TITULO I: ORIGEN Y EVOLUCION DEL OBJETO DE INVESTIGACION
2.5. INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTA DIRIGIDA A LOS JUECES, FISCALES, ABOGADOS DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
Pregunta No.-1
Conoce usted que el Articulo 1, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece el principio de directa e inmediata aplicación de los derechos y garantías contenidos en esta?
SI ____________ NO_____________
Tabla No.- 1
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 78 78
No 22 22
Total 100 100%
Gráfico No.- 1
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.-El 78% de los encuestados, conocen que el numeral 3 del articulo 1 de la constitucion estable el principio de directa e inmediata aplicación de los derechos y garantías contenidos en esta. Se colige que la mayoria tiene conocimiento.Y solo un 22% desconoce este principio.
78% 22%
El principio de directa e inmediata aplicación de los derechos y garantías
Pregunta No.-2
¿Conoce usted que el Articulo 428 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que Cuando una jueza o juez, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional?.
SI _______________________ NO_______________________
Tabla No.- 2
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 76 76%
No 24 24%
Total 100 100%
Gráfico No.- 2
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
La mayoriade encuenstados que representan al 76% afirman conocer la disposición del artículo 428 de la constitución y solo un 24% desconoce la dispocion del mencionado articulo.
76% 24%
Articulo 428 de la Constitucion
Pregunta No.-3
Conoce usted la teoría de la presunción de constitucionalidad de las normas, que establece que todas las normas se las presume de constitucionales, mientras la Corte Constitucional no las declare inconstitucionales?.
SI____________________________ NO___________________________ Tabla No.- 3
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 71 71%
No 29 29%
Total 100 100%
Gráfico No.-3
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
El 71% de losencuestados afirman conocer la teoría de la presunción de constitucionalidad de las normas, que establece que todas las normas se las presume de constitucionales. Se concluye que en un 29% existe desconocimiento de dicho principio.
71% 29%
Teoría de la presunción de constitucionalidad de las normas
Pregunta No.- 4
Considera usted que la teoría de la presunción de constitucionalidad de las normas está concebida en el Artículo 428 de la Constitución de la República del Ecuador que dispone que Cuando una jueza o juez, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional?
SI_____________________ NO______________________
Cuadro No.- 4
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 83 83%
No 17 17%
Total 100 100%
Gráfico No.- 4
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
De conformidad con los resultados obtenidos ante la interrogante planteada, a los 83 encuestados, es decir el 83% conoce que el principio se encuentra concebido en el artículo mencionado. Se concluye que solo un 17% es decir 17 encuestados respondieron que desconocen.
83% 17%
Articulo 428 de la Constitución de la República del Ecuador
Pregunta No.- 5
Conoce alguna norma que usted considera contraria a la Constitución y que se la está aplicando por parte de los jueces y autoridades del estado?
SI____________________________ NO___________________________ Tabla No.- 5
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 81 81%
No 19 19%
Total 100 100%
Gráfico No.- 5
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
El 81% de los encuestados responden que si conocen alguna norma contraria a la constitución que se esté aplicando y una excepción de tan solo 10% en desconocimiento de la norma.
81% 19%
Norma que usted considera contraria a la Constitución
Pregunta No.-6
La figura de la “Renuncia Obligatoria”, contenida en el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público conoce usted si se la está aplicando?
SI__________________________ NO___________________________ Tabla No.- 6
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 89 89%
No 11 11%
Total 100 100%
Gráfico No.- 6
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
De conformidad con el resultado obtenido ante la interrogante planteada, a los89 encuestados, es decir 89%manifiestan que consideran que la figura de renuncia obligatoria se la está aplicando. Se deduce que solo un 11% considera que no.
89% 11%
Renuncia Obligatoria
Pregunta No.-7
La figura de la “Renuncia Obligatoria”, contenida en el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público considera usted que es una norma Constitucional.
¿SI__________________________ NO_________________________ Tabla No.- 7
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 9 9%
No 91 91%
Total 100 100%
Gráfico No.- 7
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
De conformidad con el resultado obtenido ante la interrogante planteada, a los 91 señores/a encuestados, es decir 91% manifiestan que no consideran que esta figura sea constitucional y tal solo el 9% restante del 100 % encuestado considera que es una figura constitucional.
9%
91%
Norma Constitucional
Pregunta No.-8
En su criterio, considera que existe contradicción entre el principio de directa e inmediata aplicación contenido en el Articulo 1, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y lo dispuesto en el Artículo 428 de la misma?.
¿SI_______________________________ NO_________________________ Cuadro No.- 8
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 78 78%
No 22 22%
Total 100 100%
Gráfico No.- 8
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
En la interrogante planteada a los 100 señores encuestados el 78% siendo mayoría respondió que considera que el artículo 428 de la Constitución es contrario al principio de directa e inmediata aplicación de la norma constitucional y tal solo el 22 % considera que no.
78% 22%
Contradicción entre el principio de directa e inmediata aplicación
Pregunta No.-9
Considera usted que existe limitación para ejercer el principio de directa e inmediata aplicación de la Constitución del república del Ecuador
SI_________________________ NO________________________
Cuadro No.- 9
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 87 87%
No 13 13%
Total 100 100%
Gráfico No.- 9
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
En la interrogante planteada a los 100 señores encuestados, es decir el 87% manifiestan que si existe una limitación al aplicar el principio de inmediata aplicación de la norma constitucional y tan solo un 13% considera que no.
87% 13%
Imitación para ejercer el principio de directa e inmediata aplicación
Pregunta No.- 10
Considera usted que debe existir limitación para ejercer el principio de directa e inmediata aplicación de la Constitución del república del Ecuador
SI_________________________ NO________________________
Cuadro No.- 10
Alternativa Encuestados Porcentaje
Si 24 24%
No 76 76%
Total 100 100%
Gráfico No.- 10
Fuente: Jueces, Fiscales y Abogados del cantón Quito sector La Mariscal Elaborado por: El Autor Dr. Henry Cáliz (2015)
Analisis e interpretacion de datos.
En la interrogante planteada a los 100 señores encuestados es decir el 76% respondieron que no debe existir una limitación al principio de directa e inmediata aplicación de la constitución y tal solo un 24 % considera que debe haber una limitación.
24% 76%
Debe existir limitación para ejercer el principio de directa e inmediata aplicación
2.6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 2.6.1. CONCLUSIONES
1.- Que los Estados democráticos tienen por objetivo fundamental la protección y la promoción de los derechos humanos. Y desde luego, el derecho interno debe cumplir esa obligación internacional de asegurar la vigencia de los Derechos Humanos, lo que concuerda con el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador que lo concibe como un estado constitucional de derechos y justicia.
2.- Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 11 numeral 3, en concordancia con el artículo 1 referido anteriormente, establece el principio de directa e inmediata aplicación de los derechos y garantías contenidos en la misma.
3.- Que el artículo 28 de la Constitución de la República del Ecuador, concibe la teoría de la presunción de constitucionalidad de las normas, al otorgar las atribuciones del control constitucional a los jueces ordinarios, quienes están obligados en el momento de encontrarse con una norma que consideren contraria a los derechos consagrados en la constitución, elevarla en consulta a la Corte Constitucional.
4.- Que la teoría de la presunción de constitucionalidad de las normas, lleva intrínseca que todas las normas son de carácter constitucional, en razón de haber sido elaboradas por asambleístas a quienes la misma constitución faculta estas atribuciones, se considera que los mismos al elaborar la norma, respetaron los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y por ende las normas son de obligatorio cumplimiento
5.- Que al existir un sistema de control constitucional por parte de los jueces ordinarios y los jueces de la Corte Constitucional, se garantiza la presunción de constitucionalidad de las normas, toda vez que ninguna norma del ordenamiento jurídico inferior a la constitución, se la puede inaplicar, sino únicamente cuando la Corte Constitucional haya declarado su inconstitucionalidad. .
6.- Se ha podido determinar también, que dentro del ordenamiento jurídico de nuestro país, como es el caso de la figura de la “renuncia obligatoria”, la misma que por su concepción a criterio de la mayoría de juristas, transgrede derechos constitucionales tales como: el derecho al trabajo, el derecho a la estabilidad laboral, el derecho a la igualdad, etcétera, son normas que se encuentran en plena vigencia y que son aplicadas por las autoridades del estado
7.- Que evidentemente existe un contraste entre la parte dogmatica y la parte orgánica de la Constitución de la República del Ecuador; en la primera se establecen un sin número de principios y derechos que protegerían desde al ser humano hasta la naturaleza, sin embargo estos derechos y principios pasan por un filtro que es la presunción de constitucionalidad de las normas y el ejercicio de la facultad del control constitucional, que son quienes verdaderamente deciden cuales son los derechos y principios que se nos conceden gozar. 8.- En consecuencia es fácil deducir que la teoría de la presunción de constitucionalidad de las normas contempladas en el artículo 428 de la Constitución de la República del Ecuador, limita, restringe y se contrapone al principio de directa e inmediata aplicación de los derechos constitucionales contemplados en numeral 3 del artículo 11 de la Carta Magna
9.- Que en la actualidad existe una percepción de limitación al ejercicio pleno de los derechos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, por la aplicación de leyes de segundo orden que se encuentran vigentes y son consideradas contrarias a la
constitución.
10.-Que es necesario establecer el mecanismo idóneo para la plena vigencia de los derechos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y poner en vigencia a plenitud el principio de directa e inmediata aplicación de los derechos
2.6.2. RECOMENDACIONES
Al concebirse al Ecuador como un estado constitucional de derechos y justicia………, según el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador se eleva a la Constitución como la norma de obligatorio cumplimiento que garantiza derechos que pueden ser justiciables de manera directa e inmediata lo que en el presente estudio se ha demostrado es que no sucede por lo que se recomienda que el estado a través de sus instituciones garantice la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.
Que es necesario encontrar un mecanismo para la plena vigencia del principio de directa e inmediata aplicación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución.
Que la teoría de la presunción de constitucionalidad de las normas debe ser debidamente regulada a fin de que no limite la plena vigencia de los derechos constitucionales.
En un estado constitucional de derechos, se supone que por sobre las leyes ordinarias se encuentran consagrados los derechos constitucionales, por lo que se recomienda que los jueces realicen un juicio de ponderación cuando una norma ordinaria lesione derechos constitucionales.
Que la ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales regule de mejor manera las facultades del control constitucional que tienen los jueces ordinarios y los jueces de Corte Constitucional para la plena vigencia de los derechos humanos.
Que es necesario eliminar y restringir los límites de los derechos garantizados en la constitución, a través de una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Es evidente la necesidad de plantear una reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a fin de evitar que se limite el principio de directa e inmediata aplicación de los derechos constitucionales.
Que la plena vigencia de los derechos constitucionales en el Ecuador cambiara la percepción de la ciudadanía con una normativa clara, concreta para exigir sus derechos.
A través de la reforma a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se podría establecer el mecanismo idóneo para la plena vigencia de los derechos y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y poner en vigencia a plenitud el principio de directa e inmediata aplicación de los derechos
CAPITULO III
MARCO PROPOSITIVO 3.1. TÍTULO.
En el presente trabajo investigativo se desarrolló bajo el tema “EL PRINCIPIO DE APLICACIÓN DIRECTA E INMEDIATA DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE REMITIR EN CONSULTA A LA CORTE CONSTITUCIONAL, NORMA CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN”. Lo considero un tema jurídico de actualidad y muy importante relacionado intrínsecamente con la institucionalidad de nuestro país.
3.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
TITULO: Anteproyecto de ley Reformatorio al artículo 76 de la Ley Orgánica De Garantías Jurisdiccionales Control Constitucional.
3.3. OBJETIVO GENERAL.- Elaborar un documento jurídico de análisis crítico que evidencie las contradicciones entre el principio de directa e inmediata aplicación de los Derechos y Garantías establecidos en la Constitución y la disposición del artículo 428, que obliga al Juez a remitir en consulta a la Corte Constitucional, cuando consideren que una norma jurídica es contraria a la Constitución.
3.4. JUSTIFICACIÓN.
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho Constitucional que postula, originalmente ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar, a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente que fundamenta todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de la persona humana.
Además, tendrá el carácter de Norma Suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella, jerarquía constitucional. La prelación de la norma superior implica que no puede transgredirla o violarla una norma de inferior jerarquía; sencillamente, porque se trata de Normas Supremas o normas que tienen prioridad en la jerarquía de la normatividad jurídica del Estado. El Art. 424 y 425 de la Constitución de la República, que consagra expresamente el "Principio de Supremacía”, establece la superioridad jerárquica de la Constitución sobre todo el ordenamiento jurídico interno.
Esto en concordancia con el art. 11 de la Constitución que dice: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: numeral 3. “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.
Complementariamente con el art. 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establece: Principios procesales.- La justicia constitucional se sustenta en los siguientes principios procesales: 2. Aplicación directa de la Constitución.- Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Sin embargo en contraste el art. 428 de la Constitución dice: Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y
remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Lo que se conoce como el Control de Constitucionalidad que tienen los jueces, para cuando consideren que una norma a su criterio es contraria a la Constitución, suspender el trámite y elevar en consulta a la Corte Constitucional, para que esta declare su inconstitucionalidad o no.
En consecuencia es obvio pensar que dicha norma no se la puede dejar de aplicar mientras que la Corte Constitucional haya declarado su Inconstitucionalidad, lo que se conoce como presunción de Constitucionalidad de las normas.
En ese contexto esta contradicción obviamente puede llevar a confusión por parte de todos los operadores de justicia y además de las autoridades que están llamadas a la aplicación directa e inmediata de la Constitución, toda vez que si se encuentra una norma inferior que viola un derecho no se lo podrá inaplicar y en contraste no se podrá aplicar de manera directa e inmediata los derechos constitucionales.
3.5. FUNDAMENTACIÓN.
De la investigación realizada en el presente trabajo se evidencia que la actual constitución de la república del ecuador consagra a este como un estado constitucional de derechos y justicia, lo que en primera instancia significa que al ser un estado constitucional, la constitución es la norma suprema que rige el mismo, y esta norma al contener y garantizar derechos humanos es lógico considerar que el ser humano está protegido por todos y cada uno de los principios, derechos y garantías que establece la carta magna.
Concomitantemente encontramos en la constitución varios principios que son preceptos generales que nos ayuda a viabilizar la comprensión y aplicación de los derechos constitucionales, es asi que para el suscrito maestrante uno de los principales principios que rige nuestra constitución es el “Principio de Directa e Inmediata Aplicación de los Derechos” que se encuentra contenida en el art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del
Ecuador que dice; “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su