CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU
3.2. Análisis de los resultados finales de la investigación
3.2.3. Validación de la propuesta
3.2.3.3. Interpretación de resultados
...Figura 17 Rigor jurídico de la propuesta Elaborado por: Johana Carrión
Análisis e interpretación de los resultados:
Los profesionales del derecho, conocedores de la ley manifiestan que el rigor jurídico de la propuesta, es muy satisfactorio de ahí se desprende la factibilidad de la propuesta, la posible reforma jurídica legal al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal. Permitiendo brindar a las mujeres que se realicen un aborto en dos casos específicos. Cuando el embarazo ha sido producto de una violación y cuando hay malformaciones genéticas del feto graves.
0 1 2 3 4 5 Muy
satisfactoria. Satisfactoria. Poco
Satisfactoria. Nada
...Figura 18 Estructura Metodológica
Elaborado por: Johana Carrión Análisis e interpretación de los resultados:
Los expertos en derecho en cuanto a la estructura metodológica mencionan ser muy satisfactoria ya que en el proceso de investigación se ha podido recopilar información importante y relevante que establece que una vez realizada de reforma legal al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, se permitirá a las mujeres puedan decidir sobre su vida sexual y reproductiva, derechos garantizados en la Constitución Nacional de la República del Ecuador.
...Figura 19 Organización de la temática de la propuesta Elaborado por: Johana Carrión
Análisis e interpretación de los resultados:
Los profesionales de derecho que validan la propuesta de la presente investigación conocedores de la norma jurídica afirman, que la organización de la temática de la propuesta es muy satisfactoria, en tal virtud se determina la facultad o pertinencia de
0 1 2 3 4 5 Muy
satisfactoria. Satisfactoria. Poco
Satisfactoria. Nada satisfactoria. 0 1 2 3 4 5 Muy
satisfactoria. Satisfactoria. Poco
Satisfactoria. Nada
cada uno de los componentes constitutivos de la posible reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal, de acuerdo a lo que establece la Constitución Nacional de la República del Ecuador y Convenios y Tratados Internacionales de derechos humanos, permitiendo a todas las mujeres tengan que sean resarcidos sus derechos.
...Figura 20 Vialidad para la aplicación práctica de la propuesta Elaborado por: Johana Carrión
Análisis e interpretación de los resultados:
La propuesta de reforma jurídica al Código Orgánico Integral Penal, se puede dar y poner en práctica sin ningún inconveniente, únicamente se necesita de la voluntad en este caso de la Asamblea Nacional ya que es la encargada de crear, modificar las leyes de acuerdo al mandato de constitucionalidad vigente en el Estado ecuatoriano. Esto permitirá que las mujeres gestantes tengan la opción de realizarse un aborto cuando el embarazo es producto de una violación y el feto tiene graves malformaciones genéticas y sea imposible corregir.
...Figura 21 Actualidad de la propuesta Elaborado por: Johana Carrión
0 1 2 3 4 5 Muy
satisfactoria. Satisfactoria. Poco
Satisfactoria. Nada satisfactoria. 0 1 2 3 4 5 Muy
satisfactoria. Satisfactoria. Poco
Satisfactoria. Nada
Análisis e interpretación de los resultados:
La propuesta es actual, debido a que especialmente en las Naciones Unidas, se discute y se exhorta a los países miembros a despenalizar y ser más flexibles respecto al aborto, y no menos importante es el Estado Constitucional de Derechos Y Justicia Social que vive Ecuador, garantizando los derechos humanos a todos los habitantes del territorio sin discriminación alguna, por lo tanto todas las leyes que bayan en contra de la dignidad humana se deben adecuar al mandato constitucional vigente, por ende la Asamblea Nacional de Ecuador debería legislar y despenalizar el aborto de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Organización de Naciones Unidas y las reformas planteadas en la presente propuesta.
3.3. Conclusiones parciales del capitulo
La población de estudio del presente Proyecto de Investigación, es referente a mujeres que han inducido al aborto o mujeres que en algún momento pueden ser afectas por la normativa vigente, respecto al aborto. Y el aporte jurídico que contribuye al desarrollo de la presente trabajo investigativo, se ha obtenido de Abogados y Abogadas que ejercen su trabajo en la ciudad de Otavalo.
De acuerdo al estudio de campo se logra evidenciar que la mayoría de las mujeres encuestadas manifiestan estar de acuerdo con lo que se plantea en la presente reforma jurídica, al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, despenalizando el aborto en dos casos específicos, cuando el embarazo es consecuencia de una violación y problemas de malformación del feto, esto permitirá no esclavizar a una mujer y dará la opción a que en caso de que llegase a ocurrir uno de estos dos supuestos, tener la opción a tan grave circunstancia.
Teniendo en cuenta el resultado de las encuestas, las mujeres en la presente técnica de investigación afirman que es una buena propuesta en la cual se puede decidir, en el caso de que se expongan a una de estas situaciones sin el temor a ser procesada.
Del aporte jurídico brindado por los Profesionales del Derecho se establece que si es factible que se dé la presente reforma jurídica al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal ya que es el sentir de la gran mayoría de la población ecuatoriana, no solo de mujeres sino del núcleo familiar que en algún caso puedan decidir, esto favorecería a las mujeres más pobres.
CONCLUSIONES GENERALES
Del aporte juridico proporcionado por los Profesionales del Derecho y la validacion de expertos se desprende que la reforma juridica planteada al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal es necesaria, viable y de suma importacia para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente las mas pobres, siendo en muchos casos adolescentes.
El Estado ecuatoriano debia acoger las recomendaciones hechas por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, quien exhortó a Ecuador a despenalizar el aborto en casos de violación, incesto y malformaciones graves del feto. Esto permitiría una armonía jurídica entre la Constitución Nacional de la República y los Convenios y Tratados Internacionales ratificados por Ecuador en relación a derechos humanos.
Del estudio de campo se desprende que la situación problemática respecto al aborto no es nuevo más sin embargo si es de actualidad y la sociedad ecuatoriana especialmente las mujeres, el grupo que más afecta la normativa vigente, prefieren mantenerse al margen de cualquier discusión en que se apoye las posibles reformas jurídicas al Código Orgánico Integral Penal respecto a despenalizar el aborto, desafortunadamente la sociedad se deja llevar por ideologías, creencias morales o religiosas que han impedido se avance en este tema.
Con la adecuación normativa planteada en la propuesta del presente trabajo de investigación se pretende proporcionar a las mujeres de la ciudad de Ibarra y en si a todas las mujeres que habitan en territorio ecuatoriano un proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que despenalice el aborto cuando el embarazo es consecuencia de una violación y problemas de malformación del feto y evitar el sufrimiento de muchas mujeres, que no tienen otro camino a recurrir a los abortos clandestinos en clínicas y sitios insalubres sin las mínimas condiciones de higiene y seguridad, poniendo en grave riesgo la salud y hasta la vida de esas mujeres gestantes.
RECOMENDACIONES GENERALES
El Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social que vive Ecuador, garantiza los derechos humanos a todos los habitantes del territorio sin discriminación alguna, por lo tanto todas las leyes que vayan en contra de la dignidad humana se deben adecuar al mandato constitucional vigente, por ende es necesario que la Asamblea Nacional de Ecuador debería legislar y despenalizar el aborto de acuerdo con las recomendaciones y reformas planteadas en la presente propuesta.
Se recomienda que la propuesta de despenalización del aborto en caso de violación y malformaciones del feto, deben ser más discutida en las facultades de derecho y en si en la sociedad en general, esto permitirá ejercer cierta presión al Gobierno Nacional y a la Asamblea Nacional tomar decisiones y legislar sobre el tema dando, más oportunidades especialmente a mujeres que su situación no les permite tomar otra decisión que inducir al aborto por los dos casos planteados con anterioridad.
Es recomendable para que sea viable y despenalice el aborto en los casos propuestos en el presente trabajo de investigación, se adecuen también la Ley Orgánica de la Salud para permitir a las mujeres acceder a servicios de salud óptima, adecuada y no busquen alternativas que no cumplen con los más mínimos requisitos de higiene y servicio.
Especial recomendación al Gobierno Nacional, no dejarse llevar por ideologías políticas, creencias religiosas o cálculos electorales y permitir a la Asamblea Nacional discutir y legislar respecto al aborto, evaluando los riesgos a los que se expone por la clandestinidad de estos procedimientos y bajar así los altos índices de morbilidad y mortalidad de las mujeres en el Territorio ecuatoriano.
BIBLIOGRAFÍA
Abrisketa, J. (2004). Derechos Humanos y accion humanitaria. Bilbao: Editorial Deusto.
Alvira, F. (2011). La encuesta: una perspectiva general metodológica. Madrid: Centro de Investigaciones Sociologicas.
Archer, J., Arenas, J., & Azofeifa, A. (2015). Vigilancia de anomalías congénitas. Ginebra: Organización Mundial para la Salud.
Arcila, A. (2003). Educación para la salud sexual. Manizales: Universidad de Caldas. Barraco, R. (2010). Protección de la vida e igualdad prenatal del hombre. Buenos
Aires: Libres.
Bernard, R. (2006). Curso de Derecho Privado Romano. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario enciclopedico del derecho usual. Buenso Aires : Heliasta.
Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires: Eliasta.
Camps, N. (2005). El desarrollo internacional ante las migraciones forzadas. Lleida Cataluña: Universidad de Lleida.
Cardenas, B. (2011). Qué sabemos y qué debemos hacer para el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Lima: Promsex.
Diaz, V. (2009). Metodología de la investigación científica y bioestadística. Santiago: Ril editores.
Frente Ecuatoriano. (16 de febrero de 2015). Mujeres perseguidas por el aborto . Quito: Plan V.
Guerrero, R., & Chávez, S. (2007). Lo que debes saber sobre tu derecho al aborto terapéutico. Lima: Promsex.
Heinemann, K. (2003). INIntroducción a la metodología de la investigación. Barcelona: Paidotribo.
Húber, M., & Ramírez, R. (2005). Malformaciones Congenitas. Santiago de Chile: editorial Universitaria.
Jimenez, M. (2016). Malformaciones Congenitas. Madrid: Alcala.
Kvale, S. (2011). Las entrevistas en Investigación Cualitativa. Madrid: Morata.
López, M. (2004). Los derechos humanos en la globalización: mecanismos de garantía y protección. Madrid: Alberdania S.L.
Mayorga, R. (1999). Naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales. Santigo de Chile: Editorial Juridica de Chile.
Mora, A. (2007). Perspectivas Filosóficas Del Hombre. San José de Costa Rica: EUNEP.
Prieto, M. (2005). Mujeres ecuatorianas: entre las crisis y las oportunidades. Quito: Flacso Ecuador.
Pureza, M. (2005). La protección internacional de los derechos humanos en los albores del siglo XXI. Bilbao : Universidad de Deusto.
Ramírez, A. (2007). Estrategias de aprendizaje y comunicación. Bogota: Educc.
Usiña, J., & Carrera, S. (2013). Anuario de estadisticas vitales nacimientos y defunciones. Quito: INEC.
Vance, K. (2015). Atención del aborto Terapéutico. Quito: Ministerio de Salud Pública. Vasco, A. (2006). Atalaya diplomático. Quito: Abya-Yala.
CUERPOS LEGALES
Constitución Nacional de la República del Ecuador, (2008). Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Ley Orgánica del Ministerio de Salud. Organización de Naciones Unidas (ONU). Declaración Universal de Derechos Humanos.
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial y Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW).
LINKOGRAFÍA
Constante, S. (2014). Ecuador una nueva ley que no gusta a nadie. Obtenido de http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/03/07/actualidad/html
Human Rights Watch, O. (2015). Ecuador debe adoptar recomendaciones de la ONU sobre aborto. Recuper.2016, https://www.hrw.org/es/news/2015/04/22/ecuador- debe-adoptar-onu-aborto.
plan V. (2015). Ecuador las mujeres perseguidas por el aborto. Obtenido de http://www.planv.com/historias/sociedad/ecuador-mujeres-perseguidas-aborto. Rincón, D. (2015). Las leyes sobre el aborto se endurecen. Obtenido de
www.elcomercio.com/tendencias/leyes-aborto-endurecen-americalatina.html. Wikimedia,F.(2016). El aborto. Obtenido de ttps://es.wikipedia.org/wiki/Aborto
Anexo No 1. Perfil de Tesis.