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2.6 El impacto de la interrupción legal del embarazo en México.

2.6.5 Interrupciones legales del embarazo por ocupación de cada mujer

Sea en el hogar, en la escuela, o en la vida laboral, un embarazo tiene un impacto negativo, aún más si este no es deseado o impide a la mujer desarrollarse de la forma en que ella pretende.

CUADRO 8 “NÚMERO DE INTERRUPCIONES LEGALES DEL EMBARAZO POR TIPO DE OCUPACIÓN”

Ocupación Número de procedimientos Porcentaje

Hogar 45,129 36.5 Estudiante 30,169 24.4 Empleada 28,561 23.1 Desempleada 6,677 5.4 Comerciante 5,688 4.6 Otra 5,069 4.1

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Domestica 1,607 1.3

Profesionista 495 0.4

Obrera 247 0.2

TOTAL 123,642 100

Elaboración propia con base en información de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y el Grupo de Información en Reproducción Elegida100.

El CUADRO 8 nos muestra que 45,129 mujeres dedicadas al hogar, para quienes un embarazo implica una mayor carga de trabajo, independientemente de que ya tenga 1 o más hijos, además de mermar en la economía familiar y personal, la cual se traduce en una menor calidad de vida y posibilidad de desarrollo.

Como ya se anotó con anterioridad, para las 30,169 estudiantes, que son una cuarta parte, implica truncar su preparación dejando de lado cualquier proyecto personal. Para las empleadas, domesticas, profesionistas, obreras y comerciantes, que suman un total de 41,667, aun cuando tienen derecho a incapacidad (en los casos que aplique ese derecho), el embarazo es una perturbación a su vida cotidiana, que puede generar menor productividad, inestabilidad laboral y la posibilidad de perder su trabajo.

Finalmente, para las mujeres desempleadas (6,677), un embarazo no solo es una perturbación a su vida personal en el aspectos social y económico, también implica una menor posibilidad de emplearse o estudiar, sin mencionar los proyectos de vida que tuviesen en mente.

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La GRÁFICA 7 nos muestra la distribución de las interrupciones legales del embarazo por ocupación.

GRÁFICA 7: "INTERRUPCIONES LEGALES DEL EMBARAZO POR TIPO DE OCUPACIÓN"

Elaboración propia con base en información de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y el Grupo de Información en Reproducción Elegida101.

101 Ídem. Hogar, 36.50% Estudiante, 24.40% Empleada, 23.10% Desempleada, 5.40% Comerciante, 4.60% Otra, 4.10% Domestica, 1.30% Profesionista, 0.40% Obrera, 0.20%

93 2.6.6 Interrupciones legales del embarazo por religión que

profesa cada mujer

En México “88% de la población femenina […] se declara católica y es de suponer que sea sensible al discurso oficial de esta religión, según el cual el aborto es inadmisible en cualquier circunstancia”102. El discurso moral y religioso permea en

todo el territorio nacional. No solo hablamos de la religión católica, sino también de religiones como la cristiana y otras protestantes.

Además de la normatividad inflexible en México, existe “la idea, basada en creencias religiosas católicas y todavía bastante arraigadas, de que la interrupción de un embarazo es algo intrínsecamente malo que debe castigarse”103. Desde la

separación de la Iglesia y el Estado, y la determinación de este último como laico, también se separaron las normas de carácter moral y jurídico.

Por lo anterior, y bajo el marco teórico establecido en el capítulo 1, la norma jurídica se encuentra sobre la norma moral, por lo que la primera obliga tanto al Estado como a la sociedad en su conjunto a guiarse conforme a sus disposiciones formales aun cuando se formen asociaciones y organizaciones de carácter social y político como lo es la misma Iglesia.

La religión en relación al comportamiento humano es una directriz no obligatoria pero que tiene una fuerte influencia en las decisiones de las personas. El interrumpir un embarazo de forma voluntaria y legal, existiendo un impedimento moral o religioso, se vuelve un tema en el que se involucran normas morales y la cultura religiosa y espiritual de la mujer. Veremos en qué medida la religión influye en la decisión de interrumpir un embarazo.

102 Hernández Juan Carlos, Consecuencias Psicológicas del Aborto: Mitos y Realidades, Hoja Informativa,

Grupo de Información en Reproducción Elegida A. C., Marzo 2010, página 2

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CUADRO 9 “NÚMERO DE INTERRUPCIONES LEGALES DEL EMBARAZO POR RELIGIÓN QUE PROFESA CADA MUJER”

Religión Número de procedimientos Porcentaje

Católica 71,589 57.9

Cristiana 2,596 2.1

Otras 3,833 3.1

Ninguna 45,624 36.9

TOTAL 123,642 100

Elaboración propia con base en información de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y el Grupo de Información en Reproducción Elegida104.

La información consultada mostraba 59.7% de mujeres católicas que interrumpen su embarazo, sin embargo dicha información no coincidía en la suma de los porcentajes ni en los cálculos realizados.

Generalmente en los procedimientos aritméticos es común un error conocido como “inversión”, el cual consiste en cambiar de lugar y secuencia un número. En este caso se verifica que la inversión ocurrió en el porcentaje que muestra la proporción de mujeres católicas, siendo el porcentaje correcto 57.9% y no 59.7% (ver GRÁFICA 8).

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Elaboración propia con base en información de la Secretaría de Salud del Distrito Federal y el Grupo de Información en Reproducción Elegida105.

Aclarado lo anterior, vemos que ese 57.9% representa a 71,589 mujeres católicas. Lo que significa que la religión no es un impedimento. El aspecto moral de detener el proceso del embarazo va más allá de la religión y las creencias de la mujer, representando una decisión libre, responsable e informada de esta.

El anterior argumento se apoya en el porcentaje de reincidencia, el cual es del 2.09%, lo que implica que esta medida no es considerado por las mujeres que lo solicitan como un método anticonceptivo o de planificación familiar, ni tampoco como un medio de control de la fecundidad.

105 Ídem. CATÓLICA 58% CRISTIANA 2% OTRAS 3% NINGUNA 37%

GRAFICA 8 "INTERRUPCIONES LEGALES DEL EMBARAZO POR RELIGIÓN QUE PROFESA CADA MUJER"

96 2.7 Propuestas a los gobiernos de las entidades federativas respecto al Impacto de la Interrupción legal del embarazo durante las primeras 12 semanas de gestación en México.

Hecho el análisis estadístico del apartado anterior, se dan, a manera de sugerencia, las siguientes propuestas además de las que serán presentadas en el capítulo 4. Se intenta plasmar cada una de forma clara, sencilla y específica, de tal manera que se las ideas que se aportan respecto al tema sean sólidas.

Nos pudimos percatar que existe un incremento constante y sostenido del número de mujeres del Estado de México y otras entidades federativas que interrumpen su embarazo en el Distrito Federal, ante lo cual se propone a los gobiernos locales:

 Revisar y mejorar la normatividad que regula e instrumenta los servicios de salud relacionados, en virtud de su importancia para asegurar el derecho a la protección de la salud.

 Revisar y mejorar la regulación que penaliza el aborto, las causales de exclusión de responsabilidad y las penas por ese delito.

Estos aspectos son factores que se encuentran relacionados con el análisis realizado, ya que al permitirlo durante las primeras 12 semanas de gestación y ofrecer servicios debidamente regulados, en efecto atrae a mujeres de otras entidades federativas a practicarse el procedimiento.

Por otro lado, del análisis por perfiles de las estadísticas sobre el aborto, se advierte un número considerable de adolescentes y jóvenes, para quienes es necesario mejorar, diseñar e implementar planes, programas, proyectos y políticas públicas de carácter preventivo enfocadas a lo siguiente:

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 Cultura y educación sexual y reproductiva.

 Acceso a métodos anticonceptivos.

Lo anterior, a través de campañas de difusión en todas las instituciones educativas del país, particularmente las de nivel básico y medio superior, para que a mediano y largo plazo disminuya el número de embarazos no deseados e interrupción de los mismos.

A través de los mismos instrumentos, debe darse un acercamiento a los padres de familia en sus centros de trabajo para transmitir la información a las mujeres empleadas, comerciantes, profesionistas y obreras. Asimismo, deben mejorarse los programas existentes para llegar a las mujeres dedicadas al hogar, a las labores domésticas, a las desempleadas, y en general a toda la población femenina, para lo que se sugiere utilizar los medios masivos de comunicación en horas de alto rating.

Respecto a las interrupciones del embarazo después de los 35 años, al igual que en el caso de las menores de 20, es necesario informarles dentro de los programas de planificación familiar sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años y después de los 35, como lo señala la Ley General de Salud.

98 Capítulo 3. Análisis de la normatividad que regula la interrupción legal del embarazo en México.

Las instituciones del Estado están obligadas a asegurar el derecho a la protección de la salud a través de los servicios que presta la Administración Pública en apego a las facultades, funciones y atribuciones que la ley le otorga, atendiendo el interés general en materia de salud.

La interrupción del embarazo debe ser debidamente regulada para garantizar la atención de las mujeres que necesitan o solicitan los servicios relacionado a la salud sexual y reproductiva y de planificación familiar en pleno goce y ejercicio de sus derechos.

Esto le corresponde a las entidades federativas, conforme a lo que señala la Ley General de Salud. La mayoría de la legislación local en materia de salud se refiere a servicios en materia materno-infantil, de planificación familiar y de educación para la salud, sin embargo, algunas consideran servicios de salud sexual y reproductiva, englobando la planificación familiar, o en su caso, la atención materno-infantil, dentro de los primeros.

A continuación se analizan:

I) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II) Tratados Internacionales, que vinculan jurídicamente al Estado Mexicano respecto a la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva.

III) Ley General de Salud, que establece las bases generales y las modalidades para la prestación de los servicios de salud en el país, la concurrencia entre la federación y las entidades federativas en la

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materia, así como las facultades y funciones específicas de las autoridades sanitarias federales y estatales.

IV) Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que obliga a las entidades federativas a observar y aplicar lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría de Salud y el mismo reglamento respecto a la atención materno-infantil y la planificación familiar.

V) Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que regulan los servicios relacionados a la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y a la planificación familiar.

VI) Leyes de salud locales, que regulan la prestación de los servicios en materia materno-infantil, de planificación familiar y de educación para la salud.

VII) Códigos penales estatales, que determinan en qué casos la interrupción del embarazo es legal.