CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.3. Validación de la Propuesta de Tesis
3.3.1. Interpretación de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis
El primer Indicador consultado es el Rigor Jurídico de la propuesta. Todos los expertos validadores exteriorizan que en el presente desarrollo de la propuesta existen características muy específicas apegadas al derecho constitucional, lo que significa que esta investigación es concerniente a una realidad jurídica.
Tabla 12
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Mora Olivo Edgar Javier
El segundo Indicador consultado es la Organización Metodológica de la propuesta. Todos los expertos validadores reflexionan que en el desarrollo de la propuesta se utilizan de manera correcta los métodos y técnicas de investigación científica a fin de establecer la presente propuesta en la legislación ecuatoriana, esto es en un rango muy satisfactorio.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 3 100%
Satisfactorio 0 0%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
83 Tabla 13
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Mora Olivo Edgar Javier
El tercer Indicador consultado es la Estructura de la temática de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta tiene una correcta estructuración de los temas abordados, lo cual significa que la estructuración temática es muy satisfactoria.
Tabla 14
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Mora Olivo Edgar Javier
El cuarto Indicador consultado es la Viabilidad para la aplicación práctica de la propuesta. Todos los expertos validadores indican que si es posible llevarlo a cabo muy satisfactoriamente, lo que significa que la propuesta planteada es viable para su incorporación en la legislación ecuatoriana.
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 3 100%
Satisfactorio 0 0%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
Total 3 100%
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 3 100%
Satisfactorio 0 0%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
84 Tabla 15
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Mora Olivo Edgar Javier
El quinto Indicador de Calidad consultado es la Actualidad de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta entregada a su disposición y análisis, atrae la atención de quienes lo observen ya que el tema abordado es real de actualidad e importancia, siendo muy importante su conocimiento.
Tabla 16
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Mora Olivo Edgar Javier
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 3 100%
Satisfactorio 0 0%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
Total 3 100%
Indicador Frecuencia Porcentaje
Muy satisfactorio 3 100%
Satisfactorio 0 0%
Poco satisfactorio 0 0%
No satisfactorio 0 0%
85 3.4. Conclusiones parciales del capítulo III
El Ecuador un estado constitucional de derechos y obligaciones, dentro del cual garantiza que el estado es el encargado de formular la política nacional de salud que normará regulará y controlará las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector, además de asegurar acciones y servicios de salud sexual y salud reproductiva, como el acceso a los adelantos científicos y tecnológicos, obstante no se ha implementado una legislación explicita en cuanto tiene que ver específicamente a la regulación uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida.
El marco jurídico elaborado por la legislación ecuatoriana garantiza el ejercicio del derecho a la salud reproductiva, determinando que su contenido es la libertad de decisión y la autodeterminación del cuerpo humano, sobre aquellas acciones tendientes o no a la procreación. Así, el sustento de la aplicación de las técnicas de reproducción asistida humana, entendiéndose que estas técnicas son métodos de tratamientos que procuran resolver la infecundidad y tienen como sustento el derecho a la salud y por tanto, al acceso a los medios disponibles para procurar un estado de salud jurídicamente exigible, que comprende que las técnicas de reproducción humana asistida se encuentran enmarcadas dentro del derecho a la salud sexual y reproductiva.
El presente trabajo de investigación hace viable la propuesta planteada para poder establecer de forma adecuada la regulación de las técnicas de reproducción asistida haciendo efectivo el derecho de salud establecido en el artículo 66 numeral 10 que permite tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud sexual y reproductiva, sobre todo de aquellos que están imposibilitados para procrear de manera natural.
86 CONCLUSIONES GENERALES
El Ecuador no tiene una ley específica que regule los métodos de reproducción asistida, por lo que las clínicas y centros que ofertan estos servicios se rigen por normas supletorias que intentan cumplir con los requisitos de las normas de salud, de ahí la necesidad de que el estado Ecuatoriano regule el uso y aplicación de las técnicas de reproducción asistida humana.
Las clínicas y centros médicos especializados en infertilidad y procreación humana en el Ecuador, requieren de manera urgente un reglamento que incorpore los parámetros básicos de aplicación de las técnicas de reproducción asistida humana en sus aspectos más técnicos y científicos, respetando los principios de derechos humanos establecidos en nuestra constitución, ajustándose a la tecnología e investigación actual en el país.
En base al estudio realizado en este trabajo, es evidente que el Ecuador se encuentra frente a un vacío legal con respecto al uso y aplicación de los métodos de reproducción asistida, los cuales buscan suplir los problemas de esterilidad e infertilidad para las personas afectadas por esta enfermedad.
87 RECOMENDACIONES GENERALES
En base al estudio realizado en este trabajo, es evidente que el Ecuador se encuentra frente a un vacío legal con respecto a los métodos de reproducción asistida, los cuales buscan suplir los problemas de infertilidad de las personas .Todo esto indica que es necesaria la aprobación de una ley que los regule las Técnicas de Reproducción Asistida, Mediante una ley que contemple temas de suma importancia como son las técnicas permitidas, requisitos de las parejas que se someten a las técnicas sobre la responsabilidad de médicos y clínicas con respecto a la oferta y aplicación de estas técnicas.
La reproducción asistida ha sido parte de los avances médicos de la sociedad, y ha ido desarrollándose de manera tan rápida que jueces, abogados y jurisconsultos en su momento se han visto obligados a realizar algún pronunciamiento sobre este tema. La mejor manera que tanto los médicos, los abogados, quienes imparten justicia y la sociedad en general tengan claros y delimitados los alcances de la reproducción asistida es mediante una ley que los regule estas prácticas, como es el caso de las legislaciones que se han analizado anteriormente, que ya han establecido leyes de regulación de la reproducción asistida.
Doctrinariamente y en legislaciones extranjeras, se ha aceptado que estos métodos de concepción artificial son un medio para el ejercicio efectivo del derecho a la salud reproductiva. Así, las técnicas de reproducción asistida deben obedecer a su finalidad terapéutica de igual forma en el Ecuador en donde la ciencia y tecnología avanza a pasos agigantados en lo que respecta al uso y aplicación de estos métodos a fin de que sean reconocidos como un derecho de salud por el estado ecuatoriano.
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TERMINOLOGÍA
ADN: El ácido desoxirribonucleico es aquella sustancia que contiene instrucciones genéticas usadas en el desarrollo y funcionamiento de todos los organismos vivos conocidos, y es responsable de su transmisión hereditaria.
Cigoto: Es la célula resultante de la unión del gameto masculino (espermatozoide) con el gameto femenino (óvulo) en la reproducción sexual de los organismos. El cigoto resultante experimenta un procesado denominado segmentación, en el cual se producen varias mitosis consecutivas y se origina una masa de células embrionarias, los blastómeros, que conforman la mórula, que posteriormente evoluciona a blástula.
Consentimiento: El consentimiento es una prerrogativa jurídica que hace referencia a la exteriorización de la voluntad entre dos o varias personas para aceptar derechos y obligaciones. Crio preservación: La congelación o la vitrificación y el almacenamiento de gametos, cigotos, embriones o tejido gonadal.
Ciclo de donación de ovocitos: ciclo en el cual los ovocitos de una donante son obtenidos para aplicación clínica o de investigación.
Ciclo de receptora de embriones: un ciclo de TRA en el cual la mujer recibe zigotos o embriones donados.
Ciclo de receptora de ovocitos: ciclo de TRA en el cual una mujer recibe ovocitos de una donante.
Ciclo de transferencia de embriones: ciclo de TRA durante el cual uno o más embriones son colocados en el útero o en la trompa de Falopio.
Ciclo de transferencia de ovocitos criopreservados/descongelados (TEC/D): procedimiento de TRA en el cual el monitoreo es llevado a cabo con la intención de fecundar ovocitos criopreservados/descongelados y transferir los embriones formados.
Ciclo iniciado: ciclo de TRA en el cual la mujer recibe medicación para estimulación ovárica, o monitoreo en el caso de ciclos naturales, con la intención de llevar a cabo un tratamiento Ciclo para receptora de espermatozoides: ciclo de TRA en el cual una mujer recibe espermatozoides de un donante que no es su pareja.
Cirugía reproductiva: procedimientos quirúrgicos realizados para diagnosticar, conservar, corregir, y/o mejorar la función reproductiva.
Diagnóstico genético preimplantation (DGP): análisis de cuerpos polares, blastómeras o trofoectodermo de ovocitos, zigotos o embriones para la detección de alteraciones específicas, genéticas, estructurales, y/o cromosómicas.
Donación de embriones: transferencia de embriones resultantes de gametos (espermatozoides y ovocitos) que no se originaron de la receptora y su pareja.
Embrión: En el caso específico del ser humano, es el producto de la división del cigoto hasta el final de la octava semana después de la concepción (fecundación). A partir de la octava semana, el embrión pasa a denominarse feto.
Esterilidad: Son las alteraciones de la fertilidad que sufre una pareja, cuando no han logrado un embarazo tras un año de mantener relaciones sexuales de forma regular, sin utilizar métodos anticonceptivos.
Estimulación ovárica controlada (EOC) para ciclos no de TRA: tratamiento farmacológico en el cual las mujeres son estimuladas para inducir el desarrollo de más de un ovocito.
Estimulación ovárica controlada (EOC) para TRA: tratamiento farmacológico en el cual las mujeres son estimuladas para inducir el desarrollo de múltiples folículos ováricos para obtener múltiples ovocitos en la aspiración folicular.
Estimulación ovárica suave para FIV: procedimiento mediante el cual los ovarios son estimulados con gonadotropinas y/o otros compuestos con la intención de limitar el número de ovocitos obtenidos para FIV a menos de siete.
Fecundación: Es la penetración de un ovocito por un espermatozoide y la combinación de sus materiales genéticos, lo que resulta en la formación de un cigoto.
Fecundación In vitro: Método de procreación asistida, por cual se selecciona gametos sanos y para su fecundación artificial fuera del claustro materno, para posteriormente implantarlo en el vientre, en la etapa embrionaria para que complete su desarrollo pre-natal.
Feto: Es el producto de la fecundación desde el fin del desarrollo embrionario (octava semana después de la concepción), hasta el aborto o el nacimiento.
Gametos: Son las células reproductivas sexuales, óvulos u ovocitos en caso de las mujeres y espermatozoides, en el de los varones.
Implantación: La unión y subsecuente penetración del blastocito libre de zona pelúcida usualmente en el endometrio, que comienza 5 a 7 días después de la fecundación.
Infertilidad: Es una enfermedad del sistema reproductivo definida como la incapacidad de llevar a término o finalizar un embarazo.
Inseminación Artificial: Técnica de reproducción asistida que consiste en trasladar el semen de un varón (o de donante), recogido previamente, al interior de la vagina o del útero de una mujer, sin que se realice el coito entre ambos.
Inyección intracitoplasmática de espermatozoide (ICSI, por sus siglas en inglés): procedimiento mediante el cual un solo espermatozoide es inyectado en el citoplasma de un ovocito.
Micromanipulación: tecnología que permite efectuar procedimientos microquirúrgicos en espermatozoides, ovocitos, zigotos o embriones.
Procreación Heteróloga: Métodos o técnicas de reproducción humana asistida en las cuales se utilizan gametos donados por terceras personas previamente, sean estos anónimos o conocidos. Procreación Homóloga: Se dice que la procreación asistida es homóloga, sea en la inseminación artificial o en la FIV, cuando los gametos provienen de los cónyuges o parejas convivientes,
Reproducción médicamente asistida (RMA): reproducción lograda a través de la inducción de ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, técnicas de reproducción asistida (TRA), inseminación intrauterina, intracervical o intravaginal, con semen del esposo/pareja o un donante.
Técnicas de Reproducción Asistida (TRA): todos los tratamientos o procedimientos que incluyen la manipulación tanto de ovocitos como de espermatozoides o embriones humanos para el establecimiento de un embarazo.
Transferencia de embriones: Procedimiento mediante el cual uno o más embriones son colocados en el útero o en la trompa de Falopio.
Transferencia intratubárica de gametos: un procedimiento de TRA en el cual ambos gametos (ovocitos y espermatozoides), son transferidos a la trompa de Fallopio.
Transferencia intratubárica de zigoto: procedimiento mediante el cual uno o más zigotos son transferidos a la trompa de Fallopio.
Zigoto: célula diploide resultante de la fecundación de un ovocito por un espermatozoide, la cual subsecuentemente se divide para formar un embrión.
Anexo 2
Formato de Encuestas.
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÒNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”-TULCÁN
CARRERA DE DERECHO
ENCUESTA DIRIGIDA A: Profesionales Médicos Gineco-Obstetricia, Profesionales de Derecho, como Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Comisarios, Abogado en libre ejercicio, y ciudadanía en general del Cantón Tulcán.
ENCUESTADOR: Mora Olivo Edgar Javier
OBJETIVO: Recopilar información para Realizar la “Argumentación jurídica sobre la