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CAPÌTULO I MARCO TEÒRICO

1.4. Conclusiones parciales del Capitulo

2.2.4 Interpretación de resultados

¿Tiene conocimiento usted acerca de lo que son las circunstancias de la infracción? Tabla 2. Conocimiento de las circunstancias de la infracción.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 50 100%

No 0 0%

Total 50 50%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Cristian Alexander Villarreal Fuentes.

En las encuestas realizadas a profesionales de derecho argumentan que en el artículo 44 del Código Orgánico Integral Penal, establece los mecanismos de aplicación de las

circunstancias atenuantes y agravantes para la imposición de la pena, el criterio objetivo

lo consideran primero la gravedad del daño social causado por el delito y cuando estos datos no son suficientes se considera también el daño moral; para el criterio subjetivo

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consideran los motivos y móviles que indujeron al delito tomando en cuenta tanto la gravedad objetiva como la personalidad del delincuente.

2. Sabía usted que para la imposición de la pena se deben considerar circunstancias atenuantes y agravantes previstas en el COIP?

Tabla 3. Sanción penal

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 10 20%

No 40 80%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Cristian Alexander Villarreal Fuentes.

Según el artículo 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los juzgadores quienes son los encargados de administrar justicia deberán establecer una debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, por esta razón es que deben tomar en cuanta en cada proceso circunstancias agravantes y atenuantes que si bien es cierto podrían ir en beneficio del procesado o empeorar su situación dependiendo del delito que haya cometido.

3. ¿Sabía usted que el COIP establece dos tipos de circunstancias atenuantes, las comunes y la trascendental que permite al procesado beneficiarse de una considerable rebaja de pena?

Tabla 4. Conocimiento de circunstancias atenuantes.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 40 80%

No 10 20%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

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Los profesionales del derecho consideran a las circunstancias agravantes y atenuantes de la siguiente manera, en el primer criterio afirman que las circunstancias atenuantes implican que por el modo de cometer el delito el responsable se merece una pena más leve; su conducta reviste menor gravedad; en el segundo criterio afirman que las circunstancias agravantes suponen que en la comisión del delito han intervenido conductas o situaciones especialmente graves e imperdonables.

4. ¿Sabía usted que el COIP establece como principal atenuante la colaboración que la persona procesada suministre para la investigación, entregando datos sobre las personas que han participado o participan en la comisión de infracciones?

Tabla 5. Principal atenuante, colaboración con la justicia. Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 25 50%

No 25 50%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Cristian Alexander Villarreal Fuentes.

De acuerdo al resultado de las encuestas existe conocimiento compartido por parte de los profesionales del derecho, la colaboración con la justicia es de suma importancia ya que el beneficio directo es para el procesado, para esto se le impondrá una pena menos leve ya que ha proporcionado información eficaz con la que se ha llegado a concluir con la investigación por una conducta típica y antijurídica.

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5. ¿Sabía usted que el numeral 5 del Art. 47 del COIP establece como circunstancia agravante el hecho de cometer la infracción con participación de dos o más personas?

Tabla 6. Conocimiento de la agravante establecida en el núm. 5 del COIP. Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 45 90%

No 5 10%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Cristian Alexander Villarreal Fuentes.

Los profesionales del derecho manifiestan que conocen de esta agravante, ya que las personas cuando van a cometer un ilícito entre una o más personas lo hacen con alevosía, premeditación y finalmente llegando a consumar la conducta antijurídica; los juzgadores al realizar un análisis jurídico de cómo se cometió el delito toman en cuenta varias de las agravantes que establece el COIP, ésta es una de ellas, con la determinación de la misma imponen la sanción que corresponde.

6.- Sabía usted que para que una persona pueda beneficiarse de la rebaja de pena por circunstancias atenuantes comunes o por la trascendental, no deben existir circunstancias agravantes?

Tabla 7. Circunstancias atenuantes, rebaja de pena.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 15 30%

No 35 70%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Cristian Alexander Villarreal Fuentes.

Bajo el contexto que la ley penal la persona que está siendo procesada tiene la facultad de beneficiarse por las circunstancias atenuantes siempre que no haya cometido la

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infracción con otro tipo de circunstancias que figuren como agravantes, y producto de

esto el juzgador sancionará conforme a derecho considerando circunstancias agravantes y atenuantes para la imposición de la pena.

7. ¿Considera usted que el procesado al brindar información sobre personas que han participado en la comisión de un delito está agravando su conducta?

Tabla 8. Participación en la comisión de un delito.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 45 90%

No 5 10%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Cristian Alexander Villarreal Fuentes.

Los profesionales del derecho consideran que el referido tipo penal debe ser reformado en el COIP, ya que si la persona que está siendo juzgada colabora con datos informativos para la solución del conflicto jurídico loas administradores de justicia en lugar de consideran como una agravante deberá consideran esta ayuda como una atenuante que establezca la diminución de la pena que se le va a imponer.

8. ¿Considera usted que la agravante constante en el numeral 5 del Art. 47 del COIP se contrapone o limita la aplicación de circunstancias atenuantes en caso de colaboración eficaz?

Tabla 9. Argumentación del numeral 5 del Art. 47del COIP. Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 50 100%

No 00 0%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

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El numeral 5 del Art. 47 del Código Orgánico Integral Penal se contrapone a ser una circunstancia atenuante, ya que cuando el juzgador impone la pena al procesado lo

considera como una circunstancia agravante el de colaboración la justicia, con este

procedimiento se vulnera el principio de favorabilidad que en lugar de disminuir la sanción empeora la situación del procesado.

8. ¿Conoce usted que en los Tribunales Penales existe sentencias en las que no se ha beneficiado al colaborador eficaz por cuanto el suministro de nombres en la participación del delito ha sido considerado como una agravante, aplicando lo dispuesto en el referido numeral 5 del Art. 47?

Tabla 10. Argumentación del numeral 5 del Art. 47 del COIP. Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 50 100%

No 0 0%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

Elaborada por: Cristian Alexander Villarreal Fuentes.

Los profesionales del derecho con la aplicación de este articulo vulnerar el principio de favorabilidad y en lugar de beneficiar al procesado aumenta en un tercio la pena.

10. ¿Considera usted que debe reformarse el numeral 5 del Art. 47 del COIP, a fin de que contenga normas claras que no limiten el papel que realiza el colaborador eficaz ni su beneficio?

Tabla 11. Reforma del Art. 47 del COIP.

Indicador Frecuencia Porcentaje

Si 50 100%

No 00 0%

Total 50 100%

Fuente: Investigación de campo

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Los profesionales del derecho consideran que debe reformarse este artículo ya que se vulnera el debido proceso y se empora la situación del procesado, ya que colaborar con la justicia es un gran beneficio para el que está siendo procesado y llegar al esclarecimiento de la investigación.

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