2. Emergentismo
2.2. Irreductibilidad de las entidades emergentes
En la sección pasada analicé la idea del emergentista según la cual las entidades emergentes son nuevas, lo que significa que patrones de organización ‘nuevos’ (no
físicos) de elementos básicos son instanciados. Sin embargo, el emergentista desea afirmar
algo más fuerte: para que estas entidades emergentes sean realmente nuevas deben tener propiedades (patrones, regularidades) irreducibles a las de sus elementos constituyentes; esto es, ser no calculables o deducibles a partir de la información de las propiedades de sus elementos. Si esto es así, el nivel de organización emergente será irreducible, real por derecho propio, y sólo explicable en términos de sus propios patrones, propiedades y entidades (leyes, ciencias).
Puesta de esta forma, la novedad de las entidades emergentes nos lleva a la
irreductibilidad de sus propiedades, entendida como no deducibilidad lógica o matemática a partir de las propiedades sobre las que supervienen. En este sentido, el
emergentista afirma una distinción fundamental entre propiedades meramente „resultantes‟ o „aditivas‟, y propiedades realmente „emergentes‟70
(no físicas). Esta distinción podemos entenderla a través de la que introducimos, siguiendo las ideas de Van Gulick, entre emergencia de valor específico y emergencia de clases; así, las propiedades de las entidades realmente emergentes no pueden ser ni deducibles ni predecibles a partir de las propiedades de sus constituyentes, en cuyo caso tendríamos sistemas más que meros agregados.
Si bien la irreductibilidad es una condición necesaria para que una propiedad sea no física, pues de lo contrario podría ser analizada y explicada en términos de otras propiedades más básicas, no es una condición suficiente. Una propiedad podría ser diferente de las propiedades físicas básicas a partir de las que superviene, ser irreducible a estas últimas y, no obstante, ser epifenoménica; de hecho el epifenomenalismo es la idea que articula tales afirmaciones con respecto a las propiedades y entidades mentales, últimamente aplicadas con especial énfasis a las propiedades conscientes (Kim por ejemplo es un defensor de
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esta idea; véase Kim, 2005, capítulo 6 y Kim, 2007). Pero si la instanciación de una propiedad que es no física e irreducible no tiene un influjo causal en el mundo, en los demás eventos de la realidad, es difícil o incluso imposible que la podamos considerar real.
A partir de un pasaje del filósofo emergentista Samuel Alexander (1920, p. 8), en donde éste relaciona intrínsecamente realidad con poder causal, Kim articula lo que denomina el Dictamen de Alexander: “Ser real es tener poderes causales.” (Kim, 1992a, p. 135, cursiva original) Kim encuentra que este principio es aceptado por muchos de los pensadores anti- reduccionistas con los que quiere discutir, entre ellos Fodor y Sperry71. En un pasaje distinto al que menciona Kim, el primero de estos por ejemplo afirma:
El test por excelencia acerca de si una filosofía de la mente logra el realismo intencional está en lo que dice acerca de la causación mental. (Esto no es sorprendente, puesto que sólo las causas reales pueden tener efectos reales, y viceversa.) (Fodor, 2003, p. 136)
Si una doctrina filosófica logra articular una explicación particular, que haga sentido y dé un papel propio a las propiedades mentales como entidades con influjo causal en un mundo que es fundamentalmente físico, entonces podrá afirmar que estas propiedades mentales son reales e irreducibles, que hacen parte del entramado causal que está en el mundo.
Veamos donde estamos. En este momento tenemos los elementos necesarios para caracterizar cuándo, según la tesis emergentista, una entidad es emergente; a saber, sii cumple las siguientes cinco condiciones:
(i) es nueva con respecto a las entidades físicas básicas a partir de las que emerge (recordemos que esta novedad debe ser entendida como la aparición de una organización de tales entidades, organización que no existía antes);
(ii) tiene propiedades irreducibles con respecto a las de las entidades básicas;
71 De hecho, este principio es aceptado virtualmente por todos los filósofos de la metafísica y de la mente en
la actualidad (aparte de Alexander y Fodor véase, por ejemplo, Sperry 1975, p. 249; Popper y Eccles, 1980, p. 10; Gillett, 2003, p. 593; Kim, 2007, p. 409; Murphy and Brown, 2007, p. 79; Shoemaker, 2007, p. IX).
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(iii) es real, en el sentido especial de contribuir causalmente a la determinación de eventos, tanto de su mismo nivel emergente como de otros niveles (p. e. físicos).
Esta última condición debe mezclarse con las dos primeras, para llegar a la idea de que los poderes causales que las propiedades emergentes necesitan tener deben ser completamente distintos e irreducibles, pues de lo contrario no podrían proveer a sus instanciaciones de un influjo real aparte del que les otorgan las instanciaciones de las propiedades físicas. En este sentido Kim anota:
El hecho de que la mentalidad haya emergido, en la perspectiva emergentista, debe constituir una diferencia causal genuinamente nueva en el mundo. Así que lo siguiente resume el corazón de la doctrina emergentista sobre la causación mental: lo mental debe aportar genuinamente poderes causales al mundo –esto es, debe tener poderes causales no tenidos por ninguna propiedad físico-biológica, ni siquiera por aquellas a partir de las cuales ha emergido. (Kim, 1992a, p. 135, cursiva original)
De esta forma, tenemos la cuarta condición para que una entidad sea considerada emergente:
(iv) sus poderes causales son completamente nuevos e irreducibles.
Finalmente, encontramos la idea de que toda (instanciación de) propiedad que tenga poder causal real y propio debe determinar una clase natural estudiada (o estudiable) por una ciencia; este principio, que ya es articulado en el trabajo de Fodor de 1974, nos lleva igualmente a la idea de que tales propiedades se definen en términos de leyes, puesto que un predicado de clase natural es aquel que puede ocurrir en una ley de una ciencia72. Kim afirma una idea similar cuando define lo que denomina el principio de la individuación causal de las clases: “Las clases en la ciencia son individuadas sobre la base de poderes causales; esto es, los objetos y eventos caen bajo una clase, o comparten una propiedad, en
72 Esta idea sirve de base al anuncio de Davidson de que lo mental es anómalo, al afirmar que los eventos
mentales son causas aun cuando no existan leyes psicológicas: son causas en virtud de que caen bajo leyes físicas (dadas sus descripciones o propiedades físicas).
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tanto que tienen poderes causales similares.” (Kim, 1992b, p. 17) Mientras tanto Fodor afirma de una forma más explícita que
Las propiedades intencionales son causalmente responsables en el caso de que haya leyes causales intencionales; las propiedades aerodinámicas son causalmente responsables en el caso de que haya leyes causales aerodinámicas; las propiedades geológicas son causalmente responsables en el caso de que existan leyes causales geológicas... y así sucesivamente. Para todos los efectos, en esta perspectiva la cuestión de si la propiedad P es causalmente responsable se reduce a la cuestión de si existen leyes causales acerca de P. Resolver la segunda cuestión es resolver la primera. (Fodor, 1990, p. 143)
Llegamos entonces a la última condición necesaria para afirmar que una entidad es emergente:
(v) existen leyes de una ciencia que tiene predicados que se refieren a sus propiedades no físicas, en cuyo caso estas propiedades determinan clases naturales; esta ciencia debe ser distinta a la que individualiza y tiene leyes acerca de las propiedades que tienen las entidades a partir de las cuales emerge la entidad nueva.
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