs ufamentales, ya que todos los profesionales abocados, al campo del derecho, se encargan de realizar la ardua labor de la interpretación de todos los procesos que se vengan ventilando, sean en el aspecto penal, civil, laboral, entre otros, ya que para poder expedir una resolución por parte de un Magistrado, se requiere la actividad interpretadora, y para poder redactar una demanda o denuncia, se requiere de igual una buena interpretación de la norma, con la única finalidad de sustentar lo plasmado en el respecto documento por escrito, sin recaer en interpretaciones confusas o ambiguas, que lo único que traería, consigo, sería, el menoscabo de los derechos fundamentales de la persona.

El autor Peces Barba, Gregorio (1995). Curso de Derechos Fundamentales, (p. 577-578), señala que los derechos fundamentales, se encuentran, debidamente plasmados de forma objetiva en las diferentes

63

Troper, Michekl (1999). Una teoría realista dell interpretazione. En Materiali per una storia della cultura giuridica, Anno. (P. 473).

Constituciones, los cuales son los pilares fundamentales, para poder llevar a cabo la actividad jurisdiccional, pero dichas Constituciones son ambiguas, ya que no regulan, los conceptos de los mismos64, al respecto el investigador comparte lo que señala el autor Peces Barba, Gregorio, en base a que todas las Constituciones, que regulan los derechos fundamentales de la persona, no explican las dimensiones que contienen los mismos, por ello, existen los juristas, a efectos de interpretar el buen espíritu de la norma, y de esa forma, crear un manual, para la correcta aplicación, por parte de los operadores del derecho, e inclusive, para las personas naturales, que no tienen la profesión de abogados, con la finalidad básica, de que conozcan los derechos fundamentales que les asisten.

El autor Zagrebelsky, Gustavo (1987). La corte Constitucional y la interpretación de la Constitución, (p.162), señala que la interpretación jurídica, nace de los casos, que se vienen ventilando, y de esa forma encontrar la respectiva solución, enmarcada, dentro de los cánones del debido proceso65. El investigador comparte la idea de lo que señala el autor Zagrebelsky, Gustavo, en vista que la interpretación jurídica, solo y únicamente la pueden desplegar los operadores del derecho, pero con mayor fondo, los doctrinarios, logrando proporcionar grandes manuales para el uso correcto de los diferentes códigos, que regulan las conductas de la persona humana, que en esta investigación, vendría a ser el derecho penal.

64

Peces Barba, Gregorio (1995). Curso de Derechos Fundamentales, (p. 577-578).

65

Zagrebelsky, Gustavo (1987). La corte Constitucional y la interpretación de la Constitución, (p.162).

El autor Rubio Llorente, Francisco (1997). LA forma del Poder, (p. 615- 616), señala que la actividad interpretativa de las normas que emana el Estado, existen problemas, respecto a la aplicación de la norma, en vista que los sujetos de los sectores privados, realizan una interpretación acorde a sus intereses privados, lo cual da otro significado de las normas que emana el Estado66, al respecto el investigador comparte la idea de lo que señala el autor Rubio Llorente, Francisco, ya que cada sujeto de derecho, realiza una interpretación, de acorde a sus intereses individuales, con la finalidad de sustentar una tesis respectiva, ante los Magistrados, generándose de esa forma la certera convicción de sus posiciones, y tramitar los procesos, acorde a los que los sujetos procesales, ofrezcan en la tramitación del mismo, sin perjuicio de invocar, los acuerdos plenarios, sentencias casatorias, doctrinas de autores, entre otras estrategias que se invoquen.

El autor Solazabal Echavarria, Juan José (1999). Los derechos fundamentales en la Constitución española. (p. 27), señala que se tiene la gran concurrencia de los autores, quienes se dedican al estudio profundo del derecho constitucional, proporcionando manuales para que los Magistrados, se avoquen a los mismos, y de esa forma resolver los problemas, que surgen por la forma de vivencia de los seres humanos, por ende los Magistrados, tienen que desplegar su actividad ardua, el cual es la interpretación de la normatividad, y ello se verá reflejado en la sentencia67. De ahí que, siguiendo al autor Rubio Llorente, Francisco (1997). La forma del Poder, (p.584-585), puede decirse que la interpretación jurídica de los derechos fundamentales es,

66

Rubio Llorente, Francisco (1997). LA forma del Poder, (p. 615- 616).

67

Solazabal Echavarria, Juan José (1999). Los derechos fundamentales en la Constitución española. (p. 27).

esencialmente, la Interpretación judicial de los derechos fundamentales68, al respecto el investigador comparte lo señalado cabalmente por el autor Rubio Llorente, Francisco, en vista que los llamados por ley son los Magistrados, a efectos de interpretar la norma, así como, todos los operadores del derecho e inclusive, las personas comunes, que no tengan conocimiento del derecho, en vista que ellos, son los más interesados, ya que tienen que conocer a fondo sus derechos, y límites de los mismos.

El autor Bockenforde, Ernest (1993). Teoría e interpretación de los derechos fundamentales, (p.44), señala que la interpretación de los derechos fundamentales de la persona, es un problema netamente jurídico, en vista, que se tiene que encontrar el buen espíritu de la norma, y de esa forma resolver los casos planteados69, el investigador comparte lo señalado por el autor Bockenforde, Ernest, en vista que los operadores del derecho, tienen esa ardua labor, de interpretar la norma, inclinándose por el irrestricto respecto de los derechos fundamentales de la persona, dejando de lado, aspectos que sólo, traerán perjuicios graves, a manera de ilustración, se puede señalar el uso de la medida de coerción personal, conocido comúnmente, como prisión preventiva, la cual cumple la función de asegurar la presencia del imputado, durante las diligencias de investigación, sin embargo, existen otros autores, quienes la llaman una sentencia anticipada, pero en el fondo de dicha medida, lo que se debe de cautelar es el derecho de presunción de inocencia, y sobre todo la dignidad de la persona humana, realizando un estudio arduo de la proporcionalidad de la medida, ya que no se puede tolerar que una persona,

68

Rubio Llorente, Francisco (1997). La forma del Poder, (p.584-585).

69

sea internado en un establecimiento penitenciario, por haber supuestamente robado un celular, cuyo valor no se ha acreditado en el proceso, sin embargo, el director de la investigación, fundamenta su requerimiento acusatorio, en que durante las diligencias de investigación, se hará las investigaciones, por lo tanto, ello constituye un abuso del derecho, debiendo los Magistrados, que en este caso, vendrían a ser los Magistrados de investigación preparatoria, también llamados Magistrados garantes, examinar minuciosamente el bien jurídico tutelado, y sobre todo el principio humanitario, ya que año tras año, se está llegando al asilamiento de los establecimientos penitenciarios, teniendo en su mayoría a reclusos, que se encuentran, bajo esta medida personal, conocida como prisión preventiva, detención momentánea, sentencia anticipada, que solo trae consigo, la destrucción del proyecto de vida del ser humano.

El estado Peruano, es muy lamentable, dando mucho que pensar, en vista que en otros Estados, se dan un incentivo económico, valorizado en una remuneración mínima vital, en forma mensual, a todas aquellas personas, que se encuentran siendo investigadas, sospechosos, sentenciados, con la única finalidad de que se reformen, y sean buenos ciudadanos, dejando de lado el aspecto de la llamada prisión preventiva, siendo un mecanismo estigmatizador, que tiene el Estado.

El autor Starck, Christian (1992). “I diritti fondamentali nel Grundgesetz della Repubblica Federate Di Germania”. En Giurusprudenza Costituzionale,

Constitución, son los que realmente protegen al ciudadano70, el investigador comparte lo que señala el autor Starck, Christian, ya que el documento de mayor tutela, que tiene cada Estado, viene a estar conformado por la lex carta, en vista que dicho documento público, y de obligatorio cumplimiento, por todos los operadores del derecho e inclusive por los mismos ciudadanos, regula todos los derechos que tiene cada ciudadano, sobre todo se cuenta en el Estado Peruano, con un capítulo especial, dedicado a las garantías constitucionales, que también son conocidas como acciones constitucionales, cumpliendo la protección de los derechos enumerados en dicho documento.

2.21.2. Interpretación de los derechos fundamentales e interpretación de