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CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU

3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación

3.2.3. Validación de la propuesta

3.2.3.3. Interpretación de resultados

...Figura 17 Rigor jurídico de la propuesta Elaborado por: Johana Carrión

Análisis e interpretación de los resultados:

Los profesionales del derecho, conocedores de la ley manifiestan que el rigor jurídico de la propuesta, es muy satisfactorio de ahí se desprende la factibilidad de la propuesta, la posible reforma jurídica legal al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal. Permitiendo brindar a las mujeres que se realicen un aborto en dos casos específicos. Cuando el embarazo ha sido producto de una violación y cuando hay malformaciones genéticas del feto graves.

0 1 2 3 4 5 Muy

satisfactoria. Satisfactoria. Poco

Satisfactoria. Nada

...Figura 18 Estructura Metodológica

Elaborado por: Johana Carrión Análisis e interpretación de los resultados:

Los expertos en derecho en cuanto a la estructura metodológica mencionan ser muy satisfactoria ya que en el proceso de investigación se ha podido recopilar información importante y relevante que establece que una vez realizada de reforma legal al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, se permitirá a las mujeres puedan decidir sobre su vida sexual y reproductiva, derechos garantizados en la Constitución Nacional de la República del Ecuador.

...Figura 19 Organización de la temática de la propuesta Elaborado por: Johana Carrión

Análisis e interpretación de los resultados:

Los profesionales de derecho que validan la propuesta de la presente investigación conocedores de la norma jurídica afirman, que la organización de la temática de la propuesta es muy satisfactoria, en tal virtud se determina la facultad o pertinencia de

0 1 2 3 4 5 Muy

satisfactoria. Satisfactoria. Poco

Satisfactoria. Nada satisfactoria. 0 1 2 3 4 5 Muy

satisfactoria. Satisfactoria. Poco

Satisfactoria. Nada

cada uno de los componentes constitutivos de la posible reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal, de acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional de la República del Ecuador y Convenios y Tratados Internacionales de derechos humanos, permitiendo a todas las mujeres tengan que sean resarcidos sus derechos.

...Figura 20 Vialidad para la aplicación práctica de la propuesta Elaborado por: Johana Carrión

Análisis e interpretación de los resultados:

La propuesta de reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal, se puede dar y poner en práctica sin ningún inconveniente, únicamente se necesita de la voluntad en este caso de la Asamblea Nacional ya que es la encargada de crear, modificar las leyes de acuerdo al mandato de constitucionalidad vigente en el Estado ecuatoriano. Esto permitirá que las mujeres gestantes tengan la opción de realizarse un aborto cuando el embarazo es producto de una violación y el feto tiene graves malformaciones genéticas y sea imposible corregir.

...Figura 21 Actualidad de la propuesta Elaborado por: Johana Carrión

0 1 2 3 4 5 Muy

satisfactoria. Satisfactoria. Poco

Satisfactoria. Nada satisfactoria. 0 1 2 3 4 5 Muy

satisfactoria. Satisfactoria. Poco

Satisfactoria. Nada

Análisis e interpretación de los resultados:

La propuesta es actual, debido a que especialmente en las Naciones Unidas, se discute y se exhorta a los países miembros a despenalizar y ser más flexibles respecto al aborto, y no menos importante es el Estado Constitucional de Derechos Y Justicia Social que vive Ecuador, garantizando los derechos humanos a todos los habitantes del territorio sin discriminación alguna, por lo tanto todas las leyes que bayan en contra de la dignidad humana se deben adecuar al mandato constitucional vigente, por ende la Asamblea Nacional de Ecuador debería legislar y despenalizar el aborto de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Organización de Naciones Unidas y las reformas planteadas en la presente propuesta.

3.3. Conclusiones parciales del capitulo

 La población de estudio del presente Proyecto de Investigación, es referente a mujeres que han inducido al aborto o mujeres que en algún momento pueden ser afectas por la normativa vigente, respecto al aborto. Y el aporte jurídico que contribuye al desarrollo de la presente trabajo investigativo, se ha obtenido de Abogados y Abogadas que ejercen su trabajo en la ciudad de Otavalo.

 De acuerdo al estudio de campo se logra evidenciar que la mayoría de las mujeres encuestadas manifiestan estar de acuerdo con lo que se plantea en la presente reforma jurídica, al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, despenalizando el aborto en dos casos específicos, cuando el embarazo es consecuencia de una violación y problemas de malformación del feto, esto permitirá no esclavizar a una mujer y dará la opción a que en caso de que llegase a ocurrir uno de estos dos supuestos, tener la opción a tan grave circunstancia.

 Teniendo en cuenta el resultado de las encuestas, las mujeres en la presente técnica de investigación afirman que es una buena propuesta en la cual se puede decidir, en el caso de que se expongan a una de estas situaciones sin el temor a ser procesada.

 Del aporte jurídico brindado por los Profesionales del Derecho se establece que si es factible que se dé la presente reforma jurídica al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal ya que es el sentir de la gran mayoría de la población ecuatoriana, no solo de mujeres sino del núcleo familiar que en algún caso puedan decidir, esto favorecería a las mujeres más pobres.

CONCLUSIONES GENERALES

 Del aporte juridico proporcionado por los Profesionales del Derecho y la validacion de expertos se desprende que la reforma juridica planteada al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal es necesaria, viable y de suma importacia para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente las mas pobres, siendo en muchos casos adolescentes.

 El Estado ecuatoriano debia acoger las recomendaciones hechas por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quien exhortó a Ecuador a despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto. Esto permitiría una armonía jurídica entre la Constitución Nacional de la República y los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Ecuador en relación a derechos humanos.

 Del estudio de campo se desprende que la situación problemática respecto al aborto no es nuevo más sin embargo si es de actualidad y la sociedad ecuatoriana especialmente las mujeres, el grupo que más afecta la normativa vigente, prefieren mantenerse al margen de cualquier discusión en que se apoye las posibles reformas jurídicas al Código Orgánico Integral Penal respecto a despenalizar el aborto, desafortunadamente la sociedad se deja llevar por ideologías, creencias morales o religiosas que han impedido se avance en este tema.

 Con la adecuación normativa planteada en la propuesta del presente trabajo de investigación se pretende proporcionar a las mujeres de la ciudad de Ibarra y en si a todas las mujeres que habitan en territorio ecuatoriano un proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que despenalice el aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación y problemas de malformación del feto y evitar el sufrimiento de muchas mujeres, que no tienen otro camino a recurrir a los abortos clandestinos en clínicas y sitios insalubres sin las mínimas condiciones de higiene y seguridad, poniendo en grave riesgo la salud y hasta la vida de esas mujeres gestantes.

RECOMENDACIONES GENERALES

 El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que vive Ecuador, garantiza los derechos humanos a todos los habitantes del territorio sin discriminación alguna, por lo tanto todas las leyes que vayan en contra de la dignidad humana se deben adecuar al mandato constitucional vigente, por ende es necesario que la Asamblea Nacional de Ecuador debería legislar y despenalizar el aborto de acuerdo con las recomendaciones y reformas planteadas en la presente propuesta.

 Se recomienda que la propuesta de despenalización del aborto en caso de violación y malformaciones del feto, deben ser más discutida en las facultades de derecho y en si en la sociedad en general, esto permitirá ejercer cierta presión al Gobierno Nacional y a la Asamblea Nacional tomar decisiones y legislar sobre el tema dando, más oportunidades especialmente a mujeres que su situación no les permite tomar otra decisión que inducir al aborto por los dos casos planteados con anterioridad.

 Es recomendable para que sea viable y despenalice el aborto en los casos propuestos en el presente trabajo de investigación, se adecuen también la Ley Orgánica de la Salud para permitir a las mujeres acceder a servicios de salud óptima, adecuada y no busquen alternativas que no cumplen con los más mínimos requisitos de higiene y servicio.

 Especial recomendación al Gobierno Nacional, no dejarse llevar por ideologías políticas, creencias religiosas o cálculos electorales y permitir a la Asamblea Nacional discutir y legislar respecto al aborto, evaluando los riesgos a los que se expone por la clandestinidad de estos procedimientos y bajar así los altos índices de morbilidad y mortalidad de las mujeres en el Territorio ecuatoriano.

BIBLIOGRAFÍA

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Anexo No 1. Perfil de Tesis.

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACION PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA:

LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO Y LOS DERECHOS SEXUALES Y

REPRODUCTIVOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA

AUTOR(A): CARRIÓN MEDIAVILLA JOHANA DEL ROCIO

TUTOR (A): AB. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL, MGS.

IBARRA-ECUADOR

2016

2. DESARROLLO

Antecedentes de la investigación

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) máximo tratado internacional a nivel

mundial, aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 10 de diciembre

de 1948. Al respecto José Manuel Pureza expresa lo siguiente: “Fue aprobada mediante

una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, resoluciones que

constituyen meras recomendaciones para los estados, pero no obligaciones jurídicas

vinculantes” (Pureza, 2005, pág. 41). No obstante las razones o considerandos y la

unificación de los 30 artículos de la declaración es una guía un modelo a seguir por las

naciones de todo el hemisferio más por deber ser que por las sanciones impuestas, sin

embargo no podemos desconocer los grandes avances y el interés por cumplir los

derechos por los estados firmantes han hecho que la Declaración de los Derechos

Humanos sea muy importante en nuestra sociedad.

Dentro de los considerandos para la creación de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos se encuentran:

“Que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los

derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y

en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a

promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más

amplio de la libertad. “Que los Estados miembros se han comprometido a asegurar, en

cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo

a los derechos y libertades fundamentales del hombre” (Abrisketa, 2004, pág. 138).

Por lo anteriormente indicado es fundamental hacer referencia a la responsabilidad de

los Estados firmantes por cumplir el respeto por los derechos humanos en igualdad de

condiciones para hombres y mujeres, teniendo como precepto general que la dignidad

humana de la persona debe ser respetada por personas naturales y jurídicas y es

responsabilidad del Estado velar por el cumplimiento de los derechos constitucionales.

A pesar que la máxima declaración en derechos humanos no es de carácter vinculante si

se ha tomado como de guía para la elaboración y promulgación de los convenios y

tratados internacionales de derechos humanos aprobados en la Organización de

Naciones Unidas. “La ONU cuenta actualmente con 192 estados miembros entre ellos

Ecuador, signatario originario de la carta” (Vasco, 2006, pág. 34). Siendo el Estado

ecuatoriano país miembro de la organización de las Naciones Unidas acatara todas las

disposiciones establecidas en los convenios y tratados internacionales de derechos

humanos en especial los que protegen a la mujer.

Consecuentemente para el desarrollo de la presente investigación es de transcendental

importancia analizar los derechos de la mujer en cuanto a los servicios integrales de

salud reproductiva, sin dejar atrás al aborto. Tomando como base los tratados y

convenios internacionales de los cuales Ecuador hace parte y que garantizan el derecho

a la vida, a la salud integral, la igualdad formal material y no discriminación y el

derecho a tomar libres decisiones de la mujer sobre su libertad sexual y reproductiva.

No obstante estos derechos fundamentales son desconocidos cuando los estados

vuelven los servicios médicos para realizarse un aborto asistido inaccesible.

La Doctora Mercedes Prieto con respecto a la realidad sobre el aborto en el Ecuador

manifiesta: “Los embarazos terminados en aborto fueron la segunda causa de

morbilidad en las mujeres. Sin embargo (…) es imposible determinar con certeza la

situación de abortos inducidos en el país” (Prieto, 2005, pág. 59). La autora

anteriormente citada menciona que es imposible determinar la real situación de abortos

en el país, esto se debe especialmente a la gran cantidad de abortos clandestinos que se

realizan por personas inexpertas, en clínicas de garaje que de ninguna manera

garantizan la vida de la madre, consecuencia claro está de mantener leyes, normas

altamente restrictivas en materia de aborto, manteniendo preceptos morales, laicos que

nada ayuda en materia de derechos humanos.

El Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos

manifiesta:

Las mujeres perseguidas por aborto son especialmente las más pobres, son interrogadas

y procesadas por la Fiscalía y la Policía en hospitales públicos, a las cuales se les acusa

de provocarse abortos (…) someten a prisión, interrogatorios y tratos crueles a las

mujeres que abortan en el Ecuador. Se ha reportado 58 casos y documentado seis, los

cuales han servido para denunciar al Estado ecuatoriano, con un informe que se llevó a

Ginebra en el marco de la Conferencia de la Convención de las Naciones Unidas contra

la toda forma de Discriminación Contra la Mujer, firmado por todas las organizaciones

de mujeres de la sociedad civil que están denunciando la situación violatoria de los

derechos humanos que sufren las mujeres en el Ecuador por acción u omisión estatal

(Frente Ecuatoriano, 16 de febrero de 2015).

Debido a la importancia de los derechos constitucionales preestablecidos, en el

derecho positivo se precautela la vida desde la concepción, no obstante la persona

adquiere derechos a partir de su nacimiento, es decir desde que se desprende del cordón

umbilical de la madre, todo esto fundamentado en la duda si en el tiempo de desarrollo

del feto existe vida, la vocación del legislador de precautelar el crecimiento del feto en

el vientre materno ha permitido que se proteja desde la concepción, dando como

resultado el desconocimiento de los derechos de la madre gestante en situaciones de

riesgo, derechos como la vida, a la salud la igualdad formal y material y no

discriminación, cuando el embarazo ha sido producto de violación, malformación del

feto y grave peligro para la madre gestante.

El aborto en Ecuador se encuentra penalizado en el Código Orgánico Integral penal

artículo 150 que establece lo siguiente: “Aborto no punible.- El aborto practicado por

un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento

de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando

ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada

y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

Si el embarazo es consecuencia de una violación. En una mujer que padezca de

discapacidad mental”.

Las excepciones establecidas en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal no

son suficientes por lo que la Organización de las Naciones Unidas hace una

recomendación expresa a la Asamblea nacional en los siguientes términos: “

Es necesario despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones

graves del feto. La Asamblea Nacional de Ecuador debería despenalizar el aborto de

acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Organización de Naciones Unidas

(ONU). En una carta enviada al presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del

Estado de la Asamblea. En febrero de 2015, el Comité de la Organización de las

Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exhortó a

Ecuador a despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones

graves del feto. El Código Orgánico Integral Penal de Ecuador prohíbe el aborto.

Solamente prevé excepciones para aquellos casos que representen un peligro para la

vida o salud de la mujer embarazada si este peligro no puede ser evitado por otros

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