• No se han encontrado resultados

“7 INVERSIONES INTERNACIONALES […]

7.2. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA

redención de los valores o participaciones emitidos por las mencionadas carteras o por dichos programas.

c) Las demás modalidades de inversión de capital del exterior se registrarán dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la inversión. Este registro se hará en los términos y condiciones que establezca el Banco de la República.

[…]”

El Decreto 4800 de 2010, conforme a su artículo 12, rige a partir de la fecha de su publicación, la cual se realizó en el Diario Oficial No. 47.937 del 29 de diciembre de 2010.

Con ocasión de la expedición del Decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010, se reemplaza en su totalidad el Punto 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del 21 de noviembre de 2003, que contiene los procedimientos para efectuar la canalización de las divisas y el registro de las inversiones extranjeras directa y de portafolio, inversiones colombianas en el exterior y las inversiones financieras y en activos en el exterior, conforme aparece en el Boletín 004 del 28 de enero de 2011 del Banco de la República37. Se lee en esta Circular, en su nueva versión, lo siguiente:

“7. INVERSIONES INTERNACIONALES […]

7.2. INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA

7.2.1. Inversión Directa 7.2.1.1. Modalidad Divisas - Registro Automático.

Las inversiones directas efectuadas en divisas se entenderán registradas con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4). En el caso de canalización a través de las cuentas de compensación se entienden registradas con el abono en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. Cuando la canalización de las divisas se realice a través de los intermediarios del mercado cambiario, la fecha del registro corresponde a la fecha de la declaración de cambio que se presente ante los intermediarios.

Cuando la canalización se realice a través de cuentas de compensación, la fecha del registro es la del día del abono en la cuenta de compensación. La incorporación del registro en las bases de datos del Banco de la República se efectuará cuando la declaración de cambio por inversiones internacionales (Fonnulario No. 4) se transmita, vía electrónica, por parte de los intermediarios del mercado cambiario o los titulares de cuentas de

37

compensación. En este último caso, la información deberá transmitirse conforme al procedimiento señalado en el numeral 8.4.1. de esta circular. […]” (Negrillas no originales)

Según se observa, con la modificación introducida por el Decreto 4800 del 29 de diciembre de 2010 se eliminaron las excepciones previstas en el literal a) del artículo 8º del Decreto 2080 de 2000 que se regían por lo dispuesto en el literal c) de esa misma disposición (excepciones referidas al registro de unas inversiones, entre ellas, la inversión directa en la modalidad de patrimonio autónomo), de forma tal que toda inversión directa, en cualquier modalidad, se entiende registrada con la sola presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario, sin requerirse formulario adicional al número 4, como antes ocurría.

c.- Esta modificación normativa se adoptó luego de proferirse en este asunto el Auto de Cargos (de fecha 20 de septiembre de 2010) pero con anterioridad a la fecha en que la Superintendencia de Sociedades decidió la investigación administrativa cambiaria a través de la Resolución número 230-0124470 del 2 de agosto de 2011 proferida por la Coordinadora del Grupo de Inversión y Deuda Externa de esa entidad38, en la que sancionó a la sociedad inversionista extranjera GRUPO MCM S.A. DE CV con una multa de $342.692.400.00.

De esta forma, cuando se impuso la sanción a la demandante la conducta por la cual fue sancionada, esto es, el registro extemporáneo de la operación de inversión extranjera mediante la presentación del Formulario No. 11, no constituía infracción cambiaria, aunque sí lo era cuando se presentó dicha circunstancia, esto es, para el mes de octubre de 2008.

d- En el anterior contexto, encuentra la Sala que la Superintendencia de Sociedades desconoció lo dispuesto en el artículo 29 de la C.P. al no aplicar el principio de favorabilidad en la actuación administrativa sancionatoria que adelantó contra la sociedad GRUPO MCM S.A. DE C.V., puesto que para la fecha en que le impuso la sanción de multa demandada el registro extemporáneo de la operación de inversión extranjera que realizó no constituía una infracción cambiaría a la luz de lo reglado en el Decreto 4800 de 2010, norma que modificó el Decreto 2080 de 2000 y que le debió aplicar por serle más favorable.

38

Por consiguiente, la acusación examinada tiene vocación de prosperidad.

5.3.2. El otro cargo de nulidad:

La prosperidad del primer cargo de nulidad analizado releva a la Sala de abordar el estudio de esta acusación.

5.4. Costas procesales:

En relación con las costas del proceso prevé el artículo 188 del CPACA lo siguiente:

“Artículo 188. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil.”

Frente a la interpretación de esta disposición, esta Sala ha sostenido que “[s]i bien una lectura rápida de la disposición que antecede, podría llevar a la errónea interpretación de que la condena en costas debe imponerse en forma objetiva, es decir, de manera forzosa, automática e ineluctable en todos aquellos procesos contencioso administrativos en los cuales se ventile un interés de carácter individual o particular, lo cierto es que cuando la norma utiliza la expresión “dispondrá”, lo que en realidad está señalando es que el operador jurídico está llamado a pronunciarse en todos los casos sobre si es o no procedente proferir una condena en costas en contra de la parte que ha visto frustradas sus pretensiones procesales”39

.

Lo anterior implica, entonces, tomar en consideración que según lo dispuesto por el artículo 365 del CGP, norma en la cual el legislador estableció pautas específicas relevantes en materia de costas. La primera de ellas, que “[s]e condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto”. Previsión respecto de la cual la Corte Constitucional

39

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 16 de abril de 2015. Rad. No. 25000-23-24-000-2012-00446-01. C.P.: Guillermo Vargas Ayala.

Documento similar