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1.- ¿Conoce Usted cuando se aplica la caución en casos fortuitos o de fuerza mayor?

CUADRO No. 1

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 76% de las personas encuestados conocen sobre la aplicación de la caución por caso fortuito o de fuerza mayor y referente a la respuesta NO tenemos el 24%, de los encuestados que desconocen de su aplicación frente al caso fortuito o de fuerza mayor.

76% 24%

GRÁFICO N° 1

SI NO TOTAL

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 68 76%

NO 22 24%

2.- ¿Cree Usted que es necesario la reforma del artículo 547 numeral 1 del COIP para evitar la ejecución de la caución y la prisión preventiva por caso fortuito o de fuerza mayor?

CUADRO No. 2

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 100%

NO 0 0%

TOTAL 90 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 100% de las personas encuestados afirman que es necesario la reforma del artículo 547 numeral 1 del COIP para evitar la

ejecución de la caución y la prisión preventiva por caso fortuito o de fuerza mayor y referente

a la respuesta NO tenemos un 0%, lo que demuestra que es necesario la reforma por parte de los encuestados. 100% 0%

GRÁFICO N° 2

SI NO TOTAL

3.- ¿Considera Usted que la persona procesada rinda caución ante los Jueces o Tribunales de Garantías Penales para obtener su libertad?

CUADRO No. 3

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 82 91%

NO 8 9%

TOTAL 90 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 91% de las personas encuestados afirman que es fundamental por parte de la persona procesada rinda caución ante los Jueces o Tribunales de Garantías Penales para obtener su libertad y referente a la respuesta NO tenemos el 9%, lo cual los encuestados manifiestan que no es necesario que rinda caución para obtener su libertad ya que es un derecho constitucional.

91% 9%

GRÁFICO N° 3

SI NO TOTAL

4.- ¿Considera Usted que es apropiada la exigibilidad de los requisitos a las personas procesadas para obtener su libertad bajo caución?

CUADRO No. 4

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 72 80%

NO 18 20%

TOTAL 90 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 80% de las personas encuestados manifiestan que es apropiada la exigibilidad de los requisitos para obtener su libertad bajo caución y referente a la respuesta NO tenemos el 20%, por parte de los encuestados al no estar de acuerdo con la exigibilidad de los requisitos para obtener su libertad bajo caución.

80% 20%

GRÁFICO N° 4

SI NO TOTAL

5.- ¿Está Usted de acuerdo que la libertad bajo caución de una persona procesada constituye un derecho otorgado por el Estado?

CUADRO No. 5

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 84 93%

NO 6 7%

TOTAL 90 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACION

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 93% de las personas encuestados afirman que la libertad bajo caución es un derecho otorgado por el Estado y referente a la respuesta NO tenemos el 7%, de los encuestados niegan que es un derecho otorgado por el Estado al contrario manifiestan que este derecho nace con las personas.

93% 7%

GRÁFICO N° 5

SI NO TOTAL

6.- ¿Conoce Usted cuando opera la caución?

CUADRO No. 6

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 79 88%

NO 11 12%

TOTAL 90 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN:

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 88% de las personas encuestados manifiestan saber cuándo opera la caución y referente a la respuesta NO tenemos el 12%, de parte de los encuestados quienes manifiestan desconocer las razones, de cómo o del porque se opera la caución. 88% 12%

GRÁFICO N° 6

SI NO TOTAL

7.- ¿Cree Usted que se debe aplicar la caución como una medida alternativa a la prisión preventiva, para evitar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la persona procesada?

CUADRO No. 7

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 86 96%

NO 4 4%

TOTAL 90 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 96% de las personas encuestados consideran que se debe aplicar la caución como una medida alternativa a la prisión preventiva,

para evitar la vulneración de sus derechos y referente a la respuesta NO tenemos el 4%, de los

encuestados que van en contra de esta medida alternativa y que la prisión preventiva es la única fuente de sancionar por los hechos de cualquier naturaleza.

96% 4%

GRÁFICO N° 7

SI NO TOTAL

8.- ¿Cree Usted que es necesario incorporar los casos fortuitos o de fuerza mayor en el Código Orgánico Integral Penal para evitar la ejecución de la caución y la prisión preventiva?

CUADRO No. 8

FRECUENCIA ENCUESTADOS PORCENTAJE

SI 90 100%

NO 0 0%

TOTAL 90 100%

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

De acuerdo a los resultados obtenidos observamos que el 100% de las personas encuestados manifiestan que es necesario incorporar el caso fortuito o de fuerza mayor en el Código Orgánico Integral Penal para evitar la ejecución de la caución y la prisión preventiva y referente a la respuesta NO tenemos el 0%, esto demuestra la necesidad de incorporar el caso fortuito o de fuerza mayor al COIP por parte de los encuestados.

100% 0%

GRÁFICO N° 8

SI NO TOTAL

CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO:

Los encuestados manifestaron que realmente no existe una norma que aplique el caso fortuito

o de fuerza mayor para prevenir la ejecución de la caución y la prisión preventiva, tampoco

existe una verdadera justificación por parte de las personas procesadas al no tener un tiempo

determinado para justificar su inasistencia al juicio u otras diligencias procesales, a través de

certificados médicos avaluado por el Ministerio de Salud, calamidad doméstica, accidentes,

entre otros; por ello el Estado ecuatoriano debería impulsar este tema a través de políticas

públicas como lo establece la Constitución de la República.

Los administradores de justicia deben conocer el concepto real del eficientísimo de la norma

jurídica, para evitar la vulneración de los derechos constitucionales, las garantías del debido

proceso y principalmente el derecho a la libertad; sin embargo cualquier persona que se

encuentre privado de su libertad pueda solicitar su libertad bajo caución que es un derecho

otorgado por el Estado.

Las encuestas realizados a los abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de

Latacunga consideran que es sumamente importante la incorporación de caso fortuito o de

fuerza mayor como una medida alternativa para prevenir la ejecución de la caución y la

prisión preventiva de la persona procesada; además manifestaron que en el Ecuador el 90% de

las causas penales son resueltos con prisión preventiva. En materia penal existen otras medidas

alternativas que no son aplicados por los jueces como garantistas de los derechos humanos

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

4.1.1. Exposición de Motivos:

El Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos y justicia tiene la responsabilidad de

garantizar los derechos humanos esto en concordancia con el Art. 1 de la Convención

Interamericana de Derechos Humanos, del cual el Ecuador es parte por haber ratificado en el

mismo, esta Convención obliga a cada uno de los Estados a respetar y garantizar los derechos

de las personas que se encuentran inmersas dentro de un proceso judicial.

Sin embargo dentro del marco constitucionalista de la actual Constitución de la República es

inevitable dejar de razonar jurídicamente, en cuanto al garantismo y a la seguridad jurídica de

las personas, es así que en todo procedimiento debe existir una norma específico de control,

así como las normas de ejecución en los casos específicos; como son las medidas cautelares de

carácter real quedando en un vacío jurídico, al no encontrarse establecido el caso fortuito o de

fuerza mayor para evitar la ejecución de la caución y la prisión preventiva de la persona

procesada, dejando en una total incerteza y permitiendo al juez de manera arbitraria aplicar un

procedimiento que afecte los derechos y las garantías del debido proceso.

Una de las formas de garantizar las disposiciones establecidas en la Constitución, es evitando

la ejecución de la caución; toda vez que el patrimonio de la persona procesada entran en el

conjunto de los derechos y garantías constitucionales; por ende los profesionales del derecho

en libre ejercicio profesional están de acuerdo con la reforma al Art. 547 numeral 1 del Código

TEMA: “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL COIP FRENTE AL CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR PARA EVITAR LA EJECUCIÓN DE LA CAUCIÓN Y LA PRISIÓN PREVENTIVA”.

LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y DE FISCALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

CONSIDERANDO.

Que, la Constitución de la República expresamente determina que las instituciones públicas

y privadas velaran por el interés de los ciudadanos, prevaleciendo sus necesidades;

Que, en materia de derechos y garantías constitucionales, las normativas legales existentes

deben estar acordes con la realidad nacional cuya aplicación se entenderá ser la que más

favorezca a su efectiva vigencia;

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República reconoce y concede de forma objetiva a

toda persona, el legítimo derecho a la defensa, al acceso a la justicia y la tutela efectiva de sus

derechos y a que se respeten varios principios fundamentales, tales como el derecho a la

Libertad y al principio de Inocencia.

Que, la Asamblea Nacional en uso de sus facultades consagradas en el Art. 120 numeral 6 de

codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio

y demás deberes que determine la ley de la Constitución de la República.

Que, para dar cumplimiento a la norma constitucional, es necesario reformar el numeral 1 del

Art. 547 del Código Orgánico Integral Penal el caso fortuito o de fuerza mayor para evitar la

ejecución de la caución y la prisión preventiva de la persona procesada.

Que, al reformar el numeral 1 del Art. 547 del Código Orgánico Integral Penal, estamos

protegiendo los derechos constitucionales como es el derecho a la Libertad y al principio de

Inocencia.

Que, es obligación del Estado, remitir a la Asamblea Nacional, un proyecto de reforma al

Código Orgánico Integral Penal a fin de garantizar el Principio de Supremacía Constitucional.

En ejercicio de sus facultades y atribuciones, que le confiere el numeral 6) del Art. 120 de la Constitución de la República del Ecuador, expide la siguiente.

LEY REFORMATORIA AL ART. 547 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

RESOLUCIÓN REFORMATORIA.

ARTÍCULO 1.- Incorpórese al Art. 547 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, lo

Texto anterior:

Art. 547 numeral 1 “Si la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio, se

ordenará su prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este Código y se ejecutará la

caución”.

Texto actual:

Art. 547 numeral 1 “Si la persona procesada no comparece a la audiencia de juicio, por caso

fortuito o de fuerza mayor tendrá tres días para justificar su inasistencia; caso contrario

se ordenará su prisión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en este Código y se ejecutará la

caución”.

Disposición Transitoria:

Todos los trámites que se encuentren en proceso deberán acogerse a la presente

reforma.

Esta reforma entrará en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, hoy día jueves 26 de

Noviembre del 2015.

F.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

4.1.2. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

4.1.2.1. CONCLUSIONES:

1. Los jueces y Tribunales de Garantías Penales son garantistas de derechos, por cuanto

es posible una reforma al artículo 547 numeral 1 para evitar la ejecución de la caución

y la prisión preventiva en casos fortuitos o de fuerza mayor, definiendo a la legislación

penal como un medio para asegurar la eficacia de los derechos y la aplicación de una

justicia sin dilaciones reconocidos expresamente en la Constitución de la República del

Ecuador.

2. La prisión preventiva es una medida cautelar dentro del proceso penal; tiene como

finalidad garantizar la comparecencia de la persona procesada al juicio para evitar la

ejecución de la caución y en caso de ser declarado culpable, cumplirá la pena que se le

imponga al momento de dictar la respectiva sentencia.

3. La fijación de la caución económica que hace el Juez o Tribunal de Garantías Penales

en la actualidad se constituye arbitraria, subjetiva y muchas veces contradictoria, el

monto que se fija en la mayoría de los casos no es acorde a la finalidad que percibe la

medida sustitutiva.

4. La aplicación de la prisión preventiva debe ser la última ratio como definen los autores

en materia penal, por lo que la prisión preventiva se debe aplicar ante circunstancias

plenamente justificadas, por ende se debe cumplir con los requisitos constitucionales y

4.1.2.2. RECOMENDACIONES:

1. El Estado ecuatoriano a través del Organismo Judicial, debe implementar programas

de capacitación especializados para el personal judicial; que puedan interpretar,

argumentar y motivar la norma jurídica garantizando los derechos Constitucionales de

toda persona procesada, sin embargo la prisión preventiva se debe aplicar como una

medida excepcional, justificando el cumplimiento de las normas legales reconocidos

por el Estado ecuatoriano.

2. La Constitución es la carta fundamental de los derechos humanos reconocidos en el

mundo, por ende es conocido como la norma UT-SUPRA; a través de esta norma se

puede evitar la ejecución de la caución y la prisión preventiva en casos fortuitos o de

fuerza mayor en materia penal.

3. La jueza o juez debe ser eficiente y eficaz en la aplicación de los derechos

constitucionales garantizando un mejor conocimiento científico e investigativo;

aplicando los principios fundamentales reconocidos en la Constitución, con especial

énfasis en las normas que garantice el cumplimiento del debido proceso, evitando la

vulneración de los derechos humanos.

4. Es necesario actualizar nuestro sistema jurídico con reformas institucionales, legales,

educativas y culturales, promoviendo iniciativas que fortalezcan a los órganos públicos

BIBLIOGRAFÍA

A.- DOCTRINA:

1. CABANELLAS TORRES, Guillermo, (1944-2006), Diccionario Enciclopédico de

Derecho Usual, EDITORIAL HELIASCA, Argentina.

2. Eugenio Raúl Zaffaroni, "Prisión en América Latina y el Caribe" ILANUD.

3. Eugenio Raúl Zaffaroni, “Manual del Derecho Penal Parte General”.

4. Alfonso Zambrano Pasquel, “Ejecución de la pena”.

5. Marco Antonio Díaz de León, “La libertad provisional bajo caución”.

6. Eugenio Raúl Zaffaroni, “El futuro de la prisión preventiva”.

7. Eugenio Raúl Zaffaroni. "La ciencia penal alemana y las exigencias político-

criminales de América Latina".

8. Ricardo Alfredo Guamán Aguirre "Los Limites Normativos de la Prisión Preventiva

en el Ecuador".

9. Luigui Ferrajoli"El Principio de Presunción de Inocencia".

10.Luigui Ferrajoli"Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal"

11.Bovino, Alberto "Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo, Argentina".

12.Jorge Zavala Baquerizo, “Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo VI”.

13.Miguel Carbonell, “Derechos Fundamentales y Democracia”.

14.Vladimir Rodríguez Sanabria, “El bien jurídico-penal: límite al ius puniendi estatal

basado en el ser humano”.

15.Alfonso Zambrano Pasquel, “Uso racional de la prisión preventiva y el COIP”.

16.Por Alfonso Zambrano Pasquel, “Derecho Penal del enemigo y la impronta del

terrorismo. Balance de la Criminología en el Ecuador durante el Siglo XX”,

17.Mario Juliano, “La naturaleza encubierta del fenómeno de la prisión preventiva”.

18.Gustavo L. Vítale y Gerardo Nicolás García, “El abolicionismo de la prisión sin

condena”.

LEGISGRAFÍA:

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, (2014) Corporación de

Estudios y Publicaciones.

2. LEY ORGÁNICA DE GARANTIAS JURISDICIONALES Y CONTROL

CONSTITUCIONAL, (2014), Corporación de Estudios y Publicaciones.

3. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, (2014), Corporación de Estudios y

Publicaciones.

LINKOGRAFIA:

 ENCICLOPEDIA JURÍDICA WIKIPEDIA (www.wikipedia.org).

DERECHO ECDUADOR (www.derechoecuador.com/)

 GOOGLE (www.monografías.com).

ANEXOS:

ENCUESTA A REALIZAR EN EL PRESENTE PROYECTO

MARQUE CON UNA “X” LAS SIGUIENTES PREGUNTAS FORMULADAS:

1.- ¿Conoce Usted cuando se aplica la caución en caso fortuito o de fuerza mayor?

Si ( ) No ( )

2.- ¿Cree Usted que es necesario la reforma del artículo 547 numeral 1 del COIP para evitar la

ejecución de la caución y la prisión preventiva por casos fortuitos o de fuerza mayor?

SI ( ) No ( )

3.- ¿Considera Usted que la persona procesada rinda caución ante los Jueces o Tribunales de

Garantías Penales para obtener su libertad?

Si ( ) No ( )

4.- ¿Considera Usted que es apropiada la exigibilidad de los requisitos a las personas

procesadas para obtener su libertad bajo caución?

Si ( ) No ( )

5.- ¿Está Usted de acuerdo que la libertad bajo caución de una persona procesada constituye

un derecho otorgado por el Estado?

6.- ¿Conoce usted cuando opera la caución?

Si ( ) No ( )

7.- ¿Cree Usted que se debe aplicar la caución como una medida alternativa a la prisión

preventiva, para evitar la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de la

persona procesada?

Si ( ) No ( )

8.- ¿Cree Usted que es necesario incorporar los casos fortuitos o de fuerza mayor en el Código

Orgánico Integral Penal para evitar la ejecución de la caución y la prisión preventiva?

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